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Cultura e Identidad uruguayaCarnaval 2003
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CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1º La Intendencia Municipal de
Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo
con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del
Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se realizarán a partir del
1º de febrero y su duración será de 40 (cuarenta) días a partir de esa
fecha.
Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espectáculos públicos.
Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.
Artículo 5º La División Turismo y Recreación
del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en
acuerdo con D.A.E.C.P.U., propenderá a la organización de Concursos y
Eventos que contribuyan al mayor brillo, animación y participación en
dichas festividades, reglamentando en cada caso el mecanismo para su
realización.
En lo que respecta al Concurso Oficial de Agrupaciones
Carnavalescas, en adelante Concurso Oficial, se realizará de común acuerdo
entre la Intendencia Municipal de Montevideo, por intermedio de la
División Turismo y Recreación y D.A.E.C.P.U.
Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de D.A.E.C.P.U., la que deberá cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará por separado, con la División Turismo y Recreación de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
CAPITULO II - DE LOS
ESCENARIOS
De su
inscripción y funcionamiento
Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la División Turismo y Recreación, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales.
Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales.
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales.
En ambas situaciones, y en el caso de que el
escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización
del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo,
según corresponda.
c) Teatros de Barrios o escenarios barriales,
administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval
de las Juntas Locales de las respectivas zonas.
Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los Festejos del Carnaval 2002.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.
Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento
de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil)
espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con
D.A.E.C.P.U., la División Turismo y Recreación podrá autorizar el
funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su
ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.
Artículo 11º Lunes, martes y miércoles en los escenarios comerciales y sólo jueves en los populares, los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval podrán incluir en sus programaciones, un espectáculo de Música Tropical, siempre y cuando la programación incluya obligatoriamente, 3 (tres) conjuntos del Concurso Oficial de Agrupaciones.
Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la División Turismo y Recreación, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 13º Los espectáculos en los
escenarios sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:30
horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00
horas.
CAPITULO III - DE LA
PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 14º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 15º Si se produjera la desaparición
física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la
presentación del certificado notarial que acredite tal condición, podrán
seguir haciendo uso de la denominación, transferirla en forma temporal o
definitiva.
Para el caso de que los titulares de la denominación sean
más de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de alguno de ellos,
los restantes titulares no podrán seguir utilizándola, salvo que los
herederos del causante acepten seguir compartiéndola u otorguen
transferencia temporal o definitiva de sus derechos sobre ellas, previa
presentación de la documentación legal correspondiente.
Artículo 16º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas o más, y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto.
Artículo 17º En caso de cuestionamiento de una
denominación o de una titularidad, la División Turismo y Recreación no
autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no
se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera
de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo, no impedirán la
autorización de la denominación cuestionada.
Artículo 18º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.
Artículo 19º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
CAPITULO IV - DE LOS ARTISTAS Y
CONJUNTOS
Artículo 20º Se consideran artistas de
carnaval y se regirán por la presente reglamentación las personas que,
individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos
durante el lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados
como se indica más adelante, e inscriptos en la División Turismo y
Recreación, con los requisitos correspondientes.
Quedan excluidos de
estas normas y se regirán por las disposiciones de Espectáculos Públicos,
los artistas y conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en
salas, programas u otros medios de comunicación, fuera de la planificación
y registro de la División Turismo y Recreación, pero debidamente
autorizados por los organismos competentes.
Artículo 21º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División Turismo y Recreación en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 22º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, Componentes, Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes suplentes si los hubiere.
Artículo 23º Ningún componente podrá actuar en
mas de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él.
Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no
actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables
podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero
solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al
formalizar la inscripción.
