Comisión de Salud
Pública
y Asistencia Social
Carpeta Nº 3107 de 1993 |
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Anexo I al
Repartido Nº 637
Noviembre de 2002 |
I n f o r m e s
INFORME EN MAYORÍA
Señores Representantes:
La Comisión de Salud Pública y Asistencia Social eleva en
mayoría, a consideración de este Cuerpo un proyecto de ley
referido en primer término a la defensa de la salud
reproductiva, creando una normativa en ese sentido y proponiendo
la sustitución en el articulado del Código Penal en su
Capítulo V, Título XII del Libro II, promulgado por la Ley Nº
9.155, de 4 de diciembre de 1933 y modificado por Ley Nº 9.763,
de 24 de enero de 1938.
La modificación de la actual Ley Nº 9.763, de sesenta y
cuatro años de vigencia, que criminaliza a la mujer que decide
la interrupción de un embarazo no deseado que como consecuencia
genera el aborto clandestino y la morbimortalidad materna, y las
diferentes ópticas desde las cuales se puede analizar el tema,
llevó a la Comisión a considerar imprescindible como etapa
previa a la redacción del proyecto definitivo, recibir a todas
las organizaciones o delegaciones representativas de una
sociedad que viene debatiendo sobre el tema desde siempre y que
para legislar, debe hacerlo sobre el consenso en la misma.
La unanimidad de la Comisión decidió darle prioridad al
tratamiento de este proyecto, luego que a instancia de la
Comisión Especial de género y equidad de esta Cámara, se
desarchivaron y refirieron a esta Comisión los proyectos:
"Penalización de actos que afectan los derechos de la
mujer. Modificación de diversos artículos del Código
Penal" Carpeta Nº 1658 de 1991, "Aborto practicado
con consentimiento de la Mujer, Carpeta Nº 385 del 12 de junio
de 1985", "Aborto Voluntario" Carpeta Nº 3107 de
1993 y "Aborto" Carpeta Nº 3044 de 1998, iniciativas
en general similares y firmadas por legisladores de todos los
partidos políticos.
Se recibieron y atendieron veinticinco delegaciones del
ámbito académico, científico y gremial del área jurídica y
del área médica, organizaciones no gubernamentales vinculadas
a la defensa de los derechos humanos y de las mujeres, y
representantes de diversas religiones.
La temática de este proyecto que ponemos hoy a
consideración tiene los siguientes antecedentes legislativos:
- Código Penal de 1889, que consideraba delito el aborto
consensual.
- Código Penal de 1934, elaborado por el doctor Irureta
Goyena que desincriminó totalmente el aborto voluntario, por el
cual el mismo podía realizarse por cualquier persona, en
cualquier lugar, sin expresión de causa y durante todo el
tiempo desde la concepción hasta el nacimiento.
- Decreto del 15 de enero de 1935, que prohibió la práctica
de los abortos, salvo los terapéuticos, en los establecimientos
dependientes de Salud Pública.
- Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, con la cual se
restablece la penalización del aborto, en los artículos 325 y
siguientes del Código Penal vigente, que entre otras causas
atenuantes y eximentes establece que podrán ser eximidos de
castigo aquellos cometidos para "salvar el propio honor, el
de la esposa o un pariente próximo..." disposición que,
como manifestara en Comisión, el Presidente de la Suprema Corte
de Justicia "ha sido el hazmerreír de todos los simposios
jurídicos".
Pero en este extenso período de sesenta y cuatro años,
varios proyectos han intentado revertir la ley referente al
aborto: durante el período de facto, entre los años 1978 y
1979 se presentaron cuatro proyectos a iniciativa de comisiones
impulsadas, una por el Jefe de Policía de la época y otra por
la Comisión Especial formada a tales efectos, así como dos
proyectos elaborados por el doctor Miguel Langón Cuñarro.
En 1985, los ex Diputados Lamas y Vaillant, propusieron la
derogación de la Ley Nº 9.763, para reimplantar el régimen
del Código Penal de 1934.
En 1991, el Diputado Díaz Maynard intenta una modificación
parcial del texto del artículo 328 del Código Penal vigente,
sin que prosperara su proyecto.
En 1993, los Diputados Rafael Sanseviero, Rafael Michelini,
Alba Osores de Lanza, Ana Lía Piñeyrúa, entre otros,
presentan un proyecto de regulación del aborto que fuera
discutido en la Comisión Especial para el estudio de la
bioética, la que luego de introducirle modificaciones, fuera
aprobado y elevado en 1994 a la consideración del plenario de
la Cámara, sin que tuviera la oportunidad de ser discutido,
pese a que el mismo estaba avalado por representantes de los
cuatro partidos con representación parlamentaria: los por ese
entonces, Diputados Carmen Beramendi, Alejandro Atchugarry, Luis
Batlle Bertolini, Tabaré Caputi y Ana Lía Piñeyrúa.
En 1998, se presenta otro proyecto inspirado en el del año
1993, con algunas modificaciones que no alcanza a ser tratado en
Comisión.
El proyecto que estamos presentando toma como base estos
proyectos precedentes desarchivados a instancias de la Comisión
de género y equidad y parte de la impostergable necesidad de
dotar a la sociedad uruguaya de políticas en salud
reproductiva. He ahí el motivo principal de esta iniciativa
legislativa.
Resulta innegable que el aborto en el Uruguay alcanzó la
calidad de grave problema de salud, como lo viene siendo en el
resto del mundo.
