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Cultura e Identidad uruguayaCarnaval 2001Reglamento General del Carnaval |
CAPITULO I -
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1º La
Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las festividades públicas de
Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos
Populares del Uruguay, en adelante D.A.E.C.P.U.
Las mismas se realizarán a partir del
26 de enero y su duración será de 40 (cuarenta) días a partir de esa fecha.
Artículo 2º
Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán
por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes
Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo
dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º
Todos los
espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán
cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo
establece para los espectáculos públicos.
Artículo 4º Las
actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del
pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la
Constitución y las Leyes.
Artículo 5º
La División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura de la Intendencia
Municipal de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U., propenderá a la
organización de Concursos y Eventos que contribuyan al mayor brillo, animación
y participación en dichas festividades, reglamentando en cada caso el mecanismo
para su realización.
En lo que respecta al Concurso Oficial de
Agrupaciones Carnavalescas, en adelante Concurso Oficial, se realizará de común
acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo, por intermedio de la
División Turismo y Recreación y D.A.E.C.P.U.
Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de D.A.E.C.P.U., la que deberá cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará por separado, con la División Turismo y Recreación de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
CAPITULO II
- DE LOS ESCENARIOS
De
su inscripción y funcionamiento
Artículo 7º Se
consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos
correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será
autorizado por la División Turismo y Recreación, con el debido asesoramiento
de otras dependencias municipales.
Artículo 8º Los
escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30
(treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las
Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de
inscripción, con una (1) copia, a la que se le deberá adjuntar un croquis del
escenario (cuyas dimensiones no podrán
ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad),
de instalaciones (que deberán incluir
un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín
para permitir los cambios de los diferentes conjuntos), servicios higiénicos,
características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y
Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo
cumplir además los siguientes requisitos:
a)
Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con
Personería Jurídica: nota
firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por
los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con
Organismos Municipales.
b)
Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin
Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en
predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada
por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus
obligaciones con Organismos Municipales.
En ambas situaciones, y en el caso de que el
escenario se erija en un predio privado o
en la vía pública, autorización del propietario del predio o de la
Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda.
c)
Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones
de Fomento y/o Vecinales: constancia de
aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas.
Artículo 9º Cuando
se presentare más de una solicitud para
un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente
espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién
o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran
brindado sus espectáculos hasta la finalización de los Festejos del Carnaval
2000.
b)
Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario
en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con
mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y
documentación correspondientes.
Artículo 10º
No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya
capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores.
Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con
D.A.E.C.P.U., la División Turismo y Recreación
podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad,
siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.
Artículo 11º
Los
escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval no podrán incluir
en su programación artistas y/o conjuntos que no se hayan registrado en la
División Turismo y Recreación, pudiendo programar la actuación simple o
completa de los conjuntos, estando obligados a establecer en sus carteleras las
características de cada actuación.
Artículo 12º
Ningún
escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa
autorización de la División Turismo y Recreación, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Artículo 13º
Los espectáculos
en los escenarios sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:00
horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00
horas.
CAPITULO III
- DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 14º
Las
denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado en
su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común
acuerdo entre las partes.
Artículo 15º
Si se
produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus
herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal
condición, podrán seguir haciendo uso de la denominación, transferirla en
forma temporal o definitiva.
Para el caso de que los titulares de la denominación
sean más de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de alguno de ellos,
los restantes titulares no podrán seguir utilizándola, salvo que los herederos
del causante acepten seguir compartiéndola u otorguen transferencia temporal o
definitiva de sus derechos sobre ellas, previa presentación de la documentación
legal correspondiente.
Artículo 16º
Cuando los
titulares de la denominación de
una agrupación sean 2 (dos) personas o más, y una de ellas niegue la
autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada
por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto.
Artículo 17º
En caso de
cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la División Turismo
y Recreación no autorizará su utilización en las festividades de carnaval,
hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica.
Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de
la Intendencia Municipal de Montevideo, no impedirán la autorización de la
denominación cuestionada.
Artículo 18º
No se
permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con
otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad.
Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido
registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.
Artículo 19º
No se
admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a
cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
Artículo 20º
Se
consideran artistas de carnaval y se regirán por la presente reglamentación
las personas que, individualmente o agrupadas, actúan en los espectáculos
carnavalescos durante el lapso de realización de los festejos de carnaval,
categorizados como se indica más adelante, e
inscriptos en la División Turismo y Recreación, con los requisitos
correspondientes.
