vecinet – No. 826 – especial – 20/05/06
Sábado 20 de mayo, 11º Marcha del silencio
A 30 años: Verdad, Memoria, Justicia y Nunca Más
10 años de Comunicación alternativa independiente para la participación y la organización popular
Nuestro "norte" es el Sur - Otra comunicación es posible, un mundo mejor es posible
"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de paralizarnos nos lleve a la acción" Danny Glover
"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más infelices sean los más privilegiados" José Artigas
"América es mi sistema" "La libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José Artigas - "La patria es América" Simón Bolívar
"¡Carajo no hay más ley que la de abajo! Sólo la ley del pobre al pobre abriga." Higinio Mena (Luís Arguelles)
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s u m a r i o
1-
Sábado 20 de
mayo, 11º Marcha del silencio: A 30 años
Verdad, Memoria,
Justicia y Nunca Más
2-
La nulidad de la ley de caducidad
3-
Cada vez más importante
4-
Una nación agredida: Muestra homenaje a Zelmar
Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz
5-
Floreal García: Las vidas de un luchador
1996 - 18 de mayo - 2006: 10 años de vecinet
Fumar es un "placer" mortal | No pierdas el control de tus decisiones: Decile NO a todo tipo de drogas
Para dejar de fumar: Fondo Nacional de Recursos | tel. 0800 4444 MSP | AUTOSERVICIO Tío Pancho
Desde el 1° de marzo Uruguay "Libre de Humo de Tabaco"
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Dejá de fumar y tendrás unas buenas vacaciones
1- Sábado 20 de mayo, 11º Marcha del silencio: A 30 años Verdad, Memoria, Justicia y Nunca Más
Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos, convocan nuevamente
a participar el próximo
sábado 20
de mayo de
2006 de la
11º
Marcha del silencio.
Por los más de
200 detenidos-desaparecidos,
por Verdad, Memoria, Justicia y Nunca Más, Basta de Impunidad Justicia para
los crímenes de lesa humanidad.
Se
conmemora a los secuestrados y asesinados en Buenos Aires: los legisladores
uruguayos, Michelini y Gutiérrez Ruíz, el matrimonio Witelau, y el médico
Liberoff, este último hasta el día de hoy desaparecido, y por todos los
asesinados y detenidos desaparecidos bajo la dictadura cívico militar.
Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos informaron a vecinet que convocan "a concentrarse a las 18:30hs, para partir a las 19hs. en marcha silenciosa, desde la Plaza en homenaje a los Detenidos-Desaparecidos en América Latina, Rivera y Jackson , hasta la Plaza Libertad".
Este año, la conmemoración está enmarcada en avances en la investigación sobre los asesinados y detenidos desaparecidos, cuyas resultados son el hallazgo de los restos de Chaves Sosa y Miranda, la detención de José Gavazzo, José Arab, Ricardo Medina, Jorge Silveira, Ernesto Rama y Gilberto Vázquez, por el caso del secuestro en Argentina y asesinato en Uruguay de María Claudia García, esposa del también asesinado Marcelo Gelman. María Claudia, de 19 años, fue traída a Uruguay con un embarazo avanzado, y tras dar a luz una hija (Macarena, recuperada en 2001) fue asesinada y desaparecida. / vecinet
Ver también sobre el tema: Cada vez menos lugar para la impunidad en Uruguay / El secuestro de Manuel Liberoff / Los casos de María Claudia y de Michelini y Gutiérrez Ruiz / Para arrestar a un dictador / Detenidos varios militares / ¡El 30 de marzo 30 años! / Restos del Batallón 13 pertenecen a Fernando Miranda / Se reveló identidad de uno de los restos de Pando / Amplio respaldo latinoamericano por avances en Verdad y Justicia / "Momento histórico", dijo Vázquez tras recibir informes de comandantes con la ubicación de restos de desaparecidos / Desaparecidos: el tema lleva tiempo pero se concretará / Ginebra: Se adopta texto para Convención Internacional para la protección de todas las personas / Avances contra impunidad / Reflexión jurídica: alternativa a la impunidad / Informes de los Equipos Técnicos que buscan restos de desaparecidos / Amnistía Internacional / serpaj / Detienen militares uruguayos por caso Gelman / Carta abierta (de excomandantes) a los poderes del Estado y a la opinión pública
2- La nulidad de la ley de caducidad
por Dr. Oscar López Goldaracena
Existen sólidos argumentos jurídicos para remover la ley de caducidad, la cual, en nuestro criterio, está viciada de nulidad absoluta por ser violatoria de normas de derecho internacional general (jus cogens). Dos líneas argumentales para ser profundizadas: la ley de caducidad es violatoria de la norma de jus cogens que prohíbe los Crímenes contra la Humanidad y dispone el castigo para sus responsables; la ley de caducidad es violatoria de normas de jus cogens que consagran derechos humanos fundamentales.
