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Gobiernos Locales y | Descentralización en Montevideo |
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Los
Organos |
por Guillermo Font
(en la nota se realizan, como ejemplo, algunas referencias a la Zona 8,
pues el autor integró el Concejo Vecinal en varios períodos, seguramente hay
muchos más y mejores ejemplos de otras zonas)
El Departamento de Montevideo se dividió desde 1990 en
18 Zonas
o Distritos, como
comienzo del proceso de Descentralización en la toma de decisiones,
Desconcentración de Servicios municipales y Participación vecinal en la gestión
y presupuesto comunal. Cada Zona de Montevideo cuenta con un
Gobierno Local (ver organigrama). Esto fue impulsado desde la Intendencia Municipal de Montevideo y los vecinos del Departamento, como parte del Programa de Gobierno, al asumir el Frente Amplio el Gobierno Departamental y el socialista Tabaré Vázquez como Intendente. Fue la primera vez que la izquierda ganaba un gobierno comunal en nuestro país. El proceso, desde entonces se sigue profundizando y, poco a poco, se va asumiendo la nueva forma de gobernar, ampliando los poderes de decisión de los vecinos en los asuntos de su Zona, en la elaboración del Plan Quinquenal, el Plan Estratégico de Desarrollo Zonal y el Presupuesto Participativo, la fijación de prioridades en políticas sociales y obras y servicios comunales en general (Compromisos de Gestión anual), a través de los Organos del Poder Local (Junta Local y Concejo Vecinal), asambleas vecinales de consulta y elección directa de los proyectos comunitarios presentados por los vecinos y sus organizaciones. |
Ver también: El Proceso de Descentralización y Participación Popular en Montevideo Síntesis cronológica de los inicios del proceso de descentralización política, desconcentración de servicios y participación ciudadana, que incluyen el Presupuesto Participativo del Municipio de Montevideo |
Cada Zona de Montevideo cuenta con un Gobierno Local, según el siguiente organigrama:
Gobierno Local | ||||||
Junta Local | <-------------> | Concejo Vecinal | ||||
i | 9 |
Comisiones temáticas (de la Junta Local; del Concejo Vecinal; y Mixtas del Gobierno Local) |
8 | 56 | ||
Centro Comunal Zonal | k | j | Comisiones vecinales, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas, y vecinos en general |
Mapa con las 18 zonas o distritos de Montevideo
(hacer
¡clic! aquí, para ver los
límites
y barrios)
La
Junta Local,
ejerce el gobierno
como órgano político local y ejecutivo del gobierno zonal
descentralizado. Tiene representación de los partidos políticos que intervinieron
en la elección departamental. El gobierno departamental le
traslada las potestades. Su competencia abarca la dirección de la gestión
comunal dentro de la zona. La Junta recibe estudia y toma las decisiones en
forma directa por reclamos de los vecinos, o sobre los asuntos asesorados por el
Concejo Vecinal o por las Comisiones Temáticas y las ejecuta o las deriva a los
distintos Departamentos de la IMM. (Ver ej.
Zona 8:
Peligra inauguración del Estadio
Charrúa /
Junta Local 8 no cede ante AUF; exige contrapartidas del Charrúa /
Junta Local N° 8 convoca
a vecinos y organizaciones a trabajar por la inclusión social
/
Zona 8: La atención
odontológica en las escuelas
/
Zona 8:
Gobierno Local se reunió con Cámara de Industria)
El
Centro
Comunal Zonal es la oficina comunal, administrativa y ejecutora de los
servicios
en la Zona, dependiente de la Junta Local.
El
Concejo
Vecinal, es el órgano de participación social en el gobierno local. Está inspirado en el respeto al
principio de participación de los vecinos y de autonomía de las organizaciones
locales. Representa a los vecinos y las organizaciones
sociales, asesora a la Junta Local y al Gobierno Departamental, tiene capacidad de propuesta e iniciativa, así como de control y
fiscalización. Canaliza las demandas de los vecinos en los diferentes barrios y
propone posibles soluciones, asesora a la Junta Local en planes y proyectos
para la Zona, así como en trámites y denuncias; participa en forma decisiva en la preparación del
presupuesto
quinquenal y el
PLAEDEZ; informa la opinión de los vecinos sobre emprendimientos
solicitados para el barrio (quioscos, puestos, uso de espacios públicos, obras y
servicios, etc.);
realiza evaluaciones de la gestión zonal; organiza y promueve actividades
culturales, sociales; establece comunicación con organismos de carácter nacional
(ej. ministerio del interior, salud pública, medioambiente, etc.).
El
Concejo
Vecinal un órgano autónomo que integra el Gobierno Local de la Zona
correspondiente.
Todo esto regulado por el
Decreto
que reglamenta su funcionamiento, aprobado por la Junta Departamental de
Montevideo (órgano legislativo).
En
2006, se ha
avanzado significativamente en el proceso de descentralización y participación
popular, incorporado en
el Presupuesto comunal una partida fija, dando a la gestión vecinal
participativa la posibilidad de realizar
proyectos especiales de
desarrollo comunitario, que se suma a lo
que se viene (y continúa) haciendo con los llamados Compromisos de Gestión
anuales. A estos
efectos, el gobierno municipal ha designado para $
2.400.000
para
cada Zona. Los vecinos deciden,
en forma directa por voto secreto, las
prioridades de cada proyecto presentado y de los montos en dinero propuestos
para el desarrollo de cada uno.
En cada período se ha ido
profundizando ese proceso de Presupuesto Participativo iniciado en 1990, llegando a la situación actual de incorporar un nuevo
elemento que son la elaboración de proyectos especiales, paralelamente a los más
tradicionales Compromisos de Gestión anuales. Al comienzo de cada período de
gobierno municipal, los vecinos también participan en la elaboración del Plan
Quinquenal Zonal, así como periódicamente en la elaboración del Plan Estratégico
de Desarrollo Zonal.
Los vecinos participan de varias formas
(controlando, denunciando,
compartiendo, proponiendo, opinando, eligiendo, votando, integrando):
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