REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS



Montevideo, 26 de octubre de 2004
                                                                          DGSG/RG/N° 76/004
    

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto 241/004 de 14 de julio de 2004;

ATENTO: a lo informado por el Grupo Técnico sobre BSE de la DGSG. 

LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
 

1.- Los productos y subproductos prohibidos en la alimentación de rumiantes a que hace referencia el Art. 1° del Decreto 241/004 de 14 de julio de 2004 son :

a)   Proteínas de origen animal a excepción de las lácteas y las de pescado.

b)   Sebo no desproteinado con un contenido máximo de impurezas insolubles que no exceda el 0.15 % del peso, y productos derivados del mismo.

c)   Fosfato bicálcico que contenga restos de proteínas o grasa

d)   Gelatina y colágeno preparados a partir de huesos o de cueros y pieles de la cabeza de rumiantes

e)   Harinas de hueso no calcinadas

f)    Cama proveniente de criaderos avícolas 

2.-  Comuníquese a la Dirección General de Servicios Agrícolas a sus efectos.                                                

 

Dr. Recaredo Ugarte              
Director General de Servicios Ganaderos