vecinet – No. 877 – vecinales – 08/08/06
Desde
1996: Comunicación alternativa independiente para la participación y la
organización popular
"...es
necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de paralizarnos
nos lleve a la acción"
Danny Glover
"La
causa de los pueblos no admite la menor demora"
"... que los más infelices sean
los más privilegiados"
"América
es mi sistema" "La libertad de América es y será siempre el objeto de mi
anhelo"
José
Artigas
/ "La patria es América"
Simón Bolívar
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s u m a r i o
(hacé ¡Clic! en el título)
1-
Democracia participativa: ¿Utopía o posibilidad?
2- Gobiernos locales: Competencia e integración departamental
y municipal
3-
El
Proyecto del
Senador Eber Da Rosa
4-
Más enlaces de
interés sobre el tema
Aportes a
Ver también en
esta serie de ediciones especiales:
(I)
y
(II)
En estos días (a
poco más de 2 años de gobierno progresista), en el marco de
reformas y debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado el tema de
la
descentralización y participación vecinal a nivel nacional.
Este proyecto, que está en una etapa de
borrador
de anteproyecto, podría cambiar radicalmente la organización
y el concepto de lo municipal, como gestión de gobierno local participativa, en
nuestro país, creando entre 100 y 200 municipios de un promedio de 2.000
habitantes (aproximadamente). Algunas de las críticas resaltan que le falta esto
o lo otro, o que la descentralización es así o asa o la desconcentración es
mejor o peor... etc. Entendemos que, al ser un "borrador de anteproyecto", está
todo para hacer. Es el momento de aportar para hacerlo lo mejor, completo y
amplio posible. Al igual que lo que pasó en Montevideo (que hubo que volver
atrás el primer proyecto de 1990, por falta de apoyo de los sectores
conservadores que eran mayoría en ese momento), debe hacerse en los límites que
Para aportar al debate, (sin con esto dar ni reflejar la opinión de
vecinet)
-siendo sólo una aproximación al tema- ponemos a disposición de los lectores y
actores vecinales, distintas notas y enlaces a sitios en Internet, que
continuaremos, en la medida de lo posible, en otras ediciones. No todos sirven
ni son los mejores ejemplos, no necesariamente son compartibles en su contenido,
y seguramente que no todo es aplicable a nuestro país, pero cada uno sabrá
decantar las mejores experiencias para transformar en propuestas viables a
nuestra realidad, en la actual coyuntura.
Dejá de fumar y
tendrás unas buenas vacaciones
|
AUTOSERVICIO Tío
Pancho
1-
Democracia
participativa: ¿Utopía o posibilidad?
por Abel
Oroño[1],
julio 2007
Hegemonía democrática
Es posible asignar el título de democracias liberales a estos regímenes
democráticos en los que se cumplen los requisitos procedimentales de elección de
gobernantes y, además, se efectivizan el goce de los derechos humanos básicos,
reflejados en la calidad de vida de la mayoría de su población.
Sin embargo, cabe señalar que el espectacular aumento de los regímenes
democráticos en el mundo en el último siglo, parte de la aplicación de una
mensura referida estrictamente a la realización de elecciones limpias. En este
sentido, se está midiendo solamente la existencia de democracias formales o de
democracias electorales.
Con la aparición de sociedades de masas, la democracia directa -en sentido
antiguo- presenta una imposibilidad objetiva para su ejercicio, tanto por
razones de diferenciación de los individuos y de distancia territorial, como por
estrictas razones prácticas de autogobierno de todos los involucrados
(imposibilidad de reunir a todos en un solo ámbito de decisión).
Esta imposibilidad objetiva es superada en las sociedades modernas, a partir
de la utilización del instituto de la representación, instancia en que el
régimen empieza a ser pensado y practicado como democracia representativa.
Democracia liberal
Es posible afirmar que la concepción moderna de
Democracia, la democracia liberal, refiere a un sistema político basado
teóricamente en que la titularidad del poder pertenece al Demos, y que el
ejercicio del poder -en términos de actos de gobierno- es confiado a
representantes de los ciudadanos que son periódicamente elegidos.
Aún en estas condiciones la democratización constituye un gran avance
histórico ya que presupone una sociedad caracterizada por la igualdad de
condiciones entre sus miembros, por lo menos en lo referente a la capacidad de
emitir su voto.
Por otra parte, la mirada clásica de la democracia liberal implica la
existencia de un mercado y de las correlativas libertades individuales
económicas de propiedad y de contratar, como condición para que exista
democracia política.
