Guia Ciudadana INTERAMERICANO DE DESARROLLO CAPITULO IV INFORMACION Y PARTICIPACION EN PROYECTOS DEL BID Como consecuencia de las presiones y críticas a que ha sido sometido, el BID ha aprobado un conjunto de normas en materia de evaluación ambiental y social, acceso público a la información y participación de ONGs de la región. Según documentos oficiales del Banco, estas pautas se basan en los criterios que ya emplean otros Bancos Multilaterales de Desarrollo, fundamentalmente las que utiliza el Banco Mundial. Política de información El párrafo introductorio sobre política informativa del Banco, expuesto en su Informe sobre la VIII Reposición de Fondos, dice textualmente: ´El Banco es responsable directo ante sus gobiernos miembros e indirectamente frente a sus parlamentos y ciudadanos; el acceso a la información y la transparencia de las operaciones constituyen elementos importantes para asegurar la efectividad de dicha responsabilidad. Además, se percibe cada vez con mayor claridad que es posible reforzar el trabajo del Banco mediante el acceso del público a la información, lo cual garantizaría el interés y la participación de las poblaciones afectadas y de las ONGs locales, cuyos aportes pueden contribuir a asegurar que los proyectos del Banco sean mejor diseñados. El acceso a la información ayudaría a aumentar la comprensión pública de los problemas del desarrollo, lo cual conduciría a incrementar el apoyo al Banco y a sus operaciones. La intencionalidad de conseguir mayor legitimidad para sus proyectos (junto a las permanentes críticas recibidas por su falta de transparencia), parece estar en el origen de la preocupación del Banco por mejorar el acceso a la información por parte de la opinión pública. A pesar de ello, las ONGs y grupos interesados podrán sacar provecho del compromiso asumido entonces por el BID, de que ´propondrá la adopción de una política integral que sea análoga a las adoptadas por otros bancos multilaterales de desarrollo y que supone que, en ausencia de una razón para la confidencialidad, se debe dar acceso a la información. Siguiendo entonces las pautas de la política informativa del Banco Mundial, y de acuerdo a los compromisos asumidos en la VIII Reposición de Fondos, el BID aprobó, en octubre de 1994 su propia Política sobre Disponibilidad de Información. Cabe señalar el importante papel jugado por las ONGs en la aprobación de esta politica. Con motivo de la reunión de Gobernadores del BID celebrada en junio de 1993 en Punta del Este (Uruguay) un grupo de organizaciones presentó una serie de recomendaciones que pueden resumirse de la siguiente forma:
En definitiva, la política de apertura de información presentada por los funcionarios del banco a los gobernadores en la VIII Reposición de Fondos -y aprobada en octubre de 1994- se basa en los siguientes principios:
Pese a que muchas de esas reivindicaciones han sido incluidas en la nueva política de información del BID, se siguen manteniendo una serie de restricciones en materia de apertura de información, algunas de las cuales son las siguientes:
Tipos de documentos disponibles El documento aprobado sobre política de información plantea ´que se haga hincapié en tornar disponible o ampliar la disponibilidad de información a la que hasta ahora solo se ha brindado acceso en circunstancias limitadas. En ese sentido, se ponen a disposición del público los siguientes tipos de documentos, aunque en casi todos ellos se prevé la posibilidad de no aportar al público la totalidad de la información:
Todos los documentos producidos antes de la aprobación de esta nueva política o redactados en base a información obtenida antes de la misma, sólo serán divulgados sobre la base de un análisis ´caso por caso. Aquellos que quieran obtener información específica sobre proyectos o países miembros, que no estaba disponible hasta el momento, deberán aguardar a que el Banco solicite el permiso correspondiente al país del que se trate. La nueva politica en materia de información sostiene que a partir de la fecha de su aprobación (octubre 1994), todos los documentos que se redacten deberán tomar en cuenta estas recomendaciones y ser preparados desde el inicio de acuerdo a las mismas. Sin embargo, la política se aplicará a los documentos preparados a partir del 1 de enero de 1995 y no tendrá efecto retroactivo. Asimismo recomienda que la información arriba mencionada esté disponible en todos las Oficinas del Banco en los países miembros y en la Oficina para Europa, aunque con especial prioridad y anticipación en el país donde tenga lugar el proyecto y en los países vecinos. En cuanto a la vehiculización de la información, la misma deberá estar disponible en forma impresa y en formato electrónico. Publicaciones periódicas Además de los mencionados documentos, el Banco publica:
