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Amnistía Internacional
1998: ¿Un
buen año para los
derechos humanos de la mujer?
Las
Naciones Unidas, los gobiernos
y los derechos humanos de la mujer
El compromiso de las Naciones Unidas (ONU) con la igualdad de derechos del hombre y la mujer se afirma en la Carta de la organización, se reitera en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en cuatro de los tratados internacionales emanados de la Declaración Universal. Sin embargo, hoy es opinión generalizada que hasta fechas recientes los gobiernos y las Naciones Unidas no han prestado la debida atención a los derechos humanos de la mujer. Hubo de llegar el año 1993 para que, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, la ONU afirmase que los derechos humanos de la mujer son «parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales», e instó a que «se conceda a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y que ésta sea una prioridad para los gobiernos y para las Naciones Unidas». Dos años después, la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer aprobó firmes y pormenorizadas recomendaciones para promover y proteger los derechos humanos de la mujer.
La ONU conmemorará en 1998 el quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En su periodo de sesiones de marzo de 1998 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer examinará las secciones de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín documento final de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer que se ocupan de los derechos humanos, la violencia contra la mujer, la mujer y los conflictos armados y las niñas. La Comisión de Derechos Humanos debatirá la revisión quinquenal del cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena, documento final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Los planes de reforma de la organización propuestos por el secretario general de las Naciones Unidas y el nombramiento de Mary Robinson como nueva Alta Comisionada para los Derechos Humanos auguran un nuevo impulso para los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de la mujer, en las Naciones Unidas.
El año 1998 debería ser un buen año para los derechos humanos de la mujer. Pero este potencial sólo se hará realidad si la ONU garantiza que satisface las necesidades de los derechos humanos de la mujer y si los gobiernos, tanto a nivel nacional como internacional, trabajan para cumplir los compromisos que han contraído.
En vísperas del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es preciso que los gobiernos y las Naciones Unidas hagan realidad para la mujer la retórica de Viena, Pekín y tantos otros compromisos pendientes mediante la integración de una perspectiva sensible al género en el análisis y la aplicación de las normas y los mecanismos de derechos humanos vigentes. Esto contribuirá a hacer visible la realidad de la vida de las mujeres y las violaciones de derechos humanos de que son objeto. Estos pasos son necesarios para lograr el cumplimiento de los compromisos pendientes.
En este documento se examinan algunos aspectos de las normas y los mecanismos de derechos humanos de la ONU y la manera en que podrían llegar a ser más importantes para los derechos humanos de la mujer a nivel nacional e internacional. Amnistía Internacional promueve el conocimiento y la observancia de todos los derechos humanos incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos reconocidos internacionalmente, los valores consagrados en ellos y la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos y las libertades. La organización se ocupa prioritariamente de actividades de los Estados: trabaja por la liberación de todos los presos de conciencia, es decir, las personas privadas de libertad por sus creencias o debido a su origen étnico, sexo, color o lengua que no hayan recurrido a la violencia ni abogado por ella; por juicios sin demoras y con las debidas garantías para todos los presos políticos; por la erradicación de la tortura y la pena de muerte; y por el fin de las ejecuciones extrajudiciales y las «desapariciones». Amnistía Internacional se opone a los abusos cometidos por grupos de oposición armada que sean contrarios al derecho humanitario internacional, como la toma de rehenes, la tortura y los homicidios deliberados, arbitrarios e indiscriminados de civiles y otras personas no combatientes, como los prisioneros.
En los últimos años, Amnistía Internacional ha tomado gradualmente conciencia de la importancia del género en su trabajo. La organización se esfuerza por garantizar que en su investigación y acción se reflejan plenamente las características y la práctica de las violaciones de derechos humanos contra la mujer, o aquéllas a las que la mujer es especialmente vulnerable. Los extractos de publicaciones de la organización que se incluyen en este informe representan una mínima parte de los casos de mujeres y niñas en los que Amnistía Internacional ha trabajado. Amnistía Internacional confía en que sirvan para recordar a las personas que lean este documento la sombría realidad de las violaciones de derechos humanos de la mujer, incluidas las mujeres dedicadas a la defensa de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal.
¿POR QUÉ LOS DERECHOS HUMANOS NO HAN SIDO UN DERECHO DE LA MUJER?
En teoría, la mujer nunca ha sido excluida del concepto de derechos humanos de las Naciones Unidas. La Carta de la organización, de 1945, reconoce la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y este principio se ha mantenido o se ha dado por supuesto en sus formulaciones de los derechos humanos a partir de la Declaración Universal. Las normas específicas de la mujer, como la Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada (1957) y la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios (1962), aun siendo pasos importantes, se centraban en los derechos de la mujer en su papel tradicional en la sociedad. En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Otros tratados fundamentales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobados por la Asamblea General en 1966, incluían artículos que garantizaban la igualdad de hombres y mujeres en el disfrute de los derechos que enunciaban.
Sin embargo, varios factores han impedido la igualdad de la mujer en el disfrute de los derechos humanos. En primer lugar, de los derechos humanos se dice a menudo que son los derechos que todas las personas tienen, y todas por igual, en virtud de su misma condición humana. Pero la base de una condición humana común plantea un problema: da por sentadas una experiencia común y unas necesidades comunes. Este énfasis en el disfrute por la mujer de sus derechos humanos en virtud de su «identidad» con el hombre excluye la necesidad de que la mujer tenga unos derechos específicos, o de una aplicación específica de los derechos humanos, que tome en cuenta su diferencia biológica y la perspectiva de género del papel que desempeña en la sociedad.
Las normas internacionales de derechos humanos aspiran a mediar en la relación entre los «gobernantes» y los «gobernados». Los «gobernantes», sin embargo, ocupan tradicionalmente la esfera pública de la sociedad, las instituciones políticas, jurídicas, sociales y económicas, pobladas en gran medida por hombres, mientras que las mujeres están encerradas tradicionalmente en la esfera privada del hogar y la familia. Las doctrinas sobre la intimidad y protección de la familia, tanto en el derecho internacional como en el nacional, han hecho valer esta delimitación entre lo público y lo privado. Esta delimitación, en diferentes formas y grados según el tiempo y el lugar, está siempre presente en cierto grado. Garantiza que los recursos que la mujer necesita tradicionalmente en su papel de madre y organizadora del hogar son accesibles principalmente en la esfera pública, mientras que las actividades de la mujer se centran o circunscriben a la esfera privada del hogar y la familia.
