vecinet-notici@s - 475 - mayo 2002
1996 - 18
de mayo - 2002
6 años de comunicación alternativa para la participación y la organización
popular
SUMARIO
1 - Caceroleo y apagón el domingo a las 20
2 - Jubilados contra el IRP
3 - Departamento de Públicos y Municipales del PIT-CNT
4 - Análisis del Proyecto de Estabilidad Fiscal
5 - Proyecto de Estabilidad Fiscal, mayo de 2002
6 - Desempleo subió al 14,8%
1 - Caceroleo y apagón el domingo a las 20
El PIT-CNT convocó a realizar el domingo 19 de mayo un apagón
y un caceroleo de diez minutos en todo el país, informó a El Observador el
dirigente sindical Juan Castillo. La central obrera anunció una serie de
acciones a raíz de las medidas plasmadas en el proyecto de ley de ajuste fiscal
que el gobierno envió al Parlamento. También iniciará una ronda de contactos
políticos para evitar su aprobación, expresó Castillo.
Las movilizaciones fueron decididas ayer en la reunión del Secretariado
Ejecutivo del PIT-CNT, indicó el dirigente. En tanto, la central obrera se
reunió con dirigentes de la Concertación para el Crecimiento, y ambas
organizaciones emitieron una resolución rechazando la actitud del presidente
Jorge Batlle.
El martes la Concertación emitió un comunicado en el que rechaza las medidas
anunciadas, y considera “inexactas” algunas afirmaciones realizadas por el
presidente Jorge Batlle en relación a la mejoría de algunos sectores económicos.
Asimismo resolvió “continuar con la política de alianzas” para enfrentar el
proyecto de ley.
En tanto, la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado ratificó
la realización de un paro de funcionarios públicos el próximo 24 de mayo, dijo a
El Observador el dirigente Ángel Batalla. Ese día habrá una concentración desde
las 11 hasta las 14 en la plaza Libertad. Allí se realizará la lectura de una
proclama en la que los funcionarios públicos expresarán su rechazo a las medidas
adoptadas por el gobierno.
2 - Jubilados contra el IRP
La gremial de jubilados y pensionistas expresó su rechazo al
aumento de la carga impositiva dispuesto por el gobierno, y comenzó una serie de
contactos a fin de "incorporar a la gente del interior del país a una cruzada
nacional" en protesta. Así lo anunció a El País el presidente de la Organización
Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, Humberto
Rodríguez. El dirigente advirtió: "No podemos hacer huelgas ni ocupar fábricas,
pero tenemos una herramienta, que se llama voto, y tenemos que ver cada cinco
años. Somos 700 mil jubilados y pensionistas en todo el país, pertenecemos a
familias, tenemos un entorno familiar y por eso somos un sector decisivo en
cualquier pronunciamiento popular. Somos un movimiento apolítico, pero
observamos el comportamiento de los diferentes sectores políticos en la defensa
de lo que consideramos que es el sagrado derecho de los jubilados a vivir los
últimos años de la vida en forma decorosa".
Rodríguez remarcó que el "castigo" para los jubilados será doble, ya que al
aumento del Impuesto a la Retribuciones Personales del cual serán objeto sus
pasividades, enfrentarán la incorporación del Impuesto al Valor Agregado en el
precio de la leche y el agua.
"Creemos que hay que buscar otras soluciones, y no el tan conocido recurso de
descargar sobre los sectores de ingresos fijos el peso de una crisis que,
reconocemos, está en el país por diversos factores que no entramos a calificar.
Pero no queremos ser los pagarines de la crisis", enfatizó el presidente de
ONAJPU.
La gremial emitió una declaración en la cual sostuvo que el aumento que fue
otorgado a los pasivos en enero de 2002, por el 3,6% de sus jubilaciones, ya "ha
sido absorbido por el encarecimiento del costo de vida en el corriente año".
