“La CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (VIENA 1993)
establece la
importancia de acentuar el trabajo encaminado hacia la
“eliminación de la violencia
contra la mujer, tanto en su vida pública como privada; la
eliminación de toda forma
de acoso sexual, explotación o tráfico de mujeres; la
eliminación de prácticas perjudiciales
en la administración de justicia, así como también la
erradicación de todo
conflicto que pueda surgir entre los derechos de la mujer y el
dañino efecto de prácticas
tradicionales o consuetudinarias, prejuicios culturales o
extremismo religioso ”.
La violencia de género se expresa en prácticas de
discriminación, exclusión, abuso y acoso
sexual, tanto en el ámbito privado como en el público. Se apoya
en patrones culturales y
estereotipos, así como en prácticas estructuralmente arraigadas
en las relaciones sociales
y, en especial, en las relaciones de poder abusivas entre
hombres y mujeres, que reflejadas
en los diferentes ámbitos del accionar social, institucional y
político, constituyen otra
forma de inseguridad ciudadana. Esta forma de violencia se
ejerce contra toda persona cuya
expresión de género no sea fácilmente encuadrable en algunas de
las dos categorías aceptadas
como excluyentes (masculino/varón – femenino/mujer).
Una de las expresiones de la violencia de género es la violencia
doméstica que es una realidad
muy extendida en nuestro país. A pesar de la magnitud del
problema, no existen datos
precisos sobre el impacto de los daños. La única información con
que se cuenta permite
confirmar estas afirmaciones, desde los registros realizados en
los servicios de atención
directa a mujeres víctimas de violencia.
En el Uruguay de hoy muere asesinada, cada 9 días, una mujer
adulta o niña, víctima de
violencia doméstica o sexual.
La cobertura de las instituciones públicas y privadas que
desarrollan acciones de abordaje,
en situaciones de violencia doméstica, es absolutamente
insuficiente y está concentrada en
Montevideo. Muchas de estas intervenciones son acciones
puntuales que responden al
momento de crisis, pero no tienen condiciones para asegurar la
atención efectiva, la reparación
de los daños y la modificación de las condiciones que mantienen
a la mujer inmersa
en una relación abusiva de poder.
En este contexto, ha sido positiva la incorporación a la
legislación nacional, de los acuerdos
establecidos en las convenciones, pactos y tratados del sistema
de Naciones Unidas,
ratificados por el Uruguay en materia de violencia de género. De
especial importancia fue
la ratificación de la Convención de
Belém do Pará. (9 de julio,
1994)
En la órbita del Ministerio del Interior se instaló la Dirección
Nacional de Prevención Social
del Delito, de la que depende el Centro de Asistencia a las
Víctimas de Violencia Familiar. En
Montevideo y en algunos departamentos del interior se han creado
Comisarías de la Mujer y
la Familia u oficinas de atención y seguimiento a las víctimas
de violencia doméstica.
Asimismo el Programa de Seguridad Ciudadana (1999-2001) que, en
convenio con las ONG
vinculadas a la Violencia Doméstica, ha fortalecido la atención
directa y la capacitación a
funcionarios/as de los sectores policial, judicial, educación,
salud y trabajo comunitario.
A nivel municipal, en algunos departamentos del Interior del
país existen oficinas de la
Mujer y la Familia. En Montevideo, la Comisión de la Mujer de la
IMM instrumenta el servicio
telefónico de apoyo a mujeres en situación de violencia, que se
extiende a todo el país
desde 2003 y desarrolla programas de promoción de derechos de
las mujeres a través de las
Comuna Mujer que incluyen servicios de atención gratuita en
violencia doméstica y de
Atención Integral a la Mujer (PAIM). Así como establece un
capítulo específico en el Plan
de Igualdad de Oportunidades y Derechos.
A nivel legal, en 1995, se incorpora al Código Penal la figura
de Violencia Doméstica (art.
