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Cultura e Identidad uruguayaCarnaval 2003
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CAPÍTULO I – DEL JURADO DEL CONCURSO OFICIAL
Artículo 1º El jurado que dictaminará en el Concurso de Agrupaciones estará integrado por un (1) Presidente, cinco (5) Jurados Titulares, dos (2) Jurados Alternos y un funcionario administrativo, el cual oficiará de Secretario del cuerpo, designados por la Intendencia Municipal de Montevideo. La División Turismo y Recreación podrá designar un Asesor Jurídico que asistirá técnicamente al Presidente y al Jurado en la aplicación del Reglamento.
Se le considerará un miembro del Jurado a todos los efectos y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria.
Artículo 2º El Presidente, al igual que los demás miembros del Jurado, deberá tener amplios conocimientos sobre Carnaval, y no podrá haber estado vinculado a esta actividad ni como Director de Conjunto ni como Empresario de Escenario Carnavalesco en los tres (3) últimos años. Tendrá como cometido:
a) ordenar y fiscalizar el trabajo del Jurado
b) hacer
cumplir el reglamento del Concurso Oficial en todos sus términos
c) ser responsable de la comunicación del Jurado con los diferentes conjuntos participantes, así como con la Prensa, dado que los demás integrantes del Jurado se abstendrán de efectuar declaraciones durante la extensión del Concurso.
d) participar, conjuntamente con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U., en la programación del calendario de las diferentes etapas
e) disponer los procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento del sistema utilizado y la realización de los escrutinios correspondientes
En ningún caso el Presidente podrá calificar ni otorgar puntajes.
En caso de ausencia, será sustituido por el Asesor Jurídico (en caso de que haya sido designado) o uno de los Jurados Alternos y en caso de ausencia de un Jurado Titular, el Presidente designará un Jurado Alterno para que lo sustituya.
Artículo 3º Los Jurados calificarán en los siguientes rubros:
JURADO Nº 1 – VOCES, ARREGLOS CORALES Y MUSICALIDAD – Este Jurado entenderá en todo lo que hace a la parte musical de cada conjunto.
Este Jurado entenderá sobre el dinamismo, la simpatía, la apuesta al humor y la convocatoria a la risa o a la sonrisa en los espectáculos de los diferentes conjuntos, así como la respuesta del público a estas propuestas.
Asimismo tendrá en cuenta la calidad interpretativa grupal, basada en la originalidad y creatividad, donde los destaques individuales estén al servicio del espectáculo.
JURADO Nº 4 – MOVIMIENTO ESCÉNICO, COREOGRAFÍA, BAILES Y PUESTA EN ESCENA – Este Jurado calificará basándose en la originalidad y creatividad, siendo válidos todos los estilos, prevaleciendo el trabajo grupal y respetando las exigencias de cada Categoría.
JURADO Nº 5 – VESTUARIO, MAQUILLAJE Y ESCENOGRAFÍA – Este Jurado entenderá sobre todo lo que hace al espectáculo a lo especificado en el rubro, donde se destacará la creatividad y el ingenio, junto al brillo y al colorido del Carnaval.
Todos los Jurados calificarán, además de su rubro respectivo, el concepto: VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO solamente en la Segunda Rueda y Liguilla del Concurso Oficial, otorgando cada Jurado una calificación de entre uno (1) y seis (6) puntos a cada conjunto concursante en la Segunda Rueda y entre uno (1) y nueve (9) puntos en la Liguilla.
CAPÍTULO II – DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS
Artículo 4º El Concurso Oficial, al igual que todos los espectáculos carnavalescos, se regirán por las normas legales vigentes respecto de la libertad de expresión del pensamiento.
Artículo 5º Los conjuntos deben presentar su repertorio en el momento de la inscripción en la forma que determine la División Turismo y Recreación. Podrán efectuar modificaciones en el presentado en el momento de la inscripción, hasta las setenta y dos (72) horas previas al comienzo de su actuación en la Primera Rueda del Concurso, siempre que las mismas no cambien sustancialmente el contenido de los textos oportunamente inscriptos.
Dichas modificaciones deberán ser debidamente presentadas al Presidente del Jurado. La estructura del espectáculo presentado por cada conjunto en la Primera Rueda, deberá repetirse durante la Segunda Rueda y la Liguilla del Concurso.
Las “mechas” introducidas en el repertorio, aún cuando no hayan sido presentadas dentro de los plazos establecidos, en la medida que no modifiquen sustancialmente el mismo y su extensión no altere el desarrollo del argumento, serán válidas, siempre que tengan por objetivo “enriquecer” la actuación, quedando a criterio del Jurado en su conjunto, la admisibilidad de dichas modificaciones.
CAPÍTULO III – DEL CONCURSO OFICIAL
Artículo 6º El Concurso Oficial comenzará con el Desfile inaugural y finalizará con la entrega de premios y menciones y se compondrá de tres (3) Ruedas: una Primera Rueda (eliminatoria); otra Segunda Rueda y una Tercera, Liguilla, a la que accederán los conjuntos de todas las categorías que hayan sumado mayor puntaje en las dos primeras Ruedas, en función del número de conjuntos en cada categoría.