Quedan excluidos de estas normas y se regirán por
las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y conjuntos específicamente
carnavalescos que actúen en salas, programas u otros medios de comunicación,
fuera de la planificación y registro de la División Turismo y Recreación,
pero debidamente autorizados por los organismos competentes.
Artículo 21º
Los artistas
de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su
inscripción en la División Turismo y Recreación en todo de acuerdo a lo
previsto en este Reglamento.
Artículo 22º
En
todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables,
Componentes, Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen
parte del conjunto, así como los integrantes suplentes si los hubiere.
Artículo 23º
Ningún
componente podrá actuar en mas de una agrupación, ya sea dentro del Concurso
Oficial o fuera de él. Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos,
siempre que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar
mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar
en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
De la Inscripción
Artículo 24º
Los Directores Responsables de los conjuntos o artistas que deseen participar de
los festejos de Carnaval, deberán registrarse ante la División Turismo y
Recreación, donde deberán presentar una solicitud de inscripción, con dos
copias, en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División
Turismo y Recreación le proporcionará a los interesados. Una de las copias,
debidamente fechada y sellada, le será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que categoría se
desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el
Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros artísticos:
SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS, PARODISTAS, HUMORISTAS Y MURGAS.
Los artistas individuales y conjuntos interesados en
participar en los festejos carnavalescos, fuera
del Concurso Oficial solo podrán optar por los géneros artísticos que
se detallan:
a)
ESCUELAS
DE SAMBA
b)
MONOLOGUISTAS,
DUOS, TRIOS, CONJUNTOS
COMICOS,
VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, MASCARADAS MUSICALES,
conjuntos que desarrollen en su repertorio alegría con temas carnavalescos
La División Turismo y Recreación, con la opinión debidamente fundada de D.A.E.C.P.U., podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
Artículo 25º
En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que
se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva,
los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen
participar de los festejos
carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
a)
Fotocopia de la Cédula de Identidad, cinco (5) ejemplares del
repertorio, en papel simple, tamaño
oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en
los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. * El I.NA.ME., si así
lo desea, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las
sugerencias que estime pertinentes, y que estén. encuadradas dentro de las
facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores
Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de
la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violación
de las Normas Constitucionales y Legales vigentes.
Hasta
cinco (5) días antes del comienzo de los festejos carnavalescos, los conjuntos
inscriptos podrán ajustar sus repertorios.
·
(Tres de dichas copias quedarán en poder de la Unidad de Festejos
y Espectáculos, la cuarta deberá ser presentada ante el I.NA.ME. a los efectos
de los controles correspondientes y posteriormente en la oficina de la Unidad de
Festejos y Espectáculos y la quinta la entregarán a DAECPU. El plazo para la
presentación del repertorio autorizado por el I.NA.ME., en la I.M.M. será
hasta 2 días antes del comienzo del Concurso Oficial de Agrupaciones
Carnavalescas).
b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, una (1) foto carné actualizada de los integrantes que se presentan por primera vez e indicando datos personales completos y función que cumplen dentro del conjunto, antecedentes en el carnaval y la firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval.
Artículo 26º Los Directores podrán anotar la cantidad de componentes que estimen convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en vivo, ni en “off “ o en grabaciones de ningún tipo. Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina correspondiente.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de bambalinas durante la actuación.
Artículo 27º En caso de que un componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que haya sido presentado en primer término o se pruebe que existe contrato, avalado por D.A.E.C.P.U. con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo componente
fueran presentados simultáneamente, se anulará en ambos la inscripción de
dicho componente, hasta que las partes se pongan de acuerdo, lo que deberán
comunicar por acta debidamente conformada. En caso de no existir dicha
documentación, ese componente no podrá participar durante ese año en ningún
conjunto.
Plazos de
inscripción
Artículo 28º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se llevarán a cabo a partir del 24 de noviembre de 2000, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo y Recreación, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en el horario de 10:00 a 18:00 horas, cerrándose el plazo de inscripción de acuerdo al siguiente detalle:
a)
el día 8 de diciembre de 2000
a las 18:00 horas, para
aquellos conjuntos interesados en participar del Concurso Oficial o Fuera de
Concurso, que deban rendir la Prueba
de Admisión.
b)
el día 5 de enero del 2001
a las 18:00 horas, para
aquellos conjuntos clasificados para participar del Concurso Oficial de
Agrupaciones.
De la actuación de escenarios
Artículo
29º En su presentación en
los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el
repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se
indica en el presente Reglamento.
Artículo 30º Se deja expresamente establecido que los integrantes inscriptos, cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso Oficial. Dicho control será ejercido por el Servicio Central de Inspección General de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Se establece, además, que en beneficio de la mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta disposición a los conjuntos que revistan en la categoría de Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette, cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama vieja.
