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Creación
de los Concejos Vecinales
de
Montevideo
Cada Zona está regida por un
Gobierno Local, como parte del
Proceso de Descentralización municipal, desconcentración de servicios y
Participación vecinal, cuyos órganos son: la
Junta
Local (órgano ejecutivo del gobierno
local descentralizado, con integración política, responsable de la toma de decisiones)
y el Concejo Vecinal (órgano
deliberante en representación de los vecinos y las organizaciones sociales,
vecinales, cooperativas, etc., asesor, con capacidad de propuesta e iniciativas, así
como de control y fiscalización). Ver Presupuesto Participativo. El Centro Comunal Zonal, es un Servicio Municipal (administrativo y ejecutor de los servicios descentralizados) es la Oficina Comunal a la que le compete la gestión administrativa, trámites, gestiones, denuncias, solicitudes, servicios, etc., dependiente de la Junta Local. Buscar en Mapa en Línea Ver también: El Aporte de los Cooperativistas |
Decreto Nº 26.019 del 1/7/93, modificado por el Decreto Nº 26.893 del 1/11/95, modificado por el decreto Nº del 26/3/98
Artículo 1º - Participación de los vecinos y autonomía
de las organizaciones sociales.
Los órganos centrales y locales del Gobierno
Departamental facilitarán la más amplia información sobre su
actividad y promoverán la participación de los vecinos en la
vida comunal que se institucionalizará a través de los Concejos
Vecinales.
En la actuación de los órganos centrales y locales del Gobierno Departamental y en la aplicación de los procedimientos de participación, se observará asimismo el principio de la autonomía de las organizaciones sociales.
Artículo 2º - Criterio de interpretación.
Las dudas que puedan plantearse en la aplicación
del presente Decreto, se resolverán en forma que prevalezca la
solución que asegure el máximo grado de participación de los
vecinos y las organizaciones sociales y de publicidad e
información de las actuaciones político administrativas.
Artículo 3º - Derechos de los vecinos en relación al
Gobierno Departamental.
Son derechos de los vecinos:
1- Ser electores y elegibles en el Concejo
Vecinal. A estos efectos deberán ser mayores de 18 años de
edad, al día de las elecciones.
2 - Participar en la gestión municipal de
acuerdo con los procedimientos que se establecen en este Decreto.
3 - Ser informados de las actuaciones de los
órganos centrales y locales del Gobierno Departamental y dirigir
peticiones a dichos órganos.
4 - Informarse acerca de las actuaciones del
Concejo Vecinal y obtener copia de sus resoluciones.
Artículo 4º - Creación de los Concejos Vecinales.
En cada una de las zonas en que se instalen
Juntas Locales habrá un Concejo Vecinal, que tendrá funciones
de asesoramiento, iniciativa y colaboración en la gestión del
Gobierno Departamental, sin desmedro de la autonomía que se les
reconoce en el artículo 1o. de este Decreto y que extiende su
accionar a todo el universo de derechos y deberes ciudadanos.
Cada Concejo Vecinal establecerá su propio
régimen de integración, funcionamiento y organización interna,
en el marco de las normas que se establecen en el presente
Decreto.
Artículo 5º - Comisiones permanentes y especiales (Formas
de organización del Consejo).
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada
Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes o
especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9º.
En dichas Comisiones podrán participar
conjuntamente los vecinos individualmente así como delegados de
las organizaciones sociales de la zona.
Artículo 6º - Integración de los Concejos Vecinales.
Cada Concejo Vecinal estará integrado por un
mínimo de 25 y un máximo de 40 miembros de acuerdo a la
modalidad de designación que el propio Concejo determine.
Podrán participar en los referidos Concejos las organizaciones
vecinales, sociales, culturales y deportivas que contribuyan al
fomento barrial.
En la integración del Concejo Vecinal deberá
observarse: la representación de sus distintas sub-zonas
(barrios o grupos de barrios); la representatividad de las
personas y de las organizaciones sociales y vecinales que lo
integren y la electividad de sus miembros por voto secreto.
Las elecciones de los integrantes del Concejo
Vecinal se realizarán dentro de los doce meses contados a partir
de la iniciación de las funciones del Gobierno Departamental y
en el tercer año del respectivo período de gobierno. El acto
electoral deberá realizarse en el mismo día y horario en todo
el Departamento, utilizándose el mismo documento de
acreditación para todos los electores.
Artículo 7º - Requisitos para ser Concejal.
Podrán ser miembros del Concejo Vecinal, los
vecinos que a la fecha de la designación como candidatos tengan
residencia personal o laboral o social en la zona.
Solamente podran ser candidatos por una zona.
Los candidatos podrán ser presentados por
organizaciones sociales o a titulo individual por la firma de 10
vecinos. Los funcionarios municipales podrán ser candidatos en
todas las zonas salvo en aquella donde desempeñan sus funciones.
Aquellos que integren Concejos Vecinales deberan
observar los deberes de reserva y, en su caso, de secreto
profesional, previstos en los arts. D48 y D49 del vol.III del
Digesto Municipal.
Artículo 8º - Funcionamiento de los Concejos Vecinales.
Las sesiones de los Concejos Vecinales y de todos
sus órganos serán públicas.
Sus resoluciones serán comunicadas a la Junta
Local, a la Intendencia Municipal de Montevideo y a la Junta
Departamental de Montevideo, y se les dará la máxima difusión.
Se utilizará el régimen de suplencia
automática que se establece en la Ley Orgánica Municipal, art.
5 de la Ley No. 9515 del 28 de octubre de 1935 (Ley orgánica
Municipal).