¿Qué son las normas de Jus Cogens? Son normas de Derecho Internacional General definidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad de Estados en su conjunto, que no admiten acuerdo en contrario; son normas universales, imperativas y dinámicas que se encuentran por encima de la voluntad de los Estados; que no reconocen límites geográficos o humanos para su aplicación; que se sitúan en el vértice del ordenamiento jurídico; que no pueden ser derogadas por ningún Tratado, sino únicamente por otras normas de igual naturaleza; pero lo más importante para el tema que nos ocupa es que son absolutamente nulos los tratados celebrados en violación de las mismas y, con más razón, serían absolutamente nulas las leyes de un país sancionadas en contradicción con sus preceptos.
Tengamos presente que la noción de "crimen contra la humanidad" no quedó congelada en el Estatuto de Nüremberg, sino que evolucionó, se perfeccionó y logró autonomía; definió sus características esenciales (imprescriptibilidad, improcedencia de la amnistía, indulto, gracia, asilo político y refugio) y se materializó en un principio de derecho internacional general con rango de jus cogens, por el cual el castigo a los autores de crímenes contra la humanidad devino un imperativo universal.
La existencia de dicha norma, de naturaleza mixta (fuente consuetudinaria y convencional), ha sido confirmada por la evolución jurisprudencial y normativa de las últimas décadas: Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (ley 16.724, 1995); Convención sobre imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad (ley 17.347, 2001); Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (ley 17.510, 2002); Estatuto de los Tribunales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda; jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (casos Velásquez Rodríguez -1988-; Godinez Cruz -1989-; Hermanas Serrano -2004-; Blake, 1998, etc.); jurisprudencia de la Corte Suprema de la República Argentina (casos Arancibia Clavel, 2004; Simón, 2005); jurisprudencia de España (caso Scilingo, 2005); jurisprudencia del Reino Unido (caso Pinochet, 1999), etc.
Quiere decir que al admitirse la existencia de una norma de jus cogens que prohíbe el crimen contra la humanidad y dispone el juzgamiento de los responsables, concluimos que serían nulas las disposiciones de un Estado que ampararan la impunidad para los responsables de crímenes contra la humanidad. Para el caso, sería nula la ley de caducidad.
Una segunda argumentación, con igual conclusión, deriva de analizar los derechos humanos fundamentales que son violados por la ley de caducidad.
Recordemos que un año antes del dictado de esta ley, Uruguay aprueba e incorpora al orden jurídico interno el Pacto de San José de Costa Rica (ley 15.737). La posterior sanción de la ley de caducidad violó en forma flagrante derechos fundamentales establecidos en dicho Pacto. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano de contralor del sistema regional de derechos humanos, constató y declaró expresamente, en su Informe 29/92 que la ley de caducidad viola los arts. 1, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y recomienda al Estado uruguayo revertir esta situación. Esta decisión tiene un gran valor jurídico y político: impone la obligación al Estado uruguayo de adecuarse a las normas internacionales de derechos humanos y suprimir el contexto de impunidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha entendido que los Estados tienen la obligación de aplicar las recomendaciones de la Comisión, ya que al estar referidas a Tratados sobre derechos humanos fundamentales, el principio de la "buena fe" obliga a cumplir lo señalado por la Comisión (Caso Loysa Tamayo, 1997).
No perdamos de vista que las normas sobre derechos humanos que han sido violadas por la ley de caducidad, son normas de derecho internacional general con rango de jus cogens que se imponen a los Estados "erga omnes" y, consecuentemente, puede concluirse en la nulidad de la ley de impunidad por ser violatoria de las mismas.
Toda opción política tiene límites jurídicos y, para el caso, la facultad de amnistiar estaba vedada. Los "Principios de Cooperación Internacional para la Identificación, Detención, Extradición y Castigo de los Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad", adoptados por Naciones Unidas, paradójicamente en 1973, disponen que: "Los Estados no tomarán medidas legislativas o de otra índole, que pudieran ser perjudiciales para las obligaciones que han asumido en relación con la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables del crímenes de Guerra y Lesa Humanidad".