En nuestro país existe un reciente trabajo científico
referencial. Trabajo publicado por los profesores Briozzo, Pons,
Cuadro y colaboradores, de las Cátedras y Clínicas de
Ginecotocobstetricia de la Facultad de Medicina, titulado
"El aborto provocado en condiciones de riesgo emergente
sanitario en la mortalidad materna en el Uruguay. Situación
actual e iniciativas médicas de protección materna",
Revista Médica del Uruguay, 2002; 18:4-3, de donde surge que a
pesar de la dificultad de obtener datos estadísticos sobre
mortalidad materna, se estima, que en cada año se producen
setenta y cinco millones de embarazos no deseados en el mundo,
de los cuales aproximadamente veinte millones, según
estimaciones de la Organización Panamericana de la Salud,
finalizan en abortos provocados en condiciones inseguras o de
riesgo. De ellos, setenta y ocho mil costarán la vida a las
embarazadas, y un número no determinado, pese a sobrevivir, lo
hará con secuelas graves, incluida la infertilidad.
El 95% de la mortalidad por complicaciones relacionadas con
el aborto se da en los países subdesarrollados. Uruguay no
escapa a esa realidad. No existe en nuestro país información
correcta sobre el número de embarazos no deseados, ni en
particular sobre el número de abortos provocados en
"clínicas" clandestinas. Menos aún de aquellos
auto-abortos o de los abortos provocados por personas inexpertas
e inescrupulosas en pésimas condiciones de higiene, por
métodos caseros. Sí se conocen datos estadísticos sobre las
muertes maternas por complicación de abortos en nuestro país.
Como se señala en el trabajo citado: "Las complicaciones
emergentes del aborto provocado en condiciones de riesgo
constituyen la principal causa de muerte materna tanto en todo
el Uruguay como en el Hospital Pereira Rossell";
representando, en el quinquenio 1995-1999, el 27,7% de las
muertes maternas; mientras que el promedio mundial es un 13%,
con valores que varían de un casi 0% en América del norte, o
un 2% Europa del norte -regiones donde el aborto es una
práctica legal-, a un 13% en África y a un 21% el de América
Latina. El Uruguay está ubicado en los primeros lugares, si no
en el primero, en mortalidad materna por complicaciones de la
práctica de aborto provocado en condiciones de riesgo,
situación absurda ya que estas muertes son la causa más
evitable de las muertes maternas.
Estos investigadores alertan sobre el recrudecimiento de las
cifras para el año 2001 en el Centro Hospitalario Pereira
Rossell, donde se llegó a una mortalidad materna por abortos
provocados del 71% -siete mujeres muertas en ese año-,
alcanzando este Centro Hospitalario la media más alta del país
en materia de aborto en condiciones de riesgo, a consecuencia de
que allí se atiende la población más empobrecida.
Existe paralelismo con la situación mundial, en donde
también las estadísticas de mortalidad más altas, se
encuentran en los países más pobres.
Concluye este trabajo de los ginecobstetras de la Facultad de
Medicina con propuestas concretas en materia de estrategia
sanitaria en la materia.
Destacamos de las mismas algunas conclusiones: "que el
problema global del aborto provocado no será resuelto
exclusivamente por los médicos en general o por los
ginecólogos en particular. Para revertir esta situación hace
falta, por un lado, desarrollar cambios profundos en la actitud
y formación de todo el equipo de salud, así como en la actitud
de la comunidad... en tanto médicos, no debemos cerrar los ojos
a una trágica realidad a la espera de una tal solución. Es
nuestro deber no desatender la gravedad de la situación y
reconocer que desde el punto de vista sanitario, el eje
principal sobre el que debe girar cualquier propuesta de
prevención del daño, es transformar el aborto provocado en
condiciones de riesgo como un problema de salud".
Y rescatamos una segunda conclusión de dicho informe:
"en el marco de una sociedad democrática y pluralista como
la uruguaya, procurar sustituir la constante confrontación
dicotómica en torno al tema del aborto provocado,
sustituyéndolo por análisis que busquen soluciones realistas,
para los problemas de las mujeres".
Y culmina manifestando que se deben "generar condiciones
de igualdad en la atención sanitaria de las mujeres uruguayas
que no condicionen la accesibilidad al servicio en función del
diferente nivel económico".
Lamentablemente sobre la propuesta de los ginecobstetras
denominada "Asesoramiento para una maternidad segura",
que ya tiene casi un año de formulada, aún no se ha expedido
el Ministerio de Salud Pública, aunque la misma cuenta con el
respaldo de la Facultad de Medicina y del Sindicato Médico del
Uruguay.
Este muy serio informe académico nacional, nos enfrenta a
una primera conclusión, el aborto provocado en condiciones de
riesgo es un prioritario problema de salud reproductiva en el
país, que el Estado debe encarar con urgencia, buscando
soluciones que amparen a todas las mujeres, sin distingos
basados en su poder económico, resolviendo así la inequidad
social que compromete el goce del derecho a la igualdad entre
todas las personas, de conformidad con la consagración
constitucional.
Este proyecto de ley, pretende ser el instrumento normativo
que permita abordar este escenario dramático que padece el
Uruguay y elaborar impostergables políticas en materia de salud
sexual y reproductiva.
El Estado debe a través del Ministerio de Salud Publica
coordinar, planificar y ejecutar políticas de planificación
familiar, información, educación y orientación en materias de
sexualidad humana, de atención prenatal y postnatal del parto,
atención de salud infantil, servicios seguros de atención del
aborto –dentro de la ley-, y sus complicaciones, y tratamiento
de la infertilidad.
De esa manera se estaría cumpliendo con la defensa de la
salud reproductiva, entendida esta como la "condición en
la cual se desarrolla el proceso reproductivo, en estado
completo de bienestar físico mental y social. Ello implica
reconocer que las personas tienen la capacidad de reproducirse,
de regular su fecundidad, disfrutar de la sexualidad, así como
que las mujeres puedan completar sus embarazos y partos sin
riesgos, que puedan lograr la regulación de su fecundidad sin
peligro para su salud, y que las personas puedan sentirse
seguras al mantener relaciones sexuales" tal cual lo
señala, Mahmoud F. Fanthalla, en artículo publicado en los
anales de la Academia de Ciencias de Nueva York, referido a
Salud Reproductiva.
