Montevideo,
23 de diciembre de 2004
VISTO:
el Decreto 241/004 de 14 de julio de 2004 que adecua las normas de control de
los alimentos para rumiantes así como de los establecimientos y empresas que
los elaboran y/o almacenan.
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a las disposiciones
del decreto de referencia todo establecimiento que elabore y/o almacene
alimentos para rumiantes debe contar con la habilitación correspondiente,
encomendándose a esta Unidad Ejecutora establecer los requisitos para el
otorgamiento de dicha habilitación.
II) Que en función de lo previsto en el artículo 1º
de la norma antes indicada, por Resolución de la Dirección General de Servicios
Ganaderos número 076/04 de 26 de octubre de 2004, se estableció la lista de
productos y subproductos prohibidos en la alimentación de rumiantes.
CONSIDERANDO:
I) Necesario proceder a la instrumentación de la normativa antes indicada
mediante la reglamentación de los aspectos que se encomiendan a esta Dirección
y contar a su vez, con las debidas garantías en cuanto a que los
establecimientos que elaboran o almacenan los productos indicados, cuentan con
las correspondientes habilitaciones de los organismos públicos
pertinentes.
ATENTO: A lo antes expuesto y a lo previsto por el
Decreto 241/004 de 14 de julio de 2004 y Resolución de la Dirección de
Servicios Ganaderos número 076/04 de 26
de octubre de 2004.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º.- Los establecimientos que elaboren o almacenen productos destinados
a la alimentación de rumiantes, con vistas a su enajenación a cualquier título,
deberán contar con la habilitación de la División Protección de Alimentos a
cuyos efectos deberán dar cumplimiento a los requisitos que constan en Anexo I.
2º.- La solicitud de Habilitación deberá efectuarse
mediante la utilización de las fórmulas 193/A, 193/B y 194 según corresponda,
que constan en el Anexo III e ir
acompañada de la documentación que en la misma se indica. Previa evaluación de
los antecedentes y de la documentación presentada y efectuadas las
verificaciones pertinentes, la DPAV procederá si corresponde, a la habilitación
del establecimiento indicando el número correspondiente a dicha habilitación
así como el tipo de habilitación (Tipo 1L: planta habilitada con una sola línea
de producción para elaborar alimentos que no contengan los productos prohibidos
por la DGSG; Tipo 2L: planta habilitada para elaborar alimentos para rumiantes
y otras especies con dos líneas de producción).
3º.-
A los efectos de las verificaciones indicadas en el artículo anterior, se
utilizarán los documentos “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA
HABILITACION Y REGISTRO EN LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ALIMENTOS PARA
RUMIANTES” y “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA HABILITACION
Y REGISTRO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENAMIENTO” que constan en los Anexos
IV y V, los cuales se aplicarán para la evaluación de la solicitud de
habilitación con los siguientes criterios:
1.
El establecimiento cumple con el total de las características
imprescindibles y suma un porcentaje mayor al 50% por cada bloque de las características
necesarias (no imprescindibles). En
este caso se procederá a la habilitación del establecimiento. Para el caso de
plantas elaboradoras tendrá diferentes categorías
según el porcentaje obtenido. La categorización otorgada podrá incluirse en el
rótulo de los alimentos elaborados en esa planta de acuerdo al siguiente
detalle:
Puntaje
total |
Categoría |
293-390
puntos |
Suficiente |
391-487
puntos |
Muy buena |
488-585
puntos |
Superior |
2.
En
el caso de que no se cumpla con los requisitos anteriores no se otorgará la
habilitación quedando sujeto a los plazos establecidos en el Decreto 241/04.
4º.-
La habilitación de los establecimientos se mantendrá vigente en tanto que de
las visitas de inspección que se efectúen surja que se mantienen las
condiciones para su otorgamiento.
Todo cambio en la titularidad, radicación,
modificación o ampliación del establecimiento habilitado deberá ser previamente
comunicado a la DPAV a los efectos de realizar las inspecciones y otorgar las
correspondientes autorizaciones, pudiendo procederse a una nueva categorización.