321 bis de la Ley 16.707 de Seguridad Ciudadana) y en 2002, se
aprueba la Ley Nº 17.514,
que establece un marco jurídico específico para la prevención e
intervención en violencia
doméstica. En el artículo Nº 24 esta ley dispone la creación del
Consejo Nacional Consultivo
de Lucha contra la Violencia Doméstica, que funcionará en la
órbita del Ministerio de
Educación y Cultura, responsable de la elaboración del
Primer
Plan Nacional de Lucha contra
la violencia doméstica, con un enfoque integral, orientado a la
prevención, atención y
rehabilitación de las personas involucradas, a los efectos de
lograr la utilización más adecuada
de los recursos existentes, en beneficio de toda la sociedad. La
norma atribuye a
este organismo otras competencias como control, revisión,
adaptación y seguimiento de su
implementación y ejecución. El 25 de Noviembre del año 2003,
este Consejo Nacional
Consultivo entregó formalmente el Plan Nacional de Lucha Contra
la Violencia Doméstica al
Señor Ministro de Educación y Cultura, para ser elevado al Poder
Ejecutivo, el que ha sido
aprobado el 17 de junio de 2004.
A nivel social, no existe una estrategia global de
sensibilización y de transformación de las
pautas que están en la base de la violencia de género. Tampoco
existe una campaña nacional
de prevención desde los medios masivos de comunicación, desde
los cuales se aborda
la Violencia Doméstica como una información más, presentando los
sucesos como “dramas
pasionales”, simplificando la complejidad del problema, e
invisibilizando el fenómeno
social de la violencia de género.
Las acciones de las organizaciones no gubernamentales de
mujeres, en alianza con otros
actores sociales y políticos han sido clave para el diseño, la
instrumentación e implementación
de programas, y para el seguimiento de su aplicación.
Los avances consignados constituyen iniciativas aisladas, sin la
necesaria continuidad ni
interrelación entre los sectores implicados, por lo que no
configuran una Política Pública
integral contra la Violencia Doméstica, ni un sistema orientado
a prevenir, asistir y atenuar
el impacto de la violencia de género.
RECOMENDACIONES
Para abordar de forma interdisciplinaria e intersectorial las
situaciones de violencia de
género, que en su avasallante mayoría consiste en violencia
contra la mujer, se debe fortalecer
mecanismos que promuevan protocolos de atención, orientados a la
eliminación de
todas las formas de violencia entre las personas.
Concomitantemente a una efectiva ejecución de las propuestas
establecidas en la ley se
deben realizar campañas sostenidas en todo el país, que
promuevan el respeto, así como
un cambio cultural que fomente la no violencia entre las
personas.
PROPUESTAS
1. Implementar y ejecutar el Plan Nacional de Lucha contra la
Violencia Doméstica, que
garantice el abordaje del fenómeno social desde la
interdisciplinariedad e intersectorialidad.
(Art. 24 de la Ley Nº 17.514).
2. Asignar recursos económicos adecuados a las necesidades que
determinen la aplicación
de leyes, planes y programas previstos y el seguimiento de su
ejecución, a nivel de todo
el país.
3. Crear sedes judiciales especializadas, con disponibilidad de
recursos humanos y materiales,
defensorías de oficio con especialización en la atención de
víctimas y victimarios
y equipos técnicos de asesoramiento directo a los/as
Magistrados/as para cada Sede
Judicial, con competencia en los temas de Violencia Doméstica y
sexual, en todo el
territorio nacional. (Cap. V – numeral 4.3.9. Plan Nacional).
4. Generar refugios transitorios para albergar mujeres y niños
en situación de violencia que
aborden integralmente la problemática y garanticen un tiempo de
estadía hasta que
existan condiciones que permitan la reinserción social y laboral
de esas mujeres y sus
hijos/as.
5. Capacitar de forma continua a educadores, funcionarios de la
salud, del Ministerio del
Interior y del Poder Judicial, para la prevención, detección e
intervención en situaciones
de Violencia de Género. Esta capacitación deberá incluirse
dentro de un marco
general de respeto de los derechos humanos y de equidad de
género, revisando las prácticas
institucionales discriminatorias por razones de género, etnia,
raza, clase, edad,
orientación sexual, religión y/o localización geográfica.
6. Promover un sistema de información y registro de la violencia
de género y la medición
de su impacto, institucionalizándolo a nivel nacional.
7. Formular un programa de generación de alternativas económicas
dirigido a mujeres víctimas
de violencia doméstica que facilite la separación del agresor.
8. Crear un observatorio de medios de comunicación que monitoree
la violencia de género,
incluida la de carácter simbólico.
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