vecinet – No. 876 – vecinales – 02/08/07
Desde 1996: Comunicación alternativa independiente para la participación y la organización popular
"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de paralizarnos nos lleve a la acción" Danny Glover
"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más infelices sean los más privilegiados" "América es mi sistema" "La libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José Artigas / "La patria es América" Simón Bolívar
Suscripción / Noticias anteriores / Colaborar / Búsqueda en vecinet / PANES / Uruguay Natural / MERCOSUR
s u m a r i o (hacé ¡Clic! en el título)
1- La
Descentralización y la Cuestión Local
2- Comentarios y sugerencias sobre el borrador de
anteproyecto de Ley de Descentralización
3- Democracia, Gobierno Local, Municipio, Descentralización
y Participación
4-
Más enlaces de interés sobre el tema
Ediciones especiales: Aportes a la Descentralización y Participación (II)
Como habíamos
informado en la "edición reencuentro" ((I)
Aportes para la descentralización política y participación popular),
por unos meses hemos suspendido el envío del boletín electrónico de noticias
de vecinet. El motivo es sólo falta de tiempo en esta tarea que es
absolutamente voluntaria, sin remuneración y sin financiamiento alguno.
Reafirmamos que es posible continuarla de esta manera (11
años lo avalan), pero en estos momentos se nos ha complicado un poco
por razones de trabajo y/o estudio, según los casos. Ante las muchas consultas
y "reclamos", aclaramos que la idea es continuar. Hemos tratado de mantener
actualizado el sitio en Internet, fundamentalmente en lo que se refiere a la
base de datos sobre distintos temas que ayudan a la participación vecinal...
En estos días (a
poco más de 2 años de gobierno progresista), en el marco de
reformas y debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado el tema de
la
descentralización y participación vecinal a nivel nacional.
Este proyecto, que está en una etapa de
borrador de anteproyecto, podría cambiar radicalmente la
organización y el concepto de lo municipal, como gestión de gobierno local
participativa, en nuestro país, creando entre 100 y 200 municipios de un
promedio de 2.000 habitantes (aproximadamente). Algunas de las críticas
resaltan que le falta esto o lo otro, o que la descentralización es así o asa
o la desconcentración es mejor o peor... etc. Entendemos que, al ser un
"borrador de anteproyecto", está todo para hacer. Es el momento de aportar
para hacerlo lo mejor, completo y amplio posible. Al igual que lo que pasó en
Montevideo (que hubo que volver atrás el primer proyecto de 1990, por falta de
apoyo de los sectores conservadores que eran mayoría en ese momento), debe
hacerse en los límites que la Constitución lo permite (ampliados en la reforma
de 1996) y profundizarse hasta lo que esta permita. Ya habrá tiempo para
realizar los cambios constitucionales necesarios y profundizar este proceso de
participación popular en la gestión democrática de gobierno local.
Para aportar al debate, (sin con esto dar ni reflejar la opinión de
vecinet)
-siendo sólo una aproximación al tema- ponemos a disposición de los lectores y
actores vecinales, distintas notas y enlaces a sitios en Internet, que
continuaremos en la medida de lo posible en otras ediciones. No todos sirven
ni son los mejores ejemplos, no necesariamente son compartibles en su
contenido, y seguramente que no todo es aplicable a nuestro país, pero cada
uno sabrá decantar las mejores experiencias para transformar en propuestas
viables a nuestra realidad, en la actual coyuntura.
Policlínicas apoyan para dejar de fumar | Dejá de fumar y tendrás unas buenas vacaciones | AUTOSERVICIO Tío Pancho
1- La Descentralización y la Cuestión Local
por Abel Oroño[1],
julio 2007, especial para vecinet
En
las últimas semanas el Presidente Vázquez ha vuelto a introducir en la agenda
pública la cuestión de la descentralización estatal como objetivo central del
gobierno y requisito para propiciar la participación ciudadana, al difundir el
texto concreto del "Borrador Anteproyecto de Ley de Descentralización Local",
definido como pieza clave de la Reforma del Estado.
La presentación pública del documento -también reforzada por el Profesor
Rubio, Director de la OPP- se propone la más amplia difusión del texto
propiciando, en definitiva, la inclusión del tema en la agenda política
nacional. Más aún, se propone la inclusión de la cuestión local en la agenda
ciudadana en general.
A esos efectos, se ha procedido a una difusión masiva, tal vez como con
ningún otro proyecto hasta la fecha. A partir del respaldo del Consejo de
Ministros, se ha enviado a todos los Gobiernos Departamentales y a los
Partidos Políticos, difundido en los medios de comunicación, en intervenciones
públicas y en el Consejo de Ministros en Vergara.