La salud es un derecho y un deber que la Constitución de la
República, en su artículo 44, pone en manos del Estado y de
las propias personas, y se transforma en un bien jurídico
elevado al rango de derecho reconocido y protegido. Para ello,
debe realizar políticas de prevención y promoción de salud,
convirtiendo información y conocimientos en hábitos y estados
de vida saludables desde la más temprana edad.
Por lo tanto, la salud es una responsabilidad colectiva de la
sociedad y del Estado, el que deberá minimizar las iniquidades
sociales y económicas, asegurando el acceso equitativo a las
mismas, como derecho, como deber, y como valor jurídicamente
protegido. La salud reproductiva debe ser considerada un bien
social que los Gobiernos, las personas, la comunidad nacional e
internacional, tienen la responsabilidad de lograr, dirigida en
primer término a disminuir el número de embarazos no deseados.
Recordemos que Uruguay ha suscripto tratados y documentos en
conferencias internacionales, en los que ha asumido compromisos
que actualmente están incumplidos en materia de planificación
familiar, y que forma parte de nuestra legislación desde el
año 1981, la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (ONU, 1979) que
establece en su artículo 16: que los Estados Partes deberán
adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en todos los asuntos
relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en
particular, que deberán asegurar en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres el derecho: "a decidir libre y
responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre
los nacimientos y a tener acceso a la información, la
educación y los medios que les permitan ejercer estos
derechos".
¿Cuál es la perspectiva de seguir con el marco normativo
que nos regula, la vieja e ineficiente Ley Nº 9.763, de 24 de
enero de 1938? Evidentemente es una perspectiva sombría que
agudiza día a día este dramático problema. Porque dicha ley
no sólo que criminaliza una conducta que la mayoría de la
sociedad no considera delictiva, con efectos profundamente
negativos para la convivencia social y para la calidad de vida
de las mujeres uruguayas, sino que como norma sólo se reduce al
castigo, sin atacar las verdaderas causas de la problemática
del aborto. En realidad ninguno de los postulados de esa ley se
cumplen porque no se evitan los abortos: no ha evitado los
abortos y sí ha agravado las condiciones en que ellos se
realizan. Es una ley vengativa pero no "educadora".
Siendo el aborto una práctica masiva en nuestra sociedad, su
incriminación solo refleja la voluntad o ética de quién así
lo propugna, imponiendo a la sociedad la ética de una parte,
descuidando los daños que genera y que siempre recaerán en los
sectores más vulnerables de la misma.
Respecto a ello, el doctor Miguel Langón, en el seno de la
Comisión nos recordaba que la misión del Derecho Penal,
"no es proteger una moral, una religión o una ideología
determinada; es algo mucho más modesto que eso: es permitir una
vida comunitaria aceptable, niveles de vida dignos aunque sean
los mínimos. Por eso hablamos de un Derecho Penal
mínimo".
El período de sesenta y cuatro años que viene rigiendo la
Ley Nº 9.763, es un período más que suficiente, que permite a
cualquier Legislatura, con propiedad, realizar un ponderado y
sincero análisis sobre su trascendencia o efecto en la sociedad
a la cual rigió.
En todas las instancias que hemos tenido los miembros de la
Comisión, nunca se recibió una opinión que divergiera acerca
del fracaso y decadencia de esta ley. La Directora Nacional de
Prevención Social del Delito del Ministerio del Interior
doctora Graciela López Machín nos alertaba sobre que "De
alguna forma se ha instalado una fisura entre el sentido
individual y colectivo de la legalidad, entendida como lo que es
considerado socialmente adecuado o justo, por el distanciamiento
entre la realidad social que viven algunas mujeres y las normas
jurídicas. Así la norma va perdiendo su función orientadora
de conductas por la falta de apropiación subjetiva de su
significado. No hay receptividad de su contenido en la
conciencia de la gente que tolera lo prohibido o directamente
omite su consideración".
El único efecto trascendente que ha tenido por años el
texto que hoy nos rige, y el cual trasciende por su nefasta
característica, es la clandestinidad de la práctica del aborto
en el Uruguay.
Esta clandestinidad, nos ha dejado el aborto provocado en
condiciones de riesgo, el que a su vez nos lega: pérdidas de
vidas humanas y mutilaciones; ingentes gastos del sistema de
salud para el tratamiento; doble discurso colectivo e
institucional; injusticia, por inequidad económica y de
género; y corrupción.
Estamos proponiendo una ley que regula su realización de
acuerdo a valoraciones en aspectos sanitarios, defendiendo
equilibradamente el derecho a la vida en todo su ciclo, desde la
concepción hasta el fallecimiento, y que mantenga una sanción
penal aplicable para quien no la cumpla.
Una ley que no se caracteriza por ser una simple
despenalización, que solo eliminara la carga penal que la Ley
Nº 9.763 descarga sobre las mujeres que interrumpen su embarazo
no deseado, sino que regule también las circunstancias y
condiciones en que el mismo se puede realizar, y también los
plazos, laudando en el conflicto de bienes jurídicos a
defender.
En este último aspecto, el establecer un límite temporal al
aborto lícito en doce semanas, se hace sobre un fundamento
científico, pues ese límite marca la fase del desarrollo
embrionario que señala el comienzo de la formación definitiva
y completa de la organogénesis, o formación de los órganos
humanos, el límite entre embrión y feto, la consolidación de
los procesos de proliferación, migración, organización y
mielinización de células nerviosas en el sistema nervioso
central, que marca la viabilidad y la conciencia en el feto,
plazo improrrogable salvo circunstancias como estar en peligro
la vida de la embarazada, o el aborto eugenésico, en
malformaciones incompatibles con la vida intrauterina, fuera del
cual siempre se va a defender el bien jurídico vida
intrauterina. Razonable plazo, además, para confirmar el
embarazo, y adoptar una decisión informada, consciente y
voluntaria, como la misma ley obliga. Este plazo se determina
como el único donde el bien jurídico maternidad libre
predomina sobre el bien jurídico vida en formación, pero,
además, se protege la salud de la mujer, porque la maniobra de
la interrupción del embarazo es más riesgosa para la misma.