Desde el ángulo de la gestión de los gobiernos -en democracias
representativas-, y aún presumiendo que todos los gobernantes desean implementar
la mejor calidad de vida para sus gobernados, se identifican algunas tensiones
entre representantes y representados que atentarían contra la calidad del
régimen político.
Expectativas democráticas
En este contexto, corresponde reflexionar sobre
el futuro de
En esta acepción la democracia se reduce a un método electivo mediante el
cual los ciudadanos eligen el gobierno entre las ofertas que diferentes elites
les presentan. Está clara la diferencia con la teoría clásica que establecía la
selección por el conjunto de iguales del responsable de la implementación del
mandato colectivo. La democracia queda reducida a la competencia por el
liderazgo entre elites alternativas y los representados no cuentan con otra
instancia de participación que la emisión del voto en las oportunidades
preestablecidas en que son convocados al efecto.
Desde esta perspectiva, en las sociedades modernas es inevitable la
existencia de agrupamientos de ciudadanos con diferentes intereses, que compiten
entre ellos por incidir en los actos del gobierno buscando su propio beneficio.
La puja competitiva de los grupos de interés, donde ninguno tiene la hegemonía
del poder en todas las dimensiones, es lo que garantizaría el funcionamiento
democrático en condiciones de mercado.
Para otras perspectivas, la democracia -concebida sólo como método de
selección de gobernantes- genera tendencias oligárquicas (reproducción de la
misma elite en el gobierno). Por lo expuesto, es imprescindible la participación
de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, a los efectos de reducir
la desigualdad emergente de las acepciones ‘elitistas’, mejorando la calidad de
la democracia vigente.
Promesas
incumplidas
Según algunos autores, como Norberto Bobbio,
los procesos democráticos en las sociedad modernas han sufrido tres tendencias
que generan dificultades a la hora colmar las expectativas generadas por este
régimen político:
- "El papel creciente de la tecnología y la pericia que requiere hacen menos
probable que los ciudadanos pueden tener el conocimiento suficiente para
participar en las decisiones colectivas.
- Las democracias alimentan las burocracias para suministrar los servicios
exigidos, pero el crecimiento de la maquinaria burocrática limita el alcance de
la democracia.
- Más democracia significa más demandas, pero el aumento de demandas tiende
a generar situaciones ingobernables, sobre todo cuando son bloqueadas por
procedimientos democráticos ineficaces."[2]
Democracia
deliberativa
Con la intención de subsanar estas
dificultades, la perspectiva de la democracia deliberativa propone líneas de
acción específicas basadas en el razonamiento colectivo público en la búsqueda
de argumentos defendibles ante cualquier auditorio.
Deliberar se diferencia de negociar, que se basa en posicionamientos de
poder; también se diferencia de competir, en sentido confrontativo, ya que busca
razonar juntos; y de votar, que sólo es el conteo de las posiciones previas.
La intervención permanente de los ciudadanos en el proceso de toma de
decisiones que atañen a todos es considerada, por esta mirada, como condición
necesaria para alcanzar altos niveles democráticos en términos de calidad de los
procedimientos y de las decisiones en sí mismas. Por tanto, es un camino que
debe ser impulsado todo lo posible si lo que se pretende es profundizar la
democracia vigente.
Democracia participativa
Pero la propuesta de democracia deliberativa
hasta aquí descripta no especifica con suficiente claridad quiénes deliberan.
Podría darse el caso de seguir un procedimiento estrictamente deliberativo, pero
en el que la participación fuera restringida a un reducido número de individuos.
La perspectiva de la democracia participativa sostiene que los problemas de
la democracia se solucionan con mayor democracia, no con menos.
Corresponde precisar que, si bien puede hablarse de participación cuando los
ciudadanos votan, cuando asisten a reuniones o cuando se manifiestan
colectivamente en mítines, a los efectos del hilo conductor de este trabajo se
considera participación a la intervención en la toma de decisiones colectivas
vinculantes y en el control sobre el diseño, implementación y evaluación de las
políticas públicas.
La democracia participativa pretende que todos los ciudadanos sean los
involucrados en la deliberación pública, estableciendo la necesaria traducción
de todo dilema estratégico en términos en que cada ciudadano pueda expresarse
valorativamente y pronunciarse en función de argumentos públicos, no
tecnocráticos.
También propicia la superación de la segunda tendencia identificada por
Bobbio, referida a la burocracia porque, aunque no garantiza su neutralización,
permite el seguimiento interesado sobre los procedimientos burocráticos,
propiciando la transparencia y el control ciudadano sobre ellos.
