autogestión vecinal

FONDOCAPITAL
Dpto.Cultura/IMM

Cultura e Identidad uruguaya

Carnaval 2001
Concurso de
Corsos Barriales

Límites y barrios de
las 18 Zona de Montevideo

Los Organos del
Gobierno Local

El Departamento de Cultura a través de la División Turismo y Recreación y el Departamento de Descentralización realizan los Concursos de corsos barriales de Carnaval 2000, los que se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en la presente reglamentación.

En el juzgamiento, se deberá tener en especial consideración las particulares características de la festividad de carnaval y deberá por tanto atender especialmente a los aspectos de alegría y diversión que incentiven la participación y la autogestión popular. 

Artículo 1º.-  Los corsos barriales serán organizados por las Juntas Locales, y quienes contarán con el apoyo de infraestructura del Departamento de Tránsito y el Servicio de Inspección General.

 Artículo 2º.-  Se disputarán en cada corso los siguientes premios:

 CATEGORÍA DE ADULTOS

a)   carros alegóricos- categorizar “A” con el esfuerzo de los vecinos,  (elaboración artesanal) factible de premio en efectivo  en $$$; “B” con apoyo de profesionales – factible de mención honorífica – diploma

b)  figura del corso – vecino del zonal, no profesional (no puede estar inscripto en los registros de la Intendencia )

c) conjuntos – a criterio de la Comisión de cada zonal

CATEGORÍA INFANTIL HASTA 17 AÑOS (al 15 de marzo del 2001)

 a) figura del corso – (vecino del zonal), no debe estar inscripto en los registros de la intendencia.
b) conjuntos – (no deben estar inscriptos en los registros de la intendencia)

 Artículo 3º.-  Entre todos los corsos barriales una vez concluidos la totalidad de los mismos se elegirá el mejor corso.

 Artículo 4º.-  Los concursantes deberán ser amateurs, no se calificará a conjuntos profesionales.

 Artículo 5º.-  Los concursantes deberán  pertenecer a la zona en la que se realice el corso, pudiendo participar de otras zonas en calidad de invitados, pero fuera de concurso.

 Artículo 6º.-  Los Jurados encargados de dictaminar en estos concursos, a excepción del que definirá sobre el mejor corso, se integrará por la cantidad de Miembros que estime conveniente cada Junta Local, teniendo que ser siempre un número impar y su fallo deberá venir avalado por el Presidente y el Secretario de la Junta Local correspondiente.-.

 Artículo 7º.-  El Jurado encargado de dictaminar en el Concurso del mejor corso, estará integrado por tres Miembros, designados por los Departamentos de Cultura y de Descentralización.

 Artículo 8º.-  Para emitir su veredicto, los Jurados deberán tener especialmente en cuenta:

 a) creativida

b) participación (actitud festiva, vinculación con el público)

 c) organización

 d) originalidad

 Artículo 9º.-  El Jurado actuante en cada corso podrá declarar los premios, compartidos en todas las categorías (con excepción de la mejor figura) o declararlos desiertos.

 Artículo 10º.-  Los premios a adjudicarse en este concurso se ajustarán al siguiente detalle:

 CATEGORÍA DE ADULTOS

CATEGORÍA INFANTIL

PREMIO AL MEJOR CORSO

 Mención y Premio a determinar por la División Turismo y Recreación. La Mención y el Premio serán otorgados a la Junta Local, con destino a los vecinos o Comisión que aquella delegare para la organización del corso seleccionado.

Artículo 11º.- Se establece para el cobro de los premios, un plazo máximo de (5) cinco días hábiles a partir del día siguiente a la fecha del último corso.

 Artículo 12º.-  Cada Junta Local habilitará una inscripción de los concursantes, de acuerdo a las categorías detalladas en el Artículo 2º, las que entregará al Jurado en el momento de la realización del corso barrial.

 Artículo 13º.- En el momento de la inscripción se entegará una copia  del presente Reglamento

 Montevideo, enero de 2001


El Carnaval 2001

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Edición Internet 2001:
Guillermo Font


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