5º.- Los registros de control
del proceso de elaboración de cada partida y las fórmulas utilizadas deben
permanecer archivados en la empresa por un lapso de 7 años conforme a lo
previsto en el artículo 12 del Decreto 241/04. Éstos deben facilitar un rastreo
rápido de los ingredientes o productos terminados hacia atrás o hacia adelante,
en caso de que se identifiquen riesgos y permitir, que los productos se retiren
en forma rápida y completa. Tales registros deberán
contener la información que consta en el Anexo II.
6º.- La DPAV determinará en oportunidad del registro
de los alimentos destinados a la alimentación de rumiantes, la forma de
acondicionamiento de los mismos (en envase o a granel)
Los envases de los productos destinados a la alimentación de rumiantes
deben reunir las condiciones necesarias
para preservar y garantizar la
inocuidad del producto así como evitar la contaminación cruzada con los
productos prohibidos en los alimentos para rumiantes .
Si los envases se reutilizan, será responsabilidad del elaborador
asegurarse que el envase, por su condición y por su uso anterior, no implique
un riesgo de contaminación (con los productos prohibidos por la DGSG) del
alimento para rumiantes que se pretende envasar. No pueden reutilizarse envases
que hayan contenido los productos prohibidos (con o sin mezcla) para envasar
alimentos destinados a rumiantes.
Los envases deben estar claramente identificados y
con la información y características
que se establecen en el artículo 10 del Decreto 328/93, y en el artículo 14 del Decreto 241/04. El número de habilitación del
establecimiento deberá asimismo constar en la etiqueta, rótulo o boleta de
venta o remito (si se trata de transporte a granel).
7º.- Pase a la DPAV a los efectos de la
instrumentación de lo previsto en la presente Resolución.
8º.- Comuníquese y publíquese.
A)
Requisitos generales de los establecimientos que
elaboran y/o almacenan alimentos para rumiantes.
El ambiente exterior de los establecimientos debe mantenerse libre de basuras, desechos,
plagas o animales, que afecten la inocuidad de los productos que se almacenan
y/o elaboran.
El acceso al
establecimiento, el perímetro y la zona de descarga de materias primas deben
ser de forma tal que reduzcan al mínimo la contaminación.
No podrán elaborarse o depositarse productos
destinados a la alimentación animal al aire libre.
Deberá contar, cuando corresponda, de las unidades que se especifican en
el artículo 11 del Decreto 241/004.
Los edificios y equipos utilizados para elaborar y/o
almacenar alimentos para animales deben estar construidos de manera que su
funcionamiento, mantenimiento y limpieza sean fáciles y se reduzca al mínimo la
contaminación.
Asimismo el flujo del proceso de elaboración en el establecimiento debe estar
diseñando de tal forma que reduzca al mínimo la contaminación de los alimentos.
Los edificios donde se elaboran y/o almacenan
alimentos deben estar en condiciones adecuadas de higiene.
Los equipos utilizados en la elaboración de
alimentos deben ser apropiados para el fin que se utilizan y debe verificarse
periódicamente su precisión o buen funcionamiento (balanzas, mezcladoras, etc).
Debe existir ventilación adecuada que impida que
exista condensación de humedad y que provea aire fresco en cantidad y calidad
para los operarios.
Deben aplicarse planes de limpieza tanto en los edificios como en los equipos.
Deben aplicarse planes eficaces de control de
plagas.
No deben existir animales domésticos dentro de los
establecimientos que elaboren o almacenen alimentos.
Además de lo
indicado en el literal b) de este Anexo,
el almacenamiento de las materias primas debe estar separado del de los
productos terminados .
El almacenamiento de las materias primas de origen
animal, de las materias primas de origen vegetal molidas y de los productos
terminados, debe realizarse de forma tal que se mantengan aislados del piso y
suficientemente alejado de las paredes.
Cuando el almacenamiento sea a granel las condiciones deben ser tales que
aseguren la correcta conservación de las materias primas evitando su
contaminación.
Debe existir un lugar de almacenamiento específico y
bien delimitado para los aditivos y otros
microingredientes que se agreguen a los alimentos.
