DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS (ONPF - URUGUAY)
DIVISIÓN PROTECCIÓN DE ALIMENTOS
REGISTRO de ALIMENTOS PARA ANIMALES - Millán 4703, Montevideo. tel. 3092074 - 3092219.
PRODUCTOS INCLUIDOS EN CADA TIPO DE FORMULARIO
Los formularios estarán numerados del 1 al 5, e incluyen cada uno los siguientes productos:
Formulario Nº1
ALIMENTOS BALANCEADOS, CONCENTRADOS ENERGÉTICOS, CONCENTRADOS PROTEICOS, ALIMENTOS COMPLEMENTARIOS, SUSTITUTOS LACTEOS, SUPLEMENTOS DE PASTURAS, MEZCLA DE GRANOS (con uso propuesto definido). LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES POR FAVOR.
Formulario Nº2:
SOLICITUD DE REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES TIPIFICADOS POR UNIT: (si desea consultar las normas UNIT cliquee aquí)
Harina de carne. Harina de carne y hueso. Harina de hueso. Ceniza de hueso. Harina de sangre. Harina de hígado y vísceras. Harina y expeller de lino. Harinas de girasol clase 33, 35, 37. Soja: harinas clase 39, 41, 43, 47. Trigo: afrecho, afrechillo, semitín. Farelo. Germen de malta. Gluten feed. Gluten meal. Carbonato de calcio. Dolomita. Conchilla fósil. Conchilla industrial. Harina de pescado: clase 50, 55, 60, 65. LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES POR FAVOR.
Formulario Nº3:
SOLICITUD DE REGISTRO DE ALIMENTOS PARA ANIMALES SIN MEZCLA (de origen vegetal o animal) NO TIPIFICADOS POR UNIT: granos de cereales, subproductos de arroz, otros productos no contemplados en Normas UNIT como harina de soja integral o de girasol integral, semilla de algodón, harina de plumas, oleina, melaza, pellets de citrus, harina de alafalfa, subproductos lácteos, grasas, levadura de cerveza, etc. LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES POR FAVOR.
Formulario Nº4:
ADITIVOS NO NUTRICIONALES Y COADYUVANTES DE ELABORACION: antioxidantes, adsorbentes de micotoxinas, salmonelicidas, pigmentantes, aromatizantes, aditivos para silos, enzimas, probióticos, antiaglomerantes. LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES POR FAVOR.
Formulario Nº5:
SALES MINERALES, VITAMINAS, NUCLEOS, OLIGOELEMENTOS, AMINOACIDOS, FOSFATOS, NaCl, OTRAS FUENTES MINERALES.
LEA ATENTAMENTE LAS INSTRUCCIONES POR FAVOR.
INSTRUCTIVO PARA COMPLETAR LA SOLICITUD DE REGISTRO
Instrucciones comunes a los cinco tipos de formulario:
Instrucciones específicas para el formulario 1
Instrucciones específicas para el formulario 2
Instrucciones específicas para el formulario 3
Instrucciones específicas para el formulario 4
Instrucciones específicas para el formulario 5
Instrucciones específicas para el formulario 1
1. Los alimentos para caninos y felinos que tengan entre sus ingredientes concentrados proteicos de origen rumiante, deberán realizar previamente, de acuerdo al Decreto 374/96, el trámite correspondiente ante la Dirección de Industria Animal del M.G.A.P. No se autorizarán hasta que llegue al Area Registros la aprobación de la D. Industria Animal. En la etiqueta deberá indicarse claramente: "Prohibido su uso en rumiantes".
2. El contenido máximo de cenizas insolubles es 2% para las raciones y 1 % para los lactoreemplazantes.
Instrucciones específicas para el formulario 2
Se adjunta el listado de las materias primas tipificadas por UNIT.
Instrucciones específicas para el formulario 3
No hay instrucciones específicas para este formulario
Instrucciones específicas para el formulario 4
Para aquellos productos en que no existen antecedentes de uso en el país, o cuando así lo requiera esta División, se deberá adjuntar información adicional como ensayos, artículos técnicos, etc, que avalen el producto.
Instrucciones específicas para el formulario 5
Se adjuntan las pautas de registro para sales minerales, y los límites máximos de contaminantes para los minerales .Para aquellos productos en que no existen antecedentes de uso en el país, o cuando así lo requiera esta División, se deberá adjuntar información adicional, como ensayos, artículos técnicos, etc que avalen el producto.
La etiqueta del producto deberá indicar:
Toda la información deberá estar en idioma español. Para el formulario 2 deberá figurar además la composición química del producto , según la Norma Unit correspondiente.
Las modificaciones se solicitarán por nota, firmada por una persona autorizada de la firma y por el técnico responsable, indicando la modificación solicitada, y haciendo referencia al número de registro, nombre del producto, y firma registrante. Se adjuntará un formulario de solicitud de registro completado, incluyendo la modificación solicitada, debiendo cumplir con todo lo indicado para un registro nuevo.
Deberá presentarse una nota original de la firma elaboradora que avale la modificación solicitada. Cuando se solicita modificar el nombre del producto se le exigirá la nota de la firma elaboradora que además indique:
que el producto es idéntico al anterior, tanto en la composición química, como en sus ingredientes y su proceso de elaboración.
que su calidad nutricional es la misma que el producto con la denominación anterior.