Artículo 9º - Cooperación y participación de los
vecinos.
El Concejo Vecinal requerirá y promoverá, de
conformidad con lo que disponga su reglamento interno, la
cooperación de los vecinos para labores de asesoramiento, entre
otras, en las siguientes formas:
a - comisiones permanentes del propio Concejo
Vecinal;
b - comisiones funcionales o sectoriales, en
función de actividades o intereses comunes (jóvenes, mujer,
tercera edad, deporte, cultura, turismo, etc. );
c - comisiones de vecinos encargados de vigilar
el buen funcionamiento de los servicios en su jurisdicción. En
caso de constatar irregularidades municipales, deberán referirse
a la Junta Local y al Servicio Centro Comunal Zonal.
Artículo 10 - Atribuciones de los Concejos Vecinales.
Incumbe a los Concejos Vecinales: a - Iniciativa
y propuesta:
a - Iniciativa y propuesta:
1 - Elaborar y proponer programas, proyectos y
planes de interés zonal o local; 2 - Proponer las medidas que
estime convenientes para mejorar la prestación de los servicios
y obras de interés local, sugerir nuevos servicios y obras;
3 - Informarse de las necesidades del vecindario
y trasmitirlas conjuntamente con las propuestas de soluciones a
la Junta Local;
b - Asesoramiento:
4 - Asesorar a los órganos del Gobierno
Departamental en lo referente a planes o proyectos para la zona,
teniendo en cuenta las prioridades de ésta.
Este será preceptivamente requerido en el
ámbito del Ejecutivo Departamental en el proceso de preparación
de las prioridades del Presupuesto Quinquenal o sus
modificaciones en cuanto a los compromisos de gestión y en los
asuntos referidos a bienes municipales dentro de su respectiva
circunscripción.
El Concejo Vecinal emitirá su opinión dentro
del término de 30 días contados a partir de la entrada de la
correspondiente consulta, pudiendo requerir prórroga por otros
15 días.
c- Colaboración en la gestión:
5 - Con el Gobierno Departamental en el
cumplimiento de las normas departamentales y su difusión entre
los vecinos;
6 - En la evaluación de la gestión del Gobierno
Departamental, la prestación de servicios y la ejecución de
obras municipales dentro de la zona y en especial en el
seguimiento de planes y programas relativos a la zona. 7 -
Organizar o promover actividades de carácter cultural, social,
deportivo o turístico;
8- Desarrollar actividades de colaboración o
cogestión en tareas de interés local, en particular con el
órgano local o con otros Concejos Vecinales;
9 - Cooperar en el cuidado de plazas, parques,
playas y otros lugares públicos;
Artículo 11º - Información y relacionamiento con los
vecinos.
A fin de facilitar el ejercicio de las
atribuciones de los Concejos Vecinales:
a - Las Juntas Locales, el Departamento de
Actividades Descentralizadas de la Intendencia Municipal y la
Junta Departamental establecerán mecanismos ágiles de
comunicación con los Concejos Vecinales para que éstos están
informados, en especial, sobre la prestación de servicios y la
realización de obras en sus respectivas zonas y reciban una
relación de resoluciones y decretos departamentales de interés
general o zonal, así como de normas nacionales de incidencia
departamental o local;
b - Los Concejos Vecinales deberán mantener una
relación permanente con los vecinos y sus organizaciones y en
particular:
1) Recibir y considerar las propuestas que se les formulen;
2) Dar cuenta de lo actuado e informar de su
gestión a los vecinos en general en forma períodica;
3) Instrumentar planes de formación y estímulo
de participación y gestión comunitaria;
4) Promover la solidaridad y la participación
entre los vecinos.
5) Instrumentar un balance y memoria de lo
actuado en forma anual.
Artículo 12º - Concejo Abierto
El Concejo Vecinal podrá sesionar en régimen de
Concejo Abierto con la finalidad de informarse o de formular
propuestas o quejas sobre temas de interés zonal una vez
agotados los procedimientos ordinarios o en los casos en que la
importancia del tema lo justifique.
La convocatoria a Concejo Abierto será resuelta
por mayoría absoluta de componentes del Concejo Vecinal. Podrán
asistir y participar en la sesión, con voz pero sin voto, los
miembros del órgano local, delegados de las organizaciones
sociales y los vecinos de la zona.
En la convocatoria el Concejo Vecinal podrá
invitar a participar a las personas, instituciones o autoridades
relacionadas con los temas objeto del Concejo Abierto.
La sesión se realizará dentro de los treinta
días de la citación.
Se dará amplia difusión al lugar y fecha de
celebración de la audiencia, a fin de permitir amplia
concurrencia de los vecinos.
Artículo 13º - ORGANO DE ALZADA
La Comisión Permanente de Desconcentración,
Descentralización y Participación Vecinal de la Junta
Departamental de Montevideo supervisará y avalará las
elecciones de los Concejos Vecinales.
Asimismo operará como órgano de alzada frente a
las desinteligencias que se susciten en esa instancia o en el
desarrollo de sus funciones, durante el proceso de
instrumentación de fiscalización de las elecciones por los
organismos electorales correspondientes.
Las controversias que se susciten sobre la
integración, medidas disciplinarias y funcionamiento de los
Concejos Vecinales podrán ser planteadas ante la Comisión
Permanente de Desconcentración, Descentralización y
Participación Vecinal de la Junta Departamental de Montevideo,
la que se limitará a verificar la regularidad jurídica de los
procedimientos en cuestión.
Artículo 14º - Comuníquese.-
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA
DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
A VEINTITRES DE JUNIO DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
©
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Montevideo/URUGUAY
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