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las sanciones que correspondan.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones, fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad del componente titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director Responsable deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la documentación y /o certificados que acrediten la veracidad del hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, la División Turismo y Recreación requerirá que la Oficina Médica Municipal constate si el componente que se solicita cambiar está o no en condiciones de actuar.
Artículo 31º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.
Artículo 32º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo y Recreación, no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios, simultáneamente, dividiendo para eso, su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.
Artículo
33º Los conjuntos podrán
actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las
fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos
contraidos con los escenarios de Montevideo.
CAPÍTULO V –
DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
Artículo 34º Deberán rendir la Prueba de Admisión:
a)
Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran
participado en el Carnaval anterior, sin excepciones.
b)
Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval 2000, no hubieran
logrado premio en el Concurso Oficial de Agrupaciones, sin excepciones.
c)
Los conjuntos que cambien de categoría, sin excepciones.
Artículo 35º
Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma,
no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo
representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos
establecidos, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los
conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.
Artículo 36º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, salvo casos excepcionales debidamente probados. Los conjuntos podrán presentarse a la prueba con el mínimo de componentes establecido para cada categoría.
Artículo 37º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo podrán pasar a integrar otros conjuntos, previo el registro correspondiente a que refiere el literal b) del Art. 25.
Artículo 38º La Comisión de Admisión, que actuará en forma honoraria, estará integrada por 4 (cuatro) Miembros y un idóneo de cada categoría en cada caso, de acuerdo al siguiente detalle:
a)
1 (un) Presidente, que ordenará y
fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la
Intendencia Municipal de Montevideo
b)
los demás miembros serán designados de común acuerdo, entre la División
Turismo y Recreación de la
Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo 39º Los miembros integrantes de la Comisión de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos, tomando en cuenta:
a)
Voces y Arreglos Corales
b)
Textos e Interpretación
c)
Movimiento Escénico, Coreografía y Bailes
d)
Visión Global del Espectáculo brindado
e)
Ajuste a la categoría
El puntaje a otorgarse en esta prueba será entre 1 (uno) y 12 (doce) puntos
El mínimo de puntaje aceptable para la aprobación de la
prueba de Admisión será del 60% del puntaje máximo.
Artículo 40º Dicha Comisión emitirá su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de la actuación de cada conjunto.
Los sobres cerrados de los jurados, se depositarán en un
sobre mayor que contendrá el nombre del conjunto, que se abrirá en el momento
del escrutinio, el cual se realizará a la finalización de la Prueba.
Artículo 41º Se deja especialmente establecido que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisión, para emitir su veredicto requerirá de cada categoría la realización de:
Murgas: presentación o retirada y un cuplé
Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada
Revistas y Lubolos: dos
cuadros con texto
Artículo 42º Los conjuntos que deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el momento de su inscripción, junto al repertorio, la nómina de componentes, una planilla con el nombre de los técnicos y un boceto del vestuario.
Si una vez superada la Prueba, un conjunto modificara la nómina de técnicos o el vestuario presentado, podrán ser descalificados por el Jurado al momento de presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.
Artículo 43º La Comisión de Admisión podrá, si lo considera conveniente, visitar a los conjuntos inscriptos en sus respectivos locales de ensayo, para obtener una visión primaria de la calidad de los mismos. Dicha visita será programada con la debida antelación por la comisión de Admisión y comunicada a los Directores de los conjuntos, por escrito, donde figure día y hora de dicha visita. La misma no será necesariamente obligatoria.
Artículo 44º La Comisión de Admisión, a través de su Secretaría Administrativa, controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
Dichos integrantes deberán participar de las actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial de Agrupaciones y escenarios, no pudiendo modificarse la nómina, salvo causas de fuerza mayor debidamente probada.
La Comisión de Admisión o el Jurado del Concurso Oficial según corresponda, eliminarán automáticamente a aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposición.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron en la misma no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro conjunto por el término de ese año.
Los componentes de aquellos conjuntos que no aprobaran esta instancia, quedan, en cambio, automáticamente habilitados para inscribirse en otras agrupaciones.
Artículo 45º Los fallos de la Comisión de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos
46º Los fallos
establecidos por la Comisión de Admisión serán inapelables.
CAPITULO VI –
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de D.A.E.C.P.U. y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y D.A.E.C.P.U.
Artículo
48º Todos los casos y
situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División
Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal
de Montevideo, en acuerdo con D.A.E.C.P.U.
Montevideo, noviembre de 2000
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