En todos los casos acompañado de la calificación específica de ser un
documento borrador, sujeto a modificaciones de acuerdo a las sugerencias
recibidas, antes de adquirir el estatus de proyecto de ley propiamente dicho,
para ser tratado formalmente por el Poder Legislativo.
Por lo expuesto parece de interés reflexionar públicamente sobre la cuestión,
con la intención de contribuir al debate, del que eventualmente surgirán
modificaciones a la normativa vigente, avanzando en una profundización
democrática nacional.
¿Desconcentrar?
No
obstante, es necesario enfatizar que una cosa es desconcentrar y otra
descentralizar. La desconcentración del Estado a todos sus niveles es
imprescindible, acercar el mostrador a la gente constituye un desafío urgente,
que es posible afrontarlo tanto con medios electrónicos como con medidas
físicas, en el sentido de habilitar diversos trámites aún en las localidades
con menor población.
Ahora bien, estas medidas de mejora de la gestión no implican que se esté
delegando capacidad de decisión; las decisiones se podrían seguir tomando a
nivel central y, a la vez, se podría lograr una eficiente desconcentración de
los servicios y de la atención al público.
Descentralizar significa la posibilidad de adoptar decisiones a diversos
niveles, es posible incluso identificar dos categorías al respecto, la
descentralización administrativa -decidir sobre cuestiones operativas a nivel
jerárquico inferior-, y la descentralización política, que refiere, tanto a la
designación de los gobernantes locales, como a la potestad de éstos para
adoptar decisiones sobre la utilización de los recursos (financieros,
materiales, humanos, temporales e institucionales).
Descentralización nacional y departamental
Por
otro lado, es necesario reflexionar en por lo menos dos dimensiones de la
descentralización: 1) interdepartamental, gobierno nacional versus gobiernos
departamentales; 2) intradepartamental, gobierno departamental versus
gobiernos locales.
En ambas dimensiones se plantea el desafío de alcanzar un balance entre,
por un lado, la centralización necesaria para diseñar políticas públicas que
puedan abordar con criterios generales y equitativos las diversas
problemáticas y, por otro lado, la delegación de facultades
(descentralización) que potencie la participación de los involucrados en el
diseño, implementación y evaluación de las políticas.
Participación
La
participación de los involucrados es en realidad el objetivo para poder
profundizar la democracia electoral. Pero no cualquier tipo de participación
sería adecuada a estos efectos, estamos hablando de la generación de espacios
de participación de la población en tanto vecinos o ciudadanos, ámbitos en los
cuales todos son esencialmente iguales (cada uno vale uno).
No sería funcional al objetivo planteado, pensar en participación en
calidad de usuarios o, más radicalmente, en calidad de clientes, ámbitos en
donde todos son esencialmente desiguales, por la diferente capacidad de pago.
Para poder efectivizar esta participación es imprescindible impulsar
medidas institucionales que fomenten la circulación horizontal de la
información y el desarrollo o, en su caso, la creación de las formas concretas
de incidencia en la gestión a través del control de los gobernados.
¿Cuál
descentralización?
El
modelo de descentralización política más en concordancia con una gestión
democrática de alta intensidad sería aquél que acerque las decisiones a los
gobernados, para poder instrumentar un mejor y mayor control, así como una
concreta responsabilización de los gobernantes por su gestión.
El antídoto para superar los riesgos de vulnerabilidad ante presiones de
los grupos económicos pasa por la circulación horizontal de la información y
la efectiva incidencia de los ciudadanos en la gestión.
¿Por
qué descentralizar?
La
descentralización es una pieza clave para una mejor gestión democrática, no
solamente por principios vinculados al gobierno con la gente, sino
fundamentalmente por razones prácticas de gestión.
Para lograr eficacia y eficiencia en la gestión de gobierno, es necesario
sortear numerosos vicios de funcionamiento, corrupciones varias, opacidad en
la información e, incluso sabotaje con premeditación y alevosía.
Uno de los instrumentos más poderosos para atacar estos problemas deberá
ser la participación ciudadana La mirada vigilante y comprometida de la
población informada sobre las decisiones gubernamentales, permite un
seguimiento participativo de la gestión, que potencia las posibilidades de
profundizar la democracia.
Esta participación de los involucrados sólo puede ser posible en la medida
en que el gobierno esté cerca de la gente y las decisiones sean transparentes,
por tanto que se pueda efectivamente concretar el seguimiento de la gestión
por los vecinos de cada localidad. De no hacerlo, los riesgos de supervivencia
de nichos oscuros, eventualmente corruptos o por lo menos ineficientes, son
mucho mayores.