Artículo 7º D.A.E.C.P.U. designará un representante que oficiará de Delegado entre los Directores Responsables de los conjuntos concursantes y el Presidente del Jurado, con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios entre las partes, así como un Coordinador que colaborará en todo a lo concerniente al espectáculo propiamente dicho, a los efectos de facilitar la agilidad y continuidad del mismo.
Artículo 8º Previo al comienzo del Concurso Oficial, a cada uno de los integrantes del Jurado les será asignada una “clave” de acceso al Sistema Informático desarrollado para brindar soporte a las actividades carnavalescas. Esta clave de carácter secreto, personal e intransferible, podrá ser modificada en cualquier momento por el usuario al que fue asignada, quien mediante la misma otorgará, una vez finalizada la actuación de cada conjunto concursante, el puntaje que le mereciera el mismo.
Este puntaje deberá ser confirmado o ratificado por el Jurado, mediante el uso de su clave y el sistema emitirá la boleta correspondiente para ser depositada en la urna, con las garantías de custodia correspondientes.
La información quedará almacenada en una base de datos instalada en un servidor en la Intendencia Municipal de Montevideo, garantizando la confidencialidad y acceso restringido a los datos, de acuerdo a las reglas de administración de usuarios definidas.
Al término de la actuación de los conjuntos concursantes, el funcionario administrativo del Jurado entregará a cada Jurado el sobre respectivo en el que constará el nombre del conjunto calificado, fecha de actuación, número de Etapa y de Rueda correspondiente e identificación del Jurado calificador, que este firmará debidamente.
Acto seguido, los cinco (5) sobres serán entregados al Presidente del Jurado el que los depositará dentro de otro de mayor tamaño, el que firmará conjuntamente con el Secretario administrativo actuante, estableciéndose en la cubierta del mismo, los datos de identificación correspondiente.
Dichos sobres serán guardados con total garantía en una urna especial habilitada al efecto y sólo podrán ser abiertos al finalizar el Concurso Oficial.
Al concluir cada Etapa se entregará al representante de D.A.E.C.P.U. un acta conteniendo la integración del Jurado actuante en esa Etapa, nómina de los conjuntos que participaron, horario de comienzo y finalización de cada una de las actuaciones, y las sanciones y/u observaciones si las hubiere.
Artículo 9º El Presidente del Jurado, tendrá su “clave” personal, secreta e intransferible, con la que deberá:
a) ingresar, una vez aplicadas, las sanciones que signifiquen descuentos de puntaje, para el descuento del puntaje final del conjunto al término de cada Rueda
b) emitir los listados correspondientes a los conjuntos que pasan a la Segunda Rueda
c) emitir los listados correspondientes a los conjuntos que clasifiquen para la Liguilla.
Artículo 10º Durante el desarrollo de la Primera Rueda, cada Jurado deberá dejar establecido, dentro de la misma boleta digitada, si el conjunto calificado pasa o no a la Segunda Rueda, lo que resultará de su valoración general del conjunto y no del concepto de su rubro particular.
Artículo 11º Al término de la Segunda Rueda, los conjuntos que clasificaron para la Liguilla se conocerán de un listado emitido por el Sistema Informático, autorizado por el Presidente del Jurado en instancia pública de la que participará el Delegado de D.A.E.C.P.U.
Este listado será emitido en orden alfabético de conjuntos y en ningún caso se conocerán los puntajes con los que accedieron a esta Liguilla ni los puntajes de aquellos que no clasificaron para la Liguilla. En caso de empate de dos o más conjuntos en el último puesto habilitante para la Liguilla, pasarán a esta todos los conjuntos que igualaran en puntaje en esa colocación.
Artículo 12º Los campos tanto de especificación de puntaje, como de pasaje o no a la Segunda Rueda, serán obligatorios y en caso de no ajustarse lo digitado por un Jurado a los guarismos mínimos y máximos establecidos para ese rubro y en esa categoría, serán rechazados por la computadora y no se emitirá boleta de votación, debiendo el Jurado repetir el procedimiento hasta digitado de modo correcto.
Artículo 13º A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, inmediatamente de concluida la última Etapa del mismo, el Jurado, conjuntamente con los funcionarios que la División Turismo y Recreación designe al efecto, tres (3) representantes de D.A.E.C.P.U. y un Escribano Municipal, que labrará el Acta respectiva, se reunirán a efectos de emitir el Fallo, en presencia de la Prensa (oral, escrita y televisiva) debidamente acreditada, la cual podrá trasmitir en directo el desarrollo del escrutinio.
De inmediato, el Presidente del Jurado, asistido por los Secretarios administrativos actuantes, procederá a la apertura de la urna y contará los sobres, clasificándolos por categoría y nombre del conjunto.
Acto seguido, se procederá a la apertura de los sobres, de uno por vez, contabilizándose de inmediato lo dictaminado por cada Jurado, en planillado de clasificación que a tales efectos proporcionará la División Turismo y Recreación.
Las boletas de clasificación, fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de ninguna índole, a efectos de un posible contralor posterior.
El resultado final será el producto de la sumatoria de las tres ruedas (primera, segunda y liguilla).
