Comisión Nacional de Seguimiento (CNS)
Mujeres por democracia, equidad y ciudadanía - Uruguay

 

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VI) Violencia de género
 

“La CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE DERECHOS HUMANOS (VIENA 1993) establece la importancia de acentuar el trabajo encaminado hacia la “eliminación de la violencia contra la mujer, tanto en su vida pública como privada; la eliminación de toda forma de acoso sexual, explotación o tráfico de mujeres; la eliminación de prácticas perjudiciales en la administración de justicia, así como también la erradicación de todo conflicto que pueda surgir entre los derechos de la mujer y el dañino efecto de prácticas tradicionales o consuetudinarias, prejuicios culturales o extremismo religioso ”.

La violencia de género se expresa en prácticas de discriminación, exclusión, abuso y acoso sexual, tanto en el ámbito privado como en el público. Se apoya en patrones culturales y estereotipos, así como en prácticas estructuralmente arraigadas en las relaciones sociales y, en especial, en las relaciones de poder abusivas entre hombres y mujeres, que reflejadas en los diferentes ámbitos del accionar social, institucional y político, constituyen otra forma de inseguridad ciudadana. Esta forma de violencia se ejerce contra toda persona cuya expresión de género no sea fácilmente encuadrable en algunas de las dos categorías aceptadas como excluyentes (masculino/varón – femenino/mujer).

Una de las expresiones de la violencia de género es la violencia doméstica que es una realidad muy extendida en nuestro país. A pesar de la magnitud del problema, no existen datos precisos sobre el impacto de los daños. La única información con que se cuenta permite confirmar estas afirmaciones, desde los registros realizados en los servicios de atención directa a mujeres víctimas de violencia.

En el Uruguay de hoy muere asesinada, cada 9 días, una mujer adulta o niña, víctima de violencia doméstica o sexual.

La cobertura de las instituciones públicas y privadas que desarrollan acciones de abordaje, en situaciones de violencia doméstica, es absolutamente insuficiente y está concentrada en Montevideo. Muchas de estas intervenciones son acciones puntuales que responden al momento de crisis, pero no tienen condiciones para asegurar la atención efectiva, la reparación de los daños y la modificación de las condiciones que mantienen a la mujer inmersa en una relación abusiva de poder.

En este contexto, ha sido positiva la incorporación a la legislación nacional, de los acuerdos establecidos en las convenciones, pactos y tratados del sistema de Naciones Unidas, ratificados por el Uruguay en materia de violencia de género. De especial importancia fue la ratificación de la Convención de Belém do Pará. (9 de julio, 1994) En la órbita del Ministerio del Interior se instaló la Dirección Nacional de Prevención Social del Delito, de la que depende el Centro de Asistencia a las Víctimas de Violencia Familiar. En Montevideo y en algunos departamentos del interior se han creado Comisarías de la Mujer y la Familia u oficinas de atención y seguimiento a las víctimas de violencia doméstica.

Asimismo el Programa de Seguridad Ciudadana (1999-2001) que, en convenio con las ONG vinculadas a la Violencia Doméstica, ha fortalecido la atención directa y la capacitación a funcionarios/as de los sectores policial, judicial, educación, salud y trabajo comunitario.

A nivel municipal, en algunos departamentos del Interior del país existen oficinas de la Mujer y la Familia. En Montevideo, la Comisión de la Mujer de la IMM instrumenta el servicio telefónico de apoyo a mujeres en situación de violencia, que se extiende a todo el país desde 2003 y desarrolla programas de promoción de derechos de las mujeres a través de las Comuna Mujer que incluyen servicios de atención gratuita en violencia doméstica y de Atención Integral a la Mujer (PAIM). Así como establece un capítulo específico en el Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos.