Igualmente incide sobre la tercera tendencia, ya que la participación
extendida en la deliberación pública, no elimina sino que contribuye a la
construcción de miradas globales en términos de gestión gubernamental,
permitiendo la moderación ‘razonable’ de aquellas.
La propuesta de democracia participativa también se distingue de los
regímenes populistas, ya que su propuesta implica gobernar no sólo para el
pueblo, sino con el pueblo.
Cabe señalar que la participación democrática debe ser ‘enraizada’, esto es,
debe construirse a partir de las formas organizativas existentes en la sociedad
y no surgir como injerto foráneo impulsado por elites iluminadas, de lo
contrario, conspiraría contra los principios democráticos que pretende sostener.
Principios operativos
Los principios rectores de una gestión
democrática de buena calidad, en los aspectos operativos están referidos a la
transparencia de lo actuado frente a los ojos de la ciudadanía y al ejercicio de
control ciudadano de esas actuaciones.
La transparencia propicia la responsabilización de los gobernantes ante el
electorado; la existencia de esta responsabilización genera incentivos para el
involucramiento ciudadano en las cuestiones de gobierno al otorgar efectividad a
las percepciones ciudadanas sobre el desempeño de los gobernantes.
Este involucramiento significa, por un lado, acceder a mejores decisiones, en
tanto tomadas en forma pública -de alguna manera por todos- y, por otro lado,
esa ampliación de la participación concreta la práctica de una democracia de
alta intensidad, al introducir instrumentos de gobierno con el pueblo.
El control ciudadano también es un principio operativo central para alcanzar
una democracia de buena calidad, porque propicia la incidencia -en clave
política, no en clave económica- de los gobernados.
Esta incidencia durante la gestión significa, por un lado, generar
mecanismos para mejorar la gestión como resultado de la observación de la
conducción gubernamental por muchos ojos, así como establecer la posibilidad de
correcciones de rumbo en sintonía con la coyuntura, por tanto disminuyendo la
posibilidad de error.
Por otro lado, la posibilidad de control ciudadano efectivo introduce
mecanismos para evaluar más precisamente a los gobernantes y permite trasmitir
las percepciones de los gobernados para que aquellos actúen en concordancia con
las preferencias de los ciudadanos. En definitiva, el control ciudadano es un
potente instrumento para mejorar la calidad de
A partir del establecimiento de la deseabilidad de la participación
ciudadana permanente, corresponde identificar medidas institucionales que
permitan viabilizar (o potenciar) una gestión gubernamental de alta calidad
democrática. Esto es, reflexionar sobre la posibilidad fáctica de implementar
dicha participación en las sociedades de masas actuales.
Para ello propongo discriminar analíticamente la cuestión a partir de los
principios operativos de transparencia y de control.
Para la
transparencia
A los efectos de generar incentivos para
aumentar la transparencia de la gestión es necesario reforzar los mecanismos de
responsabilización y de información.
Responsabilización
Los mecanismos de responsabilización a reforzar debieran ser todos los
posibles que, básicamente, pueden ser agrupados en tres tipos de modalidades.
La responsabilización vertical, limitada a lo electoral, en que la
ciudadanía tiene la oportunidad de expresar su opinión y de adjudicar
responsabilidades a los actores políticos mediante el voto; este aspecto se
supone resuelto en los regímenes democráticos actuales. De no estarlo, el
desafío no sería profundizar la democracia sino instaurarla.
Por otro lado, existe una responsabilización horizontal, que refiere a la
rendición de cuentas entre los distintos organismos del Estado, sobre actos
eventualmente ilegales. Esta es una modalidad presente, pero de factible
desarrollo en extensión y profundidad.
Además de la rendición de cuentas propiamente dicha, esta modalidad es
esencialmente generadora de información que, hecha pública, limita eventuales
desviaciones, e induce una mejor gestión.
Una tercera modalidad -horizontal ‘societal’- establece la posibilidad de
exigir responsabilidad a los gobernantes directamente, por la sociedad civil, a
través de mecanismos adicionales al voto. En esta modalidad radica el núcleo
central de la democracia participativa.
Desde otro ángulo, contribuye a mejorar la calidad de la gestión democrática
la existencia de mecanismos de democracia directa, que implican una forma
complementaria de responsabilización de los gobernantes, al estar sujetos a
rectificación las decisiones adoptados en cuento representantes.
En este sentido es posible, además de deseable, la participación directa de
los ciudadanos referida a algunos temas fundamentales, aún en las sociedades de
masas modernas, facilitada por las innovaciones tecnológicas y comunicacionales.