Por añadidura, los organismos de la ONU responsables de los derechos humanos y de la mujer, en particular la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, no se han ocupado adecuadamente durante la mayor parte de su existencia de los derechos humanos de la mujer. Desde su creación en 1946 y 1947, respectivamente, han desarrollado prácticas y prioridades muy diferentes, aunque en ambos casos se trata de comisiones funcionales que rinden cuentas ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Ambas comisiones están formadas por Estados (actualmente, 53 en el caso de la Comisión de Derechos Humanos y 45 en el de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer) elegidos por el ECOSOC entre los Estados miembros de la ONU. Las dos se reúnen con periodicidad anual, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer durante dos semanas en Nueva York y la Comisión de Derechos Humanos durante seis semanas en Ginebra. El hecho de que sus reuniones se celebren simultánea o consecutivamente no propicia la coordinación por parte de sus secretarías, organizaciones gubernamentales o no gubernamentales.
El mandato de la Comisión de Derechos Humanos es sumamente amplio. Puede llevar a cabo estudios, redactar instrumentos internacionales (como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), examinar el cumplimiento de las normas vigentes y, desde finales del decenio de 1970, examinar públicamente la situación de derechos humanos en países concretos (los mecanismos de país) y estudiar los fenómenos globales de violaciones concretas. Estos mecanismos se han convertido en el aspecto más dinámico del trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, y han tenido una notable repercusión en el intento de vitalizar la rendición de cuentas de los Estados en las violaciones de derechos humanos mediante la investigación y medición del cumplimiento por gobiernos concretos de las normas internacionales de derechos humanos. A pesar de que los intereses políticos, económicos y de seguridad de los Estados dominan a menudo las actuaciones de la Comisión, estos mecanismos han sido efectivos en muchos casos a la hora de contribuir a generar cambios en muchos países. Los derechos específicos que la Comisión de Derechos Humanos ha invocado para este proceso han sido ante todo derechos civiles y políticos.
Durante la mayor parte de su existencia, la Comisión de Derechos Humanos ha pasado por alto efectivamente las repercusiones de género del trabajo de los mecanismos temáticos y de país, así como de cualquier otro aspecto de su trabajo. No fue sino en 1993 cuando pidió a los mecanismos temáticos y de país la «inclusión regular y sistemática en sus informes de la información disponible sobre violaciones de derechos humanos que afecten a la mujer». Antes de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, incluso en las contadas ocasiones en que se prestaba atención a la mujer, se pasaba por alto las cuestiones relativas al género. Por ejemplo, los informes del representante especial sobre Irán de este periodo eran excepcionales por cuanto incluían una sección en la que algunas mujeres describían la proscripción de la mujer de ciertas áreas del estudio o el empleo, la negación del derecho a la herencia y las sanciones por infracciones de las normas sobre indumentaria. Sin embargo, en un apéndice de su informe de 1993 enumera 89 presos políticos, 18 de los cuales eran mujeres. El resumen de uno de los casos señala: «Según se informa, en 1986 sufrió un colapso mental aparentemente a raíz de la prolongada tortura, incluidas vejaciones sexuales», pero la exposición sobre la tortura en el informe no hace referencia alguna a su imposición o sus consecuencias en función del género.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer centró su atención inicialmente en la igualdad jurídica de la mujer. Esto dio lugar, en los decenios de 1970 y 1980, a que se hiciera hincapié en los derechos sociales y económicos. Aunque su trabajo ha sido de un valor inestimable para elevar y mantener la conciencia de cuestiones relacionadas con la desigualdad de la mujer, el Decenio de la Mujer (1975 a 1985) de las Naciones Unidas y las tres conferencias mundiales de las Naciones Unidas sobre la mujer asociadas al Decenio no ha desarrollado mecanismos comparables a los de la Comisión de Derechos Humanos ni se ha comprometido con el concepto de responsabilidad del Estado. De hecho, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer llegó a la interpretación, en sus primeros años, de que los Estados eran los más capacitados para hablar de la situación en sus respectivos países.
Hay que admitir que los organismos matrices de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, el ECOSOC y la Asamblea General de la ONU, han hecho que la comisión desista de desarrollar concepto alguno de responsabilidad del Estado en los derechos de la mujer. Un ejemplo histórico pero revelador es la redacción, en el decenio de 1960, de la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, precursora de la Convención. La Asamblea General devolvió el borrador a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debido a las discrepancias surgidas entre los Estados acerca de qué derechos específicos habían de incluirse y de si el texto debía incluir las obligaciones fundamentales de los Estados en cuanto entidades con responsabilidad principal en su cumplimiento. Al final se llegó al acuerdo de que la redacción de cada artículo expusiera las medidas que debían tomarse, aunque sin especificar en quién recaía la responsabilidad de tomarlas.
Existe, además, en las Naciones Unidas la arraigada convicción de que los Estados no son los únicos responsables de la provisión de derechos sociales y económicos, y que sólo están obligados a trabajar por su cumplimiento gradual y creciente, negando así además a la mujer la reclamación al Estado a través de una de las principales áreas de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer. La opinión dominante según la cual la situación de la mujer está profundamente arraigada en tradiciones culturales y sociales desvió aún más la atención de la responsabilidad del Estado.
DE VIENA A PEKÍN: AVANCES 1993 - 1995
La serie de conferencias mundiales y otros acontecimientos que tuvieron lugar en el seno de la ONU en la primera mitad del decenio de 1990 tuvieron un efecto catalizador sobre la conciencia de la comunidad internacional acerca de los derechos humanos de la mujer, y dieron lugar a audaces compromisos de actuar para promoverlos y protegerlos. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena (Austria) en junio de 1993, y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín (China) en septiembre de 1995, fueron fundamentales, pero hubo también otros acontecimientos que desempeñaron un papel importante en este proceso, como la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo (Egipto) en septiembre de 1994, y la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social, celebrada en Copenhague (Dinamarca), en marzo de 1995.
Las organizaciones de mujeres acudieron a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, cuyo órgano preparatorio fue la Comisión de Derechos Humanos, para exigir que «los derechos de la mujer son derechos humanos». Uno de los logros más importantes de la conferencia fue el reconocimiento de este mensaje. La Declaración y Programa de Acción de Viena, documento final de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, reafirmó que los derechos humanos de la mujer son una parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. El documento instaba a que se concediera a la mujer el pleno disfrute en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos, y que ésta fuera una prioridad para los gobiernos y la ONU. También pedía la integración de la igualdad y los derechos humanos de la mujer en las principales actividades del sistema de la ONU. En particular, la Conferencia Mundial subrayó la importancia del trabajo en favor de la eliminación de la violencia contra la mujer tanto en la vida pública como en la privada, ampliando así la preocupación internacional y la responsabilidad del Estado en la violencia contra la mujer en la esfera pública y en la privada.
Este impulso se vio reafirmado por la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre de 1993, de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y por el nombramiento en marzo de 1994, por la Comisión de Derechos Humanos, de una Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. El mandato de la Relatora Especial se basaba en el artículo 2 de la Declaración, que afirma que la violencia contra la mujer comprende, aunque no se limita a, la violencia física, sexual y psicológica en la familia, la comunidad o perpetrada o consentida por el Estado, ocurra donde ocurra.