También la doctora Graciela López Machín, en su trabajo
"Reflexiones para la adecuación jurídica de la
legislación vigente" de conformidad con los resultados de
la investigación sobre "aborto en condiciones de
riesgo", el cual desarrolla entre otros valiosos conceptos,
"la necesaria visión de género". Se destacan así
como derechos humanos de las mujeres reconocidos por la cuarta
Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 1995 y Beijing + 5,
1999, el derecho a controlar y decidir de forma libre y
responsable, sin coerción, discriminación ni violencia, sobre
cuestiones relativas a la sexualidad, incluyéndose la salud
sexual y reproductiva; la igualdad entre mujeres y hombres en lo
que refiere a la relación sexual y a la reproducción. Para
ello, es necesario el pleno goce y ejercicio del derecho al
acceso a la educación, a los recursos de salud sexual y
reproductiva, y a su desarrollo personal y socioeconómico.
Culmina su trabajo indicando la necesariedad del debate
abierto y honesto, "a efectos de enfrentar este problema de
equidad, salud y seguridad pública, que compromete nuestro
capital social, el desarrollo humano sostenible y la justicia
social".
Sin duda, el tema del aborto crea un conflicto de derechos
importantes, que debe ser analizado a la luz de los Derechos
Humanos, porque es, en definitiva, sobre el ser humano sobre el
que estamos actuando. Existe una colisión de derechos que se
enfrentan con fuerza en este problema del aborto, uno es el
derecho a la vida del no nacido dependiente de la madre, y el
otro lo es la vida de la madre, que es autónoma, pero de la
cual también pueden depender otras vidas humanas. A ello
debemos agregarle otros derechos que tiene la madre embarazada:
el derecho a la libertad para decidir sobre su cuerpo y actuar
en consecuencia, el derecho a la salud y fundamentalmente a la
salud sexual y reproductiva, el derecho a una educación
integral en el libre uso de su sexualidad y conocimiento de sus
derechos reproductivos, el derecho a recibir información
adecuada y oportuna que les habilite el acceso a la prestación
de salud necesaria.
Es innegable que la interrupción del embarazo, convoca a
argumentos de alto contenido ético, desde distintas posturas.
Ello define al tema aborto como dilema ético y no como problema
ético.
Decimos dilema ético, pues existen posiciones encontradas
sobre el tema, y ambas con sólidos argumentos de orden éticos,
y por tanto nunca podremos resolver el punto, al menos en una
sociedad pluralista como es la uruguaya, donde conviven
pacíficamente múltiples ideologías y creencias.
En el seno de la Comisión, recibimos a la doctora María
Teresa Rotondo, integrante de la Comisión de Bioética del
Sindicato Médico del Uruguay, y especialista en bioética a
nivel de la Organización Panamericana de la Salud, quién
desarrolló conceptos muy valiosos, y destacó que los estudios
e informes referentes al tema aborto, que la Comisión de
bioética ha elaborado, han sido permanentes, y siempre
contestes en destacar la imposibilidad o falacia que significa
aprobar o desaprobar un proyecto de estas características desde
el aspecto ético. Que la falta de ética confirmada, está en
imponer nuestra ética individual o privada sobre la ética
social. "Si todos tuviéramos la misma religión e
ideología estaríamos ante una misma ética, pero no puedo
imponer mi ética; lo que tengo que imponer es la tolerancia. El
problema es, precisamente, que existe pluralismo de valores, y
el único valor que debe prevalecer es el del respeto por el
otro". Esa es la falta de ética que no podemos cometer, y
que sí comete la actual legislación que nos rige.
En la colisión de los derechos del concebido y los derechos
de la mujer, la ética social siempre le indicará a un
representante de la sociedad, como lo es el legislador, que se
debe optar por el mal menor, y concomitantemente, trabajar sobre
las verdaderas causas que originan tan indeseada y lesiva
situación, como sin lugar a dudas lo es el aborto.
Como legisladores podemos identificar que existe en torno al
tema una problemática realidad social, donde se concentran
daños muy importantes, sobre mujeres de determinadas clases
sociales, a quienes se debe respetar sus derechos a la
educación, a la atención de la salud e información sobre la
misma, nutrición, vivienda, seguridad y anticoncepción
oportuna y accesible.
Esta problemática realidad social de larga data, genera una
responsabilidad social muy importante. Responsabilidad social
que debe empezar a trascender desde las instituciones y desde la
normativa de nuestro ordenamiento jurídico.
Expuesto así el aspecto ético de la problemática del
aborto, como legisladores debemos relativizar la búsqueda del
fallo ético sobre este proyecto. Pues el tema no lo tiene más
que en el ámbito individual, y las leyes no responden a ese
ámbito.
Sí debemos identificar nuestra responsabilidad y asumirla,
para articular un consenso social, que empiece a enfrentar esta
problemática actual. Ese consenso social es el legitimado
escenario del cual una sociedad construye sus soluciones, que
pasaran por diseñar y ejecutar una política integral de salud
reproductiva, verdadera propuesta de la cual podemos esperar la
disminución del aborto provocado.
El proyecto se compone de dieciocho artículos, articulados
en seis capítulos, en los cuales se busca regular en la forma
más breve y sencilla posible:
Los deberes del Estado en materia de derechos sexuales y
reproductivos, previendo en forma específica y a titulo expreso
que el Ministerio de Salud Pública deberá presupuestar
programas con ese objetivo.
Las circunstancias, plazos y condiciones de la interrupción
voluntaria del embarazo y los requisitos exigidos en cada caso.
