El fin de las colas I
Tributos "a domicilio"
Contribuyentes adheridos al nuevo sistema de cobranza:
A efectos de tornar más ágil el cobro de tributos, y simplificar en ese sentido la vida de los montevideanos, se estableció un nuevo sistema de cobranza: el contribuyente recibe, en la dirección de envío que establezca, los documentos a pagar con el importe de los tributos indicados. Los pagos pueden realizarse en una extensa red de locales que comprende entidades públicas, supermercados, comercios y agencias de loterías y quinielas, en amplios horarios acordes a las necesidades de cada contribuyente. Las consultas, adhesiones y reclamos, pueden realizarse telefónicamente por los números 29.30.31. y 202.202 (telegestiones UTE) o en forma personal, concurriendo al Módulo de Atención al Público, piso 1 del Palacio Municipal.
El nuevo sistema de cobranza, que incluye los pagos colectivos en el Servicio de Tesorería (legajos), se aplica a los principales tributos de la IMM.
Actualmente cubre 100.000 padrones vehiculares, 233.000 padrones inmobiliarios y 460.000 cuentas de tributos domiciliarios. Es intención de la IMM seguir otorgando mayor comodidad a los contribuyentes para realizar sus pagos, por lo cual durante el mes de agosto se desarrolló una nueva campaña de adhesiones al nuevo sistema para ampliar el espectro de padrones comprendidos.
Respecto a los tributos domiciliarios, se ha decidido una sola modalidad: todos los contribuyentes recibirán las facturas cada dos meses.
Contribuyentes no adheridos al nuevo sistema:
los tributos de Contribución Inmobiliaria y Patente de Rodados se abonan en los Centros Comunales Zonales habilitados para el cobro (CCZ 1, 2, 5, 7, 8, 12, local de Cavia Nº 3080 y en el atrio del Palacio Municipal (acceso por la calle Soriano). La información de deuda puede obtenerse telefónicamente por el 92.85.92., que funciona ininterrumpidamente las 24 horas, durante todo el año. Se cuenta para ello con 22 computadoras y 20 líneas telefónicas.
Exoneraciones
Se amplió el abanico de exoneraciones (totales o parciales), las que comprenden un amplio espectro de situaciones e instituciones. Las principales están referidas a: padrones rurales, jubilados y pensionistas, instituciones deportivas y culturales e instituciones sindicales.
Los padrones rurales destinados a actividades productivas agrícolas pueden exonerar hasta el 50% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria. El trámite se realiza en los Centros Comunales Zonales 10, 11, 12, 17 y 18.
Los jubilados y pensionistas están exonerados del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, siempre que sus ingresos sumados a los de su cónyuge no superen al 1º de enero de 1996 la suma de $2.844; el valor de aforo del inmueble no exceda de $52.001 y no tenga otro destino que el de casa habitación del pensionista o jubilado. El trámite para obtener la exoneración se realiza en cualquiera de los Centros Comunales Zonales.
Las instituciones deportivas con personería jurídica pueden exonerar hasta el 100% de la Contribución Inmobiliaria y hasta el 75% de la Tasa General Municipal.
Las instituciones culturales con personería jurídica y con áreas destinadas específicamente a la exhibición permanente de espectáculos artísticos, pueden exonerar hasta el 75% de la Tasa General Municipal.
Las instituciones sociales de carácter exclusivamente sindical pueden exonerar hasta el 75% de la Contribución Inmobiliaria.
Los trámites para obtener los beneficios de exoneración indicados precedentemente, se realizan en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, piso 1 del Palacio Municipal, sector Santiago de Chile.
Facilidades de pago
Los contribuyentes con deuda pendiente por el pago de tributos pueden solicitar financiación y firmar convenio de pago hasta en 48 cuotas, dependiendo del monto de la deuda.
El trámite se realiza en el piso 1 y medio del Palacio Municipal, Servicio de Procuraduría Fiscal y Administración.
Derogación de la tasa de saneamiento
La tasa de saneamiento, actualmente derogada, sustituyó a partir del 1/1/96 los otros tributos referidos al mismo tema que se recaudaban hasta esa fecha: Adicional a la Tasa General Municipal, Adicional a la Contribución Inmobiliaria y Tasa por Conservación de la Red de Saneamiento (Alcantarillado).
Con la derogación, recobran su vigencia dichos tributos desde la fecha indicada: 1/1/96.
La Intendencia devolverá los importes cobrados por la Tasa de Saneamiento, descontándolos de los tributos domiciliarios que restan pagar durante 1996. Esta acreditación se hará en los recibos de julio/agosto, setiembre/octubre y noviembre/diciembre, hasta devolver la totalidad.
Cuando el monto a devolver supere lo que se debe por tributos domiciliarios en lo que resta de 1996, la devolución se efectuará en las cajas municipales en los plazos y horarios que se comuniquen. Asimismo, los importes correspondientes a edificios de propiedad horizontal y a industrias con alto consumo de agua también serán devueltos en las cajas municipales.
Respecto a los tributos que se reactivan, se cobrarán de la siguiente forma:
Adicional a la Tasa General Municipal: el cobro se hará conjuntamente con los tributos domiciliarios, como se hacía antes, a partir de la facturación del bimestre julio/agosto. El importe correspondiente al período enero/junio se cobrará en tres cuotas bimestrales, en el período julio/diciembre.
Adicional de Contribución Inmobiliaria y Tasa por Conservación de la Red de Saneamiento (alcantarillado): serán recaudados conjuntamente con la tercera cuota de la Contribución Inmobiliaria.
Quienes ya pagaron la totalidad de la Contribución Inmobiliaria, también deberán abonar los tributos que se reactivan.
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