En Pekín, los gobiernos reunidos afirmaron que «los derechos de la mujer son derechos humanos» en el artículo 14 de la Declaración de Pekín, que con la Plataforma de Acción constituye el documento final de la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer. Las versiones anteriores de la Plataforma, debatidas durante largas horas en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, apenas mencionaban los derechos humanos, y no hacían referencia a la responsabilidad de los gobiernos a la hora de impedir violaciones de derechos humanos contra la mujer. En su forma definitiva, sin embargo, la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín es un importante paso adelante de los gobiernos hacia el reconocimiento de la realidad de las violaciones de derechos humanos contra las mujeres y las niñas y la responsabilidad del Estado en esas violaciones.
EN VÍSPERAS DEL 50 ANIVERSARIO DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS - EL CAMINO A SEGUIR
En los últimos años, los gobiernos a través de las Naciones Unidas y la propia ONU han dado pasos de gigante en el reconocimiento de los derechos de la mujer como derechos humanos. Se han adquirido compromisos que, si se cumplen efectivamente, harán avanzar el disfrute de todos los derechos humanos por la mujer y transformarán la vida de millones de mujeres en todo el mundo. El 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que se conmemora en 1998, debe ser una ocasión para que los gobiernos, tanto a nivel nacional como internacional, y las Naciones Unidas cumplan esos compromisos. Éstas son las propuestas de Amnistía Internacional sobre algunas medidas que los gobiernos y la ONU deben tomar para garantizar que 1998 sea un año maravilloso para los derechos humanos de la mujer.
La universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos
La universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos significa que todos los derechos humanos deben ser disfrutados por todas las personas, en todo momento, y que ningún conjunto de derechos puede ser disfrutado a costa de otros. A pesar de la reafirmación de la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos, incluso en las conferencias de Viena y Pekín, el debate continúa y los detractores afirman que cuando las tradiciones o los valores locales están en desacuerdo con los derechos humanos reconocidos internacionalmente, esas tradiciones deben tener prioridad. Así pues, el rechazo de la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos es a menudo una justificación de la negación sistemática de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de la mujer en nombre de valores culturales basados en unas relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres.
La universalidad de todos los derechos humanos, lejos de negar la diversidad, sólo puede beneficiarse de ella. La contribución de culturas diferentes, en el ámbito local o mundial, enriquece nuestra comprensión de los derechos humanos. Para que los derechos que se exponen en la Declaración Universal y otras normas internacionales se hagan realidad, tienen que reflejar todas nuestras experiencias y todas nuestras necesidades de dignidad humana y justicia.
A veces, sin embargo, las prácticas culturales son el contexto y la justificación de violaciones de derechos humanos. Lo que a menudo se denomina «cultura» o «tradición», con diversas formas en distintas sociedades, es el material que forma las perspectivas de género que determinan y circunscriben la vida de la mujer. Y, como se ha señalado más arriba, «la forma en que casi invariablemente se determina el género coloca a la mujer en una posición de subordinación y la discrimina menoscabando su pleno disfrute de los derechos humanos». Pero la cultura no es estática. Si queremos que un día haya un mundo en el que, según el texto de la Declaración Universal, «los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias», es necesario que los derechos humanos arraiguen firmemente en todas nuestras culturas.
La violencia contra la mujer es un buen ejemplo. Como afirma la Recomendación General número 19 (1992) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la violencia basada en el género es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer para disfrutar de los derechos y libertades sobre la base de la igualdad con el hombre. La Recomendación General afirma que ciertas tradiciones, costumbres y prácticas en virtud de las cuales se considera a las mujeres subordinadas o se les atribuye funciones estereotipadas perpetúan prácticas como la violencia y las coacciones. Esos prejuicios y creencias pueden utilizarse para justificar la violencia basada en el género como forma de protección o dominación de la mujer. El resultado es que la mujer es privada del disfrute igual de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Esta cuestión se explica con mayor detalle en la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín:
Este debate muestra asimismo la repercusión que la distinción entre lo público y lo privado tiene sobre la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos. La violencia contra la mujer cometida por agentes del Estado se ha considerado tortura, pero la violencia doméstica ha merecido la consideración de asunto privado o doméstico. Cuando un Estado permite que sus agentes usen la violencia contra la mujer, está enviando a todos los miembros de la sociedad hombres, mujeres y niños el mensaje de que se consiente la violencia contra la mujer. Las tres manifestaciones de la violencia contra la mujer, tal como se identifican en la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (violencia física, psicológica o sexual que tiene lugar en la familia o la comunidad o es perpetrada o consentida por el Estado), están estrechamente interrelacionadas. Las estrategias para la eliminación de la violencia contra la mujer deben abordar las tres.
La mutilación genital femenina es una de las manifestaciones más alarmantes de la violencia contra la mujer. La mutilación genital femenina (extirpación quirúrgica, total o parcial, de los órganos genitales más sensibles) les es practicada generalmente a niñas o mujeres jóvenes por un cirujano tradicional, con la ayuda de instrumental rudimentario y sin anestesia. Las consecuencias para la salud física y psicológica de las mujeres pueden ser devastadoras, e incluso mortales. Se calcula que 130 millones de mujeres y niñas, de ellas unos 100 millones en África, están mutiladas actualmente. La práctica de la mutilación se da en 28 países africanos, así como en varios países de Oriente Medio y en el seno de comunidades minoritarias de otras regiones del mundo.
Las investigaciones sobre la significación cultural de la mutilación genital femenina han identificado en esta práctica un complejo entramado de razones interrelacionadas. Sus defensores la consideran un rito necesario para la iniciación en la condición de mujer, la integración en la cultura y la capacidad de contraer matrimonio. Se esgrimen asimismo consideraciones de carácter estético, así como ideas erróneas sobre la fertilidad, la higiene y la mortalidad infantil. La mutilación genital femenina se practica asimismo con la convicción de que atenuará el deseo sexual de la mujer, mantendrá la castidad antes del matrimonio y la fidelidad durante éste, y aumentará el placer del varón durante la relación sexual. Hay quien aduce motivos religiosos para justificar la práctica de la mutilación genital: es practicada por algunos musulmanes, cristianos, animistas y una secta judía.
La Declaración y Plataforma de Acción de Pekín condena la mutilación genital femenina como una forma de violencia contra la mujer. El documento reafirma la responsabilidad de los Estados de prohibir la mutilación genital femenina allí donde exista y de apoyar enérgicamente las iniciativas de organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunitarias e instituciones religiosas para lograr su eliminación. En abril de 1997, tres organismos de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Población (FNUP), afirmaron que «los argumentos en contra de la mutilación genital femenina se basan en derechos humanos reconocidos universalmente, incluido el derecho al máximo nivel alcanzable de salud física y mental».
