vecinet
– No. 766
–
especial
– 04/11/05
Comunicación alternativa independiente para la participación y la organización popular
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MANO con MANO:
Plan Nacional de Emergencia
Social - PANES - Uruguay
"No venderé el rico patrimonio del pueblo al bajo precio de la necesidad"
"Cuando se trata de salvar los intereses públicos, se sacrifican los
particulares" "Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa por vuestra presencia
soberana" "La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más
infelices sean los más privilegiados" "Unión caros compatriotas y estad seguros
de la victoria" "En lo sucesivo solo se vea entre nosotros una gran familia"
José Artigas
"...es
necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de paralizarnos
nos lleve a la acción" Danny Glover
"¡Carajo no hay
más ley que la de abajo! Sólo la ley del pobre al pobre abriga." Higinio Mena (Luis
Arguelles)
"La revolución de
las Tecnologías de
Seleccionados
por el Fondo Capital de Montevideo en 1998
Fumar es un
"placer"
mortal. Decile
NO a todo tipo de drogas.
|
Para
dejar de
fumar: FNR
|AUTOSERVICIO
Tío Pancho
s u m a r i o
(hacé clic en el título)
1-
El acuerdo entre Uruguay y Finlandia de promoción y protección de inversiones
2-
Las dos cumbres en Mar del Plata
1- El acuerdo entre Uruguay y Finlandia de promoción y
protección de inversiones
Culminando esta serie de boletines especiales sobre el tema
de la instalación de Plantas de Celulosa en el litoral de nuestro país y las
relaciones con la hermana República Argentina, transcribimos a continuación
Cumplimos así con el pedido de varios lectores que lo solicitaban ya que en varias notas se hace referencia al tema, incluso en alguna se decía como que el tratado era de difícil acceso.
Más allá de no estar agotado el
tema, con estos 3 boletines especiales, con las notas en varios boletines desde
el año pasado, y con los enlaces a Internet incluidos, pensamos que hay
abundante material para empezar a sacar conclusiones sobre el tema: si debe o no
instalarse ese tipo de industrias en nuestro país; si se crean o no fuentes de
trabajo; si son muy, poco o casi nada contaminantes; si habrá controles seguros
o no; si son o no contaminantes las instaladas en el río Paraná y en otras
partes de Argentina; por qué son más contaminantes las que se instalen en
Uruguay; por qué no se exige el No a todas las plantas en
A los enlaces en Internet,
agregamos la polémica del pasado miércoles en el programa En Perspectiva de CX14
Radio El Espectador:
-·
Plantas de
celulosa, el debate sobre los efectos ambientales
(http://www.espectador.com/_dyn/mediaNode/go.php?id=55162)
La instalación de las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay no parece tener
marcha atrás para el gobierno. Mientras, las sucesivas crisis diplomáticas con
Argentina han alejado el debate de los impactos concretos que, según las
organizaciones ambientalistas, tendrán las plantas. Sobre todo, se cuestiona la
capacidad real del gobierno para controlar que se cumplan las habilitaciones. De
estos temas debatieron la directora de Medio Ambiente,
Alicia Torres, el
subscretario de Medio Ambiente,
Jaime Igorra,
y los representantes de las organizaciones que cuestionan estas plantas:
María Selva Ortiz y
Gerardo Honty.
El texto de
"Ley
Nº 17.759 Finlandia - Uruguay
Se aprueba el
acuerdo relativo a la promoción y protección de inversiones
El Senado y
Artículo
Unico.-
Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de
Sala de Sesiones de
José Amorín Batlle, Presidente; Horacio D.
Catalurda, Secretario; Ministerio de Relaciones
Exteriores; Ministerio del Interior; Ministerio de Economía y Finanzas;
Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Industria, Energía y Minería;
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca. Montevideo, 12 de mayo de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Firman: Jorge Batlle. William Ehlers. Daniel
Borrelli. Isaac Alfie.
Yamandú Fau. José
Villar. Santiago Pérez del Castillo. Martín Aguirrezabala."