La existencia de mecanismos de democracia directa complementa adecuadamente
la democracia representativa vigente, mejorando la sintonía con los ciudadanos,
al permitir su pronunciamiento concreto en relación a cuestiones estratégicas
de la gestión.
La participación en estas condiciones posibilita, a su vez, que el ciudadano
común sea capaz de evaluar la actuación de sus representantes y disponga de
mecanismos de emisión de señales en esa dirección, durante la gestión y no sólo
al final del período de gobierno.
Puede verse la existencia de instancias de democracia directa como en
relación de trade-off con el instituto de la representación; esto es
efectivamente así, en el sentido de que permiten un mayor control de los
representados sobre la actuación de los representantes. De avanzar en ese
sentido se estaría profundizando la democracia vigente.
Información
Otra
dimensión a considerar para buscar la posibilidad de una democracia de buena
calidad es la de la información. En este sentido, no sólo es necesaria la
existencia de la información sino, esencialmente, la circulación horizontal de
la misma.
Esta circulación horizontal es lo que habilita a opinar sobre la gestión, a
advertir incongruencias con el mandato ciudadano y a controlar efectivamente,
desde el conocimiento de los hechos. Para ponerlo de otra forma: la información
insuficiente conduce a que las decisiones gubernamentales sean opacas y
distantes para el ciudadano común.
En este sentido, las medidas para eliminar o disminuir las restricciones
informativas deben enfocarse en tres aspectos:
1) Institucionales, tales como facilitar el acceso a expedientes, protección
de los datos personales, habeas data y similares.
2) Actitudinales, desde la burocracia, tales como oficinas de información, o
de gestión de recursos materiales, como el diseño de los locales para el
desempeño de funciones a la vista del público y el manejo de RR.HH., tales como
la distribución de personal capacitado para la atención al público.
3) Tecnológicas, utilización de las nuevas tecnologías de la información y
comunicación, en un cuadro global que permita su actualización en tiempo real,
así como el acceso múltiple por el ciudadano, porque si la información llega
tarde pierde buena parte, sino toda su utilidad.
Para el control
Con la pretensión de lograr la mejor calidad, una gestión democrática, debe
propender a establecer institucionalmente todos los mecanismos de control
ciudadano posibles.
En esta dirección es útil la distinción analítica de qué controlar, quién
controla y cómo controlar.
Qué
controlar
El control de los procesos, del que una gestión
democrática no debería prescindir, refiere al ámbito esencialmente jurídico y se
concreta en el examen de la conducta del gobernante, constatando el cumplimiento
de las normas políticas, administrativas, civiles y penales.
Parte de la base de que el cómo se decidió es importante, al aportar
garantías procesales públicas y democráticas de respeto a las normas
establecidas, supone el haber actuado sin transgresiones, pero no constata el
haber cumplido con el mandato recibido del cuerpo elector.
El control por resultados, pretende medir la eficacia de haber alcanzado o
no los objetivos propuestos. Sin embargo, debe identificarse el riesgo de
minimizar el procedimiento al procurar alcanzar dichos resultados.
El control de gestión, verifica el actuar dentro de las normas y el obtener
los resultados esperados, con el mejor manejo posible de los recursos
disponibles.
Quién
controla
El
control puede habilitarse:
1) desde distintas organismos estatales; 2) desde agencias especializadas
(Tribunal de Cuentas); 3) desde los ciudadanos, individualmente considerados;
4) desde la sociedad civil, en tanto vecinos; 5) desde los ‘clientes’, en tanto
consumidores.
A los efectos de fortalecer la transparencia de la gestión y el control de
la gestión gubernamental por los gobernados, son especialmente relevantes los
mecanismos que refuercen la posibilidad de control por parte de los
ciudadanos–electores, y de los vecinos.
El control desde la sociedad civil puede, a su vez, ser habilitado a nivel
individual estricto, a nivel de organizaciones no gubernamentales o a nivel de
organizaciones insertas institucionalmente.
El control desde los usuarios o, ‘más radical’, desde los ‘clientes’ implica
una visión mercantil de la relación, ya que se posiciona desde un ámbito donde
todos son esencialmente desiguales, porque se mide por la capacidad del gasto.
Este control de los clientes podría estar en sintonía con una visión liberal
democrática de la gestión. No obstante, sólo estaría impulsando una democracia
de baja intensidad, al reforzar las desigualdades fuera del voto.
El control desde los ciudadanos, individualmente considerados o aún
asociados, refuerza la expansión de ámbitos donde, por definición, todos son
esencialmente iguales.