Las situaciones que involucran consentimientos especiales en
caso de minoridad e incapacidad declarada.
Las disposiciones generales referidas a las obligaciones y
responsabilidades a cargo del Estado y el sistema sanitario
nacional, cuyo cumplimiento dará eficacia a los derechos
establecidos; al acto médico y su gratuidad, a las
características de los servicios donde se deben realizar, así
como también, la forma en que podrán alegar la objeción de
conciencia quienes la tuvieren.
Las pertinentes modificaciones a los artículos del Código
Penal.
Finalmente, y como es de estilo, se derogan las disposiciones
incompatibles y se fija la fecha de entrada en vigencia y el
plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.
Efectuaremos su comentario por capítulos:
CAPÍTULO I
Abarca los artículos 1º a 3º, en ellos se establecen los
deberes del Estado para velar por el derecho a la procreación
consciente y responsable, reconociendo el valor social de la
maternidad y la paternidad responsable así como la tutela de la
vida humana. Por lo que se encomienda al Ministerio de Salud
Pública que incluya entre sus programas los necesarios para
cumplir con los objetivos de brindar educación sexual,
planificación familiar, disminución de la morbimortalidad
materna derivada de las interrupciones voluntarias del embarazo
en situaciones de riesgo y que permitan el ejercicio del derecho
de las mujeres de controlar su propia fecundidad y a adoptar
medidas en esta materia sin coerción, discriminación ni
violencia. En consecuencia se establece la obligación de
incluir en su presupuesto las partidas necesarias.
En virtud de la magnitud de la tarea encomendada y por la
vinculación que la misma tiene con competencias asignadas a
otros órganos del Estado, se establece la obligación de
establecer las coordinaciones pertinentes.
CAPÍTULO II
Abarca los artículos 4º a 7º y establece, en primer lugar,
las circunstancias, plazos y condiciones en las cuales se
acuerda a toda mujer el derecho a tomar la decisión de
interrumpir su gravidez y para lo cual bastará el enunciado de
tal voluntad ante el médico tratante; en segundo lugar,
aquellas circunstancias y plazos en los que la interrupción de
la gravidez será una resolución avalada por el dictamen del
médico.
Para el primer caso, regulado en los artículos 4º a 6º
inclusive, las causales que justifican la decisión son de
naturaleza muy diversa: penuria económica, etárea, familiar,
social o por las condiciones en que sobrevino la concepción. Se
enlazan todas con lo que entendemos es la idea central del
presente proyecto: la maternidad como un acto responsable y por
lo tanto, consciente y voluntario, lo cual determina que, dentro
de los márgenes legales que se establecen en las doce semanas
de la gravidez, a ninguna mujer le pueda ser impuesta ni su
interrupción ni su continuación.
El plazo de doce semanas que se establece en el artículo 4º
recoge, por un lado, el actual texto del Código Penal, y por
otro, coincide con el criterio mayoritario seguido por la
legislación comparada.
Cuando se trate de una interrupción de la gravidez
comprendida en los preceptos de los artículos 4º a 6º, el
médico tratante deberá informar a la mujer de las
posibilidades de adopción y los programas de apoyo a la
maternidad; así como brindar información sobre el significado
médico -no ético ni moral- de la intervención que se le
practicará.
Igualmente se establece la obligación del médico de brindar
apoyo pre y post intervención, lo que facilitará su
asesoramiento respecto de los medios o métodos anticonceptivos
más apropiados en su caso, los cuales en el futuro tal vez
puedan evitar se enfrente a la necesidad de interrumpir un
embarazo no deseado.
El médico actuante deberá recoger la voluntad de la mujer,
avalada por su firma, de interrumpir la gravidez, dejando
constancia en la historia clínica; con ello se considerará
válida y libremente expresado el consentimiento.
El procedimiento propuesto, además, servirá al profesional
para acreditar que su actuación estuvo ubicada dentro del marco
legal establecido.
El segundo caso, está regulado fundamentalmente por el
artículo 7º que autoriza la interrupción de la gravidez por
causales terapéuticas y eugenésicas que justifican la
interrupción de un embarazo más allá de las doce semanas.
Es el caso excepcional de grave riesgo para la salud de la
mujer. En este supuesto, la iniciativa corresponde al médico
tratante, estableciéndose que de ser ello posible, someta tal
decisión a consideración de la mujer, debiendo procurar por
todos los medios a su alcance, conservar la vida del feto.
Los avances científicos permiten al día de hoy, establecer
con absoluta precisión la situación genética de un feto, por
lo que la mujer se encuentra en perfectas condiciones de optar
por la interrupción de un embarazo en caso de ser informada de
la existencia de malformaciones congénitas incompatibles con la
vida extrauterina.
El artículo contiene una carga para el médico tratante,
cuyo cumplimiento se concreta a través de un sencillo
procedimiento, ubicado en la esfera de responsabilidad
profesional.
En parte, dichas causales coinciden con las que en su momento
el legislador de 1938 considerara circunstancias atenuantes de
la conducta que, a la postre, sancionara como delito de aborto.
Es voluntad del legislador plasmar en forma clara e
indubitable, la voluntad de la mujer como factor decisorio
central en cuanto a la interrupción de la gravidez, de modo que
ninguna otra persona pueda interponer su propia voluntad a la
hora de decidir.
Esa idea capital del presente proyecto de sustraer de todo
otro orden que no sea la libre voluntad de la mujer -en los
marcos legales establecidos- el derecho a decidir sobre la
interrupción de su gravidez, se complementa necesariamente con
las penas impuestas, en el capítulo respectivo, a quien
efectúe dicho acto sin el consentimiento de la mujer
embarazada.
En cuanto a la conformación de una voluntad común entre las
dos personas que concurrieron a la gestación del embarazo,
entendemos que ello es deseable sin ninguna duda, pero que se
sitúa dentro de la esfera de las relaciones privadas de cada
pareja, y que, por lo tanto, no es la ley la que debe estipular
un consenso que, en caso de no alcanzarse, afectaría de un modo
muy diferente al hombre y a la mujer involucrados.