Los plaguicidas, productos de limpieza u otros
materiales peligrosos deben almacenarse separadamente de los ingredientes, para
evitar el riesgo de errores en la fabricación y la contaminación de los
alimentos o sus ingredientes.
Las áreas auxiliares (vestuarios, lavatorios y
sanitarios) deben ser apropiadas para el número de empleados, separadas de las
áreas de producción y almacenamiento, debiéndose mantener en condiciones
de higiene apropiados.
El almacenamiento de los productos terminados que contengan los productos prohibidos por la DGSG debe estar
suficientemente separado del de los productos que no las contengan. Las zonas
para cada tipo de alimentos deben estar
claramente identificadas y delimitadas.
El almacenamiento debe realizarse sobre pallets o de
tal forma que no estén en contacto con el piso y con una separación suficiente
de las paredes, para que permita una
correcta limpieza de las instalaciones.
Si en algún caso hubiera almacenamiento a granel ,
debe ser en silos o tolvas de uso exclusivo para ese tipo de alimentos (según
sea con o sin los productos prohibidos por la DGSG) claramente identificados.
Los sistemas de carga y descarga deben ser
específicos para esos alimentos.
En las plantas con una sola línea de producción
puede existir almacenamiento de los productos terminados elaborados con los
productos prohibidos (elaborados en otra planta) siempre que cumplan con los
requisitos generales.
B) Requisitos
específicos para las plantas elaboradoras
de alimentos para rumiantes
Si el establecimiento tiene una única línea de
producción, no deben utilizarse los
productos prohibidos en la alimentación de rumiantes en ninguno de los alimentos que se elaboren . Por lo tanto
debe verificarse la ausencia de dichos productos.
Puede
existir almacenamiento de productos terminados elaborados con los
productos prohibidos (elaborados en
otra planta) siempre que cumplan los requisitos de almacenamiento indicados en
este Apéndice y con las disposiciones sobre envasado que se especifican en el
numeral 6º de la presente Resolución.
Si se opta por utilizar en la elaboración de los alimentos para no rumiantes alguno de los productos prohibidos, el establecimiento debe cumplir lo siguiente:
o Deben contar con
procedimientos escritos para la elaboración de los alimentos para rumiantes y
para la utilización de los productos prohibidos por parte de los operarios .
o Deben contar con procedimientos escritos para la utilización de utensilios en contacto con los productos prohibidos. Los utensilios en contacto
con los productos prohibidos no deberán utilizarse en la elaboración de alimentos para
rumiantes (ej. palas, etc).
o Debe verificarse el
conocimiento de los operarios de los procedimientos arriba mencionados
(capacitación).
En los establecimientos que tengan líneas separadas de producción , de acuerdo al Art. 11 del Decreto 241/04, la recepción y almacenamiento de los productos prohibidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos debe ser de uso exclusivo de estos productos y estar físicamente separados de la recepción y almacenamiento de los restantes productos y claramente identificados.
Los productos prohibidos por
la Dirección General de Servicios Ganaderos
deben ingresar por un sector exclusivo del establecimiento y el trayecto
hasta el almacenamiento no deberá implicar una circulación a través de la línea de elaboración de alimentos para rumiantes.
El almacenamiento de los productos prohibidos por la Dirección General de Servicios Ganaderos debe estar suficientemente separado del de las otras materias primas y de los alimentos terminados. Debe estar claramente identificado y marcada las zona donde se almacenan dichos productos.
El
almacenamiento debe realizarse sobre pallets o de tal forma que no estén en
contacto con el piso y con una separación suficiente de las paredes, para que permita una correcta limpieza de las
instalaciones.
Anexo II
REGISTROS DE
CONTROL
De acuerdo al Art. 12 del Decreto 241/04, para las plantas elaboradoras, los registros del control del proceso de elaboración de cada partida, de las fórmulas utilizadas y del destino de las mismas, deberán permanecer archivadas en la empresa al menos por 7 años. Estos registros deben incluir:
Para los
ingredientes (incluye los aditivos, promotores de crecimiento y todo lo que se utilice en las fórmulas)
: fecha de entrada , cantidades, proveedor, Nº registro (si corresponde) ante
MGAP, certificados de análisis si los hubiera, fórmulas en los que fue
utilizado individualizadas (por lote o fecha) y Nº de registro.