En definitiva, la calidad de una democracia se puede medir por el grado de
participación ciudadana en la toma de las decisiones estratégicas de la
gestión gubernamental, así como por las posibilidades de control permanente
ejercido por los ciudadanos sobre la actuación de sus representantes.
Para ello será necesario efectivamente utilizar los mecanismos
establecidos por la Constitución y seguramente aprobar normas legales que los
regulen. En este sentido, una Ley de descentralización local, como la que
surge de la iniciativa del Presidente Vázquez, puede constituirse en un hito
relevante.
¿Qué hacer?
Pero
el camino a recorrer para actualizar el marco normativo sobre la
descentralización en general y los Gobiernos Departamentales en particular, no
es indiferente. De lo expuesto surge que para que nuestra sociedad acuerde
efectivas normas sobre la generación de amplios espacios de participación
ciudadana sería imprescindible que se procesara de manera participativa.
Diseño
de una Política de Estado
Más
allá de los contenidos del anteproyecto difundido, corresponde señalar esta
primera característica diferencial: emerge con fuerza la intención de generar
espacios de interacción con la ciudadanía, con el objetivo de lograr un diseño
de consenso para los Gobiernos Locales de todo el país.
Estos espacios de opinión se han planteado, sin embargo, a término, porque
junto a la presentación del documento, tanto el propio Vázquez, como Rubio han
insistido en que pretenden su transformación definitiva en Ley en los primeros
meses del año 2008.
Se está marcando entonces, por un lado, la importancia central del asunto
y, por otro lado, el ritmo de tratamiento y presunta aprobación, que se
pretende sea razonable en términos de amplitud y posibilidades de
participación, pero no eterno o destinado al sueño de los justos.
Oportunidad
En
este sentido, han fundamentado este objetivo en la necesidad de debatir el
tema fuera de la campaña electoral y, además, la conveniencia de fijar las
reglas de juego de las instancias electorales con suficiente distancia de las
mismas.
Esta intención, metodológicamente elogiable, corre el riesgo no obstante,
de ser leída como con sesgo voluntarista por parte de la oposición y,
eventualmente por el propio oficialismo, a partir de registrarla como una
iniciativa exclusivamente presidencial, sin tratamiento previo en la interna
del Frente Amplio.
Desde
los Partidos
En
este escenario, la eventual reticencia de las fuerzas políticas puede
constituirse en una dificultad concreta, que podrá superarse en la medida en
que efectivamente se logre incluir el tema en el debate público, porque en
este caso es ineludible el pronunciamiento de todos los Partidos, que no
podrán permanecer ajenos al tema, bajo pena de salir del escenario principal.
Costos
y beneficios para involucrarse
En
otro aspecto, la eventual reticencia de las fuerzas políticas puede tener
costos importantes. El más relevante de los cuales es quedar fuera del cono de
luz del debate por autoexclusión, es un riesgo estructural que ningún Partido
Político, por definición, debiera correr, esto es, no utilizar canales de
interacción con los ciudadanos.
Por otro lado, los Partidos Políticos gobiernan o tienen expectativas de
acceder al gobierno de los Departamentos y, en este sentido, cualquier
modificación de las reglas de juego los afectan. Por lo tanto, el riesgo de no
utilizar todas las instancias posibles de incidir en esas reglas, puede
generar dificultades o directamente perjuicios en las respectivas gestiones de
gobierno.
Este riesgo se podría concretar en que finalmente se aprobara, sin su
participación, una ley que estableciera un modelo inapropiado o disfuncional a
su orientación ideológica o pragmática.
Partido
Nacional
Estrictamente desde este ángulo, y atendiendo solamente a la correlación
actual, el más interesado en incidir debiera ser el Partido Nacional, que
conduce diez Intendencias y es el Partido histórico que tradicionalmente ha
reivindicado la descentralización política como tema estratégico central.
Su ausencia por autoexclusión significaría una entrega de banderas
simbólica a la izquierda de significativas consecuencias en el mediano plazo.
Frente
Amplio
Naturalmente que el Frente Amplio como tal se juega mucho en la discusión de
este tema. Por un lado, la demanda de descentralización política ha estado en
todas sus propuestas programáticas desde su fundación. Por otro lado, en su
calidad de Partido de gobierno, tiene la oportunidad de implementar diseños
institucionales al respecto que generen espacios de participación del
ciudadano, reforzando la sintonía con la gente, esto es, implementando una
orientación progresista a la gestión.
