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Cultura e Identidad uruguayaCarnaval 2001Reglamento del
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Artículo
1º El jurado que dictaminará en el Concurso de Agrupaciones
estará integrado por seis (6) miembros
titulares y tres (3) miembros alternos designados por la Intendencia
Municipal de Montevideo. Un (1)
Presidente, cinco (5) Jurados Titulares y tres (3) Jurados Alternos.
Artículo 2º El Presidente,
al igual que los demás miembros del Jurado, deberá tener amplios conocimientos
sobre Carnaval, y no podrá haber estado vinculado a esta actividad ni como
Director de Conjunto ni como Empresario de Escenario Carnavalesco en los tres
(3) últimos años. Tendrá como cometido:
a)
ordenar y fiscalizar el trabajo del Jurado
b)
hacer cumplir el reglamento del Concurso Oficial en todos sus términos
c)
controlar que los conjuntos que participaron en la Prueba de Admisión y
fueron aprobados, cumplan con los requisitos exigidos en la reglamentación, en
lo que hace a componentes, técnicos, diseño de vestuario, etc
d)
ser responsable de la comunicación del Jurado con los diferentes
conjuntos participantes, así como con la Prensa, dado que los demás
integrantes del Jurado se abstendrán de efectuar declaraciones durante la
extensión del Concurso.
e)
participar, conjuntamente con Directores Asociados de Espectáculos
Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U., en la programación
del calendario de las diferentes etapas
f)
disponer los procedimientos que aseguren el correcto funcionamiento del
sistema utilizado y la realización de los escrutinios correspondientes
En ningún
caso el Presidente podrá calificar ni otorgar puntajes.
En caso de ausencia, será sustituido por uno de los
Jurados Alternos y en caso de ausencia de un Jurado Titular, el Presidente
designará un Jurado Alterno para que lo sustituya.
Artículo 3º Los Jurados calificarán en los siguientes rubros:
JURADO Nº 1
– VOCES, ARREGLOS CORALES Y MUSICALIDAD – Este Jurado entenderá en todo lo que
hace a la parte musical de cada conjunto.
JURADO Nº 2 – ALEGRÍA
DE CONJUNTO, COMICIDAD Y COMUNICACIÓN - Este Jurado entenderá sobre el dinamismo, la simpatía,
la apuesta al humor y la convocatoria a la risa o a la sonrisa en los espectáculos
de los diferentes conjuntos, así como la respuesta del público a estas
propuestas.
JURADO Nº 3 – TEXTOS E
INTERPRETACIÓN – Este Jurado considerará los valores
literarios de todos los textos utilizados por los diferentes conjuntos, ajustándose
estos a las definiciones de cada categoría, donde prevalecerá la sutileza, la
picardía y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez.
Asimismo tendrá en cuenta la
calidad interpretativa grupal, basada en la originalidad y creatividad, donde
los destaques individuales estén al servicio del espectáculo.
JURADO Nº 4 – MOVIMIENTO ESCENICO,
COREOGRAFÍA, BAILES Y PUESTAS EN ESCENA – Este Jurado calificará basándose
en la originalidad y creatividad, siendo válidos todos los estilos,
prevaleciendo el trabajo grupal y respetando las exigencias de cada Categoría.
JURADO Nº 5 –
VESTUARIO, MAQUILLAJE Y ESCENOGRAFÍA – Este Jurado entenderá sobre todo lo que hace al
espectáculo a lo especificado en el rubro, donde se destacará la creatividad y
el ingenio, junto al brillo y al colorido del Carnaval.
Todos los Jurados calificarán,
además de su rubro respectivo, el concepto: VISIÓN GLOBAL DEL ESPECTÁCULO
solamente
en la Segunda y Tercera Rueda del Concurso Oficial, otorgando cada Jurado una
calificación de entre uno (1) y cinco (5) puntos a cada conjunto concursante.
CAPITULO II – DEL CONTROL DE LOS REPERTORIOS
Artículo 4º
El Concurso Oficial, al igual que todos los espectáculos carnavalescos,
se regirán por las normas que, respecto a la libertad de expresión, tienen las
actividades culturales.
Artículo 5º Los
conjuntos podrán efectuar modificaciones en el repertorio presentado en el
momento de la inscripción, hasta las setenta y dos (72) horas previas a su actuación en la Primera Rueda (Rueda de
Clasificación) del Concurso, siempre que las mismas no cambien sustancialmente
el contenido de los textos oportunamente inscriptos.
Dichas modificaciones deberán
ser debidamente presentadas al Presidente del Jurado, siempre con setenta y dos
(72) horas de anticipación a su participación.
Se deja expresa constancia que la
estructura del espectáculo presentado por cada conjunto en la Primera Rueda,
deberá repetirse durante la Segunda y Tercera Rueda del Concurso.
Las “mechas” introducidas en el
repertorio, aún cuando no hayan sido presentadas dentro de los plazos
establecidos, en la medida que no modifiquen sustancialmente el mismo y su
extensión no altere el desarrollo del argumento, serán válidas, siempre que
tengan por objetivo “enriquecer” la actuación, quedando bajo la absoluta
responsabilidad de los Directores Responsables de cada conjunto, la violación a
las disposiciones vigentes, en caso de que ellas se produjeran.
Todas las actuaciones de las
diferentes agrupaciones en el Concurso Oficial serán íntegramente grabadas a
los efectos de posterior consulta, en caso de ser necesario.
CAPITULO III – DEL CONCURSO OFICIAL
Artículo 6º
El Concurso Oficial se compondrá de tres
(3) Ruedas: una de Clasificación (eliminatoria); otra de Ajuste y una tercera o Rueda Final
a la que accederán los conjuntos de todas las categorías que hallan sumado
mayor puntaje en las dos primeras Ruedas. En función
del número de conjuntos en cada categoría.
Artículo
7º
D.A.E.C.P.U. designará un representante que oficiará de Delegado
entre los Directores Responsables de los conjuntos concursantes y el Presidente
del Jurado, con el único fin de establecer los contactos que sean necesarios
entre las partes, así como un Coordinador que colaborará en todo a lo concerniente al espectáculo
propiamente dicho, a los efectos de facilitar la agilidad y continuidad del
mismo.