Para los productos terminados comercializables: tipo de alimento
elaborado, su fórmula y los ingredientes efectivamente utilizados, (incluido
los aditivos, promotores, etc, y sus cantidades ); Nº de registro ante MGAP;
fecha de elaboración y lote u otra identificación si la hubiera; cantidades
diarias de producción por producto; certificados de análisis si los hubiera;
comprador de los alimentos (nombre, dirección y teléfono) y cantidades
compradas. Medidas correctivas aplicadas en los casos en que hubieran errores
de formulación.
Producción mensual por tipo de alimento y total anual, a partir de su habilitación.
Para los productos terminados comercializables a
pedido:
además de lo anterior una nota firmada por el solicitante de la elaboración del
producto donde se exprese razón social y número de registro.
En los alimentos elaborados a pedido para uso
propio:
razón social y ubicación del establecimiento solicitante que lo destinará al
consumo de sus propios animales; fórmula solicitada; especie y categoría de
animales a los que será destinado;
cantidad de producto elaborado; ingredientes , aclarando si son provistos por
el solicitante o el elaborador; responsable técnico del establecimiento que
realiza el pedido. El elaborador deberá archivar nota firmada por el
solicitante de la elaboración del producto, donde se exprese que se tiene
conocimiento de la prohibición de comercialización del producto, y que se
respetarán las indicaciones de los rótulos de los agentes terapéuticos restricciones de uso y períodos pre-faena.
Producción mensual por tipo de alimento y total
anual, a partir de su habilitación.
En todos los
casos en que se elaboren alimentos medicados a dosis terapéuticas ( para venta
o uso propio), debe figurar cantidad y tipo de producto zooterápico utilizado y
se debe anexar la prescripción
correspondiente del Médico Veterinario.
Los
establecimientos elaboradores y de
depósito deben guardar archivos de: procedimientos de mantenimiento y
calibración de equipos y frecuencia en que se realizan; procedimientos de
limpieza, higiene y control de insectos y plagas y frecuencia de realización de
los mismos; frecuencia de entrenamiento de los operarios, tipo de capacitación
impartida; instrucción escrita de verificación de las condiciones higiénicas
del transporte antes de cargar el producto terminado.
1)
Fórmulas
193/A, 193/B y 194
Dichas fórmulas se encuentran en archivo Excel.
2)
Documentación Requerida
A. PLANTAS ELABORADORAS:
B.
DEPÓSITOS
Anexo IV
VERIFICACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA HABILITACION Y REGISTRO EN LOS
ESTABLECIMIENTOS ELABORADORES DE ALIMENTOS PARA RUMIANTES
Los
puntos considerados imprescindibles se marcan con (I).
Deben cumplirse para que las empresas sean habilitadas.
Los
puntos marcados con (N), son necesarios pero no imprescindibles. Dentro de cada
ítem deben sumar al menos 50% para que se autorice la habilitación .
1.
Requisitos destinados a evitar la contaminación con productos
prohibidos en los alimentos para rumiantes
1.1.
Si
se tiene una única línea de producción no pueden existir los productos
prohibidos en el establecimiento. (I)
1.2.
Si
se utilizan los productos prohibidos:
1.2.1. Líneas separadas de
producción .(I).