Artículo 14º La escala de Premios a adjudicarse en cada categoría, así como los montos porcentuales de cada una de ellas, serán fijados previamente por D.A.E.C.P.U. y se abonarán con lo recaudado, por todo concepto, deducido los gastos, en los espectáculos del Concurso Oficial.
Los conjuntos participantes del Concurso Oficial que no pasen a la Segunda Rueda, no tendrán derecho a las retribuciones económicas establecidas en el presente Artículo.
Los montos correspondientes a los premios que se declaren desiertos, se distribuirán de la siguiente manera: un cincuenta por ciento (50%) dentro de la categoría correspondiente, y el restante cincuenta por ciento (50%) en las demás categorías.
Artículo 15º En caso de empate en alguno de los premios en disputa, se sumará el importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores, dividiéndose entre los conjuntos en igualdad de puntaje.
Los conjuntos participantes en la Liguilla recibirán como compensación especial, el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación líquida de la misma.
Artículo 16º El Jurado podrá otorgar Menciones Especiales, para componentes y técnicos destacados en las distintas categorías, las que pueden ser individuales o colectivas.
Estas menciones no tendrán contenido económico y se señalarán mediante la entrega de objetos artísticos.
Artículo 17º Los espectáculos del Concurso Oficial podrán ser suspendidos por los Administradores del Certamen, por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor, con una hora de anterioridad, como mínimo, con relación a la hora fijada como iniciación de los mismos. A partir de ese momento y por causas similares a las establecidas, solamente el Presidente del Jurado está facultado para suspenderlo total o parcialmente.
Las Etapas suspendidas pasan al final de la Rueda correspondiente.
CAPÍTULO IV – DE LA ACTUACIÓN EN DESFILES Y ESCENARIOS
Artículo 18º La División Turismo y Recreación, de común acuerdo con D.A.E.C.P.U. podrá autorizar la integración de otras atracciones que se consideren de interés para mayor brillo del espectáculo.
Artículo 19º No se permitirá la participación en ninguna clase de presentación, de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.).
Artículo 20º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar en las condiciones, que a tales efectos, se indica en la reglamentación respectiva.
Artículo 21º Los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberán participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo, de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de esta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con tamborileros, portabanderas y porta estandartes, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedettes, cantantes, bailarinas y bailarines, escoberos, gramilleros o mamas viejas.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones, en caso de enfermedad del componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y/o certificados que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de enfermedad, la División Turismo y Recreación podrá requerir que el Servicio Médico Municipal constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.
Artículo 22º De constatarse infracciones a lo dispuesto en esos Artículos, se aplicarán las sanciones que correspondan, que podrán llegar a la descalificación del conjunto infractor. Las actuaciones se sustanciarán con denuncias del Servicio Central de Inspección General a la División Turismo y Recreación, la que adoptará las medidas que estime oportunas, de acuerdo a las circunstancias, en forma fundada y previa vista al Director del conjunto con plazo de 24 horas.
CAPÍTULO V – DE LAS ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL
Artículo 23º Los conjuntos que participen del Concurso Oficial de Agrupaciones, no podrán participar, hasta que se emita el Fallo de este Certamen, en otros concursos dentro o fuera del Departamento.
Artículo 24º El Concurso Oficial se realizará en el local que se determine oportunamente, cumpliéndose en tres (3) Etapas, de acuerdo al siguiente detalle:
A - Primera Rueda En esta Rueda tomarán parte los conjuntos que lograron clasificarse dentro de la escala de premios prevista para cada categoría en el Concurso Oficial realizado el año inmediato anterior y aquellos que hayan sido aprobados por el Jurado de Admisión en la Prueba correspondiente al presente Carnaval.
B - Segunda Rueda Esta Rueda se llevará a cabo con la participación de los conjuntos que, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento hayan sido seleccionados por el Jurado.
C - Liguilla Tomarán parte de la Liguilla los conjuntos que de acuerdo a lo dictaminado por el Jurado hayan obtenido los tres (3) primeros lugares en las categorías: Revistas, Parodistas, Humoristas, los cuatro (4) primeros lugares en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos y los once (11) primeros lugares en la categoría Murgas.
En caso de empate en el puntaje del último puesto habilitante para acceder a esta Liguilla (por ejemplo: en el once (11) puesto de Murgas, en el tercer puesto de Parodistas o Humoristas o en el cuarto puesto de Sociedad de Negros y Lubolos, etc.), pasarán a la Liguilla los conjuntos que hubieran igualado sus puntajes en esta colocación. Si empataran dos o más conjuntos en una colocación anterior accederán los conjuntos igualados en puntaje y manteniendo los cupos establecidos en el presente Artículo, perderán su acceso los conjuntos clasificados en el once (11) puesto de Murgas, tercero de Revistas o Humoristas, etc., pues no clasifican puestos de colocación sino número de conjuntos: los tres (3) primeros, los once (11) primeros, etc.
Artículo 25º Las agrupaciones están obligadas a participar de los espectáculos del Concurso Oficial, toda vez que sean citadas por resolución del Jurado. De no hacerlo quedarán automáticamente eliminadas del Concurso Oficial.
