Actualmente
y como fruto de un proceso de investigación y selección llevado a cabo por
el Área de Vertebrados Plagas de la División de Análisis y Diagnostico, se
propone un perfeccionamiento de la técnica de combate
con el uso de un nuevo producto tóxico, igualmente efectivo pero menos
persistente y agresivo para el medio. Asimismo se han recogido algunas
modificaciones a la estrategia de control en base a
lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 343/002
de agosto de 2002.
Esta
reedición impulsada por la División Operaciones, Departamento de Servicios
Fitosanitarios, ha sido posible gracias a la colaboración de La Dirección de
División Análisis y Diagnostico, y a la del Área de Vertebrados Plagas.
Durante años los productores agrícolas han sufrido importantes pérdidas por efecto del daño de las cotorras a los cultivos. Los cultivos de trigo, soja, frutales y especialmente girasol y maíz son los preferidos de estas aves perjudiciales cuyo manejo se debe encarar a nivel zonal con una activa participación local.En nuestro país se han usado muchas técnicas para disminuir el daño que causa la cotorra. Algunas han resultado ineficaces, antieconómicas o significan gran riesgo para la salud humana, o para el ambiente.
Se ha usado con éxito la TECNICA
DE LA GRASA que
consiste en untar las bocas de los nidos con grasa mezclada con un tóxico de
contacto. Esta técnica es eficaz, fácil de implementar y sobre todo segura.
ESTRATEGIA
DE MANEJO DE LA COTORRA
Para
minimizar el daño producido por esta plaga no es suficiente con tener un técnica
eficiente.
Para poder cumplir con este cometido, se necesita del apoyo de todos en la zona: productores, comerciantes, industriales y ciudadanos en general, pues todos ellos son afectados al disminuir el potencial agrícola de la zona.
LAS
TAREAS DE LOS ACTORES IMPLICADOS
Las características de esta plaga requieren de una estrategia que asegure el
control de la totalidad de los nidos en una zona y los repasos necesarios para
evitar la reinfestación.
Esto requiere de la participación de todos en la zona. A través de la
coordinación de las acciones por todos los involucrados (productores,
Intendencias, Instituciones rurales de la zona, profesionales responsables y
M.G.A.P.) se logrará un control efectivo de la plaga.
§
Conocer
la existencia de nidos en su predio.
§
Informarse
de las acciones de control que se realizan en su zona.
§
Plantear
a las Instituciones rurales de su zona (Cooperativas o Sociedades de Fomento)
o a la Comisión Departamental las necesidades de control de la plaga para
coordinar con otros productores o vecinos
una estrategia de control.
§
Facilitar
la entrada a los predios para inspecciones, relevamientos o actividades de
control.
§
Visitar
el lugar donde se hacen las operaciones de control, observar, preguntar y
formar su opinión de estas actividades para poder divulgar los objetivos del
plan de manejo y sus beneficios.
§
Pagar
en tiempo y forma el precio justo y proporcional de la tarea de control en su
predio.
§
Colaborar
a que sus vecinos adopten la misma actitud.
§
Informarse
y participar de otras actividades de apoyo al plan de manejo que organice la
Institución rural de su zona.
§
Vigilar
permanentemente sus montes para detectar reinfestaciones; En caso de observar
reinfestación de su predio, luego de haber sido tratado, deberá solucionar
el problema eliminando los nuevos ejemplares de cotorras con la técnica
recomendada y excluyendo especialmente la quema de nidos o el uso de cebos tóxicos.
§
A través
de sus Departamentos Técnicos impulsar la organización de Comisiones
Departamentales integradas por representantes de todas las Instituciones
rurales o de los vecinos de la zona a tratar
.
§
Realizar
la divulgación necesaria de las acciones de control que se realicen en el
Departamento.
§
Organizar
y coordinar las acciones de control a realizar en la zona definida de control.
§
Coordinar
las acciones de control en la zona a través de un técnico responsable.
§
Supervisar
él o los equipos de control necesarios para cubrir la zona definida de
control o la parte que les corresponda, así como los materiales necesarios
para realizar la tarea.
§
Recabar
la información sobre el número de bocas a tratar.
§
Disponer
de la información actualizada sobre las acciones que se están realizando.
§
Evaluar
el costo del control en las diferentes áreas.
§
Supervisar
él o los equipos de control necesarios para cubrir la zona o la parte que les
corresponda, así como los materiales necesarios para realizar la tarea.
§
Llevar
un registro de bocas tratadas y costos por productor, para controlar las
acciones realizadas.
§ Divulgar las acciones de control que se realizan en la (s) zona (s) definida (s) de Control.
§
Una
vez completada una zona, decidir la siguiente.