Aun cuando la violencia contra la mujer no es el único obstáculo que impide que la mujer disfrute de sus derechos humanos, la comunidad internacional ha identificado esta violencia como un obstáculo para el pleno disfrute por la mujer de sus derechos humanos en todos y cada uno de los países del mundo; es una característica importante de muchas violaciones de derechos humanos contra la mujer; abarca las experiencias de la mujer en la familia, la comunidad y la sociedad; y es ya objeto de múltiples compromisos para su erradicación por parte de los gobiernos y de las Naciones Unidas.
Mientras que todos los argumentos acerca de la universalidad, en particular en su relación con los derechos humanos de la mujer, son bien conocidos, la indivisibilidad de todos los derechos humanos es una cuestión a la que se presta una atención relativamente escasa. Cada vez más, sin embargo, el debate sobre los derechos humanos se orienta hacia la relación entre los derechos humanos y el desarrollo y la prioridad relativa de los derechos económicos, sociales y culturales. En esta época de globalización, cuando las polaridades económicas señalan divisiones importantes en cuanto a riqueza, tanto dentro de los Estados como entre unos Estados y otros, la discriminación contra la mujer contribuye a negar los derechos económicos y sociales de la mujer y perpetúa esa negación. La Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer observó que la gran mayoría de las personas que viven en condiciones inaceptables de pobreza son mujeres, y que la aplicación del análisis de género a una amplia gama de políticas y programas es fundamental para las estrategias de reducción de la pobreza:
El derecho de la mujer a la salud reproductiva es una de las áreas de los derechos económicos y sociales específicos del género. El artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado y, además, el artículo 10.2 pide una «especial protección» para las madres antes y después del parto. Sin embargo, la Organización Mundial de la Salud calculó que en 1990 tuvieron lugar unas 585.000 muertes maternales. La OMS calcula que en todo el mundo tienen lugar anualmente unos 20 millones de abortos provocados en condiciones de inseguridad que causan casi 80.000 muertes. La reproducción es uno de los aspectos de la llamada esfera privada en que el Estado interviene a menudo. El derecho de la mujer a la salud reproductiva afecta a áreas delicadas para muchos Estados. En la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, el párrafo 96 del documento final, en el que se afirma que «los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y decidir libremente respecto de esas cuestiones, sin verse sujeta a la coerción, la discriminación y la violencia», fue el que suscitó más reservas por parte de los gobiernos, justificadas en todos los casos en las respectivas culturas y religiones nacionales.
Las normas de derechos humanos de la ONU y los mecanismos para su cumplimiento no han prestado la atención debida al desarrollo de los derechos económicos, sociales y culturales en beneficio de los derechos civiles y políticos. La continuidad de graves y persistentes violaciones de los derechos civiles y políticos exige un mayor nivel de atención, pero el descuido relativo de otros derechos no puede justificarse, sobre todo cuando tienen repercusiones tan trascendentales en el disfrute de los derechos humanos por la mujer. A pesar de los complejos argumentos en torno a la cuestión de la responsabilidad del Estado en los derechos económicos y sociales, como se ha señalado más arriba, su negación o descuido socavan la indivisibilidad de todos los derechos humanos y, unidos a la omnipresente discriminación contra la mujer, tienen graves consecuencias para los derechos humanos de la mujer.
Los gobiernos y las Naciones Unidas deben reconocer públicamente que la negación de la universalidad e indivisibilidad de todos los derechos humanos respalda la discriminación contra la mujer, tanto en la esfera social y económica como en la civil y política, y deben tomar medidas para afrontar la discriminación garantizando la igualdad de la mujer en el disfrute de todos los derechos humanos.
La reforma de las Naciones Unidas
En julio de 1997, el secretario general de la ONU, Kofi Annan, presentó para su debate durante el 52 periodo de sesiones de la Asamblea General el informe La Renovación de las Naciones Unidas: Un programa de reforma.
Amnistía Internacional considera alentadora la importancia concedida en dicho documento a la necesidad de incluir la dimensión de derechos humanos como parte de las otras cuatro misiones principales de las Naciones Unidas, relativas a la paz y la seguridad, los asuntos económicos y sociales, la cooperación para el desarrollo y los asuntos humanitarios. Amnistía Internacional confía en que al ser los derechos humanos una cuestión presente en todas las demás, todos los departamentos, fondos y programas de la ONU intentarán descubrir la manera en que su trabajo puede mejorar la promoción y protección de los derechos humanos, en vez de dejar la inclusión de los derechos humanos en manos de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, cuyos recursos están ya al límite.
Las referencias a los derechos humanos de la mujer son, sin embargo, escasas en el documento arriba mencionado, y no hay un compromiso claro de desarrollar un enfoque de los derechos humanos sensible al género. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer se formularon peticiones al respecto, por ejemplo:
El sistema de las Naciones Unidas debe asignar al nivel más alto posible la responsabilidad de garantizar que en todos los programas y políticas se aplique la Plataforma de Acción y se integre una perspectiva de género.
En consecuencia, Amnistía Internacional confía en que la reforma de las Naciones Unidas no tenga como único resultado la integración de los derechos humanos, sino también la inclusión exhaustiva de enfoques de los derechos humanos sensibles al género en todas las actividades de la ONU. Una declaración del secretario general de las Naciones Unidas afirmando su autoridad moral y su compromiso de integrar una perspectiva de género en todas las políticas y todos los programas de la ONU debería ser un elemento claro en el proceso de reforma de la ONU.
Se han dado algunos pasos importantes, como el nombramiento de Angela King como Asesora Especial de las Naciones Unidas en Cuestiones Relativas al Género. La cuestión de incorporar perspectivas de género a las principales áreas de actividad de la ONU está recibiendo un alto nivel de atención a través, por ejemplo, de la Propuesta de plan a medio plazo para el adelanto de la mujer a nivel de todo el sistema, 1996-2001, que presenta las contribuciones que distintos organismos de las Naciones Unidas podrían hacer a la consecución de los objetivos estratégicos recogidos en la Plataforma de Acción de Pekín. Es fundamental que el secretario general de las Naciones Unidas garantice que tales iniciativas cuentan con el apoyo pleno de todas las partes del sistema de la ONU y con una financiación adecuada.
El Alto Comisionado para los Derechos Humanos
El nombramiento de la nueva Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, que tomó posesión de su cargo en septiembre de 1997, es una oportunidad excelente para la integración de enfoques que tengan en cuenta la cuestión del género en el trabajo de derechos humanos de las Naciones Unidas. La Alta Comisionada disfruta una posición estratégica especial para trabajar por estos imperativos. Como en el caso del secretario general, es fundamental que se vea que está comprometida con los enfoques sensibles al género en el trabajo de las Naciones Unidas y que toma la delantera en este terreno, en particular garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción de Viena. Además de las observaciones que se hacen más adelante, la Alta Comisionada podría tener una influencia importante para hacer realidad las propuestas formuladas en otras secciones de este documento.