Cómo
controlar
El mecanismo fundamental de control democrático
es, en primer lugar, el voto, que permite la rotación de la elite gobernante y
que está contemplado en todas las democracias liberales modernas.
Un segundo mecanismo de control está constituido por la posibilidad de juicio
político al gobernante, incluso llegando a la revocación, que formalmente existe
aunque sea poco utilizado.
Un tercer mecanismo es la existencia de institutos de democracia directa[3]
complementaria a la gestión gubernamental representativa, que posibilitan
rectificaciones de decisiones concretas, pero relevantes. Su existencia está
poco difundida, institucionalmente hablando, pero constituye un potente
instrumento de control, tanto en su uso como en la amenaza de hacerlo.
Un cuarto aspecto, es la existencia de mecanismos de participación que
viabilicen rectificaciones de decisiones más de tipo micro o meso, durante la
propia gestión, esto es, de decisiones de menor envergadura que las dirimidas
con institutos de democracia directa.
Si se lograra potenciar estos últimos dos tipos de mecanismos se estaría
propiciando el control por parte de los ciudadanos, por parte de los habitantes
y por parte de la sociedad civil, simultáneamente con la propia gestión -en
tiempo real- no sólo a posteriori, que permitiría ajustes de rumbo. Esta
participación, por tanto, mejoraría la eficacia democrática.
Descentralización política
Para
poder efectivizar la participación ciudadana es imprescindible impulsar medidas
institucionales que fomenten la circulación horizontal de la información y el
desarrollo o, en su caso, la creación de las formas concretas de incidencia en
la gestión a través del control de los gobernados.
Para esto es indispensable la descentralización gubernamental, ya que la
incidencia sobre la gestión en cuestiones de coyuntura sólo es viable con una
corta distancia entre el decisor y el gobernado.
Desde una perspectiva que persigue potenciar una gestión democrática de alta
intensidad el dilema se traslada a qué tipo de descentralización se implementa.
El esquema neoliberal, que busca ‘impermeabilizar’ al estado central de las
demandas de la sociedad -percibidas como exceso de demandas en esta concepción-
con adjudicación de responsabilidades adicionales a los gobiernos subnacionales
sin los recursos correspondientes, no es el más adecuado.
El modelo de descentralización política más en concordancia con una gestión
democrática de alta intensidad es aquél que acerca las decisiones a los
gobernados, para poder instrumentar un mejor y mayor control, así como una mejor
información y más fluida circulación de ella. Al reducirse el ámbito de
referencia, el asunto se transforma en más ‘dominable’ para el ciudadano y se
posibilita, también, la generación de fuentes alternativas o complementarias de
información, con lo que se propicia una mayor transparencia.
Con este razonamiento, es posible sostener que, en principio, el
establecimiento de gobiernos locales propicia una mejora en la calidad
democrática.
El fundamento es que la incorporación de los habitantes en el proceso
gubernamental aumenta el entendimiento de la complejidad de la sociedad, genera
la construcción de miradas globales y, como consecuencia, mejora la eficacia y
la eficiencia de la gestión local, a la vez que se modera y precisa las demandas
asistencialistas sobre el gobierno central.
Sin embargo, es necesario identificar el riesgo de que, con la mejor
intención, la descentralización que propicia la participación a nivel local, se
quede allí y no permita la participación en cuestiones de políticas macro (nivel
estatal). Esta situación haría, en definitiva que operara de forma parecida a la
descentralización liberal ‘impermeabilizando’ al gobierno de las demandas, o
‘empantanando’ la participación reduciéndola solo a lo local.
Otro riesgo radica en la posibilidad de mayor permeabilidad o vulnerabilidad
de los gobiernos locales -en razón de su tamaño- ante la influencia de grupos de
interés o de grupos económicos.
El antídoto para superar este tipo de riesgos pasa por la circulación
horizontal de la información y la efectiva incidencia de los ciudadanos en la
gestión; en definitiva, en la construcción de mecanismos de descentralización
política y no mera desconcentración operativa de directivas centrales.
Esta línea de acción implementa lo que propongo llamar participación
enraizada, esto es, que contemple las experiencias organizativas existentes y
viabiliza la incidencia en la gestión de los ciudadanos en tanto tales.
¿Qué
hacer?
Si retomamos la mirada global, luego de
analizar diversos mecanismos de riesgo y de potencialidades para la viabilidad
de una democracia de alta intensidad (democracia participativa), corresponde
cerrar este trabajo con el resumen de los objetivos operativos estratégicos que
sustentan lo expuesto.
