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En el año 1968 se sancionó la primera Ley Nacional de Vivienda, la cual supone un cambio total en la política nacional y aparecen otros perfiles en cuanto al problema habitacional.
Ley de 180 artículos, que contiene grandes creaciones:
1- Fondo Nacional de Viviendas.
Este Fondo se forma con los impuestos a todos los sueldos y pasividades de 1% y
2%. También con préstamos internacionales, venta de valores públicos y
cancelación de los préstamos que se van otorgando. Cierto porcentaje de este
Fondo Nacional de Vivienda se destina para la construcción de viviendas de
ayuda mutua. Dicho porcentaje no está establecido en la Ley, sino que se
determina en cada presupuesto.
2- Se crea la Unidad de Medida.
Debido a que había una gran inflación, por lo que si se prestaba en moneda
nacional, el dinero cuando era devuelto no se podía volver a prestar. Y si se
hacían los préstamos en moneda extranjera, eran impagables. Por lo tanto, se
utiliza la Unidad de Medida, llamada Unidad Reajustable (UR), la cual se ajusta
por el Indice Medio de Salarios, para realizar los préstamos. O sea, el Banco
Hipotecario del Uruguay le presta a una cooperativa tantas UR y la cooperativa
se compromete a devolver esa misma cantidad de UR en hasta 40 años.
Generalmente son 25 y 30 años el plazo para su devolución.
3- Se crea el Órgano Rector.
Este Órgano es denominado Dirección Nacional de Vivienda (DINAVI), que marca
una línea de querer ser permanente. Luego es sustituido por el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).
En relación con la Producción de Viviendas, o sea, la construcción, se encargaría a través de dos sistemas: 1) el sistema público, la necesidad de la vivienda era atendida por el Estado a través del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), el cual funcionaba antes de los años 70 porque durante la dictadura fue suprimido. 2) el sistema privado, dentro del cual se encuentran las cooperativas por Ayuda Mutua.
Si bien, en relación a la construcción existen dos sistemas, en relación al financiamiento de las viviendas es siempre estatal.
Podemos hablar de una Tipología de Cooperativas, según:
Esta Ley Nacional de Vivienda, como toda ley tiene un Decreto Reglamentario el 633/68. En el que se establece que la Cooperativa se forma a través de una Asamblea Constitutiva de socios (la cual se pasa a un Acta Notarial que se inscribe en el Registro Nacional de Comercio en el Ministerio de Vivienda), y deben de tener un Estatuto que es aprobado por los socios y que establece el funcionamiento de la cooperativa, ya que esta está conformada por varios órganos, Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Comisión de Fomento, que son integrados por los cooperativistas la Ley Nacional de Vivienda crea, los Institutos de Asistencia Técnica (IAT), los que generalmente no tienen ánimo de lucro y perciben el 7% del total del préstamo de la obra. Estos Institutos están integrados por un Contador, un Abogado, un Escribano y Arquitecto y dan su apoyo en todo el proyecto, pero no deciden, lo hacen los socios.
En cuanto a la responsabilidad de los técnicos, es igual a cualquier otra construcción, tienen responsabilidad decenal, o sea, por 10 años, la variante, es que en el sistema cooperativo, el proyecto es responsabilidad exclusiva del Arquitecto, mientras que la segunda etapa es responsabilidad compartida entre el Arquitecto y la empresa constructora.
Fondo de subsidio
Es un fondo del Estado, el cual no tiene límite en el tiempo. Y se otorga
cuando un cooperativista por diferentes motivos no puede hacer frente a la cuota
hipotecaria. Es por ello que el Estado la exonera de pagar un porcentaje de
ésta.
El subisidio se otorga contemplando el ingreso de toda la familia y no solamente del socio. Quien es responsable, quien firma y solicita la tramitación del subsidio es la cooperativa a través de sus representantes, presidente y secretario y a veces, tesorero.
Fondo de Socorro
El Fondo de Socorro se integra con los aportes de cada cooperativista, cada mes.