El texto del Acuerdo
Acuerdo relativo a
"El Gobierno de
deseando intensificar la
cooperación económica para mutuo beneficio de ambos países y a fin de mantener
justas y equitativas condiciones para las inversiones realizadas por inversores
de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante,
reconociendo que la promoción
y protección de las inversiones sobre la base de este Acuerdo estimularán las
iniciativas comerciales, han acordado lo
siguiente:
Artículo 1 -
Definiciones
Para los fines del presente Acuerdo:
1. El término "Inversión" se refiere a los bienes de cualquier naturaleza
establecidos o adquiridos por el inversor de una Parte Contratante en el
territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo con las leyes y normas de
esta última Parte Contratante incluyendo, en particular, aunque no en forma
exclusiva:
a) bienes muebles e inmuebles o derechos sobre bienes tales como hipotecas,
gravámenes, prendas, arriendos, usufructo y derechos similares; b) acciones,
existencias, obligaciones u otras formas de participación en una compañía; c)
títulos o reclamos contra dinero o derechos en actuaciones con valor económico;
d) derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, derechos de autor,
procedimientos técnicos, marcas registradas, diseño industrial, razones
comerciales, tecnología y clientela; y e) concesiones otorgadas por ley, bajo
actos administrativos o contratos por una autoridad competente, incluyendo
concesiones para la búsqueda, extracción o explotación de recursos naturales.
Cualquier modificación en la forma de realizar inversiones o reinversiones
no afecta su carácter de inversiones.
2. El término "Rendimientos" se refiere a las sumas producto de las
inversiones y en particular, aunque no en forma exclusiva, habrán de incluir,
ganancias, dividendos, intereses, royalties, ganancias de capital o pagos de
cualquier naturaleza vinculados con cualquier inversión. Los rendimientos
reinvertidos gozarán del mismo tratamiento que la inversión original.
3. El término "Inversor" se refiere a:
a) cualquier persona natural, nacional de cualquiera de las Partes
Contratantes, de acuerdo con su legislación; o b) cualquier persona legal tal
como compañía, corporación, firma, asociación comercial, institución u otra
entidad constituida de acuerdo con las leyes y normas de
4. El término "Territorio" se refiere a la superficie del territorio, aguas
internas y mar territorial y espacio aéreo por encima de los mismos, así como
zonas marítimas más allá del mar territorial sobre las cuales las Partes
Contratantes ejercen derechos de soberanía o jurisdicción de acuerdo con su
legislación nacional en vigor y el derecho internacional.
5. Sin embargo el presente Acuerdo no se aplicará a inversiones realizadas
por personas naturales, nacionales de ambas Partes Contratantes, a menos que
dichas personas a la fecha de realizadas las inversiones, tengan su domicilio
legal fuera del territorio de
Artículo 2 -
Promoción y Protección de las Inversiones
1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las inversiones a ser
realizadas por inversores de la otra Parte Contratante y en ejercicio de las
facultades conferidas por su legislación, admitirá dichas inversiones.
2. Cada Parte Contratante acordará siempre, para las inversiones de los
inversores de la otra Parte Contratante, un tratamiento justo y equitativo y una
total y constante protección y seguridad.
3. Cada Parte Contratante, en su territorio, no impedirá, con medidas
injustas, o arbitrarias o discriminatorias, la administración, el mantenimiento,
uso, goce, adquisición o disposición de las inversiones realizadas por
inversores de la otra Parte Contratante.
4. Cada Parte Contratante, en su territorio, no impondrá medidas
compulsivas sobre las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte
Contratante relativas a la compra de materiales, medios de producción, manejo,
transporte, comercialización de sus productos o pedidos similares, que tengan
efectos injustos o discriminatorios.
5. Cada Parte Contratante, dentro del marco de sus legislaciones, dará una
favorable atención a las solicitudes de permisos necesarios en relación con las
inversiones en su territorio, incluyendo la autorización para contratar personal
técnico y gerencial superior a su elección, independientemente de su
nacionalidad.