El Estado uruguayo debía abstenerse de dictar normas de impunidad. ¿Cómo revertir esa situación? Readecuando el orden jurídico interno al derecho internacional de los derechos humanos. Si las violaciones a los derechos humanos perpetradas en su momento por el gobierno uruguayo constituyen crímenes contra la humanidad, debe declararse la nulidad de la ley de caducidad, ya que resulta inadmisible por su antijuridicidad intrínseca.
Hablamos de declarar la nulidad, no de derogación. La nulidad implica declarar la inexistencia de la norma, esto es: hacer de cuenta que nunca existió y revertir íntegramente el contexto de impunidad.
El Poder Legislativo puede dictar una ley anulatoria, sin necesidad de mayorías especiales. Diríamos más: no solamente puede, sino que debe hacerlo cuando constata un vicio jurídico intrínseco que sería causa de nulidad absoluta. Debemos entender esto claramente: no puede anularse cualquier ley, sino únicamente aquellas que por tener un vicio de tal magnitud, son consideradas absolutamente nulas para el Derecho.
Veamos un antecedente. La Ley 15.738 del 22 de marzo de 1985, declaró la nulidad absoluta y la inexistencia de determinadas "leyes" sancionadas por el Consejo de Estado, partiendo de la base de que todos los actos de dicho órgano eran jurídicamente inexistentes y absolutamente nulos, por incompetencia y haber sido dictados al margen de la Constitución. Si bien la mencionada Ley 15.738 convalidó determinadas leyes, derogó y suspendió otras, también anuló aquellas que entendió contrarias a los principios democráticos. En su momento, esta ley de anulación fue impugnada por "inconstitucional", pero la Suprema Corte de Justicia, en Sentencia Nº 1 del 3 de febrero de 1988, la declaró ajustada a derecho.
Quiere decir que, instrumentalmente, es jurídicamente viable la anulación de la ley de caducidad cuando existen vicios que acarrean la nulidad. En el caso de la ley de caducidad, se trata de un vicio "material" o de contenido: violentar derechos inderogables.
En la República Argentina, la Ley 25.779 del 21 de agosto de 2003, declaró "insanablemente nulas" las leyes de "obediencia debida" y de “punto final” fundamentándose en el derecho internacional. Asimismo, la Corte Interamericana, en el caso Barrios Altos (2001) y en relación con leyes de autoamnistía que impiden el juzgamiento de crímenes de lesa humanidad, ha manifestado que las mismas no tienen validez jurídica alguna a la luz de la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Entendemos por tanto perfectamente transitable el camino de la anulación de la ley de caducidad, para el cual existen sobrados argumentos jurídicos.
Conceptualmente, debe quedar fuera de todo margen de duda que, si la categorización de las violaciones ocurridas en el Uruguay califican como crímenes contra la humanidad, la anulación de la ley de caducidad se impone por mandato del Derecho.
No debe escapar a la reflexión, la problemática de la cosa juzgada o de la retroactividad de la ley penal más grave, ante un escenario de anulación de la ley de caducidad. Tengamos presente que debemos aplicar los principios del derecho internacional de los derechos humanos para crímenes contra la humanidad o violaciones graves a los derechos humanos, resultando por demás ilustrativa la sentencia del caso Simón de la Corte Suprema de Justicia Argentina, del 14 de junio de 2005 (S. 1767. XXXVIII, causa 17.768, párrafo 31): "(…) la supresión de las leyes de punto final y de obediencia debida resulta impostergable y ha de producirse de tal forma que no pueda derivarse de ellas obstáculo normativo alguno para la persecución de hechos como los que constituyen el objeto de la presente causa. Esto significa que quienes resultaron beneficiarios de tales leyes no pueden invocar ni la prohibición de retroactividad de la ley penal más grave ni la cosa juzgada. Pues, de acuerdo con lo establecido por la Corte Interamericana en los casos citados, tales principios no pueden convertirse en el impedimento para la anulación de las leyes mencionadas ni para la prosecución de las causas que fenecieron en razón de ellas, ni la de toda otra que hubiera debido iniciarse y no lo haya sido nunca. En otras palabras, la sujeción del Estado argentino a la jurisdicción interamericana impide que el principio de "irretroactividad" de la ley penal sea invocado para incumplir los deberes asumidos en materia de persecución de violaciones graves a los derechos humanos."