Amnistía Internacional considera que la Alta Comisionada debe basar todas sus actividades y declaraciones en instrumentos y normas internacionales de derechos humanos y estar dispuesta a hablar sin rodeos cuando los gobiernos no cooperen con la ONU o continúen violando sistemáticamente los derechos humanos. Al hacer frente a situaciones de violaciones de derechos humanos, así como en todas las conversaciones con los gobiernos, la Alta Comisionada debe garantizar que los derechos humanos de la mujer ocupan un lugar prioritario en su programa de trabajo. Debe instarse a los gobiernos, así como el personal de la Oficina del Alto Comisionado, a prestar especial atención a la protección de la mujer y a garantizar que no se pasan por alto las violaciones de derechos humanos que sean privativas de la mujer o que tengan una repercusión de género específica. En el caso de las operaciones sobre el terreno, es especialmente importante que en el análisis de las causas primordiales de las violaciones de derechos humanos, fundamental para identificar los medios para poner fin a tales violaciones, se preste la máxima atención a la situación de la mujer.
La resolución 1997/43, aprobada en el último periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, pide a las Naciones Unidas, incluido el Alto Comisionado, que se imparta formación en los derechos humanos de la mujer a todos los empleados y funcionarios de la ONU. En particular, se alienta a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos a revisar sistemáticamente toda su información y sus materiales de formación para garantizar la integración de una perspectiva de género, y a tener presente la necesidad de contratar a personas especializadas en los derechos humanos de la mujer. Amnistía Internacional considera que la formación es un paso fundamental para el cumplimiento de la Declaración y Programa de Acción de Viena. Un enfoque sensible al género del trabajo de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos es un avance reciente, y es improbable que prospere si no se informa a todo el personal de la ONU y se le capacita para convertirlo en un principio fundamental de su trabajo.
La resolución 1997/43 de la Comisión acogía positivamente la iniciativa de la Alta Comisionada de emprender una revisión completa del programa de cooperación técnica desde una perspectiva de género. Amnistía Internacional confía en que la Alta Comisionada vaya más allá y considere atentamente la manera de adaptar los proyectos para garantizar que incluyen asistencia para cumplir los compromisos pendientes de los gobiernos. Por ejemplo, los proyectos destinados a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces y oficinas de inmigración deben tener en cuenta las recomendaciones de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín. Se debe alentar con firmeza a los gobiernos a incluir en sus peticiones de ayuda propuestas para promover y proteger los derechos humanos de la mujer, y éste debe ser un criterio habitual en el diseño de todos los servicios de asesoramiento y los proyectos de cooperación técnica.
Además, la Alta Comisionada debe hacer todo lo posible para convocar de nuevo la reunión del Grupo de Expertos encargado de preparar directrices para la incorporación de perspectivas de género en las actividades y los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas, que fue organizada por el Centro de Derechos Humanos y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) en julio de 1995. Esto permitiría al grupo evaluar el grado de cumplimiento de sus directrices y continuar su trabajo. Se debe instar a que asistan representantes de los órganos creados en virtud de tratados y de los mecanismos temáticos y expertos de país de la Comisión de Derechos Humanos. La Alta Comisionada debe tomar medidas para garantizar la incorporación de las directrices del Grupo de Expertos, y de las que puedan emanar de una segunda reunión, a los métodos de trabajo de su Oficina y su comunicación a la Comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
Las mujeres como expertas en derechos humanos de las Naciones Unidas
La mujer está deplorablemente subrepresentada en los organismos de derechos humanos de la ONU, y sólo son mayoría en los que se ocupan de cuestiones que se consideran de especial importancia para la mujer. Por ejemplo, las mujeres sólo son mayoría en dos de los órganos creados en virtud de tratados, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño. Cinco de los 18 miembros del Comité de Derechos Humanos son mujeres, y hay una sola mujer entre los 10 miembros del Comité contra la Tortura. Los únicos mecanismos de expertos de la Comisión de Derechos Humanos ocupados por mujeres son los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer y sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil. Sólo uno de los expertos de país de la Comisión es mujer.
Los gobiernos y las Naciones Unidas deben tomar medidas para garantizar que todos los miembros de los mecanismos y organismos de derechos humanos de la ONU tienen un sólido conocimiento de las normas internacionales de derechos humanos, y que son capaces de aplicarlas imparcialmente y con una perspectiva de género. En estos organismos y mecanismos, la representación equitativa de las distintas regiones geográficas es la norma desde hace tiempo; es necesario aplicar con la máxima celeridad posible un equilibrio de géneros, que corrija la subrepresentación de la mujer.
Ratificación de tratados internacionales de derechos humanos
Los tratados internacionales de derechos humanos traducen los principios de la Declaración Universal a una forma jurídica más detallada. Su ratificación es un paso fundamental que todos los gobiernos pueden dar para demostrar su compromiso con la protección de los derechos humanos. Cuando un Estado se convierte en Parte de estos tratados, afirma ante la comunidad internacional su determinación de respetar la dignidad y el valor de la persona. Los tratados redactados y aprobados por los propios gobiernos ofrecen una norma de conducta objetiva para medir las leyes y las prácticas de los gobiernos.
La Declaración y Programa de Acción de Viena pedía la ratificación universal de la Convención sobre los Derechos del Niño antes de 1995, y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer para el año 2000. En el momento de redactar este documento, todos los Estados miembros de las Naciones Unidas excepto dos Somalia y los Estados Unidos de América son Partes de la primera, y hay 161 Estados Partes de la segunda. El 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la revisión quinquenal de la Declaración y Programa de Acción de Viena brindan una oportunidad para que los gobiernos que aún no lo han hecho ratifiquen estos tratados.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos y en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los gobiernos se comprometieron a estudiar la posibilidad de limitar el alcance de las reservas cláusulas por las que no se aceptan determinadas disposiciones de un tratado, o se interpretan en un sentido determinado a los instrumentos internacionales de derechos humanos. En particular, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha sido socavada por un gran número de reservas que son incompatibles con el objeto y el propósito del tratado. Todos los Estados Partes deben examinar nuevamente las reservas restrictivas o las interpretaciones que formularon en el momento de la ratificación, con miras a retirarlas.
Finalmente, está el problema del cumplimiento. Por una parte, esto afecta a la interpretación y aplicación sensibles al género de todas las normas internacionales de derechos humanos. Por otra, significa que no siempre es suficiente con ser parte de un tratado internacional de derechos humanos, aun cuando sus disposiciones sean respaldadas por la legislación nacional. En particular cuando las violaciones de derechos humanos contra mujeres son toleradas por la tradición, es preciso que los gobiernos apliquen medidas prácticas para garantizar el cumplimiento pleno y efectivo de las normas de derechos humanos aprobadas por la comunidad internacional. La conmemoración del 50 aniversario de la Declaración Universal y la revisión quinquenal de la Declaración y Programa de Acción de Viena son una oportunidad para que todos los gobiernos examinen de manera detenida y crítica el cumplimiento de los tratados de derechos humanos a nivel nacional, un ejercicio que debería ser fomentado activamente en todos los niveles de las Naciones Unidas.