6. Cada Parte Contratante de inmediato publicará o pondrá a disposición del
público; sus leyes, normas, procedimientos y normativa administrativa así como
los acuerdos internacionales que pudieran afectar las inversiones de los
inversores de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte
Contratante.
Artículo 3 -
Tratamiento de las Inversiones
1. Las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el
territorio de la otra Parte Contratante, o los rendimientos de las mismas,
recibirán un tratamiento no menos favorable que aquel acordado por
2. Los inversores de una Parte Contratante recibirán, de la otra Parte
Contratante, con relación a la administración, mantenimiento, uso, goce o
disposición de sus inversiones, un tratamiento no menos favorable que esta Parte
Contratante otorga a sus propios inversores o a los inversores de la nación más
favorecida, cualquiera fuera el más favorable para el inversor.
Artículo 4 -
Excepciones
Las disposiciones del presente Acuerdo no tienen la intención de obligar a
ninguna de las Partes Contratantes a extender a los inversores de la otra Parte
Contratante los beneficios de un tratamiento, preferencia o privilegio de
cualquier naturaleza en virtud de:
a) la existencia, presente o futura, de una zona de libre comercio, unión
aduanera, mercado común o acuerdo de mercado laboral regional de los cuales una
de las Partes Contratantes forme o habrá de formar parte en el futuro; b)
acuerdos o convenios internacionales relativos total o parcialmente a
tribulación; o c) convenios o tratados multilaterales relativos total o
parcialmente a inversiones.
Artículo 5 -
Expropiación
1. Las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante en el
territorio de la otra Parte Contratante no serán expropiadas, nacionalizadas ni
sujetas a otras medidas, directas o indirectas que tengan efecto equivalente a
la expropiación o nacionalización (en adelante denominadas "expropiación"),
salvo por interés público, sobre una base no discriminatoria, en virtud del
debido proceso legal y contra una inmediata, suficiente y efectiva compensación.
2. Dicha compensación equivaldrá al justo valor de mercado de la inversión
expropiada a la fecha inmediata anterior en que se realizara la expropiación o
se hiciera de público conocimiento, cualquiera sea la que suceda en primer
lugar.
3. Dicho justo valor de mercado se expresará en moneda de libre conversión
sobre la base de la cotización de cambio existente para dicha moneda a la fecha
referida en el parágrafo 2 del presente Artículo. La compensación también
incluirá intereses a la tasa comercial establecida sobre la base del precio de
mercado para la moneda en cuestión desde la fecha de expropiación hasta la fecha
del pago real.
4. El inversor cuyas inversiones son expropiadas tendrá derecho a una
inmediata revisión de su caso, por una autoridad judicial u otra autoridad
competente de dicha Parte Contratante, así como valoración de sus inversiones de
acuerdo con los principios establecidos en este Artículo.
Artículo 6 -
Compensación por pérdidas
1. Para los inversores de
2. Sin perjuicio del parágrafo 1 de este Artículo, cualquier inversor de
una Parte Contratante que, bajo las circunstancias referidas en dicho parágrafo,
sufra pérdidas en el territorio de la otra Parte Contratante como resultado de:
a) requisa de sus inversiones o parte de las mismas por las fuerzas
armadas o autoridades de esta última; o b) destrucción de sus inversiones o
parte de las mismas por las fuerzas armadas o autoridades de esta última, que no
fuera necesaria por exigencias de la situación, recibirá una inmediata, justa y
efectiva restitución o compensación previamente acordada.
3. Los inversores cuyas inversiones sufran pérdidas de acuerdo con el
parágrafo 2 de este Artículo, tendrán derecho a una inmediata revisión de su
caso y de la valoración de sus inversiones de acuerdo con los principios
establecidos en el parágrafo 2 de este Artículo, por parte de las autoridades
judiciales u otras autoridades competentes de dicha Parte Contratante.