Proseguir con el análisis del tema nos obliga a referirnos a un aspecto histórico, jurídico y político de gran importancia: la ley de caducidad fue respaldada por un referéndum popular, el cual si bien no le quitó su antijuridicidad, le otorgó un respaldo mayoritario en un momento determinado. Primaron las razones de conveniencia política, por sobre el mandato jurídico de los derechos humanos. El hecho de que la ley fuera confirmada por un referéndum, le otorgó sustentabilidad política pero no modificó cualitativamente su contenido antijurídico. La ley de caducidad no cambió su naturaleza jurídica por el referéndum: si nació nula, sigue siendo nula y anulable por otra ley.
No me canso de repetir un ejemplo: si por votación popular estableciéramos la esclavitud, ¿estaríamos sancionando una norma substancialmente válida? No. Sería nula; absolutamente nula por ir contra normas y principios de derechos humanos que se encuentran por encima de la disponibilidad de los Estados; sería nula aunque contara con respaldo político y social -más allá de que indicaría el grado de deterioro social al que habríamos llegado-.
En el convencimiento de que la anulación de la ley de caducidad tiene, como venimos de exponer, un contundente fundamento jurídico, será indispensable que la sociedad en su conjunto reflexione sobre esta posible opción.
Tengamos presente que en los procesos de reestablecimiento democrático de América Latina, finalizadas las dictaduras militares de décadas pasadas, las sociedades se enfrentaron al desafío de dar respuesta a las violaciones sistemáticas de los derechos humanos perpetradas por el Estado. En dicha instancia, fue una constante advertir que los militares no solamente no mostraron su arrepentimiento, sino que tampoco reconocieron su participación y responsabilidad; por el contrario, negaron los hechos, les restaron importancia o bien los calificaron como actos aislados, confiados en que el poder real y efectivo que en la realidad mantenían, fuese visto por los políticos de la época, como un elemento de disuasión, presión y amenaza.
En este contexto, la sanción de la ley de caducidad -como en otros países las leyes de punto final- implicó una solución política ciega al Derecho, constituyéndose en instrumento para el ocultamiento de las violaciones a los derechos humanos ocurridas y para la impunidad de sus autores.
Existen, sin embargo, momentos históricos que son verdaderos puntos de inflexión.
La política que se viene implementando desde el 1 de marzo de 2005 en relación con la Verdad y la Memoria, ha aportado avances significativos, fundamentalmente, al dejar en evidencia las atrocidades de la dictadura, ocultadas durante décadas.
Aun sin mucha perspectiva histórica -por su inmediatez-, podríamos calificar al período transcurrido desde marzo de 1985 hasta de febrero de 2005, como un mero "tiempo de transición" en materia de derechos humanos.
Hoy vivimos una nueva etapa en la cual la sociedad comienza a enfrentar, descarnadamente, su pasado; recién está comenzando a conocerlo. No fueron actos aislados o desvíos sin importancia. Se comprueba una violación sistemática de los derechos humanos, coordinada bajo el "Plan Cóndor".
Sin margen para la duda, puede afirmarse que existieron crímenes de lesa humanidad.
Por consiguiente, nadie puede quitarle al pleno social la legitimidad de debatir sobre estos hechos, en la búsqueda de una actitud definitiva a ser adoptada frente a la violación de los derechos humanos ocurrida durante la dictadura.
En el marco de dicho debate, debería reconocerse que la sanción de la ley de caducidad fue una solución equivocada en lo jurídico, pero también en político y en lo ético.
La consolidación definitiva y substancial del Estado de Derecho implica que la sociedad en su conjunto, asuma que la Justicia es un elemento innegociable del modelo cultural inherente a la democracia, cuando se trata de dar respuesta a situaciones que califican como "crímenes de lesa humanidad".
Escribimos hace veinte años lo que hoy mantiene plena vigencia (en “Derecho Internacional y Crímenes contra la Humanidad", A.A.J. - F.C.U., Montevideo, 1986, pág. 62): "Los valores que la Humanidad decide se respeten, limitan las potestades soberanas de los gobiernos y no pueden ser agredidos por ningún Estado en particular. No sólo haría peligrar a aquella sociedad que vuelve a acoger a tales criminales, sino que afectaría, potencialmente, los intereses de toda la Humanidad, desde el momento que el castigo ejemplar para que estos delitos no se repitieran, sería sustituido por un antecedente impune que pretendería olvido". / vecinet
Ver también: Reflexión jurídica: alternativa a la impunidad / Avances contra impunidad / Presentan Anteproyecto de Ley sobre Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra
3- Cada vez más importante
(COMCOSUR) - Las marchas del silencio que cada 20 de mayo recuerdan los asesinatos de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y de los militantes izquierdistas Rosario Barredo y William Withelau, sostuvieron el reclamo de verdad y justicia aún en tiempos que el mismo parecía inalcanzable.