1.2.2. Verificación de los
flujogramas presentados y comprobación de su
efectividad para prevenir la contaminación . (I)
1.2.3. Procedimientos que contribuyen a disminuir la contaminación
con productos prohibidos:
a)Procedimientos escritos
para la utilización de los productos prohibidos por parte de los operarios (I)
b)Procedimientos escritos para la utilización de utensilios
en contacto con los productos prohibidos.(I)
c) Conocimiento de los
operarios de los procedimientos arriba mencionados. (I)
1.2.4. Recepción y almacenamiento de las productos prohibidos
a) Ingreso de
los productos prohibidos por un sector exclusivo (I)
b) Trayecto hasta el
almacenamiento sin circulación por la línea de alimentos para rumiantes (I)
c)Almacenamiento físicamente
separado de las demás materias primas y de los productos terminados, delimitado
e identificado (I)
d)Almacenamiento sobre
pallets o de otra forma que evite el contacto con el piso, y separado de
las paredes. (I)
1.2.5 Envases y rotulado de los productos
terminados
a)Los envases están
claramente identificados, indicando en los alimentos que contienen los
productos prohibidos “Prohibido su uso en bovinos, ovinos caprinos y otros
rumiantes”. (I)
b) El tipo de envase es tal
que evita la contaminación cruzada, por
su material , por su forma de cerramiento y por su uso anterior (I)
c) En la estiba de los
alimentos para rumiantes no se encuentran envases de los productos prohibidos o
de los alimentos que los contengan. (I)
c) Descripción del tipo de
envases:
1.2.6
Almacenamiento
del producto terminado
a) El almacenamiento de los
alimentos con los productos prohibidos
debe estar claramente identificado y
separado del almacenamiento de los
alimentos para rumiantes (I)
b) Si el almacenamiento
es a granel, los depósitos son de uso
exclusivo para cada tipo de alimentos (con y sin los productos prohibidos) y están separados y claramente
identificados. (I)
c) El almacenamiento del producto envasado es sobre pallets (o
de otra forma que evite el contacto con
el piso) y separado de las paredes. (I)
2.-
Documentación archivada
La forma de archivo de los documentos debe ser la
que la empresa determine y la DPAV apruebe, siempre que permita un rastreo
rápido de los ingredientes o productos terminados hacia atrás o hacia delante.
En el caso que se constate que esto no se puede realizar fácilmente, se debe
sugerir una forma más adecuada , que sea
posible por parte de la empresa y que permita cumplir con el fin
indicado.
2.1 Ingredientes.- Debe constatarse
que existan documentos o planillas que
contengan como mínimo los siguientes datos para cada ingrediente: fecha de
entrada, cantidad, proveedor, Nº registro ante MGAP ( si corresponde), fórmulas
en que fue utilizado individualizadas (por lote o fecha) y Nº de registro. (I)
2.2
a)
Para los productos terminados comercializables: Debe constatarse que existan documentos o planillas que contengan
como mínimo los siguientes datos: tipo de alimento elaborado, su fórmula
y los ingredientes efectivamente utilizados, (incluido los aditivos,
promotores, etc, y sus cantidades ); Nº de registro ante MGAP; fecha de
elaboración y lote u otra identificación si la hubiera; cantidades diarias de
producción por producto ; certificados de análisis si los hubiera; comprador o
destinatario de los alimentos (nombre,
dirección y teléfono) y cantidades compradas / recibidas. Medidas correctivas
aplicadas en los casos en que hubieran errores de formulación. Producción mensual por tipo de alimento y
total anual, a partir de su habilitación. (I)
b) Para los productos
terminados comercializables a pedido: Nota firmada por el solicitante de la elaboración
del producto donde se exprese razón social y número de registro. Debiendo
además cumplir lo indicado en el punto (a).
(I)
2.3
En los alimentos elaborados a pedido para uso propio :Nota de solicitud donde
conste: razón social y ubicación del establecimiento solicitante que lo
destinará al consumo de sus propios animales; fórmula solicitada; especie y
categoría de animales a los que será
destinado; cantidad de producto elaborado; ingredientes , aclarando si son
provistos por el solicitante o el elaborador; responsable técnico del
establecimiento que realiza el pedido.
Nota firmada por el
solicitante de la elaboración del producto, donde se exprese que se tiene
conocimiento de la prohibición de comercialización del producto, y que se
respetarán las indicaciones de los rótulos de los agentes terapéuticos restricciones de uso y períodos pre faena.