La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer:
En su periodo de sesiones de marzo de 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer revisará cuatro secciones de la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín: las referidas a la violencia contra la mujer, la mujer y el conflicto armado, los derechos humanos de la mujer y las niñas. Amnistía Internacional participó activamente en los debates sobre las tres primeras secciones en los preparativos de, y durante, la conferencia de Pekín. Como se describía en su informe Los derechos humanos, un derecho de la mujer: Compromisos suscritos por los gobiernos en la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, la organización considera que este documento exponía varios conceptos fundamentales, como el principio de que los derechos de la mujer son derechos humanos; la necesidad de actuar para poner fin a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la responsabilidad del Estado en la violencia contra la mujer; y la condena de la mutilación genital femenina como forma de violencia. Sin embargo, había graves omisiones. En particular, la sección dedicada a los derechos humanos de la mujer no identificaba muchas violaciones de derechos humanos contra la mujer que son habituales en todo el mundo, tanto en situaciones de paz como de conflicto, como la violación o el abuso sexual u otras formas de tortura y trato o pena cruel, inhumana y degradante. No se prestaba suficiente atención a todos los tratados de derechos humanos y, en particular, a las normas no constitutivas de tratados, que son importantes para la protección plena de los derechos humanos de la mujer.
Por consiguiente, es de suma importancia que la Comisión examine detenidamente las acciones emprendidas - o que no se han emprendido - tanto a nivel nacional como internacional para cumplir los compromisos contraídos en Pekín. Que Amnistía Internacional sepa, ningún Estado ha formulado reserva alguna a ningún párrafo de estas cuatro secciones. La organización espera, pues, que desde septiembre de 1995 se haya hecho todo lo posible para garantizar su cumplimiento completo y efectivo.
La Plataforma de Acción afirma: «Los gobiernos son los principales responsables de la aplicación de la Plataforma de Acción. Es indispensable contar con un compromiso al más alto nivel político para su aplicación, y los gobiernos deben adoptar un papel rector en la coordinación, la supervisión y la evaluación de los progresos que se alcancen en el adelanto de la mujer». Un forma de conseguirlo es el plan de acción nacional, que la Plataforma de Acción describe así: «En consulta con las instituciones y organizaciones no gubernamentales pertinentes, los gobiernos deben comenzar a formular estrategias de aplicación de la Plataforma cuanto antes y de preferencia para fines de 1995 y deben preparar sus estrategias y planes de acción de ser posible para fines de 1996. [...] Las estrategias de aplicación deben ser amplias y contar con calendarios para los objetivos y datos de referencia sobre la vigilancia e incluir propuestas relativas a la asignación y reasignación de recursos relacionados con la aplicación.»
Amnistía Internacional confía en que en el próximo periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer se preste la máxima atención a las acciones a nivel nacional para cumplir lo dispuesto en la Declaración y Plataforma de Acción de Pekín, y no se deje de recordar a los gobiernos sus responsabilidades a este respecto. El reconocimiento de la responsabilidad de los gobiernos en los derechos humanos de la mujer fue un avance importante en Pekín, y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer debe prestar la máxima atención en sus deliberaciones a la cuestión de la responsabilidad de los Estados en las violaciones de los derechos humanos de la mujer.
El proyecto de Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Mujer
Desde 1996, un Grupo de Trabajo abierto a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas se reúne, durante el periodo de sesiones anual de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, para elaborar un Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Convención sobre la Mujer). Este Protocolo creará un procedimiento que regulará la presentación de denuncias individuales por parte de víctimas de violaciones de derechos humanos, así como la investigación, por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las violaciones sistemáticas de la Convención en países que sean Partes de la Convención y del Protocolo Facultativo. De este modo, el Protocolo equipararía la aplicación práctica de la Convención sobre la Mujer a otros tratados internacionales de derechos humanos. Existen ya procedimientos para la presentación de denuncias individuales en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Contra la Tortura, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, así como para la investigación de denuncias de violaciones sistemáticas de la Convención contra la Tortura.
Los gobiernos se comprometieron a apoyar la rápida elaboración del Protocolo Facultativo en virtud del párrafo 230(k) de la Plataforma de Acción de Pekín. Amnistía Internacional consideró alentadores los progresos realizados por el Grupo de Trabajo en su reunión de 1997, durante la cual realizó una primera lectura del borrador. Sin embargo, hay todavía áreas importantes de desacuerdo entre los Estados sobre aspectos fundamentales del texto.
Amnistía Internacional insta a que se redacte un texto firme que:
· permita la presentación de denuncias por individuos, grupos u organizaciones que se vean afectados directamente por una violación de la Convención, o cuando tengan suficiente «interés» en la presunta violación;
· permita al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer examinar información proveniente de otras fuentes cuando actúe en relación con una denuncia;
· no permita que los Estados formulen reservas cuando ratifiquen el Protocolo.
Amnistía Internacional sintió preocupación por las limitaciones impuestas a la participación de organizaciones no gubernamentales en los debates del último periodo de sesiones del Grupo de Trabajo. La organización confía en que los miembros del Grupo de Trabajo, teniendo presente la importante contribución que las organizaciones no gubernamentales pueden hacer, estructuren el próximo periodo de sesiones de tal manera que permita una aportación adecuada de las organizaciones no gubernamentales.
La Comisión de Derechos Humanos
La Comisión de Derechos Humanos dispone de mecanismos para investigar presuntas violaciones de derechos humanos. Tiene que garantizar que los resultados de estas investigaciones se utilizan para obligar a rendir cuentas a los gobiernos responsables de violaciones de derechos humanos, incluidas aquellas de las que son objeto las mujeres. La necesidad y urgencia de que la Comisión centre su atención en las violaciones de los derechos humanos de la mujer ha sido demostrada especialmente por el trabajo de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. Sus informes, incluidos los relativos a la violencia doméstica y al tráfico de mujeres, han proporcionado información a la Comisión sobre aspectos de las violaciones de derechos humanos que la Comisión no había considerado con anterioridad. En los últimos años, otros mecanismos temáticos y de país han adoptado también una perspectiva de género en su trabajo, y están sacando a la luz el alcance y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos de la mujer, pero es mucho lo que aún queda por hacer para garantizar un enfoque sensible al género coherente en su trabajo.
Amnistía Internacional siente preocupación desde hace tiempo por la insuficiencia de los recursos a disposición de los expertos temáticos y de país de la Comisión, que trabajan con una capacidad no retribuida pero producen algunos de los trabajos más vibrantes y efectivos de este organismo. Para que los mecanismos respondan a las reiteradas peticiones de la Comisión de que incluyan información que tenga en cuenta la cuestión del género en sus informes, es necesario que se les dote de recursos suficientes.