La llegada del Frente Amplio al gobierno marcó un claro cambio en la indiferencia y complicidad de las administraciones anteriores con respecto a los crímenes de la dictadura. Exclusiones de mandos y casos de la Ley de Impunidad, ingreso a los cuarteles en búsqueda de fosas clandestinas y el hallazgo de algunos restos de desaparecidos son relevantes. También las directivas para que la justicia no se descansara en el gobierno a la hora de investigar hechos, de lo cual se eximía siempre preguntando primero si el evento estaba comprendido o no en la impunidad al gobernante de turno.
Ahora el Dr. Tabaré Vázquez le pide a la justicia que investigue primero y luego llegará la determinación oficial. Pero el camino es largo y queda mucho en avanzar. El gobierno se comprometió en la campaña a respetar la Caducidad, pero haciendo cumplir todos los artículos de la misma, incluso los que obligaban a investigar. Sin embargo, viene creciendo en distintos ámbitos la sensación de que llegó la hora de anular la ley, intrínsecamente nula, por más que hubiera sido aprobada en un referéndum signado por el temor y las amenazas de un nuevo golpe.
Este 20 de mayo, miles de personas marcharan en silencio cuando, por primera vez, varios torturadores y asesinos están presos y sometidos a proceso. Cuando algunos fueron extraditados a Chile y otros lo serían a la Argentina. En este sentido, el periodista Roger Rodríguez informa en el diario La República que los tres jueces federales argentinos que investigan crímenes de lesa humanidad en el marco del Plan Cóndor, "analizan realizar un 'megajuicio' contra los cinco militares y el policía uruguayos detenidos en Montevideo, en trámite de extradición". Los mismos represores están involucrados en varios casos, y operaron en distintos centros clandestinos de tortura argentinos. Bien podría incluirse a los mandos militares que en una carta pública asumieron la responsabilidad de los hechos cometidos por sus subordinados. No está claro si esos hechos incluyen los llamados "excesos" (torturas, violaciones, asesinatos,, etc., etc.). No está claro si el valor les da para tanto, lo que si se encargó de aclarar el ex dictador Gregorio "Goyo" Álvarez, es que para nada la carta implica un "mea culpa" y que de ninguna manera está dispuesto a pedir perdón, es decir, de arrepentimiento... nada. Abogados defensores de los derechos humanos sumarán la carta a las pruebas que someterán a la Justicia en una demanda a los mandos militares. Aunque sería la propia Justicia la que tendría que tomar cartas en el asunto de oficio, rompiendo su triste inercia. A 30 años de las muertes en Argentina, el estruendoso silencio se apoderará de la Av. 18 de Julio, el centro de la capital.
Los militares de la guerra sucia y cobarde, están nerviosos. Algunos están y otros se ven entre rejas, dentro o fuera del Uruguay. La soberbia insuflada por la impunidad declina progresivamente. Mientras tanto, la memoria sigue ganando la pulseada y la justicia avanza. COMCOSUR / vecinet
4- Una nación agredida: Muestra homenaje a Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz
"Una nación agredida" es la muestra homenaje a 30 años de los asesinatos de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, la cual realiza una aproximación a sus vidas; sus trayectorias políticas; el contexto de los asesinatos; el crimen; y las repercusiones que generó el tema en diferentes períodos de nuestra historia.
El pasado jueves 18 de mayo, se inauguró la muestra "Una nación agredida" en homenaje a Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, actividad promovida por la Dirección Nacional de Cultura y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, en coordinación con el Poder Legislativo. La muestra, realizada a la memoria de los parlamentarios pretende incentivar el rescate de acontecimientos del pasado reciente, "generalmente ignorados en su significación - señalaron los organizadores- por parte del pueblo uruguayo".
"Estos marcan un período de nuestra historia que, más allá de valoraciones, debe ser conocido y comprendido, paso imprescindible para seguir construyendo el presente mirando hacia el presente".