Toda esta información sobre los proyectos del Banco está disponible en las representaciones en los diferentes países, así como en la sede de la institución en Washington D.C. El Mecanismo de Investigación Independiente En agosto de 1994, el BID aprobó la que tal vez sea una de las pocas posibilidades institucionales de participación y cuestionamiento de la sociedad civil a sus políticas. El Banco se comprometió ´a establecer una función de inspección, que se llevará a cabo en forma independiente de la Administración, y cuyo objetivo será investigar los reclamos de partes afectadas, que consideren que el Banco no ha aplicado correctamente sus propias políticas operativas. La forma que adoptará este Mecanismo de Investigación Independiente (MII) será el de un Panel de especialistas independientes, a convocarse únicamente cuando sea necesario. El Banco prevé la aplicación de este Mecanismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Por el contrario, el mecanismo no se aplicará en las siguientes circunstancias:
Para llevar a la práctica este mecanismo independiente se creó un Grupo de Investigadores, compuesto de diez personalidades de países miembros del Banco, representativos de un amplio espectro de expertos de diferentes especialidades. Las diez personalidades son nominadas por el Presidente del BID y confirmadas por el Directorio Ejecutivo por un período de cinco años no renovables. En ningún caso podrán ser funcionarios del Banco, salvo dos años después de haber abandonado cualquier compromiso contractual con el mismo. Asimismo, los miembros del Grupo no podrán formar parte de un panel que investigue casos en los que pueda tener intereses personales, o tengan lugar en el país del cual es ciudadano, o pueda preverse cualquier conflicto de intereses. Finalmente, ningún miembro del Grupo podrá ser contratado por el Banco hasta dos años después de haber culminado su período en el organismo. En la actualidad (agosto 1996), los 10 integrantes del MIE son: Luis Fernando Alarcón (Colombia), Gladstone Bonnick (Jamaica), Sonia de Avelar (Brasil), Gaary German (Canadá), Horst Grebe (Bolivia), John C.H.Morris (Reino Unido), Rainer Steckhan (Alemania), Angus Wright (EEUU), Hilda Yumiseva (Ecuador) y Oswaldo Néstor Feinstein (Argentina). Las llamadas ´partes afectadas serán las que podrán demandar una investigación al Banco por incumplimiento de sus propias políticas o por impactos adversos resultantes de proyectos financiados por el BID. A tales efectos el MII considera ´partes afectadas a:
A los efectos de utilizar este mecanismo es necesario que las ONGs interesadas sepan que el mismo deberá hacerse por escrito, incluir los hechos más relevantes y las evidencias en poder de la parte afectada sobre la validez de sus alegatos o indicaciones acerca de dónde se pueden obtener tales evidencias. La demanda deberá ser dirigida al Presidente del Banco, el que enviará copias al Directorio Ejecutivo. La carta deberá incluir las normas concretas que han sido ignoradas en la operación y los perjuicios esperados o constatados resultantes de esa ignorancia de los procedimientos oficialmente establecidos. Al enviar la copia al Directorio, el Presidente ya adjuntará una recomendación acerca de la conveniencia o no de conformar el Panel Independiente. No más de quince días después que el Directorio Ejecutivo se haya pronunciado sobre la conformación o no del Panel, la parte afectada deberá haber recibido una respuesta del Banco. El Mecanismo de Investigación Independiente propiamente dicho se conformará una vez que el Directorio se haya pronunciado afirmativamente sobre su conveniencia, de acuerdo a las siguientes características:
En lo que se refiere a las conclusiones a las que llegue el Panel, éstas deberán ser consensuadas. Si tal consenso es imposible, los puntos de vista de cada uno de los miembros deberá quedar explícitamente establecido en un informe escrito, dirigido al Directorio Ejecutivo y al Presidente. Tal informe deberá contener todos los datos relevantes del caso y las conclusiones acerca de si el Banco ha cumplido con sus propias normas y políticas. En un plazo no superior a los 30 días de entregado el informe del Panel Independiente, el Banco deberá someter a consideración del Directorio Ejecutivo la respuesta que se dará a tales conclusiones. Asimismo el Directorio deberá determinar si es necesario tomar o no medidas preventivas o correctivas. Si este último fuera el caso, los diferentes departamentos y oficinas del Banco deberán implementarlas e incluirlas en los documentos que correspondan a lo largo del ciclo del proyecto. El Banco deberá poner a disposición del público las conclusiones de la investigación realizada por el Panel y la respuesta del Banco en un período no superior a los 15 días a partir de que el Directorio haya recibido la respuesta del personal del Banco para su consideración. En cooperación con los miembros de los distintos Paneles, el Departamento de Secretaría deberá publicar durante el primer trimestre de cada año un informe anual sobre las demandas recibidas y las investigaciones emprendidas, así como sus resultados. Toda esta información será enviada al Presidente del BID y estará disponible al público. Las Reuniones de Consulta con ONGs Otro mecanismo de participación es el de las Reuniones de Consulta con ONGs. El tema de estas reuniones suele ser recurrente: la participación en un sentido amplio de las comunidades afectadas por los proyectos, así como de ONGs ambientales en la ejecución de los proyectos. En el caso de la Quinta Reunión Consultiva (Barbados, mayo-junio 1994) se trataron temas relativos a la relación entre las ONGs y los gobiernos prestatarios; la teoría y la práctica de la evaluación del impacto ambiental de los proyectos, la participación local, la vigilancia y las auditorías ambientales. De estas reuniones se derivan recomendaciones para los procedimientos del Banco, tanto en lo que se refiere al ciclo de los proyectos, como a sus vínculos con las ONGs. Esta es otra oportunidad para que los grupos afectados ejerzan presión sobre el Banco y hagan conocer sus puntos de vista, pero, como queda dicho, estas recomendaciones no tienen carácter vinculante, es decir, que el BID no está obligado a tomarlas en consideración. Conclusiones y críticas de ONGs a los procedimientos del BID Como se ha dicho, criterios tales como que ´el Banco promoverá la más amplia consulta a los afectados por sus proyectos o que ´en ausencia de razones que justifiquen la confidencialidad de la información, promoverá el acceso a la misma por parte de los interesados, pueden servir para que las ONGs y grupos locales se apoyen en ellos para demandar esa participación y esa información. Tales demandas pueden hacerse efectivas tanto en las oficinas nacionales del Banco en los países miembros, como con el Director Ejecutivo del país miembro del que se trate o frente al Comité del Medio Ambiente (CMA). En segundo lugar, están los mecanismos institucionales aprobados por el Banco, como el Mecanismo de Investigación Independiente, al que, a partir de setiembre de 1994 podrán recurrir los grupos afectados y cuyos procedimientos han sido explicitados más arriba. Existen también los llamados ´Procedimientos Interinos para el análisis y clasificación ambiental, en cuyo texto se establece que ´...la documentación ambiental para los proyectos del Banco estará a disposición de los Directores Ejecutivos que la soliciten, en el entendido de que tal información podrá ser puesta a disposición de agencias de gobierno y grupos de sus países, ONGs extranjeras e internacionales. Por consiguiente, el Banco informará al prestatario que se considerará que existe consentimiento para la diseminación pública de la información, salvo que el prestatario especifique que desea que los documentos sean tratados, en todo o en parte, como confidenciales. Si a juicio del Banco, el proyecto en cuestión está bien fundado, el Banco informará al prestatario que las objeciones a la publicidad, fundadas en la confidencialidad, pueden afectar el procesamiento de la operación y su presentación ante la Junta. Finalmente, parece obvio que las ONGs y demás grupos locales, además de aprovechar los escasos recursos institucionales existentes por ahora en el Banco, pongan el énfasis en:
En lo que tiene que ver con las formas ´no institucionales de presión de que pueden disponer las ONGs y grupos afectados, éstas no difieren de las recomendadas para el Banco Mundial, por lo que no las reiteraremos aquí. |
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