Artículo 26º De cada Etapa del Concurso Oficial se hará un listado de la programación, para conocimiento de los Directores Responsables de los conjuntos, sin perjuicio de que se les cite, por parte de DAECPU, a cada uno en forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar presentes en el local en que se desarrolle la misma.
Esta convocatoria se realizará con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación, con relación a la fecha en que deban actuar.
En caso de llegada tarde con relación a la hora fijada en la citación, el Jurado aplicará las penas previstas, por tal causa, en el CAPÍTULO correspondiente a sanciones.
A efectos de acreditar la hora de llegada de los conjuntos, con la totalidad de sus integrantes, al local donde se realice el Concurso Oficial, el Director Responsable de cada agrupación deberá firmar el registro que a tal efecto se establezca, en presencia del funcionario administrativo que el Jurado o la División Turismo y Recreación designe a tal fin.
Artículo 27º Si alguna Etapa se suspende por mal tiempo o motivo de fuerza mayor, esta suspensión no debe alterar el resto de la programación, trasladándose la Etapa o Etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa. De tal resolución se deberá dar cuenta a los interesados, comunicando por escrito la nueva fecha de actuación.
Artículo 28º En todas sus presentaciones los conjuntos deberán actuar haciendo uso únicamente de los repertorios presentados oportunamente. Tampoco se podrá modificar la integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los integrantes registrados ante la División Turismo y Recreación en el momento de la inscripción, salvo en los casos previstos por el Artículo 21º.
Artículo 29º En caso de que el Concurso Oficial se lleve a cabo en el Teatro Municipal de Verano “Ramón Collazo”, la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U. suscribirán, por separado y de común acuerdo, un Convenio en el que establecerán las condiciones correspondientes.
CAPÍTULO VI – DE LAS SANCIONES
Artículo 30º Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la División Turismo y Recreación, o por el Jurado, en lo que a cada uno de ellos compete.
Estas medidas se aplicarán a través de descuentos de puntajes, sanciones económicas o bien mediante el retiro temporal o definitivo del permiso de salida, ya sea para actuaciones en los Desfiles Oficiales o en los espectáculos del Concurso Oficial.
Cuando se apliquen sanciones económicas, D.A.E.C.P.U. deberá descontar los montos que correspondan en cada caso y lo destinará al fondo de carnaval del próximo año.
Artículo 31º El Jurado podrá aplicar sanciones económicas, en forma fundada y en los siguientes casos:
a) No ajustarse al repertorio oportunamente registrado, en forma que distorsione pasajes fundamentales del mensaje de la obra respectiva.
b) Incluir entre sus integrantes a quienes no estuvieren debidamente registrados en las oportunidades reglamentarias.
c) Realizar propaganda comercial o político partidaria, en cualquier forma. En cuanto a la propaganda comercial se exceptúa la emisión verbal del presentador sobre las firmas patrocinantes del espectáculo. En materia de propaganda escrita solo se admitirá la exhibición en un costado del escenario de anuncios que podrán ser luminosos y no excederán de las siguientes dimensiones: 0.50m x 0.80 m.
d) Efectuar la quema de fuegos de artificio no fríos dentro del recinto del Teatro de Verano, durante sus actuaciones en el Concurso Oficial. Si se pretendiera la quema de fuegos de artificios como parte del espectáculo, para ser utilizados fuera del recinto del teatro, deberá anunciarse previamente y presentarse conjuntamente las autorizaciones del Cuerpo de Bomberos y el Servicio de Material y Armamento y toda otra autorización que pueda imponerse en el futuro.
e) Incluir en su reporte de artistas, a menores de edad, que no estuvieren debidamente autorizados de acuerdo a la legislación en la materia.
f) Utilizar símbolos patrios y/u oficiales.
g) Realizar alusiones o referencias agraviantes hacia símbolos patrios, oficiales, religiosos o étnicos.
h) Ingresar al recinto del Jurado durante el desarrollo del espectáculo respectivo.
i) Utilizar animales vivos que a juicio del Jurado pongan en peligro el desarrollo del espectáculo o la seguridad del público. El conjunto que pretenda tal utilización deberá consultarlo previamente pudiendo exigirse la consulta y la autorización por escrito.
j) Arrojar globos, pelotas y cualquier objeto desde el escenario hacia la platea, como parte del espectáculo.
Artículo 32º En caso de retraso en la hora de presentación, se aplicarán por el Jurado sanciones económicas de acuerdo al siguiente régimen:
a) hasta un máximo de quince (15) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
b) Entre quince (15) y treinta (30) minutos tarde con respecto a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) del premio que pudiera corresponder al infractor.
c) Mas de treinta (30) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se dispondrá la eliminación automática del infractor, del Concurso Oficial.
Previo a la aplicación de la sanción se le otorgará vista al conjunto respectivo, el que deberá evacuarla en las veinticuatro horas siguientes y en la que podrá justificar el retraso verificado.
La decisión del Jurado será apelable ante la División Turismo y Recreación y se presentará dentro de las veinticuatro horas de emitida la decisión de aquel y decidida en plazo de tres días. Pasado dicho plazo se entenderá rechazada la impugnación.
Artículo 33º El Jurado podrá aplicar descuentos de puntaje en caso constatar retrasos sin justificación fundadas en el inicio de la actuación correspondiente. El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos máximos de cada conjunto según su categoría a efectos de permitir el descenso del conjunto.