La descentralización es una pieza clave para una gestión democrática
participativa. Esto es así por dos tipos de fundamentaciones:
a) por razones de principios ideológicos y éticos. Las razones ideológicas
refieren a que la participación se sustenta en que el gobierno debe ser para la
gente, pero también con la gente. En este sentido, para viabilizar esta
cuestión, es imprescindible acercar el gobierno a la gente, la descentralización
permite este acercamiento físico.
Las razones éticas refieren a la necesidad de transparencia en la gestión,
para lograr implementar eficazmente esta transparencia descentralizar las
decisiones es una herramienta fundamental.
b) por razones prácticas de gestión. Para lograr eficacia y eficiencia en la
gestión de gobierno, será necesario sortear numerosos vicios de funcionamiento,
corrupciones varias, opacidad en la información e, incluso sabotaje con
premeditación y alevosía.
Uno de los instrumentos más poderosos para atacar estos problemas deberá ser
la participación ciudadana que, además, se sustenta en el principio de gobierno
con la gente. La mirada vigilante y comprometida de la población informada sobre
las decisiones gubernamentales, permitirá un seguimiento participativo de la
gestión, que potenciará las posibilidades de profundizar la democracia.
Esta participación de los involucrados sólo puede ser posible en la medida
en que el gobierno esté cerca de la gente y las decisiones sean transparentes,
por tanto, que se pueda efectivamente concretar el seguimiento de la gestión por
los vecinos de cada localidad. De no hacerlo, los riesgos de supervivencia de
nichos oscuros, eventualmente corruptos o por lo menos ineficientes, son mucho
mayores.
La participación ciudadana en los gobiernos locales, con las características
propuestas, aunque no elimina la dificultad de construir miradas globales,
contribuye a elaborarlas a partir de la generación de ámbitos adecuados para la
incidencia en la gestión democrática.
En definitiva, la calidad de una democracia se puede medir por el grado de
participación ciudadana en la toma de las decisiones estratégicas de la gestión
gubernamental, así como por las posibilidades de control permanente ejercido por
los ciudadanos sobre la actuación de los representantes.
/
vecinet
[1]
Magíster en Ciencia Política por
[2] Bobbio, N. El futuro de la democracia. FCU. México. (1989: 37-39)
[3] Plebiscito, referéndum, revocación
2-
Gobiernos locales:
Competencia e integración departamental y municipal
por Senador Eber Da Rosa
Exposición de motivos
El
presente anteproyecto, no
pretende otra cosa que cumplir con la reforma constitucional que entró en
vigencia el 14 de enero de 1997, en cuanto a la descentralización interna de los
Gobiernos Departamentales.
El art. 262, inc. 4º, delegó en el Legislador Nacional la facultad de
reglamentar la separación entre la competencia departamental y la municipal, y
dispuso concretamente: "La ley establecerá la materia departamental y la
municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades
departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275".
De ese texto, se extraen fácilmente las siguientes conclusiones: a) Que el
Constituyente encomendó un trabajo al Poder Legislativo, que lógicamente se debe
cumplir; b) Que la materia departamental debe separarse de la materia local;
c)Que la materia departamental debe estar a cargo del Intendente y de
En ese sentido, es que se instrumenta el articulado del presente
anteproyecto de ley, el cual se encuentra acotado por normas constitucionales,
que impiden que se adecue la normativa uruguaya, a la realidad del Derecho
Comparado. En efecto, el Legislador debe establecer las previsiones en materia
de competencia municipal, pero cuidando de no violentar las normas
constitucionales en la materia. Y ese solo hecho, impide al Legislador adecuar
nuestra estructura de gobierno local, a la que existen en países limítrofes. No
obstante ello, resulta de buena política legislativa, reglamentar la competencia
municipal, y darle a las Autoridades Locales, la trascendencia jurídica y
política que inspiró al Constituyente de 1997.
En el mismo sentido, se establece en el presente proyecto un conjunto de
normas para, en forma complementaria a la determinación de la materia
departamental y la materia local de Gobierno, regular la estructura así como la
forma de elección y ejercicio de atribuciones de los Organos de Gobiernos Local
o Municipal. Así, sin transgredir o afectar normas constitucionales vigentes se
pretende conciliar dos objetivos, ambos absolutamente valiosos para el mejor
desempeño de los Gobiernos Locales: por un lado la ejecutividad y necesaria
eficiencia al servicio de los vecinos y por otro la existencia de mecanismos
adecuados de control en el Gobierno Local y la participación de la comunidad. En
realidad, la pequeña dimensión demográfica y territorial de los ámbitos de
jurisdicción de los Gobiernos Locales o Municipales en nuestro país hace que
resulte excesivo plantear la separación de funciones en Organos diferentes, a
nivel local, a efectos de la obtención de ambos objetivos.