Pero está presente, tanto el riesgo de imponer un diseño no consensuado
que no se construya como nueva forma de funcionamiento perdurable, como el
riesgo de ceder a la tentación ejecutivista de implementar políticas para la
gente, con insuficiente participación de la gente.
Partido
Colorado
El
Partido Colorado, de vieja tradición centralista, ideológicamente no puede ser
afín a un diseño institucional descentralizador, pero tiene dos estímulos
tácticos desde su realidad actual, que lo inducen a involucrarse en el debate
público al respecto.
Por un lado, no puede permitirse el lujo de prescindir de toda oportunidad
de protagonizar debates públicos en términos políticos ya que no tiene
capacidad de influencia con su menguada bancada parlamentaria.
Por otro lado, las expectativas racionales de, en las próximas elecciones
departamentales, lograr ganar algunas Intendencias, son muy bajas. En este
sentido, en su calidad actual de pequeño partido de oposición, las
oportunidades que le quedan son intentar triunfos en ámbitos más reducidos y
los escenarios locales son apropiados a estos efectos.
Partido
Independiente
Esta misma
racionalidad se puede aplicar al Partido Independiente, está fuera de sus
posibilidades el acceso a los Gobiernos Departamentales, pero puede estarlo el
lograr presencia en circunscripciones locales. Por lo tanto, por razones de
marcar presencia en el debate para no pasar a la clandestinidad
pública, como por razones de expectativas locales puntuales, tiene incentivos
para involucrarse en el debate sobre el tema.
En
prospectiva
En
conclusión, las probabilidades de que efectivamente la cuestión local se sitúe
en el centro del debate público nacional son muy altas.
El involucramiento de los Partidos políticos es seguro, no obstante, la
incorporación del tema en la cabeza del ciudadano de a pie es más compleja. El
éxito en esta dirección dependerá de la relación que se logre establecer entre
el diseño de la política pública y la vida cotidiana de los vecinos que, de no
establecerse, el debate podría quedar reducido a la discusión entre las elites
políticas partidarias y, por tanto, reducido desde el origen en sus
pretensiones participativas.
/
vecinet
[1] Magíster en Ciencia Política por la Universidad de la República
2- Comentarios y sugerencias sobre el borrador de anteproyecto de Ley de Descentralización
por Carlos Riverós, julio
2007, especial para vecinet
Cuestiones generales
De acuerdo a
las disposiciones de la Constitución vigente, se puede distinguir entre dos
clases de autoridades locales: A) las denominadas "Juntas Locales" que cuando
son electivas por Ley (como las de Río Branco, Bella Unión y San Carlos) se
mencionan como "Juntas Locales Autónomas" y B) las "autoridades locales" que
menciona el artículo 262, "en toda población que tenga las condiciones mínimas
que fijará la ley."
El borrador del Poder Ejecutivo reglamenta solamente lo referido a la
clase B) de órganos locales, dejando a la voluntad de los gobiernos
departamentales (en el inc.2º del artículo 1º) lo atinente a las Juntas
Locales (clase A). Creo que esto es un error, porque deja un importante hueco
en el entramado estatal a nivel local y se pierde la oportunidad de declarar
electivas a todas las autoridades locales donde exista cierto volumen de
población.
El otro gran error a nuestro juicio, es el de no prever, al lado de las
autoridades ejecutivas locales (sean colegiadas o unipersonales) un órgano
consultivo de iniciativa y control (no exclusivos) integrado por
organizaciones de la sociedad civil y por los propios vecinos, que es la
manera de ir construyendo una democracia participativa, con solidaridad entre
la gente y la gestión municipal.
El tercer aspecto mejorable que tiene el borrador (y que surge en una
primera lectura rápida) es la delimitación poco clara entre los diversos
niveles de consulta y decisión –por ejemplo en la relación de los órganos
locales con el Poder Ejecutivo, que en el texto parece más un mecanismo de
centralización que de descentralización.
En efecto, parecería que hay un exceso de relación directa entre el Poder
Ejecutivo y los "Municipios" sin mayor intervención, control o planificación
por parte de los Gobiernos Departamentales, que aparecen como "ninguneados" en
algunos aspectos. Esto debería revisarse, estableciendo una adecuada gradación
y coordinación entre los distintos niveles: gobierno nacional, gobierno
departamental y gobierno local.