Por el momento, la inclusión de una perspectiva de género en los informes de los expertos temáticos y de país de la Comisión es desigual. La Alta Comisionada para los Derechos Humanos y la Comisión han de tomar medidas para garantizar la mejora de esta situación. Debe instarse a todos los expertos a que den relevancia a la mujer en sus informes mediante la exposición pormenorizada de la repercusión que las violaciones de derechos humanos tienen en ellas, aun cuando no sean las víctimas inmediatas y evidentes de la violación de derechos humanos. Debe pedirse a los gobiernos que respondan a las preguntas de los expertos que proporcionen esta información, y los expertos deben recabar datos de organizaciones no gubernamentales que puedan proporcionar información adecuada.
Una de las áreas que debería ser objeto de actuación prioritaria son las visitas sobre el terreno. Se debe alentar a los expertos temáticos y de país a llevar a cabo visitas conjuntas en las que participe el relator especial sobre la violencia contra la mujer. Se deben tomar medidas para garantizar que, especialmente mientras se capacita a todo el personal de la ONU en perspectivas de género, las delegaciones incluyen al menos un miembro con competencia en cuestiones de género. Mientras tanto, Amnistía Internacional recomienda que cada delegación incluya una «asesora en género», una mujer informada de la situación de la mujer en el país objeto de la visita que podría pertenecer a las Naciones Unidas, por ejemplo a la División para el Adelanto de la Mujer o un organismo especializado, como UNIFEM, o a una organización no gubernamental. Es fundamental, además, que se usen mujeres como intérpretes en las entrevistas con mujeres que han sido objeto de violaciones de derechos humanos como la violación y abuso sexual. Todas las delegaciones deben tener tiempo y recursos para mantener contactos con mujeres y organizaciones de mujeres. Debe alentárselas a que examinen las violaciones de los derechos humanos de la mujer desde una perspectiva amplia, e incluir en su análisis la repercusión de las violaciones de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Amnistía Internacional recomienda que todos los mecanismos temáticos y de país se comprometan a preparar un informe para la Comisión de Derechos Humanos en los próximos cinco años, centrado en un análisis de género de las violaciones de derechos humanos que incumban a su tema o país.
Amnistía Internacional observa con interés que la resolución 1997/17 pide al secretario general de la ONU que presente, en el próximo periodo de sesiones de la Comisión, un informe sobre la oportunidad y las repercusiones en cuanto a recursos de la designación de un relator especial para fomentar la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales en general. En el caso de que la Comisión decida designar un relator especial, su mandato debe incluir específicamente las violaciones de estos derechos tal como afectan a la mujer.
Los órganos creados en virtud de tratados
Cada uno de los tratados fundamentales de derechos humanos crea un órgano responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones del tratado por los Estados Partes. Como en el caso de los mecanismos temáticos y de país de la Comisión, la respuesta de estos órganos a la aplicación sensible al género de las normas internacionales de derechos humanos es sumamente desigual.
Es alentador comprobar que el informe de la reunión de presidentes de órganos creados en virtud de tratados, celebrada en septiembre de 1997, recordó la importancia de la incorporación de perspectivas de género a todas sus actividades. Los participantes señalaron que podía lograrse mucho más en esta área, han invitado a la División para el Adelanto de la Mujer a preparar un documento de trabajo, y alientan a que se convoque de nuevo al Grupo de Expertos de 1995 para revisar los progresos realizados hasta la fecha.
Los órganos creados en virtud de tratados pueden mejorar las perspectivas de género en su trabajo de diversas maneras, y todas ellas deben llevarse a cabo. En primer lugar, como subrayan las Directrices elaboradas por el Grupo de Expertos, «cada órgano creado en virtud de un tratado deberá revisar los artículos de su tratado y todos los comentarios y recomendaciones generales formulados al tratar de los diversos artículos para que se incorpore una perspectiva de género en las obligaciones y normas mínimas respectivas».
Los comentarios elaborados y las recomendaciones generales producidos por la mayoría de los órganos creados en virtud de tratados son de gran utilidad para desarrollar una interpretación fundamentada del tratado y para establecer criterios claros con los que medir la observancia del tratado por los Estados Partes. Por ejemplo, Amnistía Internacional alentaría al Comité contra la Tortura a considerar el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, que afirma que «... se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves [...] por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia» (el subrayado es de AI). El Comité aún no ha considerado las posibles interpretaciones de esta redacción para una serie de violaciones de derechos humanos basados en el género, por ejemplo la mutilación genital femenina, si esta práctica tiene lugar en un hospital gestionado o autorizado por el Estado, o si el Estado no la penaliza o no toma medidas razonables para garantizar su eliminación.
En segundo lugar, los órganos creados en virtud de tratados deben garantizar que los gobiernos sepan que tienen la obligación de proporcionar información sobre las diversas formas y niveles de disfrute por mujeres y hombres de los derechos incluidos en el tratado. Esto puede fomentarse mediante las directrices para presentar informes, concebidas para dar a los gobiernos este tipo de orientación.
En tercer lugar, las Naciones Unidas y los gobiernos deben buscar fórmulas para dar a conocer el sistema de órganos creados en virtud de tratados y el calendario de presentación de informes a organizaciones no gubernamentales de los países de Estados Partes que puedan proporcionar información pertinente en cuestiones de género. Este proceso se vería facilitado si los informes de los gobiernos estuvieran disponibles con suficiente antelación y fueran accesibles, ya sea a través del gobierno afectado o de las Naciones Unidas.
En cuarto lugar, los órganos creados en virtud de tratados deben garantizar que en los debates de los informes se preste la máxima atención a la repercusión sobre la mujer de la aplicación de los tratados. Es sumamente lamentable que algunos órganos creados en virtud de tratados no hayan aprovechado las oportunidades que brindaban los informes de los gobiernos. El informe preliminar de Canadá al Comité contra la Tortura, por ejemplo, incluía información sobre medidas para impedir el acoso sexual en el empleo público, los malos tratos a niños por parte de los maestros y los malos tratos a individuos recluidos en instituciones psiquiátricas. Esta información podría haber planteado preguntas legítimas que podrían haberse convertido en una parte normal del examen de los informes por parte del Comité.
Las perspectivas de género en la futura Corte Penal Internacional
Amnistía Internacional considera fundamental la creación de una corte penal internacional permanente, que pueda ser un complemento eficaz de las jurisdicciones nacionales cuando éstas no puedan o no estén dispuestas a enjuiciar a los responsables de genocidio, otros crímenes de lesa humanidad y graves violaciones del derecho humanitario internacional. El estatuto de la corte debe incluir disposiciones claras que garanticen la investigación y el enjuiciamiento efectivos de los delitos de violencia sexual y de género.