Producción mensual por tipo
de alimento y total anual, a partir de su habilitación. (I)
2.4 En el caso de los alimentos medicados a dosis terapéuticas, además de lo
indicado en 2.2 y 2.3 deberá figurar
cantidad y tipo de producto zooterápico
utilizado y la prescripción correspondiente del Médico Veterinario. (I)
2.5. Instrucción escrita de verificación de las
condiciones higiénicas del transporte antes de cargar el producto terminado. (I)
2.6 Por otra parte los establecimientos elaboradores deberán guardar archivos de:
2.6.1 Procedimientos de mantenimiento y calibración de equipos.(N) 12,5 ptos.
2.6.2 Frecuencia o fechas en que se realizan los procedimientos mencionados en 2.6.1, con firma del responsable. (N)
Cada 6
meses o menos: 12,5 ptos.
Entre
6 meses y 1 año:
10 ptos.
Más de
1 año: 5 ptos.
No hay registros de realización de los procedimientos mencionados en 2.6.1: 0 ptos.
2.6.3 Procedimientos de limpieza e higiene del edificio y de los equipos.(N) 12.5 ptos.
2.6.4 Frecuencia
o fechas de realización de los
procedimientos mencionados en 2.6.3 con firma del responsable.(N)
Cada 6
meses o menos: 12,5 ptos.
Entre
6 meses y 1 año:
10 ptos.
Más de
1 año: 5 ptos.
No hay
registros de realización de los procedimientos mencionados en 2.6.3: 0 ptos.
2.6.5 Procedimientos de control de plagas . (N) 12,5 ptos.
2.6.6
Frecuencia o fechas de
realización de procedimientos mencionados en 2.6.5 con firma del responsable.(N)
Cada 6
meses o menos: 12,5 ptos.
Entre
6 meses y 1 año:
10 ptos.
Más de
1 año: 5 ptos.
No hay registros de realización de los procedimientos mencionados en 2.6.5: 0 ptos
2.6.7 Programas de capacitación de los operarios (N) 12,5 ptos.
2.6.8 Frecuencia o fechas de la mencionada capacitación , contenido de
la capacitación impartida, firma del
responsable y lista de participantes. (N)
Cada 6 meses o menos: 12,5
ptos.
Entre
6 meses y 1 año:
10 ptos.
Más de
1 año: 5 ptos.
No hay
registros de realización de los programas mencionados en 2.6.7: 0 ptos.
El item 2.6
debe sumar al menos 50 puntos
3. Condiciones del establecimiento
3.1.1 La elaboración y el almacenamiento de
productos destinados a la alimentación se realizan bajo techo. (I)
3.1.2 Ambiente exterior y edificaciones:
3.1.2.1 El ambiente exterior del establecimiento
está libre de materiales en desuso, basuras, desechos, o plagas (I)
3.1.2.2 El acceso de los vehículos es de (N)
: a) camino de tierra 0 ptos.
b) camino consolidado 15 ptos.
c) camino pavimentado 25 ptos.
3.1.2.3 Descarga (N)
: a)cubierta 15 ptos.
b)descubierta 0 ptos.
3.1.2.4
El
perímetro del establecimiento (N) es de: a) camino de tierra 0 ptos.
b) camino consolidado 15 ptos.
c) camino pavimentado 25 ptos.
3.1.2.5 El tamaño de la edificación se adapta a los
requerimientos de producción, no existe congestionamiento de equipos, personal,
materiales, lo que favorece una adecuada limpieza y mantenimiento . (N) 20 ptos.
El ítem 3.1 debe sumar al
menos 43 puntos (50 % del total)
3.2
Almacenamiento
de materias primas
3.2.1 El almacenamiento de
las materias primas está separado de la zona de producción y del almacenamiento
del producto terminado, claramente delimitado e identificado (I)
3.2.2 Si hay
materias primas almacenadas a granel ( de origen vegetal o mineral) las
condiciones del almacenamiento son adecuadas para su conservación y para evitar su contaminación . (I)
3.2.3 Las materias primas de origen animal, y las
materias primas de origen vegetal molidas, no están en contacto con el piso.(I)
3.2.4 Las
materias primas envasadas están alejadas de las paredes.(I)
3.2.5 Existe un lugar
específico y bien delimitado para el almacenamiento de aditivos y otros
microingredientes (N)
20 ptos.