Teniendo en cuenta los aspectos señalados, yo propondría las siguientes
modificaciones a la redacción del borrador:
CAPITULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1.-
Son principios
cardinales del sistema de descentralización local:
a) la participación de los ciudadanos en la administración.
b) La prestación eficiente de los servicios estatales, de modo que la
mayor parte de la problemática local se resuelva a nivel local.
c) La cooperación entre los órganos de gobierno local para la realización
de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones
más ventajosas.
d) En todos los órganos electivos colegiados, rige el principio de la
representación proporcional integral.
e) La gradualidad de la transferencia de atribuciones y recursos humanos y
materiales a los órganos locales.
CAPITULO II.- DE LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 2.-
Declarase electivas por el respectivo Cuerpo Electoral las Juntas Locales
Autónomas que deberán crearse en cada localidad que, sin ser capital de
departamento, cuenten con más de diez mil habitantes u ofrezcan interés
nacional para el desarrollo del turismo (Constitución, art. 288). La
declaración de interés nacional será formulada por la Cámara de Senadores a
propuesta del Poder Ejecutivo.
Artículo 3.-
Cada localidad que con su zona inmediata
de influencia conforme una unidad con personalidad social y cultural e
intereses comunes y cuente con más de dos mil quinientos habitantes,
constituirá un Municipio. La reglamentación de la presente ley fijará los
límites territoriales de los Municipios, previa propuesta de las respectivas
Juntas Departamentales.
Artículo 4.-
La autoridad de cada Municipio será un
Concejo Municipal, integrado por cinco miembros de carácter electivo y
honorario. Lo presidirá el miembro más votado con la denominación de Alcalde
de la localidad.
Artículo 5.-
Los miembros de las Juntas Locales y de
los Concejos Municipales serán electos por períodos de treinta meses y pueden
ser reelectos hasta por tres mandatos.
Artículo 6.-
En cada jurisdicción de Junta Local y en
cada Municipio funcionará una Asamblea de Vecinos integrada en un cincuenta
por ciento por vecinos electos en la misma oportunidad que los Concejales y en
el restante cincuenta por ciento por delegados de las organizaciones sociales
con representatividad en la zona.
Artículo 7.-
La Asamblea de Vecinos podrá evacuar
consultas y presentar iniciativas ante el Concejo Municipal, así como
controlar su gestión denunciando cualquier irregularidad a la Junta
Departamental respectiva.
A continuación seguiría en general el borrador del Poder Ejecutivo desde
el artículo 5º del mismo, hasta el Artículo 13º, sustituyendo donde
corresponda, "Municipio" por "Concejo Municipal", por cuanto en el idioma y la
costumbre española usualmente se conoce por "Municipio" a una división
territorial o, en todo caso, al conjunto de la institución administrativa de
un territorio o localidad, cuya cabeza dirigente es un Intendente Municipal, o
un Alcalde o un Concejo Municipal cuando el órgano ejecutivo es pluripersonal
o colegiado.
El artículo 14º que figura como Disposición Transitoria en el Borrador del
P.E. a fin de respetar las facultades ya establecidas por las respectivas
leyes de creación de las actuales Juntas Locales (Autónomas)-Río Branco, Bella
Unión y San Carlos- debería redactarse así:
Artículo 14.-
El régimen consagrado por esta ley se
aplicará a todas las Juntas Locales ya existentes - sin perjuicio de las
facultades ya concedidas para algunas de ellas por las leyes respectivas-.y a
las que se crean a partir de la promulgación de la presente.
Para la mejor
comprensión y discusión sobre los comentarios anteriores, transcribo los
artículos pertinentes de la Constitución de la República, poniendo en negrita
la parte que me parece más destacable.
CONSTITUCIÓN VIGENTE (SECCIÓN XVI)
CAPÍTULO I
Artículo 262.-
El Gobierno
y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de
seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un
Intendente. Tendrán su sede en la capital de cada Departamento e iniciarán sus
funciones sesenta días después de su elección.
Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las
condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más, en la
planta urbana de las capitales departamentales, si así los dispone la Junta
Departamental a iniciativa del Intendente.
La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de
delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y
locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de los
dispuesto en los artículos 273 y 275.
El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las
autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas
circunscripciones territoriales.
Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder
Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados,
la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes,
tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o
interdepartamental.(...)
CAPÍTULO VII
Artículo 287.-
El número de miembros de las autoridades locales, que podrán ser unipersonales
o pluripersonales, su forma de integración en este último caso, así como las
calidades exigidas para ser titular de las mismas, serán establecidos por la
ley.
Los intendentes y los miembros de las Juntas Departamentales no podrán
integrar las autoridades locales.