A nivel legal, en 1995, se incorpora al Código Penal la figura de Violencia Doméstica (art.
321 bis de la Ley 16.707 de Seguridad Ciudadana) y en 2002, se aprueba la Ley Nº 17.514, que establece un marco jurídico específico para la prevención e intervención en violencia doméstica. En el artículo Nº 24 esta ley dispone la creación del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, que funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, responsable de la elaboración del Primer Plan Nacional de Lucha contra la violencia doméstica, con un enfoque integral, orientado a la prevención, atención y rehabilitación de las personas involucradas, a los efectos de lograr la utilización más adecuada de los recursos existentes, en beneficio de toda la sociedad. La norma atribuye a este organismo otras competencias como control, revisión, adaptación y seguimiento de su implementación y ejecución. El 25 de Noviembre del año 2003, este Consejo Nacional Consultivo entregó formalmente el Plan Nacional de Lucha Contra la Violencia Doméstica al Señor Ministro de Educación y Cultura, para ser elevado al Poder Ejecutivo, el que ha sido aprobado el 17 de junio de 2004.

A nivel social, no existe una estrategia global de sensibilización y de transformación de las pautas que están en la base de la violencia de género. Tampoco existe una campaña nacional de prevención desde los medios masivos de comunicación, desde los cuales se aborda la Violencia Doméstica como una información más, presentando los sucesos como “dramas pasionales”, simplificando la complejidad del problema, e invisibilizando el fenómeno social de la violencia de género.

Las acciones de las organizaciones no gubernamentales de mujeres, en alianza con otros actores sociales y políticos han sido clave para el diseño, la instrumentación e implementación de programas, y para el seguimiento de su aplicación.

Los avances consignados constituyen iniciativas aisladas, sin la necesaria continuidad ni interrelación entre los sectores implicados, por lo que no configuran una Política Pública integral contra la Violencia Doméstica, ni un sistema orientado a prevenir, asistir y atenuar el impacto de la violencia de género.

RECOMENDACIONES
Para abordar de forma interdisciplinaria e intersectorial las situaciones de violencia de género, que en su avasallante mayoría consiste en violencia contra la mujer, se debe fortalecer mecanismos que promuevan protocolos de atención, orientados a la eliminación de todas las formas de violencia entre las personas.

Concomitantemente a una efectiva ejecución de las propuestas establecidas en la ley se deben realizar campañas sostenidas en todo el país, que promuevan el respeto, así como un cambio cultural que fomente la no violencia entre las personas.

PROPUESTAS
1. Implementar y ejecutar el Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica, que garantice el abordaje del fenómeno social desde la interdisciplinariedad e intersectorialidad. (Art. 24 de la Ley Nº 17.514).

2. Asignar recursos económicos adecuados a las necesidades que determinen la aplicación de leyes, planes y programas previstos y el seguimiento de su ejecución, a nivel de todo el país.

3. Crear sedes judiciales especializadas, con disponibilidad de recursos humanos y materiales, defensorías de oficio con especialización en la atención de víctimas y victimarios y equipos técnicos de asesoramiento directo a los/as Magistrados/as para cada Sede Judicial, con competencia en los temas de Violencia Doméstica y sexual, en todo el territorio nacional. (Cap. V – numeral 4.3.9. Plan Nacional).

4. Generar refugios transitorios para albergar mujeres y niños en situación de violencia que aborden integralmente la problemática y garanticen un tiempo de estadía hasta que existan condiciones que permitan la reinserción social y laboral de esas mujeres y sus hijos/as.

5. Capacitar de forma continua a educadores, funcionarios de la salud, del Ministerio del Interior y del Poder Judicial, para la prevención, detección e intervención en situaciones de Violencia de Género. Esta capacitación deberá incluirse dentro de un marco general de respeto de los derechos humanos y de equidad de género, revisando las prácticas institucionales discriminatorias por razones de género, etnia, raza, clase, edad, orientación sexual, religión y/o localización geográfica.

6. Promover un sistema de información y registro de la violencia de género y la medición de su impacto, institucionalizándolo a nivel nacional.

7. Formular un programa de generación de alternativas económicas dirigido a mujeres víctimas de violencia doméstica que facilite la separación del agresor.

8. Crear un observatorio de medios de comunicación que monitoree la violencia de género, incluida la de carácter simbólico.
 

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