Actor: Poder
Legislativo
Entrevista realizada a la
diputada Esc. Raquel Barreiro (4 de setiembre de
1997)
Comisión Especial de la Mujer de
la Cámara de Diputados
Características:
Renovable cada seis meses, integrada
por 7 miembros: 2 del Partido Colorado, 2 del Partido Nacional, 2 del
Frente Amplio y 1 del Nuevo Espacio.
Nivel de
implementación:
Se reúne cada mes del 1 al 18, una
vez por semana. Como siempre se superponen otras tareas, o reuniones de
otras comisiones, las de la Comisión se suspenden.
En esta legislatura: en el primer año
(1995) no funcionó, en el segundo año (1996), como no hubo acuerdo a quien
correspondía la Presidencia tampoco funcionó. Durante 1997, hasta la
fecha, se reunió una sola vez: por el problema de los retiros incentivados
de UTE. Actualmente se está realizando un diagnóstico de la situación de
la mujer.
Relevamiento de leyes
(1990-1996)
Ley Nº 16.359 de 20/IV/93:
Tribunal de Faltas.
Art. 17: Sustituye el numeral
5º del art. 361 del Código Penal, tipificando el acoso sexual como falta
penal. Dicho inciso solamente sancionaba la "Galantería ofensiva", pero
con la sustitución efectuada se agrega además la figura del "Acoso
sexual". Se entiende por tal, a los efectos penales, "el que en lugar
de trabajo o fuera de él le acosare con fines sexuales aprovechando de su
condición de jerarca o patrono".
Ley Nº 16.462 de 11/I/94:
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, ejercicio
1992.
Art. 102: Se prevé la creación
del programa "Prevención de la Violencia y Rehabilitación de sus
Víctimas", dentro de la órbita del MEC, dependiendo directamente del
mismo, con la finalidad de asesorar sobre la forma de prevenir la
violencia sexual y doméstica, procurar el amparo integral de sus víctimas,
así como la recuperación del victimario. Se comete al Poder Ejecutivo la
reglamentación de su funcionamiento, lo que aún no se ha llevado a
cabo.
Ley Nº 16.707 de 12/7/95: Art.
18 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Modificación al Código Penal.
Creación del delito de "Violencia Doméstica" (Art. 321 bis del C.P.) y
perseguibilidad de oficio.
Ley Nº 16.735 de 5/I/96:
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer. Se aprueba la Convención del mismo nombre
adoptada el 9/VI/94 en Belem do Pará en el vigesimocuarto período de
sesiones de la Asamblea General de la OEA.
Relevamiento de Proyectos a
estudio en la Cámara de Representantes (1990-1996)
Instituto de Prevención y
Rehabilitación (IPRE): Creación en el ámbito del Poder Judicial con la
finalidad de prevenir la violencia doméstica y sexual
Presentado con fecha 29/VIII/90 por
los representantes nacionales: Guillermo Alvarez, José Bayardi, Gonzalo
Carámbula, Hugo Cores, Guillermo Chifflet, Humberto González Perla, Doreen
Javier Ibarra, León Lev, Sergio Previtali, Rafael Sanseviero, Andrés
Toriani, Carmen Beramendi, Thelman Borges, Marcos Carámbula, Alberto
Couriel, José E. Díaz, Ramón Guadalupe, Ramón Legnani, Carlos Pita, A.
Francisco Rodríguez Camusso, Helios Sarthou.
El proyecto a estudio refiere
que: los servicios técnicos y
administrativos del IPRE estarán bajo la dependencia ejecutiva de un
Director General, que deberá ser persona de notoria competencia en los
aspectos legales, sociales, médicos y psicológicos de la violencia
doméstica y sexual, y cuya selección se efectuará por concurso de méritos
y oposición.
El IPRE podrá:
* convocar y reunir un Consejo
Asesor (integrado por tres delegados de la SCJ y dos de las ONGs)
* investigar, coordinar
acciones, ofrecer asesoramiento a otras instituciones u organismos
públicos o privados
* desarrollar docencia
* formar equipos técnicos
interdisciplinarios
* recibir quejas o denuncias que
luego derivará
* amparar a las víctimas coordinando
la atención primaria, seguimiento, rehabilitación y asesoramiento
jurídico
* hacer campañas públicas educativas
y preventivas de la discriminación, explotación y violencia doméstica y
sexual
* brindar información
gratuita.