Artículo 288.-
La ley determinará las condiciones para la
creación de las Juntas Locales y sus atribuciones, pudiendo, por mayoría
absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara y por iniciativa del
respectivo Gobierno Departamental, ampliar las facultades de gestión de
aquéllas, en las poblaciones que, sin ser capital de departamento, cuenten con
más de diez mil habitantes u ofrezcan interés nacional para el turismo. Podrá
también, llenando los mismos requisitos, declarar electivas por el Cuerpo
Electoral respectivo las Juntas Locales Autónomas.
/
vecinet
3- Democracia, Gobierno Local, Municipio, Descentralización y Participación
Completo glosario de conceptos, significados y palabras sobre el tema
por favor, comunicar si algún enlace no funciona (especificar detalle en el cuerpo del mensaje)
Acción afirmativa, Acción Comunitaria, Activismo, Activismo político, Adaptación social, Administración autonómica, Administración comunal, Administración de Recursos Humanos, Administración local, Administración pública, Agenda 21, Agenda (de reunión), Aglomerado urbano, Alcalde, Aldea, Alienación, Alfabetización, Alumbrado público, Analfabetismo, Antiautoritarismo, Antiimperialismo, Aprendizaje organizacional, Area metropolitana, Area urbana, Asamblea, Asamblea Nacional, Asentamiento, Asentamiento informal, Asociación, Atención Primaria, Autodeterminación, Autogestión, Autogobierno, Autoridad, Autoritarismo, Ayuda mutua, Ayuntamiento, Barrio, Barrios de Montevideo, Base de datos, Bien (Filosofía), Bien común, Bien Superior, Bienestar social, Caudillo, Calidad de vida, Cámara baja, Cambio social, Cámara de Diputados, Campaña política, Cantegril, Cantón (entidad subnacional), Casa de la cultura, Catastro, Centro comercial, Centro de Atención Primaria, Burguesía, Centro político, Centro social, Ciencia política, Ciudad, Ciudad Jardín, Ciudadano, Cívico, Clase social, Clientelismo político, Club, Coalición política, Código civil, Colectivismo, Comarca, Comportamiento, Comuna, Comuna autónoma, Comunicación, Comunicación social, Comunidad, Comunidades intencionales, Comunitarianismo, Concejo, Concejo abierto, Concejo Municipal, Concepto, Conciencia de clase, Condado, Condados de EEUU, Congreso, Consejo, Constitución, Constitución uruguaya, Contabilidad presupuestaria, Contrato público, Contribución, Contribución especial, Contribuyente, Control social, Conurbación, Covivienda, Cooperación, Cooperativa, Corporación, Corporativismo, Corrupción, Crecimiento económico, Cultura, Cultura de la legalidad, Cultura de masas, Cultura política, Decisión, Decisión por consenso, Defensor del pueblo, Déficit presupuestario, Democracia, Democracia de Base, Democracia directa, Democracia parlamentaria, Democracia presidencialista, Democracia representativa, Democracia participativa, Democracia social, Democratización, Departamentos de Uruguay, Dependencia, Derecha, Derecho, Derecho a la autodeterminación, Derecho colectivo, Derechos humanos, Derecho político, Derecho urbanístico, Desarrollismo, Desarrollo del Milenio, Desarrollo económico, Desarrollo organizacional, Desarrollo social, Desarrollo sostenible, Descentralización, Desconcentración, Despotismo, Desigualdad social, Deuda externa, Dialéctica, Diputados, Discriminación, Diseño urbano, Distrito, Distribución del ingreso, Documentación, Documento, E-gobierno, Economía, Economía participativa. Edil curul, Educación, Educación Social, Elecciones, Emigración, Empresa estatal, Espacio público, Espacio urbano, Especulación inmobiliaria, Estado, Estado de Derecho, Estatuto, Estructura, Etica, Explotación social, Fascismo, Federación, Federalismo, Filosofía, Fondo Monetario Internacional, Forma de gobierno, Frontera, Fuero parlamentario, Funciones de salud pública, Gasto público, Gestión de proyectos, Globalización, Gobierno, Gobierno municipal, Gremio, Grupo social, Hábitat, Hábitat humano, Hecho social, Hipótesis (método científico), Humanismo cristiano, Idealismo, Ideas, Ideología, Información, Información alternativa, Infraestructura urbana, Igualdad ante la ley, Igualdad de oportunidades, Igualdad social, Impacto ambiental, Impacto crecimiento urbano, Impacto vivienda a gran escala, Imperialismo, Impuestos, Independencia, Individualismo, Indice de percepción de corrupción, Individuo, Iniciativa popular, Intendente, Internacional, Internacionalismo, Internet, Interpelación, Interpretación de la ley, Investigación, Institución social, Izquierda, Jerarquía, Juicio de valor, Junta, Justicia, Justicia social, Juventud, Laicismo, Lavado de cerebro, Legitimidad, Liderazgo, Localidades de Uruguay, Lucha de clases, Luchas sociales, Ley, Machismo, Manifestación, Marginación, Materialismo dialéctico, Marxismo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medio ambiente, Medios de comunicación, MERCOSUR, Metodología (ciencias sociales), Metrópoli, Metrópolis, Moral, Movimiento cooperativo, Movimiento obrero, Movimiento sindical, Movimiento