Artículo 8º
Previo al comienzo del Concurso Oficial, a cada uno de los integrantes
del Jurado les será asignada una “clave” de acceso al Sistema Informático
desarrollado para brindar soporte a las actividades carnavalescas. Esta clave de
carácter secreto, personal e intransferible, podrá ser modificada en cualquier
momento por el usuario al que fue asignada, quien mediante la misma otorgará,
una vez finalizada la actuación de cada conjunto concursante, el puntaje que le
mereciera el mismo.
Este puntaje deberá ser confirmado o
ratificado por el Jurado, mediante el uso de su clave y el sistema emitirá la
boleta correspondiente para ser depositada en la urna, con las garantías de
custodia correspondientes.
La información quedará almacenada en
una base de datos instalada en un servidor en la Intendencia Municipal de
Montevideo, garantizando la confidencialidad y acceso restringido a los datos,
de acuerdo a las reglas de administración de usuarios definidas.
Al término de la actuación de
los conjuntos concursantes, el funcionario administrativo del Jurado entregará
a cada Jurado el sobre respectivo en el que constará el nombre del conjunto
calificado, fecha de actuación, número de Etapa y de Rueda correspondiente e
identificación del Jurado calificador, que este firmará debidamente.
Acto seguido, los cinco (5) sobres serán
entregados al Presidente del Jurado el que los depositará dentro de otro
de mayor tamaño, el que firmará conjuntamente con el Secretario administrativo
actuante, estableciéndose en la cubierta del mismo, los datos de identificación
correspondiente.
Dichos sobres serán guardados con
total garantía en una urna especial habilitada al efecto y sólo podrán ser
abiertos al finalizar el Concurso Oficial.
Al concluir cada Etapa se entregará
al representante de D.A.E.C.P.U. un acta conteniendo la integración del Jurado
actuante en esa Etapa, nómina de los conjuntos que participaron, horario de
comienzo y finalización de cada una de las actuaciones, y las sanciones y/u
observaciones si las hubiere.
Artículo 9º
El Presidente del Jurado, tendrá su “clave” personal, secreta e
intransferible, con la que deberá:
a)
ingresar, una vez aplicadas, las sanciones que signifiquen descuentos de
puntaje, para el descuento del puntaje final del conjunto al término de cada
Rueda
b)
emitir los listados correspondientes a los conjuntos que pasan a la Rueda
de Ajuste
c)
emitir los listados correspondientes a los conjuntos que clasifiquen para
la Rueda Final.
Artículo 10º
Durante el desarrollo de la Rueda de Clasificación, cada Jurado deberá
dejar establecido, dentro de la misma boleta digitada, si el conjunto calificado
pasa o no a la Rueda de Ajuste, lo que resultará de su valoración general del
conjunto y no del concepto de su rubro particular.
Al promediar la primera Rueda, el
Presidente del Jurado, y el Delegado de D.A.E.C.P.U., darán a conocer un
listado parcial con los conjuntos que ya actuaron, con el veredicto de sí
pasaron o no a la Rueda de Ajuste, a los efectos de facilitar la programación
de las primeras Etapas de la Segunda Rueda con la continuidad necesaria. En ningún
caso se concederá el detalle del veredicto por Jurado. El Fallo, como en todos
los casos, será inapelable.
Artículo 11º
Al término de la Rueda de Ajuste, los conjuntos que clasificaron para la
Rueda Final se conocerán de un listado emitido por el Sistema Informático,
autorizado por el Presidente del Jurado en instancia pública de la que
participará el Delegado de D.A.E.C.P.U.
Este listado será emitido en
orden alfabético de conjuntos y en ningún caso se conocerán los puntajes con
los que accedieron a esta Rueda Final ni los puntajes de aquellos que no
clasificaron para la Rueda Final. En caso de empate de dos o más conjuntos en
el último puesto habilitante para la Rueda Final, pasarán a esta todos los
conjuntos que igualaran en puntaje en esa colocación.
Artículo 12º
Los campos tanto de especificación de puntaje, como de pasaje o no a la
Rueda de Ajuste, serán obligatorios y en caso de no ajustarse lo digitado por
un Jurado a los guarismos mínimos y máximos establecidos para ese rubro y en
esa categoría, serán rechazados por la computadora y no se emitirá boleta de
votación, debiendo el Jurado repetir el procedimiento hasta digitarlo de modo
correcto.
Artículo 13º
A la finalización del Concurso Oficial de Agrupaciones, inmediatamente
de concluida la última Etapa del mismo, el Jurado, conjuntamente con los
funcionarios que la División Turismo y Recreación designe al efecto, tres (3)
representantes de D.A.E.C.P.U. y un Escribano Municipal, que labrará el Acta
respectiva, se reunirán a efectos de emitir el Fallo, en presencia de la
Prensa, debidamente acreditada, la
cual podrá trasmitir en directo el desarrollo del escrutinio.
De inmediato, el Presidente
del Jurado, asistido por los Secretarios administrativos actuantes,
procederá a la apertura de la urna y contará los sobres, clasificándolos por
categoría y nombre del conjunto.
Acto seguido, se procederá a la
apertura de los sobres, de uno por vez, contabilizándose de inmediato lo
dictaminado por cada Jurado, en planillado de clasificación que a tales efectos
proporcionará la División Turismo y Recreación. De esta manera se llegará a
la suma que definirá el Fallo Final, el que será inapelable.
Las boletas de clasificación,
fiscalizadas y contabilizadas, serán guardadas sin sufrir alteración de
ninguna índole, a efectos de un posible contralor posterior.
Artículo 14º
La escala de Premios a adjudicarse en cada categoría, así como los
montos porcentuales de cada una de ellas, serán fijados previamente por
D.A.E.C.P.U. y se abonarán con lo recaudado, por todo concepto, deducido los
gastos, en los espectáculos del Concurso Oficial.
Los conjuntos participantes del
Concurso Oficial que no pasen a la Segunda Rueda (Rueda de Ajuste), no tendrán
derecho a las retribuciones económicas establecidas en el presente Artículo.
Los montos correspondientes a los
premios que se declaren desiertos, se distribuirán de la siguiente manera: un
cincuenta por ciento (50%) dentro de la categoría correspondiente, y el
restante cincuenta por ciento (50%) en las demás categorías.
