Comisión Nacional de Seguimiento (CNS)
Mujeres por democracia, equidad y ciudadanía - Uruguay

 

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Actor: Poder Legislativo

Entrevista realizada a la diputada Esc. Raquel Barreiro (4 de setiembre de 1997) 

Comisión Especial de la Mujer de la Cámara de Diputados 

Características:

Renovable cada seis meses, integrada por 7 miembros: 2 del Partido Colorado, 2 del Partido Nacional, 2 del Frente Amplio y 1 del Nuevo Espacio. 

Nivel de implementación: 

Se reúne cada mes del 1 al 18, una vez por semana. Como siempre se superponen otras tareas, o reuniones de otras comisiones, las de la Comisión se suspenden.

En esta legislatura: en el primer año (1995) no funcionó, en el segundo año (1996), como no hubo acuerdo a quien correspondía la Presidencia tampoco funcionó. Durante 1997, hasta la fecha, se reunió una sola vez: por el problema de los retiros incentivados de UTE. Actualmente se está realizando un diagnóstico de la situación de la mujer.

Relevamiento de leyes (1990-1996) 

Ley Nº 16.359 de 20/IV/93: Tribunal de Faltas.

Art. 17: Sustituye el numeral 5º del art. 361 del Código Penal, tipificando el acoso sexual como falta penal. Dicho inciso solamente sancionaba la "Galantería ofensiva", pero con la sustitución efectuada se agrega además la figura del "Acoso sexual". Se entiende por tal, a los efectos penales, "el que en lugar de trabajo o fuera de él le acosare con fines sexuales aprovechando de su condición de jerarca o patrono". 

Ley Nº 16.462 de 11/I/94: Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio 1992.

Art. 102: Se prevé la creación del programa "Prevención de la Violencia y Rehabilitación de sus Víctimas", dentro de la órbita del MEC, dependiendo directamente del mismo, con la finalidad de asesorar sobre la forma de prevenir la violencia sexual y doméstica, procurar el amparo integral de sus víctimas, así como la recuperación del victimario. Se comete al Poder Ejecutivo la reglamentación de su funcionamiento, lo que aún no se ha llevado a cabo.

Ley Nº 16.707 de 12/7/95: Art. 18 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Modificación al Código Penal. Creación del delito de "Violencia Doméstica" (Art. 321 bis del C.P.) y perseguibilidad de oficio. 

Ley Nº 16.735 de 5/I/96: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Se aprueba la Convención del mismo nombre adoptada el 9/VI/94 en Belem do Pará en el vigesimocuarto período de sesiones de la Asamblea General de la OEA. 

Relevamiento de Proyectos a estudio en la Cámara de Representantes (1990-1996)

Instituto de Prevención y Rehabilitación (IPRE): Creación en el ámbito del Poder Judicial con la finalidad de prevenir la violencia doméstica y sexual

Presentado con fecha 29/VIII/90 por los representantes nacionales: Guillermo Alvarez, José Bayardi, Gonzalo Carámbula, Hugo Cores, Guillermo Chifflet, Humberto González Perla, Doreen Javier Ibarra, León Lev, Sergio Previtali, Rafael Sanseviero, Andrés Toriani, Carmen Beramendi, Thelman Borges, Marcos Carámbula, Alberto Couriel, José E. Díaz, Ramón Guadalupe, Ramón Legnani, Carlos Pita, A. Francisco Rodríguez Camusso, Helios Sarthou. 

El proyecto a estudio refiere que: los servicios técnicos y administrativos del IPRE estarán bajo la dependencia ejecutiva de un Director General, que deberá ser persona de notoria competencia en los aspectos legales, sociales, médicos y psicológicos de la violencia doméstica y sexual, y cuya selección se efectuará por concurso de méritos y oposición.

El IPRE podrá:

* convocar y reunir un Consejo Asesor (integrado por tres delegados de la SCJ y dos de las ONGs)

* investigar, coordinar acciones, ofrecer asesoramiento a otras instituciones u organismos públicos o privados 

* desarrollar docencia 

* formar equipos técnicos interdisciplinarios 

* recibir quejas o denuncias que luego derivará 

* amparar a las víctimas coordinando la atención primaria, seguimiento, rehabilitación y asesoramiento jurídico

* hacer campañas públicas educativas y preventivas de la discriminación, explotación y violencia doméstica y sexual

* brindar información gratuita. 

