Marco conceptual
Para
referirnos a
la situación de las uruguayas en el área de la VD y S
entendemos necesario efectuar -citando a diferentes
autoras- una breve presentación de las características
sustantivas que asumió y asume este fenómeno social,
tanto en otros países como en el nuestro, así como
dejar planteadas algunas reflexiones que nos generan los
posibles abordajes de la temática.
«En Roma
durante la República, el marido tenía poder judicial
sobre su esposa si ella cometía un crimen, con capacidad
jurídica para condenarla a muerte por una gran cantidad
de causas, incluida la infidelidad; en Europa, durante la
Edad Media, la ley civil confería sobre ella derechos de
propiedad; y en el siglo XIII, tanto el código canónico
como el civil establecían su derecho de pegarle, el cual
se restringió en Francia mediante las Leyes y costumbres
de Beauvaisisf que aconsejaban a los maridos golpear a
sus esposas sólo lo razonable y con
moderación. De igual modo, en América durante
la Colonia, se mantuvo este derecho con el apoyo de la
Iglesia, que, casi en los mismos términos, lo
consideraba como una medida correctiva y por lo tanto
edificante»(1 ).
«Cierto que la
violencia inmoderada contra la esposa justificaba el
divorcio, pero esa inmoderación debía ser demostrada.
Para demostrarlo había que esperar agresiones que paran
el pelo como las que recogen los juicios: cuando Catalina
Rodríguez Pinta, en Brasil, pone su demanda de divorcio,
todavía no puede sentarse a causa de las heridas que en
sus genitales le infligió el esposo, intentando sacarle
el útero; otra mujer, de la parroquia de Santo Amaro,
había sido víctima de un intento de estrangulación
además de haber recibido golpes, puñetazos y bofetadas,
y haber sido sacada de la cama a puntapiés y obligada a
dormir en el portal en ropa interior»(2 ).
¿Acaso se piensa
que tales hechos sucedían sólo en otras épocas o sólo
en otros países? ¿Alguien cree que es propio de
culturas ubicadas dentro del concepto que Barrán (3 ) denomina «sensibilidad bárbara»
y que tales conductas y visiones no son concebibles en
nuestra sociedad, ubicada entre las de «sensibilidad
civilizada» ?
Es indudable que
individualmente consideradas siempre existirán conductas
aberrantes, pero estamos refiriéndonos a un fenómeno de
carácter social -se habla incluso de una «pandemia»-
en tanto existe un altísimo porcentaje de mujeres que lo
padecen(4 ). Podríamos citar
numerosos casos reales debatidos en nuestros Tribunales,
pero mencionaremos solamente uno, acontecido en el año
1995 y que tiene el triste privilegio de haber sido
recogido en la bibliografía internacional (5 ).
Allí se relata el
caso de una mujer que presentó denuncia judicial porque
su esposo -amenazándola con un revólver y colocando
otro sobre la mesa de luz- la había sometido, otra vez,
a una violación marital anal. Según la pericia forense,
en esta oportunidad se había producido desgarro del
tabique con pasaje de materias a la vagina. Los hijos
adolescentes del matrimonio, dieron testimonio sobre la
violencia constante con que eran tratados ellos y su
madre.
Sin embargo, esto
no fue suficiente para la fiscal actuante, quien
entendió que no se configuró ningún delito y obligó a
la libertad definitiva del victimario pidiendo el
sobreseimiento, pedido que es vinculante para el juez.
Entre sus argumentos, la Fiscal sostuvo que procesar al
marido significaba una intromisión en la libertad y
evolución sexual de las parejas y que existieron modos
previos de haber evitado tal situación: que los hijos lo
hubieran impedido o que la víctima podía haberse
apoderado de una de las armas con las cuales la
amenazaban, y poner fin a tal calvario ...
«En muchas
ocasiones, como señala Vain 6 , las leyes dan con una mano y
quitan con la otra. Así, aunque la Corte Suprema de
Carolina del Norte estableció en 1874 la prohibición al
hombre de castigar a la esposa bajo ninguna
circunstancia, añadió al texto una coletilla según la
cual, si habiéndola maltratado no le infligió daño
permanente, o no hubo mala intención, o faltan pruebas
de que lo hiciera con crueldad o violencia peligrosa para
ella, es mejor correr la cortina, cerrar los
ojos, y dejar que las partes olviden y perdonen
«(7 ).
Suprimidas,
atenuadas o cuestionadas, estas concepciones subyacen en
las costumbres, las cuales más que las leyes y
reglamentos rigen la vida humana junto con los hábitos,
prejuicios, actitudes y valoraciones. En muchas
oportunidades, hemos escuchado a distintos operadores
jurídicos, fastidiarse porque las mujeres los hacen
perder tiempo presentando denuncias y luego quieren
retirarlas. No comprenden qué les pasa y buscan que el
tema se resuelva en otros ámbitos.