Artículo 15º
En caso de empate en alguno de los premios en disputa, se sumará el
importe del premio empatado o empatados y el posterior o posteriores, dividiéndose
entre los conjuntos en igualdad de puntaje.
Los conjuntos participantes en la
Tercera Rueda recibirán como compensación especial, el cincuenta por ciento
(50%) de la recaudación líquida de la misma.
Artículo 16º El
Jurado podrá otorgar Menciones Especiales, para componentes y técnicos
destacados en las distintas categorías,
las que pueden ser individuales o colectivas.
Estas menciones no
tendrán contenido económico y se señalarán mediante la entrega de objetos
artísticos.
Artículo 17º
Los espectáculos del Concurso Oficial podrán ser suspendidos por los
Administradores del Certamen, por mal tiempo u otras razones de fuerza mayor,
con una hora de anterioridad, como mínimo, con relación a la hora fijada como
iniciación de los mismos.
A partir de ese momento y por causas
similares a las establecidas, solamente el Presidente del Jurado está facultado
para suspenderlo total o parcialmente.
Las Etapas suspendidas pasan al final
de la Rueda correspondiente.
Artículo 18º
El Jurado podrá aplicar las sanciones que correspondan en caso de
incumplimiento por parte de las agrupaciones a lo dispuesto en el presente
Reglamento.
CAPITULO IV – DE LA
ACTUACIÓN EN DESFILES Y ESCENARIOS
Artículo 19º
La participación de los Conjuntos en
el Desfile Inaugural Oficial de Carnaval y en el Desfile de Llamadas, se regirá
por el Reglamento que a tales efectos se confeccionará, en el que se establecerán
las condiciones a tener en cuenta para dicha participación.
Artículo 20º
La
División Turismo y Recreación, de común acuerdo con D.A.E.C.P.U. podrá
autorizar la integración de otras atracciones que se consideren de interés
para mayor brillo del espectáculo.
Artículo 21º
No se permitirá la participación en ninguna clase de presentación, de
menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto Nacional
del Menor (I.NA.ME.).
Artículo 22º
En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar
utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las
condiciones, que a tales efectos, se indica en la reglamentación respectiva.
Artículo 23º
Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos,
cualquiera sea la categoría, deberán participar en el ochenta por ciento
(80%), como mínimo, de las actuaciones del conjunto en los distintos
escenarios, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la inscripción de
componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del
Concurso Oficial.
Se establece, además, que en
beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de esta
disposición a los conjuntos que
revistan en la categoría Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver
con tamborileros, portabanderas y porta estandartes, pero de ninguna manera en
cuanto a sus primeras figuras como ser: vedettes, cantantes, bailarinas y
bailarines, escoberos, gramilleros o mamas viejas.
Únicamente se podrán autorizar
modificaciones, fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad del
componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor
debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director
responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la
documentación y/o certificados que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de enfermedad, la
División Turismo y Recreación requerirá que la Oficina Médica Municipal
constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de
actuar.
Artículo 24º
Los conjuntos que participen del Concurso Oficial de Agrupaciones, no
podrán participar, hasta que se emita el Fallo de este Certamen, en
otros concursos dentro o fuera del Departamento.
Artículo 25º
A fin de dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos 22º al 24º
del presente Reglamento, la Intendencia Municipal de Montevideo, a través de
los inspectores dependientes del Servicio Central de Inspección General,
fiscalizará las actuaciones de los conjuntos en todos los escenarios.
De constatarse infracciones a lo dispuesto en esos Artículos, se aplicarán las sanciones que correspondan, que podrán llegar a la descalificación del conjunto infractor.
CAPITULO V – DE LAS
ACTUACIONES EN EL CONCURSO OFICIAL
Artículo 26º
El Concurso Oficial se realizará en el local que se determine
oportunamente, cumpliéndose en tres (3) Etapas, de acuerdo al siguiente
detalle:
A - Primera Rueda (Rueda
de Clasificación) En esta Rueda tomarán parte
los conjuntos que lograron clasificarse dentro de la escala de premios prevista
para cada categoría en el Concurso Oficial realizado al año inmediato anterior
y aquellos que hayan sido aprobados por la Comisión de Admisión en la Prueba
correspondiente al presente Carnaval.
B - Segunda Rueda (Rueda de Ajuste)
Esta Rueda se llevará a cabo con la participación de los conjuntos que,
de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento hayan sido seleccionados por
el Jurado.
C - Tercera Rueda (Rueda
Final)
Tomarán parte de la Rueda Final los conjuntos que de acuerdo a lo
dictaminado por el Jurado hayan obtenido los tres (3) primeros lugares en las
categorías: Revistas, Parodistas, Humoristas y Sociedad de Negros y Lubolos y
los ocho (8) primeros lugares en la categoría Murgas.
En caso de empate en el puntaje del último
puesto habilitante para acceder a esta Rueda Final (por ejemplo: en el octavo
puesto de Murgas, en el tercer puesto de Parodistas o Sociedad de Negros y
Lubolos, etc.), pasarán a la Rueda Final los conjuntos que hubieran igualado
sus puntajes en esta colocación. Si empataran dos o más conjuntos en una
colocación anterior (por ejemplo: sexto puesto de Murgas, segundo puesto de
Humoristas o Revistas, etc.) accederán los conjuntos igualados en puntaje y
manteniendo los cupos establecidos en el presente Artículo, perderán su acceso
los conjuntos clasificados en el octavo puesto de Murgas, tercero de Revistas o
Humoristas, etc., pues no clasifican puestos de colocación sino número de
conjuntos: los tres primeros, los ocho primeros, etc.
Artículo 27º
Las agrupaciones están obligadas a participar de los espectáculos del
Concurso Oficial, toda vez que sean citadas por resolución del Jurado. De no
hacerlo quedarán automáticamente eliminadas
del Concurso Oficial.
Artículo 28º
De cada Etapa del Concurso Oficial se hará un listado de la programación,
para conocimiento de los Directores Responsables de los conjuntos, sin perjuicio
de que se les cite a cada uno en
forma individual y por escrito, indicándose día y hora en que deberán estar
presentes en el local en que se desarrolle la misma.
Esta convocatoria se realizará con no
menos de veinticuatro (24) horas de anticipación, con relación a la fecha en
que deban actuar.
