DIVISIÓN OPERACIONES |
NIMF N ° 15 |
EMBALAJES DE MADERA |
Preguntas más frecuentes sobre la implementación de la Norma |
Las preguntas que aparecen a continuación engloban la mayoría de las consultas realizadas tanto por los usuarios de embalajes de madera como por las personas naturales o jurídicas que están o desean acreditarse. Las respuestas no constituyen posturas definitivas; solamente reflejan el consenso general sobre la materia hasta la fecha. |
P: En los casos de exportación de mercadería que por su naturaleza debe ir acompañada de un Certificado Fitosanitario (CF) ¿constará en el CF que el embalaje ha sido tratado? |
R: Si el país importador ha adoptado la NIMF 15 bastará con la marca certificadora grabada en el propio embalaje. De todas formas corresponde que el exportador verifique siempre los requisitos del país importador con la antelación debida. |
P: En los casos de importación ¿se puede ingresar la mercadería hasta el depósito del importador -cuando destino- con su embalaje y allí tratar éste o destruirlo si correspondiere? |
R: Todas las acciones de inspección, tratamiento y/o eliminación de los embalajes deberán ser realizadas dentro del recinto portuario o en locales expresamente acondicionados a ese fin. Sin perjuicio de ello, la DGSA dispondrá procedimientos especiales para aquellos envíos que ingresen en régimen "puerta a puerta" en contenedores herméticamente cerrados. |
P: En cargas que ingresan al país en régimen de importación o tránsito ¿en qué caso se debe exigir certificación-papel para dichas operaciones? |
R: a) Los embalajes de madera y maderas de estiba fabricados con madera descortezada, que acondicionan cualesquiera mercadería provenientes de países que han adoptado los procedimientos establecidos en la NIMF 15 y que han sido tratados e identificados con la marca acordada internacionalmente según los procedimientos predichos, serán reconocidos como certificados sin necesidad de requisitos adicionales para su ingreso al país. |
b) Los embalajes de madera y maderas de estiba, que acondicionan cualesquiera mercadería provenientes de países que no han adoptado los procedimientos establecidos en la NIMF 15, deberán estar fabricados con madera descortezada y venir acompañados por un Certificado Fitosanitario con Declaraciones Adicionales que indique que los embalajes de madera y las maderas de estiba han sido sometidos a un tratamiento fitosanitario con fin cuarentenario previsto en la presente Norma -identificándolo- e identifique, además, el producto básico que acondicionan; o por un "Certificado de Tratamiento" que cumpla el mismo fin y esté avalado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país exportador. |
y eventualmente, |
c) Por acuerdo bilateral entre la DGSA y otra Organización Nacional de Protección Fitosanitaria, se podrá autorizar el ingreso al país de productos reglamentados de origen vegetal y amparadas por un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, cuyos embalajes no hayan sido sometidos a los tratamientos fitosanitarios descritos en la NIMF 15, en la medida que los mismos estén cubiertos por dicho Certificado Fitosanitario y se encuentren completamente libres de corteza, de daños provocados por insectos y de plagas. |
P: La empresa que vende pallets certificados ¿emite un comprobante al exportador? |
R: Sí, ver (form198 cert_eatem) |
P: ¿Que pasa con la mercadería que sale palletizada de las zonas francas? |
R: La legislación en materia fitosanitaria no excepciona las zonas francas. |
P: ¿Qué sucede en caso de mercadería palletizada en tránsito por camión a Paraguay vía Brasil o Argentina? |
R: Si circula en contenedores herméticos, no se controla. Si circula en camiones abiertos, deberán cumplir con las especificaciones de la NIMF Nº 15. |
P: Los camiones con cajas y/o barandas y pisos de madera ¿necesitan ser tratados y certificados? |
R: No. |
P: ¿Cómo obtengo autorización para aplicar la marca de la NIMF N º 15 al material de embalaje? |
R: En Uruguay la autorización para utilizar la marca de la NIMF 15 sólo puede otorgarla la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP). |
P: ¿Está protegida la marca de la NIMF N º15? ¿Necesito autorización para utilizarla? |
R: La FAO ha protegido, en varios países, la porción de la marca de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y pueden utilizarla las instalaciones tratamiento que cuentan con la debida acreditación de uso otorgada por la DGSA. |
P: ¿De qué tamaño debe ser la marca? |
R: No se ha prescrito un tamaño determinado. El único requisito es que la marca sea permanente y legible. |
P: ¿Qué pasa si un embalaje de madera no esta bien marcado? |
R: Los usuarios de embalajes de madera, deben exigir a sus proveedores que les marquen bien sus embalajes, debido a que si la marca no es clara, esta puede ser condicionante a un rechazo. El motivo de esto, es por la información que lleva la marca, la cual es fundamental para la identificación y determinación de responsabilidades del acreditado. |
P: Antes de ser reutilizado, ¿debe ser sometido a retratamiento y remarcarse el embalaje de madera? |
R: Si no se altera la unidad de embalaje de madera y simplemente se le vuelve a utilizar sin hacérsele modificaciones o reparaciones, no debe sometérsele a retratamiento ni ser remarcado. |
P: ¿A qué se le llama reparación, refabricación, reciclado y reutilización? |
R: Se pueden utilizar las definiciones que aparecen a continuación: |
. "Reciclado" - proceso mediante el cual se deshace parcial o totalmente un artículo de embalaje de madera previamente utilizado y se vuelven a usar los componentes, sin someterlos a ulteriores procesos, para fabricar un nuevo artículo de embalaje de madera. (NB: El reciclado puede incluir 'refabricación'). |
. "Refabricación" - proceso mediante el cual se deshace completamente un artículo de embalaje de madera previamente utilizado y se usan los componentes, ya sea en su forma original o tras haberlos aserrado, para fabricar otro artículo de embalaje de madera. El embalaje de madera refabricado puede o no incorporar componentes nuevos no utilizados previamente. |
. "Reparación" - proceso mediante el cual se remueven uno o más componentes de un artículo de embalaje de madera previamente utilizado y se reemplazan con madera nueva no utilizada previamente. |
. "Reutilización" -segundo o subsiguiente uso de una unidad de embalaje de madera que de ninguna forma sea cambiada o transformada y que no precise de intervención oficial. |
P: La madera de estiba a bordo de una embarcación marítima, ¿debe cumplir con la NIMF N º 15? |
R: Debido a que a cualquier plaga que pudiera estar presente en la madera de estiba (o embalaje de madera) infestados podría interesarle migrar tierra adentro, toda la madera de estiba y el embalaje de madera que presenten riesgo de introducir organismos nocivos deberán idealmente ser sometidos a tratamiento. Sin embargo, que un Organismo Nacional de Proteccion Fitosanitaria (ONPF) sea capaz de implementar este requisito dependerá de los límites de su ley nacional. Se sugiere que, cuando sea posible, las mismas medidas se apliquen a la madera de estiba y al embalaje de madera que esté presente en otros tipos de transporte y que no se vaya a remover. |
P: ¿Qué debe hacerse con el embalaje de madera que ha sido sometido a alguna medida aprobada pero que fue producido antes de que se adoptara la NIMF N º 15 y entrara en vigencia la marca de la CIPF para que pueda ser aceptado por los países importadores? |
R: Cualquier embalaje de madera debe ser sometido a una medida aprobada y debe contar con la marca pertinente aplicada por el tercero acreditado. La marca sólo puede ser aplicada ya sea en una instalación aprobada para aplicar el tratamiento. Para embalaje de madera 'viejo', si no existiera dicha evidencia, deberá ser sometido a tratamiento y la marca deberá aplicarse en la forma normal. |
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