En la inauguraron, que se realizó en el Museo Histórico Nacional (Rincón 437 - Tel. 915 1051 y 915 3316), el Ministro Brovetto dijo que "la historia reciente de las últimas décadas es importante para poder evaluar el presente y para poder fundamentalmente crear un futuro mejor, porque hoy en el Museo Histórico Nacional de todos los uruguayos entra esta historia reciente con los nombres del Toba y de Zelmar, de William, de Rosario, estamos dando un paso fundamental en crear un futuro diferente, es un paso histórico, de incorporar todo esto a nuestra propia realidad".
Esta muestra se aproxima al estudio y la divulgación de un período fundamental de la historia nacional, motivando a la reflexión a través de la emotiva evocación de dos de sus principales protagonistas, al tiempo que se introduce en un proceso de necesaria renovación de la concepción museológica.
La exposición que se exhibe en la planta baja del Museo Histórico Nacional permanecerá abierta durante los dos meses siguientes con entrada libre, y en la misma se visualizan paneles con textos referentes a los secuestros de Michelini y Gutiérrez Ruiz; hallazgo de los cuerpos, velatorios y inhumaciones; fotos históricas; panel con palabras de Matilde Rodríguez de Gutiérrez Ruiz; se presentan también textos de destacados periodistas del quehacer nacional referente a los legisladores; la Operación Cóndor; testimonio de Zelmar Michelini frente al Tribunal Russell (Roma, 30 de marzo de 1974); reflexiones de Edward Raufman, ex funcionario de Amnistía Internacional y Profesor de la Universidad Hebrea de Jerusalén; se expone también carta de Zelmar a su hija Margarita; y objetos personales tales como el mate de Gutiérrez Ruiz y la acreditación usada ante el "Parlatino"; textos aparecidos en diferentes medios de comunicación de diferentes lugares de América Latina y Estados Unidos, así como reflexiones de Wilson Ferreira Aldunate y Carlos Julio Pereira.
Los datos que figuran en los diferentes paneles dan cuenta de cuando nacieron, donde se criaron, sus casamientos y sus numerosas familias, sus trayectorias políticas; sus ingresos a los partidos tradicionales, sus vínculos con los principales líderes políticos de Uruguay en la segunda mitad del siglo XX; el contexto de los asesinatos; los crímenes; documentos; testimonios; y repercusiones a lo largo de los años 80, 90 y actual.
Héctor Gutiérrez Ruiz nació en Montevideo el 21 de febrero de 1934, de niño vive en el campo y concurre a la escuela de los Jesuitas. Milita desde muy joven en el Partido Nacional. Vive en España durante 1959 y 1960 donde estudia filosofía. Se casa civilmente con Matilde Rodríguez Larreta el 23 de agosto de 1961 seis días después se realiza la unión religiosa. En 1962 funda la agrupación 8 de abril, fecha de la muerte de Herrera y el 3 de diciembre del mismo año nace Marcos, el mayor de sus cinco. Entre 1970 y 1971 dirige el diario El Debate. Es elegido Diputado por el Departamento de Tacuarembó en 1966 y reelecto en 1971.
Preside la Cámara de Diputados en 1972 con los votos de su Partido y del Frente Amplio, resulta reelegido en 1973. Pocos días después del Golpe de Estado busca refugio en Buenos Aires junto a su esposa y sus hijos.
Zelmar Michelini nace en Montevideo el 20 de mayo de 1924, estudia Derecho y preside la Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay FEUU. Se desempeña como dirigente bancario y es Secretario del Presidente Luis Batlle entre 1947 y 1951. Contrae matrimonio el 8 de julio de 1948, un año más tarde nace Elisa su primera hija. Ingresa al Parlamento como Diputado del Partido Colorado en 1954. Ejerce el periodismo en varios medios de prensa: Acción, Hechos, El Diario, Marcha, Respuesta y La Opinión de Buenos Aires. Crea la lista 99 en el año 1962, y resulta electo Senador en el año 1967.
Ministro de Industria y Comercio del Gobierno de Gestido. Renuncia al Partido Colorado en diciembre de 1970 para fundar la colisión de izquierda Frente Amplio. Senador por el Frente Amplio en el año 1971, hay atentados contra su casa y su vehículo en el año 1972. El 26 de junio de 1973 viaja a Buenos Aires para evitar el regreso de Erro y al día siguiente se produce el Golpe de Estado. Michelini se queda en Argentina.