En caso de llegada tarde con relación
a la hora fijada en la citación, el Jurado aplicará las penas previstas, por
tal causa, en el Capitulo correspondiente a sanciones.
A efectos de acreditar la hora de
llegada de los conjuntos, con la totalidad de sus integrantes, al local donde se
realice el Concurso Oficial, el Director Responsable de cada agrupación deberá
firmar el registro que a tal efecto se establezca, en presencia del funcionario
administrativo que el Jurado designe a tal fin.
Artículo 29º
Si alguna Etapa se suspende por mal tiempo o motivo de fuerza mayor, esta
suspensión no debe alterar el resto de la programación, trasladándose la
Etapa o Etapas suspendidas para el final de la Rueda en disputa. De tal resolución
se deberá dar cuenta a los interesados, comunicando por escrito la nueva fecha
de actuación.
Artículo 30º
En todas sus presentaciones los conjuntos deberán actuar haciendo uso únicamente
de los repertorios presentados oportunamente. Tampoco se podrá modificar la
integración de los conjuntos, debiendo realizar sus presentaciones con los
integrantes registrados ante la División Turismo y Recreación en el momento de
la inscripción, salvo en los casos previstos por el Artículo 23º.
Artículo 31º
En caso de que el Concurso Oficial se lleve a cabo en el Teatro Municipal
de Verano “Ramón Collazo”, la Intendencia Municipal de Montevideo y
D.A.E.C.P.U. suscribirán, por separado y de común acuerdo, un Convenio en el
que establecerán las condiciones correspondientes.
CAPITULO VI – DE LAS
SANCIONES
Artículo 32º
Las agrupaciones pueden ser sancionadas por la División Turismo y
Recreación, o por el Jurado, en lo que a cada uno de ellos compete, con penas
que se determinarán y graduarán en cada caso, según la gravedad de la
infracción constatada.
Estas medidas se aplicarán a través
de descuentos de puntajes, sanciones económicas o bien mediante el retiro
temporal o definitivo del permiso de salida, ya sea por sus actuaciones en los
Desfiles Oficiales, en los espectáculos del Concurso Oficial o en sus
presentaciones en todo tipo de escenarios.
Cuando se apliquen sanciones económicas,
D.A.E.C.P.U. deberá descontar los montos que correspondan en cada caso y lo
destinará a Instituciones Benéficas o a Obras Sociales, dando debida cuenta a
la División Turismo y Recreación de lo actuado.
Artículo 33º
Las sanciones económicas se aplicarán por las siguientes causales y su
porcentaje será determinado para cada caso:
a)
no ajustarse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento
b)
no ajustarse al repertorio presentado ante la Intendencia Municipal de
Montevideo, así como también, por utilizar integrantes que no estuvieran
debidamente inscriptos y registrados ante la División Turismo y Recreación
c)
exhibir letreros o efectuar menciones de propaganda comercial, político/partidaria,
o de otra índole en los espectáculos del Concurso Oficial, exceptuando la
mención oral del presentador de las firmas patrocinantes de cada conjunto y la
presentación de un logotipo de ochenta (80) por cincuenta (50) centímetros,
con la mención del o de los patrocinantes, el que se deberá ubicar en uno de
los laterales del escenario
d)
efectuar la quema de fuegos de artificio o cohetes durante sus
actuaciones en el Concurso Oficial
e)
recibir de particulares o de Instituciones, arreglos florales u otro tipo
de elementos durante sus actuaciones en el Concurso Oficial
f)
no presentarse a su actuación en el local donde se realiza
el Concurso Oficial, en la hora fijada en la citación respectiva. Las llegadas
tarde serán sancionadas de acuerdo al siguiente régimen:
I) hasta un máximo de quince (15) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del premio que pudiera corresponder al infractor
II) entre quince (15) y treinta (30) minutos tarde con respecto a la hora fijada en la citación, se aplicará una multa equivalente al diez por ciento (10%) del premio que pueda corresponder al infractor
III) más de treinta (30) minutos tarde con relación a la hora fijada en la citación, se dispondrá de la eliminación automática del infractor, del Concurso Oficial
Solamente
se exonerará de la aplicación de estas sanciones a las agrupaciones que, en
caso de concurrir con retraso a los espectáculos del Concurso Oficial,
justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado, que tal hecho se debió a
circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente certificadas e
inspeccionadas
g)
utilizar menores que no posean el correspondiente permiso del Instituto
Nacional del Menor (I.NA.ME.)
h)
utilizar emblemas o símbolos patrios, así como referencias agravantes
hacia los símbolos militares, o de sectores políticos, religiosos o filosóficos
y étnicos
i)
en caso de constatarse, por parte de la División Turismo y
Recreación u otros Cuerpos u
Organismos competentes, irregularidades por parte de los conjuntos y/o artistas
que participen en el Concurso Oficial o en los distintos escenarios, se aplicarán
las sanciones de acuerdo con la falta cometida que en cada caso corresponda
j)
cuando en ocasión de su participación en el Concurso
Oficial algún integrante de una agrupación agravie de hecho o de palabra, o
ponga en tela de juicio la honorabilidad del Jurado, o de alguno de sus
integrantes, la División Turismo y Recreación podrá sancionar con un
porcentaje del premio de su participación de hasta el cien por ciento (100%),
sin perjuicio de responsabilidad ante la justicia competente que le pudiera
corresponder
k)
utilizar para sus actuaciones en el Concurso Oficial animales vivos que,
a juicio del Jurado, perturben el normal desarrollo del espectáculo
l)
arrojar globos a la Platea durante sus actuaciones en el
Concurso Oficial
Artículo 34º
Los conjuntos que utilicen integrantes no registrados oportunamente ante
la División Turismo y Recreación, serán sancionados desde el descuento de
puntaje hasta su eliminación del Concurso Oficial, según corresponda.
Artículo 35º
En los casos en que apliquen sanciones que signifiquen descuentos en los
puntajes adjudicados a las agrupaciones por sus actuaciones en los espectáculos
del Concurso Oficial, se deberá dejar constancia de ellos en el Acta
correspondiente, a la vez que se ingresará en la boleta correspondiente a la
actuación del conjunto en el día que fue sancionado, los puntos a descontar y
el descuento se hará efectivo cuando el Jurado emita su Fallo.