Que las condiciones de uso, almacenamiento y vida útil son idénticas que el producto anterior.
Se debe tener en cuenta que el último nombre aprobado elimina los anteriores a no ser que la firma elaboradora en su nota indique lo contrario.
Se debe presentar una etiqueta original con los cambios propuestos.
Las renovaciones se solicitarán por nota, haciendo referencia al número de registro, nombre del producto, firma registrante, fecha de vencimiento, firmadas por una persona autorizada de la firma y por el técnico responsable. Para las renovaciones de productos importados deberá adjuntarse el certificado de libre venta en el país de origen expedido por la autoridad oficial correspondiente. Cuando se renueven registros que no estaban hechos en este tipo de formulario se presentará uno completado íntegramente, debiendo cumplir con todo lo indicado para un registro nuevo.
-Alimentos balanceados y raciones suplementarias molidas para animales en crecimiento, otras raciones con nivel de grasa superior a 3%: 2 meses
-Alimentos balanceados y raciones suplementarias molidas para animales en terminación y con un nivel de grasa menor o igual a 3%: 3 meses
-Granos quebrados, achatados o molidos: 3 meses
-Alimentos balanceados y raciones suplementarias pelleteadas: 6 meses
-Alimentos extrusados:1 año
-Sales minerales con urea o fosfato de amonio: 1 año
-Sales minerales sin urea o fosfato de amonio: 2 años
-Vitaminas y núcleos con vitaminas con colina y/o minerales: 6 meses
-Vitaminas y núcleos con vitaminas sin colina y/o minerales: 1 año
-Premezclas que adicionen vitaminas y/o minerales, y que se incorporen a un nivel menor a 10%: 6 meses.
-Sustitutos lácteos: 1 año
-Harinas de carne y de pescado(con antioxidante): 6 meses
-Productos enlatados para perros y gatos :2 años.
-Si se considera que en algún caso el producto puede tener una validez mayor, el registrante deberá aportar información y ensayos que lo avalen, siendo como en todos los casos, responsable de que el producto se mantenga sin alteraciones durante la vigencia del mismo.
Máximo
:
·
Humedad
10 % (1)
·
Fluor
0,2 %
·
Insolubles al HCl 4,5
% (2)
·
NaCl
60 %
·
Mínimo de Fósforo 4
% (3)
·
Se debe declarar el Mínimo
de Minerales
totales
·
Rango de NaCl : la relación
entre máximo y mínimo deberá ser menor a 10 en valor absoluto.
·
Rango de Ca y P:
para bovinos mantener relación entre 1:1 y 3: 1. El rango de variación
debe ser menor al Mínimo por el factor 1,35.
·
Declarar contenido de
oligoelementos
(1)
Cuando se adiciona melaza, se admitirá un incremento de 0,2% de humedad
por cada 1% de melaza agregada.
(2)
El porcentaje de insolubles puede ser mayor cuando se adicionen inertes
cuya finalidad sea admitida en el registro.
(3)
Cuando se suplementa a animales en terminación sobre pasturas mejoradas,
el nivel de fósforo puede ser menor, dependiendo del contenido de P
de la pastura. Esto debe quedar claramente especificado en la etiqueta.
·
Limites máximos de metales
pesados y elementos radioactivos en sales minerales y fosfatos para alimentación
animal:
SALES
FOSFATOS
Arsénico
12 ppm
10 ppm
Cadmio
5 ppm
10 ppm
Uranio
4 ppm
4 ppm
Plomo
30 ppm
30 ppm
Mercurio 0,1 ppm 0,1 ppm
(si desea consultar las normas UNIT cliquee aquí)
(Formulario de registros Nº 2)
Número de Norma Producto
509-82
Subproductos de la industria cárnica. Harina de carne
510-82
Subproductos de la industria cárnica Harina de carne y hueso
533-82
Subproductos de la industria cárnica Harina de hueso
534-82
Subproductos de la industria cárnica Harina de sangre
535-82
Subproductos de la industria cárnica Harina de hígado y vísceras
637-82
Subproductos de la industria aceitera. Derivados de lino: harina y expeller.638-82
Subproductos de la industria aceitera Derivados del girasol: harinas clase 33, 35, 37.
639-82
Subproductos de la industria aceitera Derivados de la soja: harinas clase 39, 41, 43, 47.
640-88
Subproductos de la industria molinera. Derivados del trigo: afrecho, afrechillo, semitín.
656-82
Subproductos de la industria cervecera. Farelo. Germen de malta
673-82
Subproductos de la industria de almidón de maíz. Gluten feed.Gluten meal
773-88
Suplementos cálcicos y magnésicos: carbonato de calcio, dolomita, conchillas fósil, conchilla industrial.
774-88 Harina de pescado: clase 50, 55, 60, 65.
DOWNLOAD DE FORMULARIOS (BAJAR LOS FORMULARIOS A SU COMPUTADOR EN FORMATO COMPRIMIDO ZIP)
Luego de efectuado el download a su computador, Ud. podrá completarlos, imprimirlos y concurrir a nuestras oficinas para presentarlos personalmente. VER TARIFAS