Década de los 80: el último 20 de mayo de la Dictadura se conformó una Comisión una multipartidaria para conmemorar los asesinatos de quienes aparecían como emblemas de la democracia, pero el acto fue prohibido por la Policía.
Vuelto el país a la vida democrática varias Intendencias decidieron incluir a Michelini y Gutiérrez Ruiz en el nomenclator de las capitales departamentales. El Parlamento aprobó la creación de una Comisión investigadora sobre los asesinatos. El 20 de mayo de 1985, la Asamblea General les rindió su homenaje y aunque estos crímenes no quedaban comprendidos en la Ley de Caducidad de 1986, las familias de ambos asumieron un rol protagónico con el movimiento que promovía su derogación. La conmemoración de 1987 fue un gran acto de la Comisión que impulsaba el Referéndum de la polémica Ley.
Los años 90: el recuerdo de los asesinatos pareció perder relevancia pública de la derrota del movimiento que impulsaba la derogación de la Ley en el Plebiscito de 1989. Recién al cumplirse 20 años de los hechos el recuerdo volvió a ganar relevancia de la mano del nuevo interés público por el tema de las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura. Así Rafael Michelini invitó a los organismos de Derechos Humanos, a organizaciones sociales y Partidos Políticos a una manifestación en reclamo del esclarecimiento de la situación de los desaparecidos. El resultado fue la multitudinaria marcha del 20 de mayo de 1996. Hasta hoy cada año se ha realizado una Marcha del Silencio, donde el recuerdo de los dos parlamentarios unió un concepto más amplio: la lucha por el respeto de los derechos humanos y el esclarecimiento del destino de los desaparecidos.
Zelmar
Michelini en
99
imágenes
Por otro lado, en el atrio del
Palacio Municipal (Av. 18 de
Julio 1360) se expone una
muestra fotográfica sobre la vida del ex senador Zelmar Michelini. Esta
exposición, integrada por 99
fotografías, podrá verse
hasta el 31
de mayo, de lunes a viernes de
12.15 a 18hs.
La entrada es libre.
La muestra, que posteriormente será presentada en varios departamentos del
interior del país, integra una serie de homenajes a Michelini, al cumplirse 30
años de su asesinato.
/
vecinet
5- Floreal García: Las vidas de un luchador
por
Nelson Lista, periódico vecinal Periscopio (intercambio con
vecinet)
Gualberto Floreal García nació
el 24
de mayo de
1943 y vivió su niñez en Los
Olivos, un barrio chiquito y poco conocido entre el Hipódromo y Las Acacias. A
comienzos de la década del
60 los chiquilines se
arremolinaban tras la pelota en plena calle, pero otro deporte, el box,
también atraía multitudes, era la época en que el ídolo indiscutido era
Dogomar Martínez. Floreal no había cumplido los 16 años cuando le calzaron un
brillante par de guantes, y con ellos llegó muy alto: fue campeón uruguayo,
entró tercero en el Latinoamericano y logró la Medalla de Oro y el título de
Campeón Panamericano en
1963. Fueron años gloriosos,
de trompadas, de abrazos y de relucientes trofeos. La vida parecía sonreír,
pero sin embargo serían otros caminos -mucho más trágicos- los que iba a
recorrer aquel muchacho nacido para luchar
El deporte de los puños atraía a los jóvenes, que ansiaban tirar la piña y
entrenar en algún club. "Si no te sabías defender, la quedabas".
Gualberto Floreal García era uno de esos chiquilines, pero sus éxitos lo
llevaron a trascender fronteras. Fue Campeón Uruguayo en su categoría (Mosca),
luego en Argentina compitió en el Campeonato Latinoamericano y salió tercero.
Pero su mayor logro lo consiguió el
4 de mayo de
1963, cuando obtuvo la
Medalla de Oro y el título de Campeón Panamericano, venciendo por puntos al
brasileño Pedro Dias, en el estadio de Pacaembú, en San Pablo.
Al año siguiente se realizarían las Olimpíadas en Tokio. Floreal era el
candidato natural para representar a Uruguay, pero poco antes de la partida
ocurrió lo inesperado: el campeón se fugó de la concentración. Algo en él se
había quebrado, es el punto de inflexión en su carrera y en su vida.(…)
Ver nota completa en:
http://www.chasque.net/vecinet/noti826-5.htm
Periscopio
/
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·
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