En todos los casos la aplicación de
las sanciones será fundada.
Artículo 36º
El Jurado admitirá un (1) minuto de tolerancia sobre los tiempos mínimos
y máximos de cada conjuntos, según su categoría, a partir del cual se aplicará
un descuento de un (1) punto por cada minuto de actuación en más o en menos
respecto de dichos mínimos y máximos establecidos.
A estos efectos se deja expresamente
establecido que los tiempos de actuación serán controlados por el Presidente
del Jurado y serán computados desde el momento en que el presentador culmine de
anunciar al participante, hasta el instante en que el primer componente inicie
el descenso del escenario por la escalera correspondiente.
En la Categoría Murga,
aquellos conjuntos que se excedan del límite marcado por este Reglamento para
el uso de instrumentos musicales serán sancionados con un descuento de un
(1) punto por cada minuto o fracción.
En la Categoría Sociedad de
Negros y Lubolos, la falta de alguno de los elementos y/o
personajes que exige el presente Reglamento será sancionada con un
descuento de tres (3) puntos por cada
infracción que se constate.
Cuando un conjunto al realizar su
presentación en el Concurso Oficial, utilice en las actuaciones más
componentes que los permitidos por la categoría o no llegue al mismo requerido
por la misma, será sancionado con la perdida del cincuenta
por ciento (50%) del puntaje otorgado por el Jurado, mediante el
procedimiento que establece el Artículo 35º.
Artículo 37º
En caso de sanciones motivadas por otro tipo de infracciones a este
Reglamento, el Jurado podrá aplicarlas en escala del cinco por ciento (5%) al
treinta por ciento (30%) del Premio que le pudiera corresponder al conjunto
infractor, de acuerdo con la gravedad de la infracción constatada.
CAPITULO VII – DEFINICIÓN
Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CATEGORÍAS
Artículo 38º
- SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS
- La Categoría Sociedad de Negros y
Lubolos constituye una recreación en sus orígenes en la época colonial con
sus trajes, cantos y bailes típicos, pudiendo recrear los orígenes africanos y
una evolución natural y acompasada a la actualidad en vestimenta, coreografía,
escenografía y temática, sin perder la esencia conceptual de la categoría.
Desde el punto de vista organológico
debe desarrollarse bajo el signo predominante del tambor con nuestra característica
e identidad propia.
La esencia de una fuerte tradición y
prosapia folclórica caracteriza el clásico y riquísimo juego rítmico del
tamboril montevideano. Este ritmo trasmitido y heredado por generaciones se
diferencia nítidamente en el terreno musical de los membranófonos brasileños
o antillanos.
A los efectos podrá incorporar hasta cinco
(5) instrumentos musicales (fuera de los de percusión).
Los tambores podrán utilizar
tensores, pero queda expresamente prohibida la utilización de parches de
“nylon” o similares.
Las letras y las músicas
interpretadas serán inéditas, autóctonas, pudiendo trasmitir la evolución
necesaria, natural y acompasada en cuanto a las letras, músicas y a su entorno
actual.
Se deja expresa constancia que los
temas que participen, y eventualmente sean premiados y difundidos, en el marco
del Concurso “Victor Soliño”
que oportunamente realizará la Asociación General de Autores del Uruguay
(A.G.A.D.U.), serán considerados “inéditos” y podrán integrar los
repertorios de los diferentes conjuntos que participan en esta categoría.
El sentido expresivo, movimientos y
gestos, el ritual y su disposición rítmica, como asimismo toda su expresión
coreográfica, deberán tener un predominio natural con danzas colectivas de
hombres y mujeres, pero fundamentalmente sin reconocerse en parejas.
Deberán llevar como mínimo: doce
(12) tambores, cinco (5) bailarinas, una (1) vedette, un (1) escobero, un (1)
gramillero, una (1) “mama vieja”, cuatro (4) portabanderas, un (1)
portaestandarte, dos (2) estrellas y
una (1) medialuna. Deberán
integrarse al conjunto como máximo un (1) bailarín como figura principal
masculina, pudiendo además, los miembros masculinos del conjunto danzar acompañando
los cuadros que se representen, debiendo lucir todos los trajes clásicos, con
su evolución propia y natural en la Categoría.
Se constituirán con un mínimo
de cuarenta y cinco (45) y un máximo de sesenta (60) componentes y quince
(15)
suplentes, y sus actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima
de cuarenta y cinco (45) minutos y una máxima de sesenta (60) minutos
los que empezarán a contarse desde el momento en que el presentador culmine de
anunciar al participante, hasta el instante en que el primer componente inicie
el descenso del escenario por la escalera correspondiente.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Este Jurado calificará basándose en
la definición general especificada para esta categoría, donde primarán los
valores característicos que la conforman y destacan su esencia.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre
uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera
Rueda
Rueda de
Ajuste: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda, y
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y cinco (5)
puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
Este Jurado sólo calificará la
comunicación del conjunto.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación:
entre uno (1) y quince (15)
puntos en esta Primera Rueda.
Rueda de Ajuste: entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y cinco (5)
puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste: entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final: entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
Para calificar en este rubro el Jurado
tendrá en cuenta todo lo destacado en la definición general sobre este tema.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
Será optativo de los conjuntos el uso
de escenografía, no teniéndose en cuenta en la evaluación para el puntaje
respectivo.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Artículo 39º
- REVISTA
-
La Categoría Revista debe constituir una expresión artística integral,
de libre creación, conceptualmente imaginativa, tendiente a la diversión. Sin
perjuicio de su característica de libre creación, se entiende que una Revista
prioriza la alegría, su música y
su baile como así también el destaque de la figura femenina.
Podrán utilizarse músicas grabadas
siempre que estas contribuyan a enriquecer la ejecución en vivo.
Armonizará coreografía, vestimenta,
baile, música, orquestaciones, canciones y parlamentos con marcada alegoría,
en una sucesión de cuadros enlazados que eviten la interrupción del espectáculo,
dotándolo de continuidad y dinamismo.
Estos cuadros alternarán lo artístico
con lo divertido dentro de un clima alegre y colorido, así como una fina técnica
revisteril.
