INSTRUMENTOS
JURIDICOS INTERNACIONALES DE REFERENCIA1:
|
Ciudad
y/o fecha |
Entrada en vigor |
Ratificada por Uruguay |
Pacto de
derechos civiles y políticos |
1966 |
23
de marzo 1976 |
Ley Nº 13.751
11 de julio 1969 |
Pacto de
derechos económicos, sociales y culturales |
1966 |
3
de enero 1976 |
Ley Nº 13.751
11 de julio 1969 |
Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW) |
1979 |
31
de setiembre 1981 |
Ley N° 15.164
28 julio 1981 |
Convención de
los derechos del niño |
Nueva York
1989 |
2
de setiembre 1990 |
Ley Nº 16.137
28 setiembre 1990 |
Conferencia
sobre medioambiente y desarrollo |
Río 1992 |
No
vinculante (1) |
|
II Conferencia
mundial sobre derechos humanos |
Viena 1993 |
No
vinculante |
|
Convención
interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer |
Belem do Para
1994 |
Febrero 1999 |
Ley Nº 16.735
5 enero 1996 |
IV Conferencia
internacional sobre población y desarrollo (CIPD) |
Cairo 1994 |
No vinculante |
|
IV Conferencia mundial sobre la mujer |
Beijing 1995 |
No vinculante |
|
LEYES NACIONALES DE REFERENCIA:
- Ley N° 16.707 Art. 18. Ley de Seguridad Ciudadana,
incorpora el delito de Violencia Doméstica al Código Penal al
Código Penal mediante el Art, 321 bis. Año 1995
- Ley 17.514 Ley para Prevenir, Detectar, Atender y
Erradicar la Violencia Doméstica establece un marco jurídico
específico para la prevención e intervención en violencia
doméstica. En el artículo Nº 24 dispone la creación del
Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia
Doméstica, que funcionará en la órbita del Ministerio de
Educación y Cultura, responsable de la elaboración del Primer
Plan Nacional de Lucha contra la violencia doméstica. Año 2002
- Ratificación de la Convención interamericana para Prevenir
y Sancionar la Tortura. Ley 16.294 del 11 de agosto de 1992.
- Ratificación de Convenios N° 100 de OIT respecto a la
igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la
mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, Nº 111
relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación
y Nº 156 referente a los trabajadores con responsabilidades
familiares. Ley 16.063 del 6 de Octubre de 1989.
- Ley N° 16.045 Igualdad de trato y oportunidades.
1. Fuente CLADEM - URUGUAY
2. Las Declaraciones y Conferencias de Naciones Unidas no son jurídicamente
vinculantes, es de esperar que el Estado parte las asuma, sobre todo, en
aplicación del principio de derecho internacional público de la buena fe y fiel
cumplimiento de estos instrumentos. Son documentos de compromiso con la
comunidad internacional de parte de los Estados miembros a diferencia de las
convenciones, pactos o tratados que son jurídicamente exigibles, es decir que se
puede exigir tanto su respeto como su cumplimiento.
.
|