social, Municipalidad, Municipio, Mutual, Mutualismo_(economía), Nación, Nacionalidad, Nacionalismo, Nacionalización, Negociación, Negociación colectiva, Neoliberal, Nepotismo, Norma, Obligación moral, Observación participante, Oligarquía, Ordenamiento ambiental, Ordenación del territorio, Ordenamiento jurídico, Ordenamiento territorial, Ordenanza, Organización, Organización Civil, Organización de base, Organización no gubernamental, Organización territorial de Uruguay, Organización territorial (otros paises), Pago (geografía), País, País en desarrollo, Paisaje, Parlamento, Parroquia, Parroquia_(civil), Participación ciudadana, Participación electoral, Participación política, Partido político, Partido_(Buenos Aires), Pedagogía social, Pensamiento_(mente), Periodismo ciudadano, Persona, Persona física, Persona jurídica, Personalismo, Plan, Plan de desarrollo local, Planeación, Planeación interactiva, Planeamiento de proyectos, Planificación, Planificación en salud, Planificación estratégica urbana, Planificación urbana, Planificación (recursos hídricos), Plano urbano, Plaza, Pluralismo, Población_(sociología), Pobreza, Poder, Poder (sociología), Poder ejecutivo, Poder político, Poder popular, Poder público, Política, Política de Uruguay, Políticas públicas, Potestad, Praxis, Prefectura, Prefecto_(Brasil), Prejuicio, Presidente, Presupuesto, Principios cooperativos, Privatización, Programa de desarrollo, Progresista, Progresismo, Proletariado, Promoción de la salud, Propaganda, Provincia, Proyecto, Psicología comunitaria, Publicidad, Pueblo, Pueblo_(sociedad), Recursos humanos, Redes sociales, Referéndum, Reforma agraria, Régimen electoral de Uruguay, Región, Reglamento, Renovación urbana, República, Responsabilidad política, Revolución, Rol social, Rural, Salud, Salud pública, Seguridad social, Senado, Senador, Separación de poderes, Servicios públicos, Sindicato, Sistema electoral, Sistema político, Sistema social, Sistema urbano, Soberanía, Soberanía popular, Socialismo, Socialismo autogestionario, Socialismo cristiano, Socialización, Sociedad, Sociedad anónima, Sociedad Civil, Sociología, Solidaridad, Solidaridad_(sociología), Subdesarrollo, Suburbio, Sufragio activo, Sufragio universal, Superávit, Teoría, Teoría de la dependencia, Tercer mundo, Tercera edad, Territorio, Trabajo social, Transparencia Internacional, Tasa_(tributo), Trabajo de campo, Tratado, Toma de decisiones, Urbano, Urbanismo, Urbanismo nuevo, Utopía, Valores, Vandalismo, Vecino, Villa, Villa_(población), Violencia, Vivienda, Vivienda social, Voluntario, Voto / vecinet
4- Más enlaces de interés sobre el tema
- Ver aportes y enlaces de edición anterior
- Presidente Vázquez encabeza reforma democrática del Estado
- La política y la descentralización, ejes de la Reforma del Estado
- Vázquez aspira a llevar la descentralización y participación ciudadana a cada rincón del país
- Descentralización del país en línea con el artiguismo
- Gobierno se fija el 2010 como objetivo para hacer efectiva la descentralización
- La descentralización y la nueva constitución
- Guía de la nueva Constitución sobre aspectos municipales
- La modernización del Estado, una mirada desde el territorio
- Descentralización, Democratización y Gobiernos Locales
- Para Larrañaga, es necesaria una reforma constitucional
- Oposición prepara respuesta al proyecto de ley de descentralización del Poder Ejecutivo
- Oposición toma con frialdad planteo gubernamental
- "Toda descentralización es mentira si no se descentraliza la caja fuerte"
- Intendentes blancos rechazan el proyecto sobre descentralización
- Las propuestas blancas para avanzar en la descentralización
- Descentralización: Tema caro para los blancos
- Partido Colorado-Partido Nacional: condiciones para la formación de un gobierno nacional
(ver Descentralización: desarrollo del Interior)
- Descentralización: planteos de colorados
- Seminario Descentralización, Desarrollo Regional y Desafíos Legislativos
- Interior, Montevideo y descentralización
- Elementos de síntesis sobre la descentralización en América latina
- Aspectos institucionales del desarrollo local en Argentina y Uruguay
- La descentralización empieza en la infraestructura
- Intendencias recibirán del gobierno 10 millones de dólares extra en 2008
- Políticas culturales desde los municipios
- Reclaman en Flores la integración de la Junta Local de Ismael Cortinas
- Municipales: En Canelones un paso al Frente
- Carámbula inaugura las 29 juntas locales
- Apoyo a la Transición de los Gobiernos Departamentales en Uruguay
- Una nueva realidad el fortalecimiento de los Municipios
- Descentralización y desarrollo local
- Programa Departamental de Montevideo 2005 - 2010
- 11 años de gobierno progresista en Montevideo
- Descentralización: La diferencia de gobernar
- 15 puntos para avanzar en la descentralización
- Gobiernos Departamentales, Gobiernos Locales y Descentralización
- ¿La descentralización consigue más participación?