Las letras serán inéditas. Las melodías
musicales podrán ser inéditas. Se deja expresa constancia que los temas que
participen, y eventualmente sean premiados y difundidos, en el marco del
Concurso “Victor Soliño”
que oportunamente organiza la Asociación General de Autores del Uruguay
(A.G.A.D.U.) serán considerados inéditos y podrán integrar los repertorios de
los diferentes conjuntos que participan en esta categoría.
El cuerpo de baile estará integrado
por bailarines de ambos sexos y no será obligatorio el cambio de vestimenta
para los integrantes de los coros.
Los conjuntos deberán contar con un
mínimo de dieciocho (18) y un máximo de veintiocho (28) componentes, y su actuación
en los espectáculos del Concurso Oficial, tendrán una duración mínima
de cuarenta y cinco (45) minutos y un máximo de sesenta (60) minutos.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Se hace constancia que en esta categoría,
el Jurado deberá tener en cuenta, en su evaluación para dar el puntaje
correspondiente, los arreglos orquestales.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre
uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera
Rueda.
Rueda de
Ajuste: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda, y entre uno
(1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y cinco (5)
puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final: entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste: entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final: entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Artículo 40º
- PARODISTAS - Esta
categoría deberá parodiar el argumento de obras, o historias de hechos y/o
personajes de público y notorio conocimiento, en una imitación burlesca
realizada en tono jocoso, pudiendo en determinados pasajes del espectáculo
tener matices dramáticos, según la propuesta de cada conjunto.
Para desarrollar su espectáculo, cada
conjunto de Parodistas deberá:
Cantar
Usar Vestuario
Utilizar
Maquillaje
Hacer una o varias parodias dentro del mismo
Los cuadros de presentación y
despedida serán optativos de cada conjunto y en caso de realizarse podrán ser
o no parodias.
Los conjuntos deberán contar con un
mínimo de quince (15) y un máximo de veinte (20) integrantes, y sus actuaciones en el
Concurso Oficial, tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco
(55) minutos y un máximo de setenta (70) minutos.
Para otorgar el puntaje en los
siguientes rubros, se tendrá en cuenta siempre el sentido carnavalesco entendiéndose
por tal, la expresión extraída del ingenio popular, de la espontaneidad y de
lo amateur.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Para otorgar el puntaje en este rubro
se deberá tener en cuenta:
En lo que
respecta a voces – rendimiento, claridad y afinación del coro
ejecutante, así como de las voces solistas; prevaleciendo conceptualmente el
trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones individuales.
·
En lo que
refiere a los arreglos corales – deberá primar la creatividad de
los mismos, como así también la variedad de arreglos realizados por el coro.
·
En lo
relativo a la musicalidad -
se tendrá en cuenta todo el entorno musical que rodea al espectáculo
conformado por la cantidad y variedad de sus músicas, junto a los matices,
ritmos y climas acorde con el espectáculo planteado.
Los conjuntos podrán utilizar música
en vivo o pistas grabadas, no otorgándose puntaje en ninguna de las dos
opciones, a la ejecución de las mismas. En caso de utilización de pistas
grabadas, no podrán incluirse en ellas voces humanas.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre
uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera
Rueda.
Rueda de
Ajuste: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda, y
Rueda Final: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y cinco (5)
puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
Para otorgar el puntaje en este rubro
se tendrá en cuenta: la simpatía, lo burlesco, la jocosidad, la convocatoria a
la risa y a la sonrisa trasmitidos en forma individual o colectiva, así como la
respuesta del público a lo trasmitido colectivamente por el conjunto, ya sea
por medio de risas, aplausos o silencios.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15)
puntos en esta Primera Rueda.
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y cinco (5)
puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
Para otorgar el puntaje en textos, se
deberá tener en cuenta:
La creatividad, originalidad y el
ingenio para transcribir en los parlamentos, el argumento de la obra o historia
del hecho o personaje parodiado.
La obra, hecho o personaje parodiado,
podrá ser del total o de fragmentos del argumento o pasajes del mismo, debiendo
él o los autores especificar en cada caso, los momentos escogidos.
Deberá prevalecer en todos los casos
la sutileza, la picardía, y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez y
la calidad interpretativa grupal donde los destaques individuales estén al
servicio del espectáculo.
En todos los casos se tendrá en
cuenta al otorgar el puntaje, el texto realizado en el momento de concursar.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
Para otorgar el puntaje en este rubro
se tendrá en cuenta:
La prolijidad, sincronización y estética
de los movimientos, siendo válidos todos los estilos. Siempre prevalecerá el
trabajo grupal sobre la perfección técnica que puedan mostrar algunas
individualidades.
En Puesta en Escena – la
creatividad, originalidad, plástica y la escenificación grupal o individual
prevaleciendo el sentido colectivo.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación:
entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
Para otorgar el puntaje en este rubro
se tendrá en cuenta:
En vestuario la creatividad y el
ingenio que prevalecerán por sobre la ostentación y donde siempre deberá
mantenerse el brillo y el colorido del Carnaval, debiendo el mismo estar acorde
con el espectáculo.
En maquillaje se tendrá en cuenta el
trabajo artesanal, los colores y la coherencia conceptual, con el vestuario
utilizado.
Será optativo de los conjuntos el uso
de escenografía, no teniéndose en cuenta en la evaluación para el puntaje
respectivo.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación:
entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final: entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Artículo 41º
- HUMORISTAS -
Esta categoría se basará en la libre comicidad de escena, situaciones o
personajes, no pudiendo basarse en argumentos de una obra literal, hecho o
suceso real.
Podrá utilizarse una creación jocosa
única o plantearse varios cuadros con pequeños intervalos muy ágiles
enmarcados siempre en una faz cómica.
Los conjuntos que concursen en esta
categoría deberán ajustarse también a los siguientes aspectos reglamentarios:
El tiempo de actuación se establecerá entre un mínimo de cincuenta (50) minutos y un máximo de sesenta (60) minutos.
Los conjuntos estarán integrados con un
mínimo de doce (12) y un máximo de dieciseis (16) componentes,
pudiendo registrar un número ilimitado de componentes suplentes.