CAPÍTULO III
Abarca los artículos 8º a 10 inclusive y está destinado a
regular las situaciones en que se encuentren involucradas
mujeres menores de dieciocho años de edad no habilitadas o
mujeres interdictas, tanto en lo que refiere a la conformación
del consentimiento requerido para interrumpir la gravidez, como
al procedimiento a seguir en los diversos casos.
Es de señalar que cuando se pensó en establecer el límite
mínimo para el ejercicio de los derechos que acuerda este
proyecto de ley en los dieciocho años de edad, se consideró el
mismo término que las leyes nacionales definen para el
ejercicio de la ciudadanía a través del sufragio y para ser
penalmente punible. Resulta probablemente superfluo argumentar
en el sinsentido que constituiría permitir a una mujer de
dieciocho años decidir sobre quién debe conducir el país, o
considerarla penalmente responsable de sus actos ante la ley e
inhibirla de decidir si quiere o no ser madre.
También en este caso se busca aligerar los mecanismos para
la conformación del consentimiento y se valoriza la decisión
de la propia interesada. Por tal motivo, el artículo 8º
establece que el médico tratante al que se le solicite la
interrupción de la gravidez de una mujer menor de dieciocho
años de edad, al dar cumplimiento a lo preceptuado por el
artículo 4º, deberá recabar el consentimiento de la
embarazada y el asentimiento de uno solo de sus representantes
legales o guardadores de hecho.
La inclusión de los guardadores de hecho obedece a que se
estima que la eventual inexistencia de representantes legales,
no puede convertirse en un obstáculo para la puesta en
práctica de la voluntad de interrumpir la gravidez.
El procedimiento establecido por el artículo 9º busca
evitar que la voluntad de la interesada sea irracionalmente
obstaculizada por otra persona. Además, que la indefinición de
competencias o la lentitud de los trámites judiciales dilate
una decisión que por razones médicas y legales debe ejecutarse
en términos perentorios.
El artículo 10 establece el procedimiento para el
asentimiento de la interrupción del embarazo en el caso de las
incapaces declaradas judicialmente.
CAPÍTULO IV
Comprende los artículos 11 a 14 inclusive y allí se
explicitan las obligaciones y responsabilidades a cargo de los
diversos operadores sanitarios.
En el artículo 11 se define la interrupción voluntaria de
la gravidez como un acto médico sin valor comercial,
estableciendo de ese modo su carácter obligatorio para todos
los servicios de asistencia médica integral, sean estos
públicos o privados. Por lo tanto, todas las instituciones
incluidas deberán disponer de las condiciones
técnico-profesionales y administrativas necesarias a los
efectos de posibilitar el acceso a dichas intervenciones y a
estar en condiciones de prestar el servicio en los términos y
plazos establecidos por la ley.
El artículo 12 expresa el democrático respeto del
legislador por la conciencia individual, habilitando en
determinadas condiciones, el ejercicio de la objeción de
conciencia que puedan tener algunos profesionales y técnicos.
El juego de los artículos 11 y 12 asegura a las mujeres el
efectivo ejercicio de los derechos acordados, puesto que las
instituciones de prestación de servicios de salud deberán
contar en todo momento con el personal necesario para la
concreción de estas intervenciones, en la medida que la
objeción de conciencia es impracticable por las personas
jurídicas.
El artículo 13 establece la obligación del médico actuante
de dar cuenta al sistema estadístico del Ministerio de Salud
Pública, preservando el anonimato de la paciente. Con esta
medida se busca contar a futuro con el soporte de datos
estadísticos que permitan tomar decisiones en materia de
políticas públicas sobre la materia.
El artículo 14 restringe el amparo de las presentes
disposiciones a las ciudadanas uruguayas y a aquellas que
acrediten fehacientemente su residencia habitual en el
territorio de la República, para evitar lo que se conoce como
"turismo abortivo".
CAPÍTULO V
Compuesto por los artículos 15 y 16, contiene modificaciones
de los artículos del Código
Penal que dotan a esta
ley de la coherencia necesaria para cumplir con la llamada
"idea central" del proyecto.
La sencillez de los textos propuestos nos relevan de su
comentario pormenorizado.
Al regular del modo más completo las circunstancias, plazos
y condiciones en que las mujeres podrán decidir la
interrupción del proceso fisiológico de su gravidez, se
tomaron en cuenta razones de salud entendida como un estado
bio-sico-social de bienestar y se previeron obligaciones a cargo
del Estado y del sistema sanitario nacional, tendientes todas a
brindar accesibilidad y eficacia a los derechos acordados.
Frente a este esfuerzo de la sociedad para acordar tal cuadro
de garantías, resulta imprescindible establecer sanciones para
quienes actúen contra lo preceptuado por la ley. Por estas
razones se mantiene el aborto como figura delictiva, dándole un
nuevo contenido.
En principio, las penas mínimas propuestas son similares y
no difieren mayormente de las actualmente vigentes en nuestro
Código Penal.
Para fijar los guarismos máximos en todos aquellos casos en
que faltando el consentimiento de la mujer sobreviniere la
muerte, se tuvo en cuenta lo previsto en nuestro ordenamiento
jurídico para el homicidio muy especialmente agravado, por
entender que el ejercicio del derecho a una maternidad
responsable debe salvaguardase, tanto frente a la eventual
voluntad de la mujer de interrumpir la gravidez como de llevar a
término el embarazo.
La amplitud de los guarismos dotan al Juez de amplias
facultades para que, apreciando las circunstancias de cada caso
determine el monto de la pena aplicable.