De la Inscripción
Artículo 24º Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la División Turismo y Recreación, donde deberán presentar una solicitud de inscripción, con dos copias, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo y Recreación le proporcionará a los interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría se
desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el
Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos:
SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y
MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos interesados en participar
en los festejos carnavalescos, fuera del Concurso Oficial solo podrán
optar por los géneros artísticos que se detallan:
a) ESCUELAS DE SAMBA
(Mínimo de 12 (doce)
componentes)
b) MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, CONJUNTOS COMICOS,
VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES,
conjuntos que desarrollen en su repertorio alegría con temas
carnavalescos
(Máximo de 6 (seis) componentes)
La División Turismo y Recreación, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
Artículo 25º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participar de los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, cinco (5)
ejemplares del repertorio, en papel simple, tamaño oficio, escritos a
máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en los que deberá
indicarse nombre o nombres de los autores. * El I.NA.ME., si así lo desea,
podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias
que estime pertinentes, y que estén encuadradas dentro de las facultades
que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores
Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes
de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por
violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.
Hasta
cinco (5) días antes del comienzo de los festejos carnavalescos, los
conjuntos inscriptos podrán ajustar sus repertorios.
· (Tres de dichas
copias quedarán en poder de la Unidad de Festejos y Espectáculos, la
cuarta deberá ser presentada ante el I.NA.ME. a los efectos de los
controles correspondientes y posteriormente en la oficina de la Unidad de
Festejos y Espectáculos y la quinta la entregarán a DAECPU. El plazo para
la presentación del repertorio autorizado por el I.NA.ME., en la I.M.M.
será hasta 2 días antes del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones
Carnavalescas).
b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, una (1) foto carné actualizada de los integrantes que se presentan por primera vez e indicando datos personales completos y función que cumplen dentro del conjunto, antecedentes en el carnaval y la firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval.
c) Los directores no podrán registrar su conjunto sin el AVAL DE DAECPU (nota expedida por DAECPU).
Artículo 26º Los Directores podrán anotar la
cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones
en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los
topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en
una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni
en "off " o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán
actuar quienes no integren la nómina correspondiente.
Con respecto a la
cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a
quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás
de bambalinas durante la actuación.
Artículo 27º En caso de que un componente
figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado
en primer término o se pruebe que existe contrato, avalado por
D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen
al mismo componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en
ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes se pongan
de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta debidamente conformada. En
caso de no existir dicha documentación, ese componente no podrá participar
durante ese año en ningún conjunto.
Plazos de inscripción
Artículo 28º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se realizarán, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo y Recreación, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en el horario de 10:00 a 17:30 horas, con los plazos de inscripción que se indican a continuación:
a) entre el 15 de noviembre del 2002 y el 29 de noviembre del 2002 hasta las 17:30 horas, para aquellos conjuntos interesados en participar del Concurso Oficial o Fuera de Concurso, que deban rendir la Prueba de Admisión.
b) entre el 02 de diciembre del 2002 y el 13 de diciembre del 2002 hasta las 17:30 horas, para aquellos conjuntos clasificados para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones.
De la actuación de escenarios
Artículo 29º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.
Artículo 30º Se deja expresamente establecido
que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá
participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones
del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún
concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente
en los espectáculos del Concurso Oficial. Dicho control será ejercido por
el Servicio Central de Inspección General de la Intendencia Municipal de
Montevideo.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor
brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los
conjuntos que revistan en la categoría de Sociedad de Negros y Lubolos, en
lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y
portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras
como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero,
gramillero o mama vieja.
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a
las sanciones que correspondan.
Únicamente se podrán autorizar
modificaciones, fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad del
componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor
debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director Responsable
deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y
/o certificados que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate
de casos de enfermedad, la División Turismo y Recreación requerirá que la
Oficina Médica Municipal constate si el componente que se solicita cambiar
está o no en condiciones de actuar.
Artículo 31º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.
Artículo 32º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo y Recreación, no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios, simultáneamente, dividiendo para eso, su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.
Artículo 33º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraidos con los escenarios de Montevideo.
CAPÍTULO V - DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
Artículo 34º La Prueba de Admisión se
realizará entre los días 11 y 20 de diciembre de 2002.