El IPRE deberá ser informado
inmediatamente de todo acto de violencia doméstica o sexual del que tomen
conocimiento los servicios policiales, y contará con la colaboración de
las dependencias del Ministerio del Interior en forma a acordar entre la
SCJ y el Poder Ejecutivo.
Violencia Sexual y Doméstica:
modificaciones al Código Penal
Presentado con fecha 13/XI/91 por el
representante nacional, Dr. Daniel Díaz Maynard. Este proyecto redactado
en ocho artículos, prevé:
‡ la agregación al delito de «Lesiones», de una
agravante especial cuando el victimario sea esposo o concubino, y las
condiciones de guardador, tutor, tenedor, cónyuge, concubino/a de la madre
o del padre, cuando la víctima sea menor de 18 años;
‡ la creación del delito de "Malos Tratos"
(maltratamiento): "El que fuera de hechos que constituyan otros
delitos, sometiera a sus ascendientes o descendientes, esposa, concubina,
incapaces sometidos a curatela o menores bajo su tutela, guarda o tenencia
de hecho, a acciones u omisiones continuas, que pusieran en peligro la
integridad física, moral o intelectual de aquéllos, será castigado con
pena de tres a veinticuatro meses de prisión".
‡ la acción pública cuando la víctima sea menor
de edad; la presunción relativa de culpabilidad en atención al lugar de
acaecimiento del hecho (dentro del hogar común); las medidas a adoptar por
el juez de la causa (cese de cohabitación, pensión alimenticia, salidas
transitorias); se define el concubinato; el juzgamiento por convicción
moral en causas por delito de «Violación»; la condena económica en
relación a los gastos que demande o haya demandado la rehabilitación
física, síquica o intelectual de la víctima; y la querella de parte en la
causa por el delito de Violación, pudiendo la víctima o sus representantes
ejercer varias potestades (ofrecer prueba, participar activamente en
audiencias y apelar el archivo, el sobreseimiento y la sentencia de
primera instancia).
Penalización de actos que
afectan los derechos de la mujer: modificación de diversos artículos del
Código Penal
Presentado con fecha 19/XI/91 por el
representante nacional, Dr. Daniel Díaz Maynard. Este proyecto redactado
en cinco artículos, sustituye varias disposiciones penales relativas a los
delitos de «Rapto» y «Aborto».
Delito de Lesa Humanidad:
normas.
Presentado con fecha 7/III/95 por
varios representantes de la bancada del Frente Amplio. El Art. 18 de este
proyecto considera como circunstancias agravantes de los delitos de «Lesa
Humanidad», el hecho de que se cometan respecto de mujeres
embarazadas.
Acoso Sexual: tipificación de
delito
Presentado el 2/X/95 por el
representante nacional Agapo Luis Palomeque.
El proyecto consta de un artículo
único que agrega el Art. 273 bis del Código Penal en el cual se define la
figura del «Acoso Sexual» lo comete quien realizare actos reiterados,
directos o indirectos, de presión, hostigamiento o apremio, sobre persona
de cualquier sexo, dirigidos a obtener formas de acercamiento o intimidad
sexuales no admitidas por el destinatario. Se prevé una pena de tres meses
de prisión a tres años de penitenciaría, estableciendo a su vez,
agravantes especiales.
Relevamiento de Proyectos a
Estudio en la Cámara de Senadores (1990-1996)
Violencia sexual y doméstica:
creación de la Defensoría de Víctimas de Violencia Sexual y
Doméstica.
Aprobado por la Cámara de
Representantes con fecha 1/IX/92.
El proyecto, que cuenta con media
sanción, consta de doce artículos en los cuales se prevé:
‡ la creación de la Defensoría, directamente
dependiente de la SCJ, con competencia nacional
‡ el establecimiento de Defensorías
Regionales
‡ la designación de un Director nombrado por la
SCJ
‡ los cometidos de la Defensoría: imponer de sus
derechos a las víctimas, asistirlas judicialmente, verificar personalmente
la investigación de los hechos informando de toda acción u omisión de los
funcionarios judiciales o policiales que intervienen, que perjudique la
investigación o menosprecie a las víctimas, promover de oficio acciones
tendientes a la salvaguarda de los derechos de las víctimas y demás
perjudicados, solicitar colaboración de las ONGs especializadas en la
temática
‡ la reglamentación de la ley por parte del
Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta días.
Creación de la Defensoría de
Víctimas de la Violencia Sexual y Doméstica
Aprobado por la Cámara de
Representantes con fecha 5/IX/95.
El presente proyecto es una
reformulación del anterior, manteniendo sus características
fundamentales.
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