La
tarea del Profesional Responsable
§
Supervisar
él o los equipos de control.
§
Coordinar
el combate mismo para que el equipo que trabaje en una zona no
superponga tareas con otro, o deje focos sin tratar.
§
Controlar
el numero de bocas tratadas por predio.
§
Informar
a las Instituciones rurales o Comisiones zonales sobre el desempeño de los
equipos de control y sobre las estadísticas de los tratamientos realizados.
§
Colaborar
en la divulgación.
ARRIBA
La
tarea de la División Operaciones de la DGSSAA.
§
Promover
La Campaña de Lucha Contra Cotorra.
§
Delimitar
en coordinación con las Instituciones Rurales, Intendencias, o Comisiones
Vecinales la zona definida de Control, así como
las zonas de avance.
§
Apoyar
a las Comisiones Departamentales en las acciones de control determinadas,
mediante:
Asesoramiento
Capacitación de profesionales
Apoyo al programa de divulgación
§
Desarrollar
la investigación necesaria para evaluar las pérdidas, los avances de la
campaña, la repoblación de la plaga y nuevas técnicas de control.
§
Crear
el marco Legal regulatorio de la
Campaña y actualizarlo en forma permanente.
No
utilizar la técnica de combate aisladamente
o sin asesoramiento
Recordemos que es un ave que no respeta fronteras. La única
alternativa es la aplicación de una estrategia global y unifirme (que abarque
todos los predios donde habitan las cotorras) y coordinada a nivel de la zona.
Está
comprobado que esta técnica, si bien logra dispersar las aves temporalmente,
éstas vuelven a construirlos tantas veces como los pierden y generalmente a
mayor altura lo que hace más difícil su posterior tratamiento.
Si
bien se logra matar algunos ejemplares el resto de la bandada no vuelve al
cebadero. Además provoca mortandad de animales de la fauna silvestre e
incluso ganado o animales domésticos.
-
Personal:
1
encargado de equipo, 2 o 3 operarios
-
Materiales:
Carbofurán
(suspensión concentrada), y grasa mineral de litio.
PRINC |
DOSIS |
NOMBRE COMERCIAL |
|
Carbofurán
43.6% s.c |
130 c.c |
Carbodan 48 F
|
El principio activo Carbofurán en las formulaciones y concentraciones recomendadas está clasificado como
categoría 1 altamente peligroso. Por lo que de acuerdo al decreto 149/977 del 15/03/977 debe ser expendido
solo
con receta profesional.
§
Para
el personal: casco, guantes, mameluco, botas y cinturón de seguridad.
§
2
cuerdas de 30 y 25 mm.
§
Cepillo
redondo de cerda (10 x 25 cm)
§
Copa
graduada de ¼ litro.
§
Envase
vacío de lata de 5 kg.
§
Pala
de madera de unos 30 cm de largo.
§
Caña
tacuara para sujetar el cepillo.
§
Vehículos
o transporte: automotor o dos o tres caballos.
![]() |
Agitar
el envase (bien cerrado) de Carbodan 48F
pasándose del envase a la copa graduada con dosis
recomendada. Se agrega el Carbofurán poco a poco a la grasa colocada en un recipiente de lata amplio y se revuelve hasta que la pasta sea homogénea. La mezcla de la grasa con el tóxico debe realizarse diariamente para evitar que el producto pierda efectividad.
|
Se debe realizar con ropa que cubra todo el cuerpo, guantes adecuados de PVC o Neopreno, botas de PVC y Neopreno así como usar máscaras con filtros adecuados cuando se prepara la mezcla del producto con la grasa de litio. | ![]() |
GRASA
de litio.....1 Kg +
CARBODAN 48F....130 cc
![]() |
§
Con
la pala de madera se unta el cepillo §
Se
introduce el cepillo en todas las bocas de los nidos (por cada vez
que se unte se pueden tratar de 4 a 5 bocas). §
Al
finalizar el tratamiento de cada árbol, se deberá indicar en el
tronco, con pintura blanca, el número de bocas tratadas y el número
de nidos.
|
4.
¿ Cuánta grasa se necesita?
12
a 15 gr. por nido, o sea que con 1 Kg. de grasa y la dosis recomendada de
Carbofurán se tratan 100 bocas.
Las personas con práctica tratan por día 100 a 200 bocas si es monte de eucalipto. Si es monte nativo se tratan
muchas
más bocas dependiendo de lo espeso del monte y de la altura de los nidos.
6.
¿ Cuánto tarda el veneno en hacer efecto?
La
muerte les sobreviene entre las 6 y 48 horas siguientes en el nido, bajo él o
en zonas aledañas.