3.2.6 Estado general de la zona de almacenamiento
de materias primas (marcar lo correcto ) (N)
|
Bueno |
Regular |
Malo |
|||
Paredes |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Techos |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Piso |
15 |
|
8 |
|
0 |
|
Iluminación |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Ventilación |
15 |
|
8 |
|
0 |
|
Limpieza e higiene |
20 |
|
10 |
|
0 |
|
Total |
|
El item 3.2 debe sumar al menos 50 ptos.
3.3
Sector de elaboración
3.3.1
Las diferentes operaciones y procesos están sincronizados de manera que se
logra un flujo apropiado que evita la contaminación y deterioro de los
alimentos (I)
3.3.2
El estado general de los equipos se encuentra en buen estado de mantenimiento (I)
3.3.3 Estado general de la zona de elaboración: (N)
|
Bueno |
Regular |
Malo |
|||
Paredes |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Techos |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Piso |
15 |
|
8 |
|
0 |
|
Iluminación |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Ventilación |
15 |
|
8 |
|
0 |
|
Limpieza e higiene |
40 |
|
20 |
|
0 |
|
Total |
|
El item 3.3 debe sumar al menos 50 ptos.
3.4
Almacenamiento del producto terminado
3.4.1 El almacenamiento del producto terminado está separado de la zona de
producción y del almacenamiento las materias primas, claramente delimitado e
identificado (I)
3.4.2 El producto terminado no está en contacto
con el piso (sea a granel o en bolsas) (I)
3.4.3 El producto terminado está alejado de las
paredes.(I)
3.4.4 Estado
general de la zona de almacenamiento: (N)
|
Bueno |
Regular |
Malo |
|||
Paredes |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Techos |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Piso |
15 |
|
8 |
|
0 |
|
Iluminación |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Ventilación |
15 |
|
8 |
|
0 |
|
Limpieza e higiene |
40 |
|
20 |
|
0 |
|
Total |
|
El item 3.4 debe sumar al menos 50 ptos
3.5 Áreas auxiliares
3.5.1 Presencia
y número adecuado de sanitarios 30 ptos. (N)
3.5.2 Sanitarios separados de áreas de
producción y almacenamiento10 ptos. (N)
3.5.3 Sanitarios con suministro adecuado de agua , jabón y papel higiénico 20 ptos. (N)
3.5.4 Estado higiénico y condiciones generales
de los sanitarios a) bueno 20 ptos.
b) regular 10 ptos.
c) malo 0 ptos.
3.5.5 Presencia de vestuarios 10 ptos. (N)
3.5.6 Presencia de otras áreas auxiliares
(comedor, etc) 10
ptos. (N)
El item 3.5 debe sumar al menos 50 ptos.
VERIFICACIÓN DEL CUPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE
HABILITACIÓN Y REGISTRO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS
PARA RUMIANTES
Los
puntos considerados imprescindibles se marcan con (I).
Deben cumplirse para que las empresas sean habilitadas.
Los
puntos marcados con (N), son necesarios pero no imprescindibles. Dentro de cada
ítem deben sumar al menos 50% para que se autorice la habilitación .
1. Requisitos destinados a evitar la
contaminación con los productos prohibidos en los alimentos para rumiantes
1.1 Almacenamiento del producto terminado
a) El almacenamiento de los
alimentos con los productos prohibidos debe estar claramente identificado y separado
del almacenamiento de los alimentos para rumiantes (I)
b) Si el almacenamiento
es a granel, los depósitos son de uso
exclusivo para cada tipo de alimentos (con y sin los productos prohibidos) y
están separados y claramente identificados. (I)
c) El almacenamiento del
producto envasado es sobre pallets (o de
otra forma que evite el contacto
con el piso) y separado de las paredes. (I)
2.
Documentación archivada
La forma de archivo de los documentos debe ser la que la empresa determine y la DPAV apruebe, siempre que permita un rastreo rápido de los productos terminados.