Artículo 7 - Libre
transferencia
1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte
Contratante la libre transferencia, hacia y fuera de sus territorios, de los
pagos en relación con una inversión. Dichos pagos incluirán en particular,
aunque no en forma exclusiva:
a) el capital principal y sumas adicionales para mantener, desarrollar o
aumentar la inversión; b) rendimientos; c) resultados obtenidos de la venta
total o parcial o disposición de cualquier inversión incluyendo la venta de
acciones; d) las sumas exigidas por pago de gastos que surjan del manejo de
inversiones, tales como reembolso de préstamos, pago de royalties, honorarios de
administración, pago de licencias y otros gastos similares; e) compensaciones
pagaderas según los artículos 5 y 6; f) pagos resultantes de la solución de
controversias; g) ganancias y otras remuneraciones del personal contratado desde
el exterior
y trabajando en relación con dichas inversiones.
2. Las Partes Contratantes garantizarán también que las transferencias a
que se refiere el parágrafo 1 de este Artículo se realizarán sin restricción ni
demora, en moneda de libre conversión y a la cotización que prevalezca en el
mercado de intercambio correspondiente a la fecha de la transferencia con
relación a transacciones locales en la moneda a ser transferida y se harán
efectivo y transferibles de inmediato. En caso de no disponer de cotización del
mercado, la correspondiente cotización de cambio corresponderá al tipo cruzado
obtenido de aquellos valores que serían aplicados por el Fondo Monetario
Internacional a la fecha de pago para la conversión de las monedas involucradas
en Derechos Especiales de Giro.
Artículo 8 -
Subrogación
Si una Parte Contratante o su agencia designada realiza un pago bajo
garantía, indemnización o contrato de seguro, con relación a cualquier inversión
en el territorio de la otra Parte Contratante, esta Parte Contratante,
reconocerá la adjudicación de cualquier derecho o demanda de ese inversor contra
dicha Parte Contratante o su agencia designada, el derecho a ejercer en virtud
de la subrogación, todos los derechos y demandas que no excedan a su predecesor
titular.
Artículo 9 -
Controversias entre un inversor y una parte contratante
1. Cualquier controversia de naturaleza legal, que surja directamente de
una inversión entre
2. Si la controversia no hubiera sido solucionada en el plazo de seis meses
a partir de la fecha en que fuera elevada por escrito, la misma a criterio del
inversor, será presentada:
a) ante los tribunales competentes de
Una vez que el inversor hubo presentado la controversia a la jurisdicción
antes mencionada o ante arbitraje internacional, la elección de uno u otro de
estos procedimientos será definitiva a menos que las Partes en controversia
acuerden lo contrario.
Las Partes Contratantes dan su irrevocable consentimiento con respecto al
hecho de que todas las controversias relativas a inversiones habrán de someterse
a la corte, tribunal o arbitraje alternativo antes mencionados.
3. El tribunal arbitral decidirá de acuerdo con las disposiciones de este
Acuerdo, los principios del derecho internacional y la legislación de las Partes
Contratantes involucradas en la controversia en tanto no se contradiga con los
términos de este Acuerdo.
4. Ninguna de las Partes Contratantes, involucradas en la controversia,
podrá realizar objeciones en ninguna etapa del procedimiento de arbitraje o de
la ejecución de una sentencia de arbitraje, a cuenta del hecho que el inversor,
que es parte oponente en la controversia, hubiera recibido una indemnización en
virtud de un seguro existente, que cubra total o parcialmente el monto de sus
pérdidas.
5. La decisión será final y obligatoria para las Partes involucradas en la
controversia y será ejecutada de acuerdo con la legislación nacional.
Artículo 10 -
Controversias entre las partes contratantes
1. Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la
interpretación y aplicación del presente Acuerdo, en lo posible, se habrán de
solucionar a través de canales diplomáticos.
2. Si la controversia no puede ser de este modo resuelta en un plazo de
seis (6) meses a partir de la fecha en que cualquiera de las partes solicitara
la realización de negociaciones, a solicitud de cualquiera de las Partes
Contratantes, será sometida al Tribunal Arbitral.
3. Dicho Tribunal Arbitral estará constituido para cada caso en particular
el modo siguiente. Dentro de los dos meses de recibida la solicitud de
arbitraje, cada Parte Contratante designará un miembro del Tribunal. Dichos dos
miembros seleccionarán luego un nacional de un Tercer Estado quien una vez
aprobado por ambas Partes Contratantes será designado Presidente del Tribunal.