La eximición de pena contenida en el artículo 327
representa una manifestación de racionalidad y de confianza en
la legislación que estamos proponiendo. Resulta evidente que si
una mujer consintiera o practicara ella misma su propio aborto,
fuera del cuadro legal, sanitario y administrativo que la
presente ley le brinda, sería ella misma la primera perjudicada
y más que penarla corresponde educarla, dando cumplimiento a
las obligaciones señaladas en el artículo 11 del presente
proyecto.
Por entender que el tema de la interrupción voluntaria de la
gravidez se enmarca en una temática más amplia hemos querido
reconocer las obligaciones del Estado sobre la procreación
consciente y responsable y la tutela de la vida humana,
estableciendo e instrumentando políticas que alienten la
responsabilidad en el comportamiento sexual y reproductivo tanto
de hombres como de mujeres. Conjuntamente hemos creído
imprescindible actuar sin nuevas dilaciones sobre uno de los
aspectos de nuestra legislación que sólo ha tenido
consecuencias negativas modificando la regulación sobre la
práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Medio
siglo de prácticas clandestinas han demostrado suficientemente
que el resultado de la Ley Nº 9.155 ha sido dejar a una mujer
decidida a no proseguir con su embarazo, sin saber dónde, cómo
y cuándo interrumpirlo; sin más compañía que los prejuicios,
el doble discurso colectivo y los buenos o malos oficios de los
aborteros clandestinos, en cuya conciencia y cuyas manos, libres
de todo contralor de la sociedad, termina estando la suerte
inmediata y futura de miles de mujeres; su vida y su salud
reproductiva y, en muchos casos, la suerte de su prole que se
verá privada de su concurso.
Ninguna mujer se somete a un aborto porque sí, las
legislaciones represivas y restrictivas generan las peores
condiciones sicológicas y sanitarias para la interrupción de
la gravidez, sin lograr evitarla.
Por eso entendemos que se trata de regular la voluntaria
interrupción de la gravidez, para rodear esta intervención de
todas las garantías que en nuestro país tienen los actos
médicos, terminando con una forma inhumana de discriminación y
degradación de la mujer; generando posibilidades de acceso
igualitarias para todas las mujeres, a intervenciones de calidad
y condiciones admitidas por la práctica médica, que resuelvan
la inequidad vigente que hoy recae sobre las mujeres de más
bajos recursos. Con ello pretendemos efectivizar el derecho de
las mujeres a controlar su propia fecundidad; parte integral de
los derechos humanos, que se encuentra reconocido en el
ordenamiento positivo nacional desde que se ratificó la
Convenciónsobre eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer.
Esencialmente con el proyecto de ley que ponemos a vuestra
consideración, buscamos estimular el nacimiento de hijos
deseados y abatir la morbimortalidad materna por aborto.
Sala de la Comisión, 22 octubre de 2002.
LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE
Miembro Informante |
GUSTAVO AMEN VAGHETTI
DANIEL BIANCHI
RAMÓN LEGNANI
WILMER TRIVEL |
PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES DEL ESTADO
Artículo 1º .- El
Estado velará por el derecho a la procreación consciente y
responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la
paternidad responsable y la tutela de la vida humana. A esos
efectos se promoverán políticas sociales y educativas
tendientes a la promoción de la salud reproductiva, a la
defensa y promoción de los derechos sexuales y a la
disminución de la morbimortalidad materna.
Dichas políticas buscarán alentar la responsabilidad en el
comportamiento sexual y reproductivo, a los efectos de un mayor
involucramiento en la planificación de la familia.
Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública deberá
incluir en su presupuesto un programa con los siguientes
objetivos:
A) |
Planficar y hacer ejecutar políticas en materia de
educación sexual que propendan al ejercicio armónico de
la sexualidad y a la prevención de los riesgos.
|
B) |
Planificar y hacer ejecutar políticas en materia de
planificación familiar.
|
C) |
El cumplimiento de los objetivos mencionados
involucrará a todo el personal de la salud, ampliando y
mejorando su capacitación en la esfera de la salud sexual
y reproductiva y de la planificación de la familia,
incluyendo la capacitación en orientación y
comunicación interpersonal.
|
D) |
Instrumentar medidas que tiendan a la disminución de
la morbimortalidad derivada de la interrupción de
embarazos practicada en situación de riesgo.
|
E) |
Permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su
propia fecundidad y a adoptar decisiones relativas a
reproducción sin coerción, discriminación ni violencia. |
Artículo 3º .- El
Ministerio de Salud Pública en cumplimiento de los objetivos
encomendados en el artículo precedente coordinará acciones con
los organismos del Estado que considere pertinentes.
CAPÍTULO II
CIRCUNSTANCIAS, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA
INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 4º . Toda
mujer tiene derecho a decidir sobre la interrupción de su
embarazo durante las primeras doce semanas de gravidez, en las
condiciones que establece la presente ley.
Artículo 5º. Para ejercer el derecho acordado por el
artículo anterior, bastará que la mujer alegue ante el
médico, circunstancias derivadas de las condiciones en que ha
sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica,
sociales, familiares o etáreas, que a su criterio le impidan
continuar con el embarazo en curso.
El médico deberá:
A) |
Informar a la mujer de las posibilidades de adopción y
de los programas disponibles de apoyo económico y
médico, a la maternidad.
|
B) |
Brindar información y apoyo a la mujer pre y post
intervención, relativa a la interrupción voluntaria del
embarazo. |
Artículo 6º .- El
médico que realice la interrupción de la gravidez dentro del
plazo y en las condiciones de la presente ley, deberá dejar
constancia en la historia clínica, que se informó a la mujer
en cumplimiento de lo establecido en el inciso segundo del
artículo 5º.
Asimismo, deberá recoger la voluntad de la mujer, avalada
con su firma, de interrumpir el proceso de la gravidez, que
quedará adjunta a la historia clínica de la misma, con lo cual
su consentimiento se considerará válidamente expresado.