2.1
Debe
constatarse que existan documentos o planillas
que contengan como mínimo los siguientes datos para cada alimento: tipo de
alimento almacenado, Nº de registro ante MGAP; fecha de ingreso a depósito;
fecha de elaboración ; cantidades;
fecha de salida del depósito; comprador
/ destino de los alimentos (identificando: nombre, dirección, teléfono)
y cantidades compradas / salidas.(I)
2.2 Instrucción
escrita de verificación de las condiciones higiénicas del transporte antes de
cargar el producto terminado. (I)
2.3 Los establecimientos de depósito deben guardar archivos de:
2.3.1 Procedimientos de limpieza e higiene del edificio y de los equipos .(N) 12,5 ptos
2.3.2 Frecuencia o fechas de
realización de los procedimientos mencionados en 2.3.1 con firma del
responsable.(N)
Cada 6
meses o menos: 12,5 ptos
Entre
6 meses y 1 año:
10 ptos
Más de
1 año: 5 ptos
No hay
registros de realización de los procedimientos mencionados en 2.3.1: 0 ptos
2.3.3 Procedimientos de control de plagas . (N) 12,5 ptos
2.3.4 Frecuencia o fechas de realización de procedimientos mencionados en 2.3.3. con firma del responsable (N)
Cada 6 meses o menos: 12,5 ptos
Entre
6 meses y 1 año:
10 ptos
Más de
1 año: 5 ptos
No hay
registros de realización de los procedimientos mencionados en 2. 3.3: 0 ptos
El ítem 2.3 debe
tener al menos 25 ptos
3.
Condiciones
del establecimiento
3.1.1.
El almacenamiento de productos es bajo techo (I)
3.1.2. Ambiente exterior y edificaciones:
3.1.2.1. El ambiente
exterior del establecimiento está libre de materiales en desuso, basuras,
desechos, o plagas (I)
3.1.2.2.
El acceso de los vehículos es de (N) : a)
camino de tierra
0 ptos.
b) camino consolidado 15 ptos.
c) camino pavimentado 20 ptos.
3.1.2.3.Descarga
(N) : a)cubierta 15
ptos.
b)descubierta 0 ptos.
3.1.2.4.
El perímetro del establecimiento es de (N) : a) camino de tierra 0
ptos
b) camino consolidado 15
ptos
c) camino pavimentado 20
ptos
3.1.2.5.
El tamaño de la edificación se adapta a los requerimientos, no existe
congestionamiento de equipos, personal, materiales, lo que favorece una
adecuada limpieza y mantenimiento .(N) 15 ptos
El ítem 3.1 debe tener al menos 35 ptos
Observaciones
3.2.
Almacenamiento del producto terminado
3.2.1. El producto
terminado envasado no está en contacto
con el piso (I)
3.2.2. El producto terminado
envasado está alejado de las paredes. (I)
3.2.3. Estado general de la zona de almacenamiento: (N)
|
Bueno |
Regular |
Malo |
|||
Paredes |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Techos |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Piso |
15 |
|
8 |
|
0 |
|
Iluminación |
10 |
|
5 |
|
0 |
|
Ventilación |
15 |
|
8 |
|
0 |
|
Limpieza e higiene |
40 |
|
20 |
|
0 |
|
Total |
|
El ítem 3.2 debe tener al
menos 50 ptos
3.3 Áreas auxiliares
3.3.1.
Presencia y número adecuado de sanitarios 30 ptos (N)
3.3.2. Sanitarios separados
de áreas almacenamiento10 ptos (N)
3.3.3.
Sanitarios con suministro adecuado de
agua , jabón y papel higiénico 20 ptos (N)
3.3.4. Estado higiénico y
condiciones generales de los sanitarios
a) bueno 20 ptos
b)
regular 10 ptos
c)
malo 0 ptos
3.3.5.
Presencia de vestuarios 10 ptos
3.3.6.
Presencia de otras áreas auxiliares (comedor, etc) 10 ptos
El ítem 3.3 debe tener al
menos 50 ptos