Artículo 34º La División Turismo y Recreación podrá aplicar sanciones económicas o el retiro del permiso de salida del conjunto o del alguno de sus componentes hasta por un año descuento de puntaje, cuando se profirieran injurias de hecho o de palabra contra algún miembro del Jurado o al cuerpo como tal durante el Concurso y en la entrega de premios y menciones.
La actuación se sustanciará de oficio y será decidida en forma inapelable en un plazo máximo de veinticuatro horas, previa vista al Director Responsable con plazo de veinticuatro horas.
Artículo 35º El Jurado podrá aplicar descuentos de puntaje en caso de que se violen los tiempos de actuación adjudicados a cada categoría. La constatación fehaciente de parte del Presidente del Jurado se estampará por acta y se aplicará a razón de un punto por cada minuto o fracción en más o en menos. y podrá variar de 1 a 10 puntos como máximo.
Artículo 36º Los tiempos de actuación serán controlados por el Presidente del Jurado y serán computados desde el momento en que el presentador culmine de anunciar al participante
Artículo 37º En la Categoría Murga, aquellos conjuntos que se excedan del límite marcado por este Reglamento para el uso de instrumentos musicales serán sancionados con un descuento de un (1) punto por cada minuto o fracción.
En la Categoría Sociedad de Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o personajes que exige el presente Reglamento podrá ser sancionada con un descuento de tres (3) puntos por cada infracción que se constate.
Artículo 38º Cuando un conjunto al realizar su presentación en el Concurso Oficial, utilice en las actuaciones más componentes que los permitidos por la categoría o no llegue al mínimo requerido por la misma, será sancionado con la pérdida del 50% del premio que le correspondiera.
Artículo 39º En los casos en que apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia de ellos en el Acta correspondiente, y serán inapelables. En todos los casos la aplicación de las sanciones será fundada.
CAPÍTULO VII – DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CATEGORÍAS
Artículo 40º - SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS - La Categoría Sociedad de Negros y Lubolos constituye una recreación en sus orígenes en la época colonial con sus trajes, cantos y bailes típicos, pudiendo recrear los orígenes africanos y una evolución natural y acompasada a la actualidad en vestimenta, coreografía, escenografía y temática, sin perder la esencia conceptual de la categoría.
Desde el punto de vista organológico debe desarrollarse bajo el signo predominante del tambor con nuestra característica e identidad propia.
La esencia de una fuerte tradición y prosapia folclórica caracteriza el clásico y riquísimo juego rítmico del tamboril montevideano. Este ritmo trasmitido y heredado por generaciones se diferencia nítidamente en el terreno musical de los membranófonos brasileños o antillanos.
A los efectos podrá incorporar hasta cinco (5) músicos (fuera de los de percusión).
Los tambores podrán utilizar tensores, pero queda expresamente prohibida la utilización de parches de “nylon” o similares.
Las letras y las músicas interpretadas serán inéditas, autóctonas, pudiendo trasmitir la evolución necesaria, natural y acompasada en cuanto a las letras, músicas y a su entorno actual.
Se deja expresa constancia que los temas que participen, y eventualmente sean premiados y difundidos, en el marco del Concurso “Victor Soliño” que oportunamente realizará la Asociación General de Autores del Uruguay (A.G.A.D.U.), serán considerados “inéditos” y podrán integrar los repertorios de los diferentes conjuntos que participan en esta categoría.
El sentido expresivo, movimientos y gestos, el ritual y su disposición rítmica, como asimismo toda su expresión coreográfica, deberán tener un predominio natural con danzas colectivas de hombres y mujeres, pero fundamentalmente sin reconocerse en parejas.
Deberán llevar como mínimo: doce (12) tambores, cinco (5) bailarinas, una (1) vedette, un (1) escobero, un (1) gramillero, una (1) “mama vieja”, cuatro (4) portabanderas, un (1) portaestandarte, dos (2) estrellas y una (1) medialuna. Deberán integrarse al conjunto como máximo un (1) bailarín como figura principal masculina, pudiendo además, los miembros masculinos del conjunto danzar acompañando los cuadros que se representen, debiendo lucir todos los trajes clásicos, con su evolución propia y natural en la Categoría.
Se constituirán con un mínimo de cuarenta y cinco (45) y un máximo de sesenta (60) componentes y quince (15) suplentes, y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco (45) minutos y una máxima de sesenta (60) minutos
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Este Jurado calificará basándose en la definición general especificada para esta categoría, donde primarán los valores característicos que la conforman y destacan su esencia.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda, y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
Este Jurado sólo calificará la comunicación del conjunto.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
Para calificar en este rubro el Jurado tendrá en cuenta todo lo destacado en la definición general sobre este tema.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinte (20) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Artículo 41º - REVISTA - La Categoría Revista debe constituir una expresión artística integral, de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la diversión. Sin perjuicio de su característica de libre creación, se entiende que una Revista prioriza la alegría, su música y su baile como así también el destaque de la figura femenina.
Podrán utilizarse músicas grabadas siempre que estas contribuyan a enriquecer la ejecución en vivo.