Entre otros,
podemos mencionar los siguientes argumentos expresados
por Calvo 8: «En Uruguay, catorce
de veintisiete prisioneras encuestadas, o sea el 51,8 %,
han estado expuestas a situaciones de violencia
doméstica, pero estiman que contarlo es traicionar el
sistema en que han sido educadas, y a quienes las han
agredido. Como contarlo es traicionar, en
muchos casos, las mujeres no denuncian las agresiones de
que son objeto. Porque lo más inicuo de esta situación
es que la ideología sexista, como todas las ideologías,
convierte en cómplices a las víctimas» (...) «Este
peso histórico incide todavía, (...) incluso para
dificultar en las mujeres su percepción de estar siendo
víctimas de violencia sexual en las relaciones de
pareja. Pero aun si la perciben, pesa también un mandato
de siglos, (...) para que guarden silencio. En las
mujeres, todavía el silencio es virtud (...) y como se
nos ha hecho responsables de la felicidad familiar, es
natural que convirtamos en vergüenza y miedo y autoculpabilidad, la denuncia de los hechos de que somos
víctimas entre las paredes de nuestra propia casa».
Teniendo en cuenta
todo lo dicho, resulta pertinente mencionar la
definición elaborada por el "Grupo
Interdisciplinario sobre Violencia contra la Mujer"
que pretende ser omnicomprensiva de la globalidad de la
Violencia Doméstica y/o Vincular: "Toda acción
u omisión cometida en el seno de la familia y/o en el
marco de relaciones de pareja pasadas o presentes, que
menoscabe la integridad física, psíquica o cualquier
otro derecho inherente a la persona humana" 9.
A esta altura,
surgen numerosas preguntas de fundamental importancia a
la hora de valorar el cumplimiento de los compromisos, de
las cuales sólo mencionaremos algunas:
¿Qué
concepciones se estima deben orientar el abordaje de este
fenómeno social?
¿Existe un marco
de referencia común al que los organismos estatales con
cometidos en la temática deban ajustar sus
intervenciones?
¿Se ha logrado
aunar criterios para establecerlo?
El tratamiento que
se hace de los casos, ¿hacia qué objetivos apunta?
Refiriéndose a la
experiencia seguida en el Perú -donde tempranamente se
abocaron a la temática- dice Tamayo: 10 «Asumido un proceso de ensayos
iniciales que intentaron el acceso de las mujeres a la
justicia y a los satisfactores ofrecidos por la
institucionalidad oficial -sin resultados favorables
tanto en términos cuantitativos como en correspondencia
con las necesidades y expectativas involucradas- la
vertiente feminista obraría de vértice para el
despliegue de experiencias innovadoras, que fueron
perfilando, junto a los nuevos cursos, nuevos
discursos». «A grandes rasgos, lo avanzado nos revela
modificaciones en el lenguaje y el manejo terapéutico,
en el discurso sobre lo jurídico, en las visiones de
justicia, en el modo de abordar los conflictos y a sus
partes protagonistas, en la visualización de las
necesidades humanas involucradas y sus satisfactores, en
el modo de mirar las heridas y repararlas. Signos y
claves de una justicia otra que aspira a instalar
su residencia no en los márgenes ni en inhóspitas
utopías, sino en la trama en que nuestras existencias se
desenvuelven: en la dimensión de la vida
cotidiana».
«¿Por qué
detrás del espejo? 11 Tiene que ver, en dicha
expresión, el particular modo de acercarnos a la
problemática de la violencia, en donde pesó
significativamente la insatisfacción por las conceptualizaciones, fundamentalmente descriptivas, que
circulan entre los estudiosos del tema. Estas, si bien
permiten un primer nivel de conocimiento, vale decir,
acceder a las formas de manifestación del fenómeno y
sus magnitudes (objetivación), no logran ingresar a su
entidad política. Visualización de lo reflejado pero no
entendimiento. Nosotras pretendimos atravesar el marco de
dichos enfoques, tematizando la violencia en términos de
concepto-problema, formulando en él la idea de que lo
que está en juego detrás de las manifestaciones de
violencia, es un problema que secularmente la humanidad
ha recreado en un tenaz círculo vicioso: la tensión que
se establece entre el deseo presente en los individuos
por desplegar sus potencialidades y satisfacer sus
necesidades individuales y colectivas y la enajenación y
represión de dicho deseo a causa de las relaciones de
poder» (...) «Abordar la violencia como
concepto-problema implica, además, acometer la búsqueda
por acceder a lo invisibilizado por la razón
hegemónica, ir al encuentro de aquello tachado de
irracional y que, sin embargo, posee la magia (benéfica
y, a veces, trágica) de producir realidad en nuestro
continente.»
Finalmente, a los
efectos de este trabajo corresponde mencionar las
conclusiones de la IV Conferencia Internacional sobre la
Mujer de Beijing, criterios -guía para las acciones.
1. La
violencia contra la mujer impide el logro de los
objetivos de igualdad, desarrollo y paz y el disfrute
del resto de los derechos humanos de las mujeres.
2. Se
reconoce que la violencia contra la mujer puede ser
causa o consecuencia de la baja condición económica
de la mujer.
3. El
miedo a la violencia es un obstáculo para la
movilización y desarrollo de la mujer.
4. La
cultura y la tradición no pueden ser utilizadas como
razones para permitir que se violenten los derechos
humanos de las mujeres, ni para violar ninguno de los
otros derechos humanos.
|