Por otra parte se preserva en el proyecto la clara subordinación tanto
administrativa como económico financiera de los Organos Locales a las
respectivas autoridades tanto en materia ejecutiva como legislativa a nivel del
departamento: el Intendente y
Es por ello que en las Juntas Locales que gobiernan zonas departamentales
cuya creciente población e importancia y en muchos casos por su lejanía
geográfica de la capital departamental se busca que el Presidente tenga las
funciones ejecutivas y en el caso de las Juntas Autónomas es electo por la
comunidad, mientras que los restantes miembros designados por
En 1996 sin embargo, el Constituyente estableció en el artículo 287 que las
autoridades locales podrán ser Unipersonales o Pluripersonales, recogiendo el
creciente reclamo de mayor ejecutividad y dinámica en los Organos de Gobierno
Local que surge de las propias poblaciones que se sienten perjudicadas por las
indecisiones y muchas veces estériles enfrentamientos internos, en la medida en
que las tareas ejecutivas municipales deban ser objeto de decisiones a nivel de
un órgano colegiado.
Finalmente se mantiene en el proyecto la vigencia de las llamadas Juntas
Locales Electivas, que a nuestro entender enfrentan los mismos problemas y
quizás en mayor intensidad al ser todos sus miembros electivos, respetando la
disposición transitoria Letra Y Numeral 1 de
En todos los casos se pasa de denominar a los miembros de las Juntas
Locales, tanto Simples o Comunes, como Autónomas como las electivas, llamándolos
Comunas Locales a efectos de diferenciar claramente la naturaleza de sus
funciones y competencias de la de los miembros de las Juntas Departamentales
llamados Ediles Departamentales. En la actualidad la común denominación de
Ediles sumado a que los Organos de Gobierno, Juntas Departamentales y Juntas
Locales son comúnmente conocidas como Juntas lleva frecuentemente a confusiones,
dudas y fuertes conflictos a nivel de las poblaciones e incluso a nivel de
autoridades en forma frecuente. /
vecinet
3-
El
Proyecto del Senador Eber Da
Rosa
Art. 1º.- (Tipos de
competencia). Dentro del Gobierno Departamental, existen dos tipos de
competencia; la departamental y la municipal.
La delimitación de cada una de esos tipos de competencia, dependerá de la
materia que trate y del territorio donde pueda ser ejercida.
Art. 2º.- (Concepto). Se denomina competencia departamental, al conjunto de
actividades que están a cargo del Intendente y de
Art. 3º.- (Competencia departamental). Es el conjunto de actividades que
corresponden al Intendente y
Art. 4º.- (Competencia municipal). Compete a las Autoridades Locales:
1) Cumplir y hacer cumplir
3) Tener la facultad jerárquica y de supervisión de los funcionarios de su
dependencia, sin perjuicio de la facultad que le corresponde al Intendente
conforme al art. 275 nral. 54º de
6) Fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o servicios
municipales dentro de su jurisdicción, y celebrar contratos con referencia a
ellos.
7) Percibir los tributos, rentas, precios, tarifas dentro de su jurisdicción,
informando anualmente al Intendente al final de cada ejercicio, sobre las sumas
percibidas, porcentaje de morosidad, y medidas que se hayan adoptado o se
proyecten para el estricto cumplimiento de la obligación de pago de los
contribuyentes.
8) Imponer en su jurisdicción las multas por infracciones de carácter municipal,
y proceder a su cobro.
9) Representar a la autoridad local en todo lo referido a su competencia.
10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que lo crea necesario para
el cumplimento de sus funciones.
11) Suministrar al Intendente o a
12) Administrar las propiedades del Gobierno Departamental en la jurisdicción de
13) Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Intendente, por la conservación
de las playas fluviales, así como de los pasos, calzadas y puentes de ríos o
arroyos:
a) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del límite que
juzgue necesario para la defensa de los terrenos ribereños.
b) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a defender los
terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las playas y defender las
costas.
c) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos ribereños
o adyacentes de propiedad departamental, que por su conformación hermosean las
costas o resulten defensivas para la conservación de las playas.