Armonizará coreografía, vestimenta, baile, música, orquestaciones, canciones y parlamentos con marcada alegría, en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción del espectáculo, dotándolo de continuidad y dinamismo.
Estos cuadros alternarán lo artístico con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido, así como una fina técnica revisteril.
Las letras serán inéditas. Las melodías musicales podrán ser inéditas. Se deja expresa constancia que los temas que participen, y eventualmente sean premiados y difundidos, en el marco del Concurso “Victor Soliño” que oportunamente organiza la Asociación General de Autores del Uruguay (A.G.A.D.U.) serán considerados inéditos y podrán integrar los repertorios de los diferentes conjuntos que participan en esta categoría.
El cuerpo de baile estará integrado por bailarines de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestimenta para los integrantes de los coros.
Los conjuntos deberán contar con un mínimo de dieciocho (18) y un máximo de veintiocho (28) componentes, y su actuación en los espectáculos del Concurso Oficial, tendrán una duración mínima de cuarenta y cinco (45) minutos y un máximo de sesenta (60) minutos.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Se hace constancia que en esta categoría, el Jurado deberá tener en cuenta, en su evaluación para dar el puntaje correspondiente, los arreglos orquestales.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinte (20) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Artículo 42º - PARODISTAS - Esta categoría deberá parodiar el argumento de obras, o historias de hechos y/o personajes de público y notorio conocimiento, en una imitación burlesca realizada en tono jocoso, pudiendo en determinados pasajes del espectáculo tener matices dramáticos, según la propuesta de cada conjunto.
Para desarrollar su espectáculo, cada conjunto de Parodistas deberá:
Ø Cantar
Ø Realizar Bailes y Coreografías
Ø Usar Vestuario
Ø Utilizar Maquillaje
Ø Hacer una o varias parodias dentro del mismo
Los cuadros de presentación y despedida serán optativos de cada conjunto y en caso de realizarse podrán ser o no parodias.
Los conjuntos deberán contar con un mínimo de quince (15) y un máximo de veinte (20) integrantes, y sus actuaciones en el Concurso Oficial, tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco (55) minutos y un máximo de setenta (70) minutos.
Para otorgar el puntaje en los siguientes rubros, se tendrá en cuenta siempre el sentido carnavalesco entendiéndose por tal, la expresión extraída del ingenio popular, de la espontaneidad y de lo amateur.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Para otorgar el puntaje en este rubro se deberá tener en cuenta:
· En lo que respecta a voces – rendimiento, claridad y afinación del coro ejecutante, así como de las voces solistas; prevaleciendo conceptualmente el trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones individuales.
· En lo que refiere a los arreglos corales – deberá primar la creatividad de los mismos, como así también la variedad de arreglos realizados por el coro.
· En lo relativo a la musicalidad - se tendrá en cuenta todo el entorno musical que rodea al espectáculo conformado por la cantidad y variedad de sus músicas, junto a los matices, ritmos y climas acorde con el espectáculo planteado.
Los conjuntos podrán utilizar música en vivo o pistas grabadas, no otorgándose puntaje en ninguna de las dos opciones, a la ejecución de las mismas. En caso de utilización de pistas grabadas, no podrán incluirse en ellas voces humanas.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
Para otorgar el puntaje en este rubro se tendrá en cuenta: la simpatía, lo burlesco, la jocosidad, la convocatoria a la risa y a la sonrisa trasmitidos en forma individual o colectiva, así como la respuesta del público a lo trasmitido colectivamente por el conjunto, ya sea por medio de risas, aplausos o silencios.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
Para otorgar el puntaje en textos, se deberá tener en cuenta:
La creatividad, originalidad y el ingenio para transcribir en los parlamentos, el argumento de la obra o historia del hecho o personaje parodiado.
La obra, hecho o personaje parodiado, podrá ser del total o de fragmentos del argumento o pasajes del mismo, debiendo él o los autores especificar en cada caso, los momentos escogidos.
Deberá prevalecer en todos los casos la sutileza, la picardía, y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez y la calidad interpretativa grupal donde los destaques individuales estén al servicio del espectáculo.
En todos los casos se tendrá en cuenta al otorgar el puntaje, el texto realizado en el momento de concursar.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
Para otorgar el puntaje en este rubro se tendrá en cuenta:
La prolijidad, sincronización y estética de los movimientos, siendo válidos todos los estilos. Siempre prevalecerá el trabajo grupal sobre la perfección técnica que puedan mostrar algunas individualidades.
En Puesta en Escena – la creatividad, originalidad, plástica y la escenificación grupal o individual prevaleciendo el sentido colectivo.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
Para otorgar el puntaje en este rubro se tendrá en cuenta:
En vestuario la creatividad y el ingenio que prevalecerán por sobre la ostentación y donde siempre deberá mantenerse el brillo y el colorido del Carnaval, debiendo el mismo estar acorde con el espectáculo.
En maquillaje se tendrá en cuenta el trabajo artesanal, los colores y la coherencia conceptual, con el vestuario utilizado.
Será optativo de los conjuntos el uso de escenografía, no teniéndose en cuenta en la evaluación para el puntaje respectivo.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinte (20) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Artículo 43º - HUMORISTAS - Esta categoría se basará en la libre comicidad de escena, situaciones o personajes, no pudiendo basarse en argumentos de una obra literal, hecho o suceso real.