La violación, la prostitución forzada y otros abusos sexuales cometidos por funcionarios gubernamentales o grupos de oposición armada a gran escala o de forma sistemática son crímenes de lesa humanidad. Estas formas de violencia sexual también conculcan el derecho humanitario internacional cuando se comenten en el contexto de conflicto armado. En uno y otro caso deben corresponder a la jurisdicción de la corte.
El estatuto y el reglamento de la corte deben tener en cuenta las circunstancias especiales que concurren tanto en los casos que implican violencia sexual contra la mujer como en aquellos que afectan a niños, sin perjuicio del derecho de los sospechosos y acusados a un juicio con las debidas garantías. Será necesario adoptar medidas especiales para hacer frente a las demandas de investigación, procesamiento y enjuiciamiento de delitos que implican violencia contra la mujer. Será fundamental contar con personal femenino perfectamente capacitado para investigar los informes de violencia sexual. Las mujeres que han sufrido tal violencia pueden ser reacias a comparecer para testificar. El uso creativo de los poderes de la corte para proteger a los testigos será de especial importancia para que se tramiten satisfactoriamente las causas relativas a mujeres.
Amnistía Internacional considera que debe existir un firme compromiso para lograr una representación equitativa de mujeres entre todos los funcionarios de la corte en la fiscalía, los jueces y la secretaría, seleccionadas de una amplia representación de candidatas procedentes de todas las regiones del mundo y de todos los sistemas jurídicos. Dada la importancia de los delitos contra la mujer que corresponderán a la jurisdicción de la corte, la fiscalía deberá contar con un número significativo de mujeres con experiencia en la investigación y el enjuiciamiento de tales delitos, y todo el personal debe recibir formación en enfoques de su trabajo basados en el género.
Un lenguaje que tenga en cuenta la cuestión del género
En su reunión de 1995, el Grupo de Expertos encargado de preparar directrices para la incorporación de perspectivas de género en las actividades y los programas de derechos humanos de las Naciones Unidas recomendó que el lenguaje utilizado en la formulación de nuevos instrumentos y normas de derechos humanos incluyera «consideraciones relativas a las diferencias entre hombres y mujeres», y que el Centro de Derechos Humanos estableciera una norma sobre la inclusión de la cuestión del género en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas. Amnistía Internacional, que hasta ahora venía utilizando la expresión «droits de lhomme» en sus publicaciones en lengua francesa, ha tomado la decisión de modificar su uso y, con ocasión del 50 aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, promover un lenguaje de los derechos no sexista y que tenga en cuenta la cuestión del género.
Aunque no se propone que se cambien los usos históricos (por ejemplo, Declaration Universelle des Droits de lHomme), Amnistía Internacional ha identificado cuatro razones para adoptar términos que tengan en cuenta el género en el lenguaje actual de los derechos humanos. Dos de ellas tienen que ver específicamente con la lengua francesa, mientras que las dos restantes tienen una aplicación general.
En primer lugar, la expresión «droit de lhomme» tiene su origen en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, que atribuía a los hombres unos derechos que consideraba irrelevantes para las mujeres. En segundo lugar, el uso actual presenta ambigüedades en cuanto a si se puede decir que el término abarca tanto al hombre como a la mujer como seres iguales. En tercer lugar, los activistas de derechos humanos, así como algunos gobiernos y organizaciones intergubernamentales, han llegado a reescribir términos que pueden entenderse como sexistas. Finalmente, el lenguaje constituye un elemento decisivo de la construcción de la identidad social y cultural y en la representación de las relaciones sociales. La terminología sexista puede entenderse como una negación del avance de la mujer en las últimas décadas en la mayoría de las sociedades y como un debilitamiento del compromiso de las Naciones Unidas y sus miembros con la igualdad para la mujer para el año 2000.
Conclusión
Los redactores de la Declaración Universal de Derechos Humanos no eran conscientes del alcance y gravedad de los abusos contra los derechos humanos de la mujer han tenido que transcurrir cinco décadas para que esa información comenzase a aflorar, pero el mensaje de la Declaración tiene una significación clara para la mujer en nuestros días. La redacción del Preámbulo sigue siendo sumamente pertinente para la mujer hoy en día:
Los avances realizados en los últimos años para dar significado al contenido de la Declaración Universal, en tanto en cuanto afecta al disfrute por la mujer de sus derechos son importantes, pero no son suficientes. El año 1998 podría ser maravilloso para los derechos humanos de la mujer, pero sólo si hay un compromiso claro de las Naciones Unidas de impulsar la integración de una perspectiva de género en todas las áreas de su trabajo; y sólo si los gobiernos apoyan este enfoque a nivel internacional y emprenden acciones firmes a nivel nacional.
Amnistía Internacional considera que los gobiernos no sólo están obligados a no violar los derechos humanos de la mujer, sino también a proteger y promover esos derechos, tal como se reconoce en el párrafo 215 de la Plataforma de Acción de Pekín, que reza:
El párrafo 232 (o) pide a los gobiernos que:
Es sumamente importante que los gobiernos hayan reconocido estos aspectos; ahora es necesario que actúen al respecto.
INTERNO (sólo para miembros de AI) Índice de AI: IOR 40/12/97/s
Distr .: SC/PG
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PARA USO EXTERNO
1998: ¿Un buen año para los derechos humanos de la mujer?
Las Naciones Unidas, los gobiernos y los derechos humanos de la mujer
ACCIONES RECOMENDADAS
Rogamos se aseguren de que todas las personas pertinentes de la Sección reciben copias a su atención, y de que el documento se guarda en los archivos centrales para consultas futuras. Además, rogamos lleven a cabo cuantas acciones recomendadas les sea posible.
Ésta es la versión inicial del presente informe: se publica con una fecha de embargo para la prensa del 14 de enero de 1998 de modo que esté a disposición de las Secciones a tiempo para las gestiones de captación de apoyos previas a los próximos periodos de sesiones de dos comisiones de las Naciones Unidas: la Comisión de la Situación Jurídica y Social de la Mujer (2 a 13 de marzo de 1998) y la Comisión de Derechos Humanos (16 de marzo a 24 de abril de 1998). La versión definitiva, en formato A5, se publicará poco después.
Este documento debe usarse junto con Womens Human Rights in the UDHR 50th Anniversary Campaign, ACT 30/21/97.
Para más detalles sobre captación de apoyos para el periodo de sesiones de 1998 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, véase IOR 41/01/97 (externo) e IOR 41/02/97 (interno), enviados a las Secciones en diciembre de 1997.
DISTRIBUCIÓN DESDE EL SI
El SI ha enviado directamente este documento a las Secciones, los coordinadores del trabajo con OIG y los miembros de la Red Internacional de Mujeres.
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texto publicado en Chasque