Después
de un día se ven cotorras muertas cerca de los montes tratados y se aprecia
el silencio debido a la ausencia
de sus gritos característicos.
7.
Algunos consejos útiles
para
facilitar el tratamiento
![]() |
a)
Es conveniente que la cuerda usada para subir la caña cuente
con un destorcedor en el extremo y que se ate a la espalda del
operario en la acción de subir. b)
Resulta práctico unir la caña al cepillo con una pieza como
la que se |
c)
En montes altos (eucaliptos por ejemplo) uno o más operarios
deben subir a los árboles usando |
![]() |
![]() |
d)
Una vez firmemente apoyado en una rama y sujeto con cinturón
de seguridad, se baja una cuerda a la que otro operario desde el
suelo engancha la caña con el cepillo ya untado con la mezcla.
e) El encargado del equipo debe atender a los operarios que tratan los nidos, aplicar la mezcla al cepillo, sujetar la caña al destorcedor y organizar la acción localizando con binoculares los nidos poco visibles de modo que no queden árboles, nidos o bocas sin tratar. |
f)
Se recomienda marcar los árboles tratados con pintura.
Anotando el número de bocas y nidos tratados se facilita el cálculo
del costo del tratamiento. Asimismo el control posterior pues si al
tiempo observara un aumento de |
![]() |
![]() |
g) Para montes naturales se pueden tratar los nidos desde el suelo o a caballo. |
8.
PRECAUCIONES EN EL USO DEL PRODUCTO RECOMENDADO
a)
b) Estos elementos son una ayuda para la seguridad en el trabajo de altura PERO TAMBIEN para evitar que la mezcla de la grasa y el tóxico entre en contacto con la piel. |
![]() |
![]() |
c)
|
d) No dejar el tóxico, ni los implementos de trabajo al alcance de niños, animales domésticos o personas irresponsables. | ![]() |
e) No lavar el equipo o envases en cañadas o arroyos, porque contaminarían el agua. | f) Leer cuidadosamente la etiqueta del producto utilizado. |
g)
Tener
cuidado con el producto, conservarlo en su envase original, no
tocarlo sin guantes y no fumar ni comer mientras trabaja: quitarse
la ropa usada y lavarse con abundante agua y jabón.
h) Cuando termine el envase de Carbodan 48F, se debe proceder a su destrucción.
|
![]() |
i)
No usar el equipo, envases, medidas o cualquier otro implemento que
haya tenido contacto con el veneno para ningún otro fin.
j)
Se
recomienda luego del tratamiento, recoger y enterrar las cotorras muertas
k)
En
caso de intoxicación consultar inmediatamente con un médico, informándole
sobre el plaguicida empleado: o
¿
QUIERE AVERIGUAR ALGO MAS O PEDIR ASESORAMIENTO?
Comuníquese
con la Institución rural de su zona o la Intendencia Departamental o
Escriba a: Dirección General de Servicios Agrícolas.
División Operaciones.
Millán
4703, CP 12900. Montevideo.
Teléfonos
309 87 20
309 65 08
305 15 33
Correo
Electrónico: dgsa@chasque.apc.org
MARCO
REGLAMENTARIO
DECRETO
343/002
Montevideo,
29 de agosto de 2002
VISTO:
la
propuesta formulada por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, de Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, en relación al Marco Reglamentario de la
Campaña de Control de la Cotorra.
RESULTANDO:
de acuerdo a lo perceptuado por el decreto Nº 48/994 de fecha 2 de febrero de
1994, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ha emprendido diversas
acciones por intermedio de la ex
Dirección de Sanidad Vegetal y de la Dirección General de Servicios Agrícolas
para lograr minimizar los perjuicios que
provoca la Cotorra de monte (Myopsitta monachus monachus);
CONSIDERANDO:
I)
los perjuicios que para la
economía del país resultan de los daños provocados por la cotorra de monte
en los cultivos agrícolas y plantaciones frutícolas;
II)
necesario reglamentar la participación de la Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas
y la coordinación con los gobiernos departamentales, institución es de
productores, sistema agrario cooperativo, comisiones vecinales etc., en
procura de apuntar a un rol gerencial del Estado y una activa participación
de los agentes sociales perjudicados por los daños;
III)
conveniente, establecer las condiciones de uso y manejo de los tóxicos
necesarios al control, de manera de evitar efectos indeseables sobre el
ecosistema y disponer que las mencionadas acciones estén en concordancia con
la política general de manejo de los recursos naturales renovables del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
ATENTO:
a lo preceptuado por la ley Nº 3.908
de 27 de octubre de 1908, ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, Art.255 de
la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, Art. 137 de la ley
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, decreto de 8 de mayo de 1947,
decreto Nº 48/994 de febrero de 1994.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
I)
DE LAS DEFINICIONES.