Podrá utilizarse una creación jocosa única o plantearse varios cuadros con pequeños intervalos muy ágiles enmarcados siempre en una faz cómica.
Los conjuntos que concursen en esta categoría deberán ajustarse también a los siguientes aspectos reglamentarios:
El tiempo de actuación se establecerá entre un mínimo de cincuenta (50) minutos y un máximo de sesenta (60) minutos.
Los conjuntos estarán integrados con un mínimo de doce (12) y un máximo de dieciséis (16) componentes, pudiendo registrar un número ilimitado de componentes suplentes.
En cuanto al acompañamiento musical, (como ya será especificado en el rubro correspondiente), podrá ser orquestal o con pistas secuenciadas no teniéndose en cuenta en ninguno de los casos para estimar el valor del puntaje que será otorgado. En caso de utilizarse pistas grabadas, no podrán incluirse en ellas voces humanas.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Para otorgar el puntaje en este rubro se deberá tener en cuenta:
· En lo que respecta a voces – rendimiento, claridad y afinación del coro ejecutante, así como de las voces solistas; prevaleciendo conceptualmente el trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones individuales.
· En lo que refiere a los arreglos corales – deberá primar la creatividad de los mismos, como así también la variedad de arreglos realizados por el coro.
· En lo relativo a la musicalidad - se tendrá en cuenta todo el entorno musical que rodea al espectáculo conformado por la variedad de sus músicas, junto a los matices, ritmos y climas acordes con el espectáculo planteado.
Como ya se especificara en la definición general de la categoría, los conjuntos participantes podrán utilizar música en vivo o pistas grabadas, no otorgándose puntaje en ninguna de las dos opciones, a la ejecución de las mismas.
Cabe reiterar que en el caso de utilización de pistas grabadas, no podrán incluirse en ellas voces humanas.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y diez (10) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
Se considera que este rubro es el que tiene mayor incidencia en el puntaje de esta categoría, donde se entenderá el dinamismo, la simpatía, la apuesta al humor y la convocatoria a la risa y a la sonrisa planteada en los espectáculos de los diferentes conjuntos, así como la respuesta del público a estas propuestas.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
Este rubro propone tener en cuenta dos partes fundamentales que son - el elemento literario y el elemento cómico – teniendo que prevalecer este último (comicidad) en el concepto final para aplicar el puntaje y donde primará también la sutileza, la picardía y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez.
En materia de interpretación se tendrá en cuenta la calidad interpretativa, evaluándose tanto los valores grupales, como los individuales.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
Este Jurado calificará teniendo en cuenta los bailes en conjuntos y los movimientos coreográficos grupales homogéneos, donde serán válidos todos los estilos utilizados, en base a la creatividad y originalidad. Todo ello puesto al servicio del espectáculo. Se tendrá en cuenta la calidad interpretativa donde se evaluarán tanto los valores grupales como los individuales.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinte (20) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
En este rubro no deberá prevalecer necesariamente el lujo, y tanto la vestimenta como el maquillaje y la escenografía deberán estar acordes con el espectáculo planteado.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y diez (10) puntos en esta Primera Rueda
Segunda Rueda: entre uno (1) y diez (10) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y quince (15) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Artículo 44º - MURGAS – Definición General - La categoría Murgas es conceptualmente un natural medio de comunicación, transmite la canción del barrio, recoge la poesía de la calle, canta los pensamientos del asfalto. Es una forma expresiva que trasunta el lenguaje popular, con la veta de rebeldía y romanticismo.
La Murga, esencia del sentir ciudadano, conforma una verdadera auto-caricatura de la sociedad, por donde desfilan identificados y reconocidos, los acontecimientos salientes de la misma, lo que la gente ve, oye y dice, tomados en chanza y en su aspecto insólito, jocoso y sin concesiones y si la situación lo requiriera, mostrará la dureza conceptual de su crítica, que es su verdadera esencia.
El contexto del libreto, así como la crítica social, tendrán un nítido sentido del ingenio, picardía y autenticidad. La veta de protesta punzante, irónica, aguda, mordaz, inteligente y comunicativa, es la estructura y la esencia de la Murga.
El panfleto político o demagogia, como elementos integrantes de la misma, le retacean creatividad y la despojan de la natural y espontanea autenticidad popular.
La mística de la Murga se mantiene en la medida de una natural autenticidad del libreto, que trasmite y logra crear una corriente fluida de comunicación con su auditorio, integrándolo y haciéndolo participar espiritualmente de sus canciones y hechos.
Distingue a la Murga la mímica, la pantomima, la vivacidad, el movimiento, el contraste, la informalidad escénica y lo grotesco. La sincronización de movimientos se conceptuará válida si ésta diera brillantez al espectáculo y no atentara contra la idiosincrasia de la Murga.
La sátira como diferentes situaciones creadas en la Murga, pasan a través de todas las categorías, ya que esta, en su creatividad permanente, parodia situaciones o personajes y realiza humoradas, a través de su libre inventiva.
Sus textos estarán apoyados por músicas popularmente conocidas o inéditas, teniendo la posibilidad de realizar su propia música, si así lo quisiera.