Paralelamente, el director del Banco de Previsión Social en representación de
jubilados y pasivos, Arturo Fernández, dijo a El País que los anuncios del
gobierno implicarán un "impacto" en las jubilaciones, y vaticinó que los
jubilados tendrán problemas para asumir sus gastos básicos. "Estamos muy
preocupados porque los aumentos que propone el Poder Ejecutivo van a tener un
impacto importante en las jubilaciones, especialmente en aquellas de entre tres
y seis salarios mínimos, y las que van hasta diez salarios mínimos, que son la
enorme mayoría. No sabemos cómo los jubilados van a pasar el resto del año,
porque a esta rebaja hay que agregarle que todos los precios están aumentando
cada vez más. No hay que olvidarse que un jubilado tiene muchos gastos en
medicamentos y salud. Yo creo que va a haber mucha gente a la que no le va a dar
la jubilación para sus gastos mensuales básicos, como consecuencia de este
aumento", consideró.
3 - Departamento de Públicos y Municipales del PIT-CNT
a la población
Rechazamos enérgicamente las medidas de la coalición de gobierno,
explicitadas por Jorge Batlle como regalo en el día de la madre, que atentan
contra la reactivación económica y nos imponen un nuevo mazazo fiscal. Es una
vuelta más de ajuste del gobierno que cumple con las recomendaciones de las
instituciones financieras internacionales, FMI, BID, Banco Mundial,
- Porque el gobierno no reduce los gastos excesivos de personeros de la
coalición, ni los privilegios de una minoría que nada aporta a la sociedad en su
conjunto;
- Porque el gobierno no plantea una reinversión, que active la producción
nacional y mejore la educación, la salud, etc.
- Porque el gobierno no plantea crear nuevos puestos de trabajo para generar una
industria nacional pujante;
Por el contrario, las medidas aumentan la recesión ya que los uruguayos tenemos
menor capacidad de compra.
Este nuevo ajuste repercute negativamente, por partida doble, pues con igual
presupuesto se debe atender un número mayor de usuarios expulsados de los
sistemas privados como por ejemplo el educativo y la salud, lo que va en
detrimento de una buena atención a la población. Entendemos, así mismo,
indecente que se graven las pensiones y los sueldo más bajos.
Este gobierno que se ha puesto de rodillas ante los capitales extranjeros, se
muestra erguido y soberbio y soberbio ante los pedidos del pueblo oriental.
Los trabajadores públicos queremos, mejorar nuestros servicios a la población,
medidas que reactiven la economía del país y creen fuentes de trabajo que
termine con la sangría y la desesperanza que día a día expulsa a nuestros
jóvenes del país, destructurando las familias uruguayas.
EXHORTAMOS A LOS URUGUAYOS A PARTICIPAR EN LA CONCENTRACIÓN EL VIERNES 24 DE
MAYO A LAS 11 HORAS EN PLAZA CAGANCHA Y POSTERIOR MARCHA AL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS.
4 -
Análisis del Proyecto de Estabilidad Fiscal
(texto completo con cuadros en el enlace del
título)
5 - Proyecto de Estabilidad Fiscal, mayo de 2002
Señor Presidente de la Asamblea General:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de
Ley referente al aumento y/o modificación de determinados impuestos.-
EXPOSICION DE MOTIVOS
Casi cinco meses después del abandono de la convertibilidad por parte de
Argentina, sus efectos sobre la economía del país se han hecho sentir con mucha
mayor fuerza que las previsiones iniciales. A ello han contribuido en forma
principal la propia prolongación de la situación de inestabilidad económica en
el vecino país y sus repercusiones sobre los sectores productivo y financiero de
nuestro país. Una de las principales consecuencias de esta situación ha sido la
evolución de la recaudación y su proyección para el resto del año, que de
acuerdo a las actuales condiciones, no permitiría cumplir con la meta de
desequilibrio fiscal del 2.5% sobre el PBI.