En cuanto al acompañamiento musical,
(como ya será especificado en el rubro correspondiente), podrá ser orquestal o
con pistas secuenciadas no teniéndose en cuenta en ninguno de los casos para
estimar el valor del puntaje que será otorgado. En caso de utilizarse pistas
grabadas, no podrán incluirse en ellas voces humanas.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Para otorgar el puntaje en este rubro
se deberá tener en cuenta:
·
En lo que
respecta a voces – rendimiento, claridad y afinación del coro
ejecutante, así como de las voces solistas; prevaleciendo conceptualmente el
trabajo colectivo, por sobre las interpretaciones individuales.
·
En lo que
refiere a los arreglos corales – deberá primar la creatividad de
los mismos, como así también la variedad de arreglos realizados por el coro.
·
En lo
relativo a la musicalidad -
se tendrá en cuenta todo el entorno musical que rodea al espectáculo
conformado por la variedad de sus músicas, junto a los matices, ritmos y climas
acordes con el espectáculo planteado.
Como ya se especificara en la definición
general de la categoría, los conjuntos participantes podrán utilizar música
en vivo o pistas grabadas, no otorgándose puntaje en ninguna de las dos
opciones, a la ejecución de las mismas.
Cabe reiterar que en el caso de
utilización de pistas grabadas, no podrán incluirse en ellas voces humanas.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre
uno (1) y diez (10) puntos en esta Primera
Rueda.
Rueda de
Ajuste: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Segunda Rueda, y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y quince (15) puntos y
entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
Se considera que este rubro es el que
tiene mayor incidencia en el puntaje de esta categoría, donde se entenderá el
dinamismo, la simpatía, la apuesta al humor y la convocatoria a la risa y a la
sonrisa planteada en los espectáculos de los diferentes conjuntos, así como la
respuesta del público a estas propuestas.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación:
entre uno (1) y quince (15)
puntos en esta Primera Rueda.
Rueda de Ajuste: entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos y entre uno (1) y cinco (5)
puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
Este rubro propone tener en cuenta dos
partes fundamentales que son - el
elemento literario y el elemento cómico – teniendo que prevalecer este último
(comicidad) en el concepto final para aplicar el puntaje y donde primará también
la sutileza, la picardía y el doble sentido por sobre lo grosero y lo soez.
En materia de interpretación se tendrá
en cuenta la calidad interpretativa, evaluándose tanto los valores grupales,
como los individuales.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
Este Jurado calificará teniendo en
cuenta los bailes en conjuntos y los movimientos coreográficos grupales homogéneos,
donde serán válidos todos los estilos utilizados, en base a la creatividad y
originalidad. Todo ello puesto al servicio del espectáculo. Se tendrá en
cuenta la calidad interpretativa donde se evaluarán tanto los valores grupales
como los individuales.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinte (20) puntos en
esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del
Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinte (20) puntos y
entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
En este rubro no deberá prevalecer
necesariamente el lujo, y tanto la vestimenta como el maquillaje y la escenografía
deberán estar acordes con el espectáculo planteado.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación:
entre uno (1) y diez (10) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste: entre uno (1) y diez (10) puntos en
esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del
Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y diez (10) puntos y
entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Artículo 42º
- MURGAS
– Definición General - La
categoría Murgas es conceptualmente un natural medio de comunicación, trasmite
la canción del barrio, recoge la poesía de la calle, canta los pensamientos
del asfalto. Es una forma expresiva que trasunta el lenguaje popular, con la
veta de rebeldía y romanticismo.
La Murga, esencia del sentir
ciudadano, conforma una verdadera auto-caricatura de la sociedad, por donde
desfilan identificados y reconocidos, los acontecimientos salientes de la misma,
lo que la gente ve, oye y dice, tomados en chanza y en su aspecto insólito,
jocoso y sin concesiones y si la situación lo requiriera, mostrará la dureza
conceptual de su crítica, que es su verdadera esencia.
El contexto del libreto, así como la
crítica social, tendrán un nítido sentido del ingenio, picardía y
autenticidad. La veta de protesta punzante, irónica, aguda, mordaz, inteligente
y comunicativa, es la estructura y la esencia de la Murga.
El panfleto político o demagogia,
como elementos integrantes de la misma, le retacean creatividad y la despojan de
la natural y espontanea autenticidad popular.
La mística de la Murga se mantiene en
la medida de una natural autenticidad del libreto, que trasmite y logra crear
una corriente fluida de comunicación con su auditorio, integrándolo y haciéndolo
participar espiritualmente de sus canciones y hechos.
Distingue a la Murga la mímica, la
pantomima, la vivacidad, el movimiento, el contraste, la informalidad escénica
y lo grotesco. La sincronización de movimientos se conceptuará válida si ésta
diera brillantez al espectáculo y no atentara contra la idiosincrasia de la
Murga.
La sátira como diferentes situaciones
creadas en la Murga, pasan a través de todas las categorías, ya que esta, en
su creatividad permanente, parodia situaciones o personajes y realiza humoradas,
a través de su libre inventiva.
Sus textos estarán apoyados por músicas
popularmente conocidas o inéditas, teniendo la posibilidad de realizar su
propia música, si así lo quisiera.
La inercia, inacción y en definitiva
quietismo, serán factores de empobrecimiento general del espectáculo.
La pintura o maquillaje del rostro es
fundamental para contribuir al complemento del vestuario el que a su vez, con su
originalidad mantendrá viva su verdadera identidad.
La Murga deberá presentar
originalidad y colorido, destacándose por la representación de personajes
llamativos, sus dichos, modismos y situaciones. En suma auténtica chispa
popular, a través de las cosas vividas.
Podrán utilizarse todo tipo de
instrumentos de percusión que den un respaldo rítmico a los tradicionales
bombo, platillo y redoblante sin limitación de tiempo. La guitarra tendrá un
máximo de quince (15) minutos. Otro tipo de instrumentos musicales (cuerdas, vientos, teclados, etc.), sólo
podrán utilizarse en un máximo de diez (10) minutos del total de la duración del espectáculo.
La Murga podrá entrar en pleno en
escena, siendo muy importante el papel del Director que encabezará la movilidad
contribuyendo al contagio de sus compañeros.