La inercia, inacción y en definitiva quietismo, serán factores de empobrecimiento general del espectáculo.
La pintura o maquillaje del rostro es fundamental para contribuir al complemento del vestuario el que a su vez, con su originalidad mantendrá viva su verdadera identidad.
La Murga deberá presentar originalidad y colorido, destacándose por la representación de personajes llamativos, sus dichos, modismos y situaciones. En suma auténtica chispa popular, a través de las cosas vividas.
Podrán utilizarse todo tipo de instrumentos de percusión que den un respaldo rítmico a los tradicionales bombo, platillo y redoblante sin limitación de tiempo. La guitarra tendrá un máximo de quince (15) minutos. Otro tipo de instrumentos musicales (cuerdas, vientos, teclados, etc.), sólo podrán utilizarse en un máximo de diez (10) minutos del total de la duración del espectáculo.
La Murga podrá entrar en pleno en escena, siendo muy importante el papel del Director que encabezará la movilidad contribuyendo al contagio de sus compañeros.
La canción de retirada trasmitirá el tradicional mensaje evocativo, romántico, comunicativo y/o ejemplarizante, o se podrá referir, en sentidos homenajes a hombres y hechos que hayan sido de trascendencia histórica o popular, cuya relevancia podrá estar situada en los diferentes ámbitos de la historia que ha hecho perdurar a esta expresión carnavalesca indefinidamente en el tiempo.
La escenografía será optativa estableciéndose que la misma no calificará en los puntajes del Concurso Oficial.
Estos conjuntos están compuestos con un mínimo de catorce (14) y un máximo de diecisiete (17) integrantes, y las actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima de treinta y cinco (35) y una máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Para otorgar el puntaje en este rubro se deberá tener en cuenta:
· En lo que respecta a voces – rendimiento y afinación del coro ejecutante, así como de las voces solistas junto a la vocalización que brinda la calidad necesaria para que lo expresado por los solistas o el coro sea entendible.
· En lo que refiere a los arreglos corales – la creatividad y variedad de los mismos, así como la armonía utilizada en estos, en relación a los diferentes estilos de las propuestas.
· En lo relativo a la musicalidad - esta se relaciona directamente con todo el entorno musical que hace al espectáculo de esta categoría, donde intervienen los matices, ritmos y climas logrados a favor del nivel de calidad que este espectáculo desarrolla.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda, y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
Para otorgar puntaje en este rubro se deberá tener en cuenta el dinamismo, la alegría y las diferentes actitudes asumidas por el grupo o las figuras individuales que generen ese clima carnavalero y de jocosidad dentro del cual se desarrolla el espectáculo, así como la respuesta del público a las diferentes expresiones o mensajes que el conjunto desea trasmitir.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y doce (12) puntos en esta Primera Rueda.
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinte (20) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
Para otorgar puntaje en este rubro, se considerará punto significativo el valor literario, la originalidad, creatividad, ingenio, sutileza y homogeneidad de la propuesta presentada.
En lo que respecta a su contenido y armado, este podrá establecerse, ya sea dentro del esquema clásico de presentación, medio y retirada, o dentro de un planteamiento de espectáculo global que mantenga las características esenciales especificadas en la definición general de esta categoría.
Sus libretos deberán contener esa particular esencia murguera donde se destacan las críticas de actualidad , la sátira y la jocosidad. Descartando los textos groseros y el panfleto político partidario.
Los diálogos y parlamentos intermedios deberán ser nexo entre las partes cantadas y su duración en el total del espectáculo deberá ser notoriamente inferior a la parte cantada. Se deberá tener en cuenta la calidad artística grupal donde los destaques individuales estén al servicio del espectáculo.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primero Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y treinta (30) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
Para evaluar y otorgar puntaje en este rubro en el espectáculo presentado, deberá respetarse y conservarse el libre movimiento murguero, amparándose en coreografías y movimientos variados siempre que los mismos se encuentren en exclusivo servicio del texto interpretado o la situación generada.
Se tendrá en cuenta que los ademanes y gestos utilizados en la puesta en escena no sean groseros, agrediendo a la moral y al buen gusto; de ser así irá en desmedro del puntaje final que se aplicará.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y doce (12) puntos en esta Primera Rueda
Segunda Rueda: entre uno (1) y veinte (20) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
Para otorgar el puntaje en este rubro se deberá tener en cuenta – en vestuario - la originalidad, ingenio creativo, confección y prolijidad. Se considerará que el vestuario utilizado mantenga relación con el argumento del espectáculo realizado.
El vestuario a lucir por el Director escénico deberá estar notoriamente diferenciado del resto.
En maquillaje se tomará en cuenta los rostros totalmente pintados, valorándose especialmente su elaboración, ingenio y colorido en armonía total con el vestuario.
El puntaje a otorgarse en este rubro será:
Primera Rueda: entre uno (1) y diez (10) puntos en esta Primera Rueda
Segunda Rueda: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y seis (6) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Liguilla: entre uno (1) y veinte (20) puntos y entre uno (1) y nueve (9) puntos en Visión Global del Espectáculo.
CAPÍTULO VIII – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo, que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U.; y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 46º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la División Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
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