Estado actual del Proyecto de ley sobre Violencia Doméstica
Flor de María Meza Tananta
I. Marco Contextual del Proyecto de
ley sobre Violencia doméstica
II. Atención
del problema de la violencia doméstica en Uruguay
III. Fuentes
de información que den cuenta de la violencia doméstica en el
país
IV. Proyectos legislativos sobre la
violencia doméstica
Conclusiones y Recomendaciones
Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo
se inscribe en las acciones de monitoreo realizadas por la
Comisión Nacional de Seguimiento de los compromisos de Beijing
en el año 2001, con el objetivo de difundir el estado actual del
Proyecto de ley sobre violencia doméstica
La violencia contra la mujer ocupa un capítulo importante en la
agenda de Beijing. Así dice que "La violencia contra las mujeres
es un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad,
desarrollo y paz y viola y menoscaba el disfrute de los derechos
humanos y libertades fundamentales."
En los diferentes documentos que integran el derecho
internacional se establecen y definen las responsabilidades del
Estado y de sus instituciones de prevenir, sancionar y dar
respuesta a la violencia contra la mujer. Por ello es que el
presente informe parte del marco normativo internacional de los
derechos humanos, analizando luego el marco jurídico regional y
la normativa nacional sobre este problema.
Desde el 5 de enero de 1996, fecha en que Uruguay ratificó la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra la Mujer, más conocida como Convención de
Belem do Para, la incorporó al ordenamiento nacional mediante
Ley 16.735. Con esta ratificación Uruguay se comprometió a
cumplir con lo que la Convención señala, erradicar la violencia
contra la mujer.
Hasta el año 2,000 veinticuatro de los veintinueve países de la
Región que ratificaron dicha Convención ya cuentan con
legislación específica. Estas leyes llamadas de violencia
doméstica, familiar o intrafamiliar vienen aplicándose inclusive
desde 1989. De esta manera, si Uruguay aprobara este proyecto en
ley estaría situándose al nivel de los otros veinticuatro
Estados partes de la Organización de los Estados Americanos.
En el capítulo II se analiza la atención de la violencia
doméstica en el Uruguay. Esta atención se da desde dos
instancias. La gubernamental y la no gubernamental. Destacamos
algunas experiencias de la atención desde el gobierno local de
Montevideo, ya que constituye una experiencia singular dentro de
los países de la región.
En el capítulo III desarrollamos lo que hace mucho venimos
escuchando y constatando: la invisibilización del problema de la
violencia doméstica. En Uruguay no existen cifras oficiales al
respecto. La única fuente que recopila los datos al respecto es
el Suplemento dominical "La República de las Mujeres". Partiendo
de ella dedujimos que cada 9 días fallece en Uruguay una mujer a
causa de la violencia doméstica. En la mayoría de estos casos
hay una historia de violencia, de amenazas de muerte, de
denuncias, de órdenes de restricción para el agresor. Al final,
la mata y se mata. Este año sumaron 16 los homicidas suicidas.
Diez llegaron a término y seis sobrevivieron.
En el capítulo IV desarrollamos los proyectos sobre violencia
doméstica que se trabajaron en estos últimos 3 años,
explayándonos en el Proyecto que obtuvo media sanción en la
Cámara de diputados.
Atendiendo esta realidad el 8 de marzo de 2,000 la bancada
femenina del parlamento, integrada por mujeres de diferentes
partidos políticos, retiró del archivo el Proyecto de Ley sobre
Violencia Doméstica redactado por la Comisión Interministerial
para la Elaboración del Plan Nacional de Prevención, Detección y
Atención de la violencia familiar con el objetivo de buscar su
aprobación. Si bien dicho proyecto tiene una perspectiva
integral del problema de la Violencia Doméstica es muy amplio ya
que cuenta con XXII capítulos y 60 artículos lo cual dificulta
una fácil comprensión y aplicabilidad de la misma. Pero, nuestra
crítica principal a dicho proyecto es que triplica la sanción
penal ya existente en el art. 321º bis del Código Penal dándole
nuevamente mayor peso a la salida punitiva. Está demostrado que
la sanción penal no resuelve ni disuade el problema de la
Violencia Doméstica prueba de ello es que en seis años de su
vigencia la violencia doméstica lejos de disminuir ha aumentado
en el Uruguay.
Es por ello que un grupo de técnicos y técnicas, representantes
de diversas organizaciones no gubernamentales que trabajan en
contra de la violencia doméstica, trabajó una propuesta
sustitutiva que entregó a la Comisión de Equidad y Género en
agosto de 2,000. Este grupo fue invitado en dos oportunidades a
la Cámara de diputados. La primera por la Comisión Especial de
Género y Equidad y luego por la Comisión Integrada (La Comisión
de derechos humanos y la Comisión de Género y Equidad).
Finalmente, se optó por la redacción de un nuevo texto para lo
cual la Secretaría Pro Tempore para el seguimiento en el Estado
Uruguayo de la aplicación de la Convención de Belém do Pará de
la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de
Estados Americanos decidió invitar a técnicos y técnicas que
trabajan en violencia doméstica y miembros de dicha Secretaria
para que conjuntamente con la Comisión elaboraran esta nueva
propuesta. El producto de este trabajo fue presentado a la
Comisión Integrada donde se añadieron algunos artículos y se
complementaron otros obteniendo el texto que hoy analizamos.
Como se menciona anteriormente, este proyecto fue aprobado en la
Cámara de Diputados el pasado 18 de octubre. Actualmente se
encuentra en estudio en la Comisión de Constitución y
Legislación de la Cámara de Senadores.
Creemos que las noticias de mujeres muertas en manos de su
pareja o ex pareja, crónicas de muertes anunciadas
(parafraseando a García Márquez), pueden prevenirse. Ello será
posible en la medida que contemos con un instrumento legal como
el que propone el proyecto aprobado en la Cámara de Diputados y
con la voluntad de los operadores encargados de administrar
Justicia.
Finalmente, el último capítulo está dedicado a las conclusiones
y propuestas que encontramos en el desarrollo del presente
informe.
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