En consecuencia, el Poder Ejecutivo considera necesario disponer de un aumento
transitorio en la recaudación, mediante las siguientes propuestas:
Un incremento de las tasas del IRP y su extensión al sector de pasivos, con una
recaudación estimada del orden de los 170 millones de dólares anuales. Un
aumento de las tasas del IRIC, el IRA, y el Impuesto a las Comisiones, con una
expectativa del orden de los 20 millones de dólares. La incorporación al ámbito
del IVA del transporte de pasajeros a la tasa mínima del 14% y del agua a la
tasa básica del 23%, con una recaudación conjunta estimada anual del orden de
los 40 millones de dólares.
Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-
PROYECTO DE LEY Impuesto al Valor Agregado
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ARTICULO 1º.- Agrégase al artículo 18º del Título 10 del Texto Ordenado
1996, el siguiente literal: "G) Transporte de pasajeros".-
ARTICULO 2º.- Derógase los literales K) del numeral 1) y C) del numeral
2), del artículo 19º del Título 10 del Texto Ordenado 1996.-
Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas Agropecuarias
ARTICULO 3º.- Fíjase en el 35% (treinta y cinco por ciento) las tasas de
los impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas
Agropecuarias, para los hechos generadores acaecidos a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley.-
Impuesto a las Comisiones
ARTICULO 4º.- Fíjase en el 10,50% (diez y medio por ciento) la tasa del
Impuesto a las Comisiones aplicable a los hechos generadores acaecidos a partir
de la entrada en vigencia de la presente Ley.-
Impuesto a las Retribuciones y Prestaciones Personales
ARTICULO 5º.- Tasas.- Fíjase las siguientes tasas para todos los hechos
generadores del impuesto creado por el artículo 25º del Decreto – Ley Nº 15.294
de 23 de junio de 1982:
a) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas
de servicios personales prestados al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes
Autónomos, Servicios Descentralizados y demás personas públicas estatales o no
estatales, cualquiera sea la naturaleza jurídica de la relación, con excepción
de las referidas en el literal b):
Salarios mínimos nacionales
Escala | Más de | Hasta | Tasas |
1 | 0 | 3 | 1% |
2 | 3 | 6 | 5% |
3 | 6 | 10 | 7,5% |
4 | 10 | 15 | 9% |
5 | 15 | 20 | 10% |
6 | 20 | 28 | 12% |
7 | 29 | 14% | |
8 | 30 | 40 | 15% |
9 | 40 | 45 | 16% |
10 | 45 | 50 | 17% |
11 | 50 | 60 | 18% |
12 | 60 | 20% |
b) Retribuciones y prestaciones nominales, en efectivo o en especie, derivadas de servicios personales prestados en régimen de incompatibilidad total por los Magistrados, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados del Ministerio Público y Fiscal, Procurador y Subprocurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y los Fiscales de Gobierno:
Salarios Mínimos Nacionales
Más de | Hasta | Tasas |
0 | 3 | 1% |
3 | 6 | 5% |
6 | 29 | 7,5% |
29 | 10,5% |
c) Retribuciones y prestaciones
derivadas de los restantes servicios personales excluidas jubilaciones y
pensiones:
Salarios mínimos nacionales
Escala | Más de | Hasta | Tasas |
1 | 0 | 3 | 1% |
2 | 3 | 6 | 5% |
3 | 6 | 10 | 7,5% |
4 | 10 | 15 | 9% |
5 | 15 | 25 | 10% |
6 | 25 | 30 | 11% |
7 | 30 | 40 | 12% |
8 | 40 | 50 | 13% |
9 | 50 | 60 | 14% |
10 | 60 | 14% |
d) Jubilaciones y pensiones,
servidas por entidades estatales y no estatales:
Salarios mínimos nacionales
Escala | Más de | Hasta | Tasas |
1 | 0 | 3 | 1% |
2 | 3 | 6 | 5% |
3 | 6 | 10 | 6% |
4 | 10 | 15 | 7,5% |
5 | 15 | 30 | 9% |
6 | 30 | 40 | 12% |
7 | 40 | 50 | 13% |
8 | 50 | 60 | 14% |
9 | 60 | 16% |
ARTICULO 6º.-
Retribuciones y prestaciones líquidas.- En ningún caso el monto de las
retribuciones y prestaciones líquidas que surja de la aplicación de las tasas a
que refiere el artículo anterior, podrá ser inferior al que corresponda a la
máxima retribución o prestación líquida de la escala inmediata inferior.-
ARTICULO 7º.- Arrendamientos de obra y de servicios.- En el caso de las