14) Ejercer la policía higiénica y sanitaria de
a) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las
autoridades departamentales o nacionales, para combatir epidemias, disminuir sus
estragos y evitar o remover sus causas.
b) La desinfección del suelo, del aire y de sus aguas.
c) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación de las
aguas;
d) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público.
e) La extracción de basura domiciliaria y su traslación a puntos convenientes
para su destrucción, transformación o incineración.
f) La inspección periódica y permanente de fincas arrendadas, pensiones,
moteles, establecimientos comerciales o industriales, a los efectos de controlar
su estado y funcionamiento.
g) La inspección y análisis de toda clase de substancias alimenticias o bebidas,
a efectos de exigir el cumplimiento estricto de las normas sobre bromatología.
h) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue necesarias
para garantizar la salud pública; previa consulta y coordinación con el
Intendente y con el Ministerio de Salud Pública.
15) Organizar y cuidar la vialidad pública, urbana, suburbana y rural de su
jurisdicción, para el buen cumplimiento de la normativa departamental y nacional
en vigencia.
16) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas las vías
indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y recursos locales.
17) Hacer cumplir las normas de tránsito y servicios de transporte de pasajeros
y carga, todo de conformidad a las ordenanzas departamentales, y ordenar el
establecimiento de vehículos en los lugares de uso público.
18) Organizar, administrar, vigilar y controlar la utilización de Cementerios
Municipales, para lo cual deberá:
a) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los
reglamentos.
b) La colocación y cuidado de los monumentos.
c) La adopción de medidas para asegurar el orden y respeto.
19) Establecer, suprimir o trasladar, tabladas, corrales de abasto, mataderos y
plazas de frutos municipales, y cuidar de su régimen administrativo, de
conformidad con las normas nacionales y departamentales que regulen dicha
materia.
20) Realizar actividades culturales, y colaborar con todos los eventos de esa
naturaleza que se programen o celebren en su jurisdicción.
21) Organizar las fiestas y celebraciones nacionales, y cooperar con todo aquel
evento que se considere beneficioso para la autoridad local.
22) Ejecutar las obras que haya dispuesto dentro de sus atribuciones, o las que
disponga el Intendente, por su competencia departamental.
23) Elevar anualmente al Intendente, dentro de los 40 días del comienzo del año
civil, una memoria que comprenda los trabajos y proyectos realizados en el año
anterior, así como un detalle de los que se proyecta para el año futuro.
24) Designar Comisiones de Apoyo Honorarias, a los efectos del cumplimiento y
organización de eventos o acontecimientos culturales, sociales o festivos.
25) Fomentar la forestación, atendiendo preferentemente a la conservación y
aumento de los montes municipales, y estimulando en el mismo sentido, la acción
de los particulares.
Art. 5.- (Delegación).
Ar
DE
LAS AUTORIDADES LOCALES: SU INTEGRACION
Art. 7.- En atención al número de sus componentes (Artículo 287 de
En atención a su competencia (Artículo 288 de
Art. 8.- (Alcaldes). Los Alcaldes solo podrán ser designados por el
Intendente mediante Resolución fundada, con comunicación a
Art. 9.- (Juntas Locales Simples o Comunes). Las Juntas Locales Simples o
Comunes se podrán integrar por tres o cinco miembros, en atención a la
importancia de la localidad y sus miembros; se denominarán Comunos Locales,
serán designados por
Art. 10.- El Presidente de
E
Art. 12.- (Elección de Presidente de Junta Local Autónoma) El Presidente y
tres suplentes respectivos, serán elegidos por los vecinos habilitados a
sufragar dentro del ámbito territorial de competencia de
Art. 14.- (Juntas Locales Electivas). Tendrán la misma competencia y
atribuciones de las Juntas Locales Autónomas, tendrán cinco miembros y todos
ellos serán electos directamente por los vecinos habilitados a sufragar dentro
del ámbito territorial de jurisdicción de
a) El ejercicio exclusivo de las funciones ejecutivas y administrativas
correspondientes a
Suscribi
Coordina
Ejercer la representación de
Integra
Art. 16.- (Funciones de los demás miembros de las Juntas Locales: Simples,
Autónomas o Electivas) A los restantes Comunos Locales integrantes de
a) Colaborar con el Presidente para el normal desempeño de
b) Requerir al Presidente de
c) Presentar en las Sesiones de
e) En su caso, denunciar en
Art. 17.- ( Responsabilidad política de las autoridades locales electivas) Los
Presidentes de las Juntas Locales Autónomas así como los Presidentes y demás
Comunos Locales de las Juntas Electivas podrán ser acusados ante
Art. 19.- (Transferencia de Recursos Financieros).
Art. 20.- (Vigencia) La presente Ley entrará en vigencia en oportunidad de
las elecciones departamentales que tengan lugar, en forma inmediata, después de
la promulgación de la misma. /
vecinet
4-
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Nº 875
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