ARTICULO
1º- A
los efectos del presente decreto, son de aplicación las siguientes
definiciones:
Zona
definida de Control: La/s sección/es
judicial/es o policial/es identificadas por el Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca y delimitadas en función de rutas nacionales, caminos
vecinales y limites del territorio nacional, donde se ejecutarán
obligatoriamente, dentro de los plazos establecidos por la Dirección General
de Servicios Agrícolas, los tratamientos de control.
Unidad
de manejo: predio o conjunto con
uno o más padrones catastrales bajo cualquier forma de tenencia
y / o explotación.
Foco:
Nido o conjunto de nidos.
Tratamiento
de control: Son
los tratamientos más adecuados para el control de la plaga, así como, las
condiciones de uso y manejo de los tóxicos necesarios para su combate,
conforme a lo establecido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
II)
DE LA DECLARACIÓN DE PLAGA.
ART.
2º- Inclúyese
en la nómina de plagas de la agricultura a que refiere el Art. 7º del
decreto de 9 de marzo de 1912, reglamentario de la ley Nº 3.921, de 28 de
octubre de 1911, a la cotorra común: (Myopsitta monachus monachus).
III)
DE LA CAMPAÑA DE CONTROL.
ART.
3º-El
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, a través de la Dirección
General de Servicios Agrícolas, determinará las zonas definidas de control,
la metodología a utilizar y establecerá el plazo máximo para hacer efectivo
el tratamiento de los focos existentes en dichas zonas
ART.
4º- El
Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, en coordinación con la/s
Intendencias Municipales correspondientes, Comisiones vecinales o
Instituciones Rurales, asesorarán, organizarán, supervisarán y fiscalizarán
"La Campaña de Control de Cotorra común" en la/s zona/s definidas
de Control, adoptando todas las medidas tendientes a cumplir con el objetivo
de minimizar las pérdidas agrícolas causadas por la mencionada plaga.
ART.
5º- Los
propietarios, arrendatarios, tenedores o responsables
a cualquier título, de las unidades de manejo que presenten focos en
la Zona Definida de Control, deberán efectuar,
a su costo, los tratamientos de control, establecidos.
ART.
6º-
En las tierras fiscales, municipales, establecimientos públicos, caminos, vías
públicas y zonas francas, regirán las obligaciones que fija esta
reglamentación, debiendo cumplirlas las autoridades respectivas y siendo de
cuenta de las mismas los gastos que
demande la ejecución del tratamiento de control.
ART.
7º - Cuando
los funcionarios de la Dirección General de Servicios Agrícolas debidamente
acreditados, concurran a una Unidad de Manejo y detecten focos sin controlar o
con control insuficiente, vencido el plazo a que alude el Articulo 3º, labrarán
acta documentando la situación, y encomendado un nuevo tratamiento,
disponiendo para ello los interesados de un plazo máximo de veinte (20) días
contado a partir de la notificación.
El
acta se extenderá por duplicado, debiendo ser firmada por el
responsable o encargado de la Unidad de Manejo, quedando
en su poder una copia. En ausencia del responsable o encargado se dejará
constancia en el acta.
ART.
8º.- Constatada
la existencia de focos sin control, vencido el plazo establecido en el
Articulo 3º, la Dirección General de
Servicios Agrícolas procederá a disponer la realización del tratamiento
correspondiente y será de aplicación lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley Nº
3.908, de 27 de octubre de 1908 a cuyos efectos la Dirección General de
Servicios Agrícolas conformará y
aprobará la cuenta de gastos que deberá abonar el propietario, arrendatario
o tenedor, a cualquier título, por el tratamiento efectuado, sin perjuicio de
las sanciones a que tal omisión diera lugar.
IV)
DE LA FISCALIZACIÓN.
ART.
9º.- A
los efectos del efectivo cumplimiento de las tareas de contralor
dispuestas en el presente decreto, facúltese a la Dirección General de
Servicios Agrícolas, para el ejercicio directo de la Fiscalización en las
zonas de definidas de Control o en coordinación con la Intendencia Municipal
respectiva.
V)
DE LAS SANCIONES
ART.
10º.
Las infracciones a las disposiciones del presente decreto serán sancionadas
de acuerdo a lo previsto por el Art. Nº 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996.
VI)
DE LA VIGENCIA.
ART.
11º.- El
presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial.
ART.
12º.- Derógase
el decreto Nº 48/994, de 2 de febrero
de 1994.
ART.
13º. - Comuníquese,
publíquese.
BATLLE
, GONZALO
GONZALEZ