personas físicas o jurídicas que realicen servicios personales y que perciban
ingresos derivados de contratos de arrendamiento de obra o de servicios,
realizados con el sector público en el sentido amplio de acuerdo a la redacción
dada por los literales a) y b) del artículo 5º, el organismo contratante será
agente de retención del tributo a que refiere el citado artículo.-
El Poder Ejecutivo determinará la forma y condiciones en que dicha retención
deberá hacerse efectiva.-
Cuando un sujeto perciba de un mismo organismo público las retribuciones a que
refiere el inciso anterior, conjuntamente con retribuciones originadas en
relación de dependencia, ambos conceptos se sumarán a efectos de la aplicación
de la escala correspondiente.-
ARTICULO 8º.- Reajuste de pasividades.- A partir del 1º de enero de 2003,
dispónese un reajuste adicional y provisorio del 2% (dos por ciento) sobre todas
las pasividades vigentes a la fecha de promulgación de esta Ley.-
El incremento de las pasividades previsto por el inciso anterior, se reducirá a
medida que disminuyan las alícuotas del Impuesto a las Retribuciones Personales
que gravan las retribuciones de los trabajadores en actividad, en proporción a
su incidencia en el Indice Medio de Salarios y será eliminado totalmente cuando
las referidas alícuotas alcancen los niveles vigentes al 30 de abril de 2002,
considerándose, además, a tal fin el impuesto creado por el artículo 587º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y el adicional creado por el artículo 1º
de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.-
ARTICULO 9º.- Derogaciones.- A partir de la entrada en vigencia de las
modificaciones al Impuesto a las Retribuciones Personales, quedarán derogados el
impuesto creado por el artículo 587º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001 y el adicional creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.453, de 28 de
febrero de 2002.-
Otras disposiciones
ARTICULO 10º.- Abatimiento de alícuotas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a
abatir el incremento de alícuotas establecido en los artículos 3º a 5º de la
presente Ley, a partir del 1º de enero de 2004. De lo actuado, se dará cuenta a
la Asamblea General.-
ARTICULO 11º.- Afectación.- El aumento de recaudación derivado de las
modificaciones tributarias introducidas por la presente Ley tendrá como único
destino el financiamiento del Banco de Previsión Social.-
ARTICULO 12º.- Vigencia.- Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 4º
entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la
promulgación de la presente Ley.-
Las restantes disposiciones regirán desde el primer día del mes de la referida
promulgación.-
6 - Desempleo subió al 14,8%
La tasa de desempleo subió al 14,8% en el trimestre
enero 2001-marzo 2002, cuatro décimas porcentuales por encima de la última
medición (diciembre 2001-febrero 2002) cuando estaba en 14,4%, informó el
Instituto Nacional de Estadísticas. Un año atrás, en el período enero 2000-marzo
2001, la tasa de desempleo se situaba en 14,9%.
La desocupación del trimestre en Montevideo aumentó dos décimas porcentuales, de
14,7% al 14,9%, desde la anterior medición, mientras que en el Interior del país
el aumento fue mayor, de 14,1% al 14,7%.
La tasa de 14,8% de desempleo, sobre una Población Económicamente Activa de
cerca de 1,4 millones de personas equivale a un total aproximado de 207.000
trabajadores desocupados.
En el Interior, los hombres desempleados alcanzan al 10,9%, mientras que las
mujeres sin trabajo son el 19,8%.
Por otra parte el ingreso de los hogares en Montevideo ha caído a casi 9% en
comparación con similar período de 2001, mientras que con respecto al trimestre
móvil anterior la baja fue de 1,4%. En el Interior la caída de ingresos fue
inferior. Al compararse con igual período del año pasado el descenso es de 3,3%,
y en comparación con el trimestre anterior la baja es de 0,4%.
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