Deberán rendir
la Prueba de Admisión:
a) Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.
b) Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval 2002, no hubieran accedido a la 3ª Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones, sin excepciones.
c) Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones
Artículo 35º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos establecidos, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.
Artículo 36º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, pero quedarán amparados en los plazos establecidos para ajustar la nómina de integrantes.
Artículo 37º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente
Artículo 38º El Jurado de Admisión, estará integrada por 6 (seis) Miembros de acuerdo al siguiente detalle:
a) 1 (un) Presidente, que ordenará y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la Intendencia Municipal de Montevideo
b) los demás miembros serán designados de común acuerdo, entre la División Turismo y Recreación de la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 39º Los miembros integrantes del Jurado de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos, tomando en cuenta:
a) Voces y Arreglos Corales
b) Textos e Interpretación
c) Movimiento Escénico, Coreografía y Bailes
d) Visión Global del Espectáculo brindado
El puntaje a otorgarse en esta prueba será entre 1
(uno) y 6 (seis) puntos en cada rubro, por lo que ningún conjunto obtendrá
menos de 4 o mas de 24 puntos por jurado.
El mínimo de puntaje
aceptable para la aprobación de la prueba de Admisión será el 60% del
mismo (72 puntos).-
Artículo 40º Dicho Jurado emitirá su puntaje
en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en
la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto.
Los
sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un sobre mayor que
contendrá el nombre del conjunto y que se abrirá en el momento del
escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la
Prueba.
Artículo 41º Se establece a continuación la
cantidad de cupos para las diferentes categorías:
Revistas 3
conjuntos
Lubolos 4 conjuntos
Parodistas 3 conjuntos
Humoristas 3
conjuntos
Murgas 9 conjuntos
Se fijará el 13 de diciembre del 2002 como última
fecha para la inscripción de los conjuntos que ingresaron en la 3era.
Rueda del Concurso Oficial próximo pasado y exoneraron la Prueba, para de
esta manera ver la posibilidad de que se incrementen los cupos, si alguno
de ellos debiera no participar en el próximo Carnaval.
En caso de
existir empate en la última posición de los cupos de alguna de las
diferentes categorías, se procederá de la siguiente manera:
1) Si el empate es doble, ingresarán al Concurso
Oficial los dos conjuntos
2) Si en empate es múltiple, la Comisión
estará facultada para convocar a una nueva instancia a los conjuntos
involucrados, cuya decisión será deliberativa.
Artículo 42º Se deja establecido especialmente
que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos
interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisión
requerirá para emitir su veredicto de cada categoría la siguiente
realización:
- Murgas: saludo o retirada y un cuplé
- Parodistas y
Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada
-
Revistas y Lubolos: dos cuadros con texto
Las presentaciones deberán
realizarse con textos inéditos.
Artículo 43º Los conjuntos que deban rendir
Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción,
junto al repertorio solicitado la nómina de componentes y técnicos y un
boceto del vestuario.
Si un conjunto una vez superada la Prueba,
modificara la nómina de técnicos o el vestuario presentado, podrán ser
descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso
Oficial de Agrupaciones.
Artículo 44º El Jurado de Admisión, a través de su Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará
que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente
inscriptos y aptos para realizarla.
Dichos integrantes deberán
participar de las actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial de
Agrupaciones y escenarios, no pudiendo modificarse la nómina, salvo causas
de fuerza mayor debidamente probada.
El Jurado de Admisión o el Jurado
del Concurso Oficial según corresponda, eliminarán automáticamente a
aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposición.
Deberá tenerse
especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los
componentes que actuaron en la misma no podrán, bajo ningún concepto,
integrar otro conjunto por el término de ese año.
Artículo 45º Los fallos del Jurado de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos 46º Los fallos establecidos por el Jurado de Admisión serán inapelables.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 47º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 48º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Montevideo, noviembre de 2002
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