La canción de retirada trasmitirá el
tradicional mensaje evocativo, romántico, comunicativo y/o ejemplarizante, o se
podrá referir, en sentidos homenajes a hombres y hechos que hayan sido de
trascendencia histórica o popular, cuya relevancia podrá estar situada en los
diferentes ámbitos de la historia que ha hecho perdurar a esta expresión
carnavalesca indefinidamente en el tiempo.
La escenografía será optativa
estableciéndose que la misma no calificará en los puntajes del Concurso
Oficial.
Estos conjuntos están compuestos con un
mínimo de catorce (14) y un máximo de diecisiete (17) integrantes,
y las actuaciones en el Concurso Oficial tendrán una duración mínima
de treinta y cinco (35) y una máxima de cuarenta y cinco (45) minutos.
Rubro 1 - Voces, Arreglos Corales y Musicalidad
Para otorgar el puntaje en este rubro
se deberá tener en cuenta:
·
En lo que
respecta a voces – rendimiento y afinación del coro ejecutante, así
como de las voces solistas junto a la vocalización que brinda la calidad
necesaria para que lo expresado por los solistas o el coro sea entendible.
·
En lo que
refiere a los arreglos corales – la creatividad y variedad de los
mismos, así como la armonía utilizada en estos, en relación a los diferentes
estilos de las propuestas.
·
En lo
relativo a la musicalidad -
esta se relaciona directamente con todo el entorno musical que hace al
espectáculo de esta categoría, donde intervienen los matices, ritmos y climas
logrados a favor del nivel de calidad que este espectáculo desarrolla.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre
uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera
Rueda.
Rueda
de Ajuste: entre uno (1) y veinticinco (25) puntos en esta Segunda Rueda, y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 2 - Alegría de Conjunto, Comicidad y Comunicación
Para otorgar puntaje en este rubro se
deberá tener en cuenta el dinamismo, la alegría y las diferentes actitudes
asumidas por el grupo o las figuras individuales que generen ese clima
carnavalero y de jocosidad dentro del cual se desarrolla el espectáculo, así
como la respuesta del público a las diferentes expresiones o mensajes que el
conjunto desea trasmitir.
El puntaje a otorgarse en este
rubro será:
Rueda de Clasificación:
entre uno (1) y doce (12)
puntos en esta Primera Rueda.
Rueda de Ajuste: entre uno (1) y veinte (20) puntos en
esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del
Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinte (20) puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en
Visión Global del Espectáculo.
Rubro 3 - Textos e Interpretación
Para otorgar puntaje en este rubro, se
considerará punto significativo el valor literario, la originalidad,
creatividad, ingenio, sutileza y homogeneidad de la propuesta presentada.
En lo que respecta a su contenido y
armado, este podrá establecerse, ya sea dentro del esquema clásico de
presentación, medio y retirada, o dentro de un planteamiento de espectáculo
global que mantenga las características esenciales especificadas en la definición
general de esta categoría.
Sus libretos deberán contener esa
particular esencia murguera donde se destacan las críticas de actualidad , la sátira
y la jocosidad. Descartando los textos groseros y el panfleto político
partidario.
Los diálogos y parlamentos
intermedios deberán ser nexo entre las partes cantadas y su duración en el
total del espectáculo deberá ser notoriamente inferior a la parte cantada. Se
deberá tener en cuenta la calidad artística grupal donde los destaques
individuales estén al servicio del espectáculo.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación: entre uno (1) y quince (15) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos en esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión
Global del Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinticinco (25)
puntos y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 4 - Movimiento Escénico, Coreografía, Bailes y Puesta en Escena
Para evaluar y otorgar puntaje en este
rubro en el espectáculo presentado, deberá respetarse y conservarse el libre
movimiento murguero, amparándose en coreografías y movimientos variados
siempre que los mismos se encuentren en exclusivo servicio del texto
interpretado o la situación generada.
Se tendrá en cuenta que los ademanes
y gestos utilizados en la puesta en escena no sean groseros, agrediendo a la
moral y al buen gusto; de ser así irá en desmedro del puntaje final que se
aplicará.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación:
entre uno (1) y doce (12) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinte (20) puntos en
esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del
Espectáculo.
Rueda Final: entre uno (1) y veinte (20) puntos y
entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
Rubro 5 - Vestuario, Maquillaje y Escenografía
Para otorgar el puntaje en este rubro
se deberá tener en cuenta – en vestuario - la originalidad, ingenio creativo,
confección y prolijidad. Se considerará que el vestuario utilizado mantenga
relación con el argumento del espectáculo realizado.
El vestuario a lucir por el Director
escénico deberá estar notoriamente diferenciado del resto.
En maquillaje se tomará en cuenta los
rostros totalmente pintados, valorándose especialmente su elaboración, ingenio
y colorido en armonía total con el vestuario.
El puntaje a otorgarse en este rubro
será:
Rueda de Clasificación:
entre uno (1) y doce (12) puntos en esta Primera Rueda
Rueda de Ajuste:
entre uno (1) y veinte (20) puntos en
esta Segunda Rueda y entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del
Espectáculo.
Rueda Final:
entre uno (1) y veinte (20) puntos y
entre uno (1) y cinco (5) puntos en Visión Global del Espectáculo.
CAPITULO VIII –
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 43º
Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones
que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la
Intendencia Municipal de Montevideo, que lo presidirá; un representante de
D.A.E.C.P.U.; y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia
Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 44º
Todos
los casos y situaciones no previstas en este Reglamento serán resueltas por la
División Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia
Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Montevideo,
diciembre del 2000
---------------------------------
A: SECTOR ACUERDO
Por la presente solicitamos a usted modificar la Resolución Nº 4/01/8000 del 3 de enero ppdo., en lo que tiene que ver con el Artículo 1 del Reglamento del Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas 2001. Don dice “El jurado que dictaminará en el Concurso de Agrupaciones estará integrado por……………………………………. y tres (3) Jurados Alternos” debe decir “El jurado que dictaminará en el Concurso de Agrupaciones estará integrado por…………………………… y dos (2) Jurados Alternos”.
© autogestión vecinal (http://www.chasque.apc.org/guifont) Montevideo/URUGUAY
Edición Internet 2001: Guillermo Font
Guillermo Font - ELECTRICISTA
Correo Electrónico: guifont@chasque.apc.org
Montevideo - URUGUAY