El IPRE deberá ser informado inmediatamente de todo acto de violencia doméstica o sexual del que tomen conocimiento los servicios policiales, y contará con la colaboración de las dependencias del Ministerio del Interior en forma a acordar entre la SCJ y el Poder Ejecutivo. 

Violencia Sexual y Doméstica: modificaciones al Código Penal

Presentado con fecha 13/XI/91 por el representante nacional, Dr. Daniel Díaz Maynard. Este proyecto redactado en ocho artículos, prevé:

‡ la agregación al delito de «Lesiones», de una agravante especial cuando el victimario sea esposo o concubino, y las condiciones de guardador, tutor, tenedor, cónyuge, concubino/a de la madre o del padre, cuando la víctima sea menor de 18 años;

‡ la creación del delito de "Malos Tratos" (maltratamiento): "El que fuera de hechos que constituyan otros delitos, sometiera a sus ascendientes o descendientes, esposa, concubina, incapaces sometidos a curatela o menores bajo su tutela, guarda o tenencia de hecho, a acciones u omisiones continuas, que pusieran en peligro la integridad física, moral o intelectual de aquéllos, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión".

‡ la acción pública cuando la víctima sea menor de edad; la presunción relativa de culpabilidad en atención al lugar de acaecimiento del hecho (dentro del hogar común); las medidas a adoptar por el juez de la causa (cese de cohabitación, pensión alimenticia, salidas transitorias); se define el concubinato; el juzgamiento por convicción moral en causas por delito de «Violación»; la condena económica en relación a los gastos que demande o haya demandado la rehabilitación física, síquica o intelectual de la víctima; y la querella de parte en la causa por el delito de Violación, pudiendo la víctima o sus representantes ejercer varias potestades (ofrecer prueba, participar activamente en audiencias y apelar el archivo, el sobreseimiento y la sentencia de primera instancia). 

Penalización de actos que afectan los derechos de la mujer: modificación de diversos artículos del Código Penal

Presentado con fecha 19/XI/91 por el representante nacional, Dr. Daniel Díaz Maynard. Este proyecto redactado en cinco artículos, sustituye varias disposiciones penales relativas a los delitos de «Rapto» y «Aborto». 

Delito de Lesa Humanidad: normas.

Presentado con fecha 7/III/95 por varios representantes de la bancada del Frente Amplio. El Art. 18 de este proyecto considera como circunstancias agravantes de los delitos de «Lesa Humanidad», el hecho de que se cometan respecto de mujeres embarazadas.

Acoso Sexual: tipificación de delito

Presentado el 2/X/95 por el representante nacional Agapo Luis Palomeque.

El proyecto consta de un artículo único que agrega el Art. 273 bis del Código Penal en el cual se define la figura del «Acoso Sexual» lo comete quien realizare actos reiterados, directos o indirectos, de presión, hostigamiento o apremio, sobre persona de cualquier sexo, dirigidos a obtener formas de acercamiento o intimidad sexuales no admitidas por el destinatario. Se prevé una pena de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, estableciendo a su vez, agravantes especiales.

Relevamiento de Proyectos a Estudio en la Cámara de Senadores (1990-1996)

Violencia sexual y doméstica: creación de la Defensoría de Víctimas de Violencia Sexual y Doméstica.

Aprobado por la Cámara de Representantes con fecha 1/IX/92.

El proyecto, que cuenta con media sanción, consta de doce artículos en los cuales se prevé: 

‡ la creación de la Defensoría, directamente dependiente de la SCJ, con competencia nacional 

‡ el establecimiento de Defensorías Regionales 

‡ la designación de un Director nombrado por la SCJ 

‡ los cometidos de la Defensoría: imponer de sus derechos a las víctimas, asistirlas judicialmente, verificar personalmente la investigación de los hechos informando de toda acción u omisión de los funcionarios judiciales o policiales que intervienen, que perjudique la investigación o menosprecie a las víctimas, promover de oficio acciones tendientes a la salvaguarda de los derechos de las víctimas y demás perjudicados, solicitar colaboración de las ONGs especializadas en la temática

‡ la reglamentación de la ley por parte del Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días. 

Creación de la Defensoría de Víctimas de la Violencia Sexual y Doméstica

Aprobado por la Cámara de Representantes con fecha 5/IX/95.

El presente proyecto es una reformulación del anterior, manteniendo sus características fundamentales.

 

 

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