- La descentralización en Montevideo
- Los Gobiernos locales como una nueva forma de gestionar el Estado y ejercer la democracia
- ''Una ciudad son calles, plazas, culturas y memorias, pero fundamentalmente es su gente''
- La participación efectivamente ocurrida y sus sujetos
- Participación y eficiencia en la descentralización. Promesas y riesgos de una vida en común
- La descentralización, las formas y los caminos de la participación ciudadana
- Descentralización: ¿Cuál? ¿Cómo? ¿Por qué?
- Sugerencias y recomendaciones
- Presupuesto Municipal Participativo
- ¿Qué hacer con el proceso de descentralización?
- Presupuesto participativo: los gozos y las sombras
- Una reflexión sobre la experiencia de gobierno
- Democracia Participativa: un desafío para "otro mundo posible"
- Algunas ideas en torno a las juntas locales y a la descentralización en la Ciudad de la Costa
- Una visión estratégica hacia los Gobiernos Departamentales 1° Parte
- Una visión estratégica hacia los Gobiernos Departamentales 2° Parte
- La perspectiva de género y la participación / vecinet
AUTOSERVICIO
Tío
Pancho de Font y Bueno - Cadena
de Autoservicios
URUCOMPRAS
Zum Felde 1662 local 1- Malvín - Zona 7 de
Montevideo Tel: 613 35 82 - envíos a domicilio sin cargo
Sábados y Domingos todos los diarios - (se puede reservar y solicitar otros días)
vecinet
/ autogestión vecinal:
Primer medio uruguayo en Internet de difusión, noticias, información y
documentación de temas sociales, vecinales, comunales y cooperativas, de apoyo
a las organizaciones, actores sociales y vecinos en gral. Secciones: Vecinales
y Comunales; Vivienda Popular; Cooperativismo y Autogestión; Cultura e
Identidad -
www.chasque.net/vecinet - Suscripción gratuita por Correo-E a:
vecinet@adinet.com.uy Primera Agencia uruguaya de difusión,
noticias e información vecinal. Boletín Electrónico gratuito por Correo-E.
Director
Responsable:
Guillermo Font -
guifont@chasque.net
En todos los casos, las opiniones vertidas por los autores que firman las notas, incluido por supuesto la información en general, no necesariamente representan el pensamiento de vecinet.
Para colaborar con
vecinet:
a través de bonos, solicitándolos al 525 3597 o a
vecinet@adinet.com.uy Hay un puesto fijo en el Autoservicio
Tío Pancho en Zum Felde 1662 local 1, entre Almirón y Rivera - Malvín (atrás
de la pizzería) T. 613 3582.
Derechos
Compartidos:
La utilización de las notas del presente boletín, es libre y gratuita. No sólo
no se prohíbe, sino que se ruega la reproducción total o parcial de los
contenidos en cualquier forma: electrónica, mecánica u oral, en medios de
comunicación alternativos, vecinales u organizaciones sociales, bibliotecas,
boletines, etc., así como por los grandes medios clásicos de información, sin
olvidar citar la fuente al principio o al final (vecinet). Si fuera posible,
enviar copia y/o comunicar.
Miembro asociado a la Asociación Mundial de Radios Comunitarias
AMARC-URUGUAY; Miembro fundador del Foro de Comunicación y
Participación Ciudadana del Uruguay; Seleccionados en 2005 por UNESCO,
como buenas ideas y mejores prácticas, por la producción y difusión de
contenidos locales; Seleccionados en 1998 por el Fondo Capital de
Montevideo