El Presidente será designado en el plazo de 4 meses a partir de la fecha de
designación de los otros dos miembros.
4. Si dentro de los períodos especificados en el parágrafo 3 de este
Artículo no se hubieran realizado las designaciones necesarias, cualquiera de
las Partes Contratantes en ausencia de otro Acuerdo, podrán invitar al
Presidente de
5. El Tribunal Arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos. Las
decisiones del Tribunal serán finales y obligatorias para ambas Partes
Contratantes. Cada Parte Contratante se hará cargo de los gastos de los miembros
designados por dicha Parte Contratante y de su representación en las actuaciones
arbitrales. Ambas Partes Contratantes se harán cargo
por igual de los gastos del Presidente, así como también de otros gastos. El
Tribunal podrá tomar una decisión diferente en relación a la distribución de
gastos. En todos los demás aspectos el Tribunal Arbitral determinará sus propias
reglas de procedimiento.
Artículo 11 -
Ingreso y permanencia del personal
Cualquiera de las Partes Contratantes, sujetas a la legislación
correspondiente, en forma regular, con relación al ingreso y permanencia de no
nacionales permitirá a las personas naturales de la otra Parte Contratante y
otro personal empleado en relación con las inversiones realizadas por un
inversor de la otra Parte Contratante, que ingresen y permanezcan en sus
territorios con el fin de comprometerse en actividades relacionadas con
inversiones, así como a miembros de su familia.
Artículo 12 -
Aplicación de otras normas
Si las disposiciones legales de cualquiera de las Partes Contratantes u
obligaciones que emanan del derecho internacional, existentes a la fecha o a ser
establecida en el futuro entre las Partes Contratantes, además del presente
acuerdo contienen una norma, ya sea general o específica, facultando a las
inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante a recibir un
tratamiento más favorable que el previsto por este Acuerdo, dichas
disposiciones, en cuanto resulten más favorables para el inversor prevalecerán
sobre este Acuerdo.
Artículo 13 -
Aplicación del acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas por
inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio de la otra
Parte Contratante, ya sea que fueran realizadas antes o después de la entrada en
vigor de este Acuerdo pero no se aplicará a las controversias que surgieran,
relativas a una inversión como tampoco a un reclamo que fuera solucionado antes
de su entrada en vigor.
Artículo 14 -
Entrada en vigor, duración y terminación
1. Las Partes Contratantes mutuamente se notificarán cuando se hubieran
completado los requisitos constitucionales para la entrada en vigor de este
Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de
recepción de la última notificación.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de veinte (20)
años, y en adelante seguirá vigente bajo los mismos términos hasta transcurridos
doce (12) meses a partir de la fecha en que cualquiera de las Partes
Contratantes notifique a la otra por escrito de su intención de terminar el
Acuerdo.
3. Con relación a las inversiones realizadas previo a la fecha de
terminación de este Acuerdo, las disposiciones de los artículos
En fe de lo cual, los representantes suscritos, debidamente autorizados
para ello, firman el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado en Montevideo a los veintiún días del mes de marzo del
año dos mil dos en los idiomas español, finlandés e inglés, siendo todos los
textos igualmente válidos. En caso de divergencias prevalecerá el texto en
inglés."
(vecinet)
sumario
2- Las dos cumbre en Mar del Plata
Adital
-
En esta semana en
la ciudad argentina de Mar del Plata dos Cumbres dividirán la atención
latinoamericana:
Ya la segunda es organizada por
Pero los pueblos que forman
parte de
El día 04 de noviembre, las
delegaciones participantes en
Algunas de las principales
actividades son: el taller por el trabajo y la redistribución de la riqueza; la
tribuna antiimperialista; el tribunal de mujeres; panel sobre militarización;
panel camino a Hong Kong;
asamblea de los pueblos de América acreedores de la deuda histórica, social y
ecológica.
En el marco de
Se puede ampliar información en Internet
-·
-·
III
Cumbre de los Pueblos
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-·
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