Y también en el caso de que un cooperativista se retire de la cooperativa,
ésta le retiene un determinado porcentaje de sus aportes sociales, el cual
también integrará el Fondo de Socorro. Como así también de economías que
haga la cooperativa.
También se otorga cuando los socios no pueden solventar el pago de las cuotas. Pero este Fondo lo administra la cooperativa la diferencia entre uno y otro, es que el primero es por tiempo ilimitado, hasta que mejore la situación económica familiar y el segundo es por un determinado tiempo, 2, 3 meses. El cual debe ser devuelto por el cooperativista. Mientras que el subsidio que no hay que reponerlo. Además de que el primero es otorgado por el Banco Hipotecario y el segundo es otorgado por la cooperativa.
Financiamiento
El financiamiento de las cooperativas es siempre estatal. La garantía para este
préstamo, en sus comienzos el Banco prenda con hipoteca del terreno y cuando la
obra está terminada, ésta es suficiente garantía.
La cooperativa es quien mes a mes paga su deuda hipotecaria con banco, y si algún socio no paga ésta lo cubre, pero si igualmente sigue sin pagar (esto es porque está en condiciones económicas buenas que le permiten pagar) es expulsado por la cooperativa, nunca por el Banco. En el caso de que algún cooperativista está en el Fondo de Subsidio, lo que pagó el Estado queda en Fondo perdido.
Socio
Para ingresar a una cooperativa, como núcleo familiar, no se requiere vínculo
de parentesco o matrimonio, por lo que el socio puede ser cualquiera siempre que
sea mayor de edad (18 años), que tenga un ingreso económico.
No existe la posibilidad legal de que exista más de un socio por familia. Ya que la cooperativa tiene que tener certidumbre jurídico de quien va a ser responsable por todo lo que suceda con su núcleo familiar.
Lo que puede suceder es que en el caso de que sean novios, al momento de ingresar a la cooperativa, el socio que ingresó a la vivienda va a ser un bien particular, no ganancial como sucede en el caso de la que ingresen a la cooperativa casados, se reduce un contrato privado, en el cual se establezca que ambos aportaron y trabajaron por igual, o sea que les correspondería la mitad de lo aportado para cada uno.
En el caso de cesión, sólo hay dos tipos:
En caso de que el socio cometa irregularidades, se le aplican sanciones como son:
En el caso de que sea expulsado un cooperativista, no hay ninguna prohibición de que no pueda ingresar a otra cooperativa, lo que si no se puede integrar a dos cooperativas a la misma vez. Y en el caso de expulsión, se le descuenta entre un 25 y un 50% de sus aportes, para serle devueltos.
Esta es una forma de disolución del vínculo cooperativista, pero también se puede dejar de ser cooperativista a través de la renuncia justificada y renuncia injustificada. Se considera renuncia justificada cuando las causales son las establecidas en el decreto reglamentario, en este caso se descuenta de su reintegro de capital un 10%. En el caso de que sea justificada, se descontará entre un 25 y un 50% del reintegro de capital.
Cuando un socio se va, una vivienda queda disponible, por lo que puede entrar otro. El nuevo socio debe de aportar todo lo que había aportado el socio que se fue, que es el trabajo realizado en la etapa de construcción más el aporte que hizo el Banco.
Con el aporte del socio que entra se le paga al socio que se va. El tiempo para devolverlo es el 50% en un año y el resto en 3 años más. Pero el que ingresa no necesariamente debe aportar el dinero en ese mismo plazo, depende de cada cooperativa el plazo que le otorgan.
En el momento de la Ayuda Mutua, cada cooperativa establece la cantidad de horas, y lo que se pagará cada hora. Y en el caso de que se diera algún accidente de los cooperativistas, no tienen seguro de accidentes. Es como si se accidentara pintando su casa. Se lo exonera de realizar las horas mientras no se encuentra posibilitado de realizar la Ayuda Mutua.
El sistema de Ayuda Mutua, existe una absoluta participación de la vivienda y un compromiso de defensa de la misma, existe una cobertura solidaria y un abaratamiento de costos.
Más información sobre el tema en la Sección Cooperativismo y Autogestión y Vivienda Popular de esta WEB
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