Artículo 7º.- Fuera de lo establecido en el artículo
4º la interrupción de un embarazo sólo podrá realizarse
cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la
mujer, o cuando se verifique un proceso patológico, que
provoque malformaciones congénitas incompatibles con la vida
extrauterina.
El médico dejará constancia por escrito en la historia
clínica, de las circunstancias precedentemente mencionadas. En
todos los casos someterá tal decisión a consideración de la
mujer siempre que sea posible.
En todos los casos se deberá tratar de salvar la vida del
feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.
CAPÍTULO III
CONSENTIMIENTOS ESPECIALES
Artículo 8º .- En
los casos de mujeres menores de dieciocho años no habilitadas,
el médico tratante recabará el consentimiento para realizar la
interrupción, el que estará integrado por la voluntad de la
menor y el asentimiento de al menos uno de sus representantes
legales o, en su ausencia o inexistencia, su guardador de hecho.
Artículo 9º.- Cuando por cualquier causa se niegue o
sea imposible obtener el asentimiento de quien debe prestarlo,
habrá recurso ante los Jueces Letrados de Familia en Montevideo
o los Jueces Letrados de Primera Instancia en el interior del
país, para que declaren irracional el disenso o brinden el
asentimiento.
La menor comparecerá directamente con la mera asistencia
letrada. El procedimiento será verbal y el Juez previa
audiencia con la menor, resolverá en el plazo máximo de cinco
días contados a partir del momento de su presentación ante la
sede, habilitando horario inhábil si fuera menester.
Artículo 10.- En los casos de incapacidad declarada
judicialmente, el asentimiento para la interrupción del
embarazo lo prestará preceptivamente el titular de la sede
judicial que decretó la interdicción, a solicitud del curador
respectivo, rigiendo igual plazo del establecido en el artículo
anterior.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 11 .- Las
interrupciones de embarazo que se practiquen según los
términos que establece esta ley serán consideradas acto
médico sin valor comercial. Todos los servicios de asistencia
médica integral, tanto públicos como privados habilitados por
el Ministerio de Salud Pública, tendrán la obligación de
llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias, siendo
efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo, en las
hipótesis previstas en esta ley.
Será de responsabilidad de todas las instituciones
señaladas en el inciso anterior, el establecer las condiciones
técnico-profesionales y administrativas necesarias para
posibilitar a las mujeres el acceso a dichas intervenciones en
los plazos que establece la presente ley.
Artículo 12.- Aquellos médicos o miembros del equipo
quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para intervenir
en los actos médicos a que hace referencia la presente ley,
podrán hacerlo saber a las autoridades de las instituciones a
las que pertenezcan dentro de los treinta días contados a
partir de la promulgación de la misma. Quienes ingresen
posteriormente, deberán manifestar su objeción en el momento
en que comiencen a prestar servicios.
Los profesionales y técnicos que no hayan expresado
objeción, no podrán negarse a efectuar las intervenciones.
Lo dispuesto en el presente artículo, no es de aplicación
en los casos graves y urgentes en los cuales la intervención es
indispensable.
Artículo 13.- El médico que intervenga en un aborto o
sus complicaciones, deberá dar cuenta del hecho, sin
revelación de nombres, al sistema estadístico del Ministerio
de Salud Pública.
Artículo 14.- Sólo podrán ampararse a las
disposiciones contenidas en esta ley, las ciudadanas uruguayas
naturales o legales y aquellas que acrediten fehacientemente su
residencia habitual en el territorio de la República durante un
período no inferior a un año.
CAPÍTULO V
DE LA MODIFICACIÓN DEL DELITO DE ABORTO
Artículo 15 .-
Sustitúyese el Capítulo IV, Título XII, del Libro II del
Código Penal, promulgado por Ley Nº 9.155, de 4 de diciembre
de 1933 y modificado por la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de
1938, por el siguiente:
|
"ARTÍCULO 325. (Delito de aborto).- El que
causare la interrupción del proceso fisiológico de la
gravidez, fuera de las circunstancias, plazos y
condiciones establecidas en la ley, comete el delito de
aborto y será castigado con pena de tres a veinticuatro
meses de prisión. |
|
ARTÍCULO 326. (Aborto sin consentimiento de la
mujer).- De no existir el consentimiento de la mujer para
la realización del aborto la pena será de dos a ocho
años de penitenciaría. |
|
ARTÍCULO 327. (Aborto con consentimiento de la
mujer).- La mujer que causare o consintiere su propio
aborto en las circunstancias, plazos y condiciones
previstas por la ley, quedará exenta de pena. |
|
ARTÍCULO 328. (Lesión o muerte de la mujer).- Si a
consecuencia del delito previsto en el artículo 325
sobreviniera a la mujer una lesión grave o gravísima, la
pena será de tres a nueve años de penitenciaría, y si
sobreviniere la muerte, la pena será de cuatro a doce
años de penitenciaría. |
|
Si a consecuencia del delito previsto en el artículo
326 sobreviniere a la mujer una lesión grave o
gravísima, será de tres a quince años de
penitenciaría, y si sobreviniere la muerte, la pena será
de quince a treinta años de penitenciaría". |
Artículo 16 .-
Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 9.763, de 24 de
enero de 1938, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2º.- Cuando se denunciare un delito de
aborto, el Juez competente procederá en forma sumaria y verbal
a la averiguación de los hechos, consignando el resultado en
acta. Si de las indagaciones practicadas, se llegara a la
conclusión de que no existe prueba o de que el hecho es
lícito, mandará clausurar los procedimientos, observándose
los trámites ordinarios".
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 17 .
(Derogaciones).- Deróganse los artículos 2º, 3º, 4º y 5º
la Ley Nº 9.763, de 24 de enero de 1938, y todas las
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 18. (Reglamentación y vigencia).- Atento a la
responsabilidad cometida al Estado y a los efectos de garantizar
la eficacia de lo dispuesto en la presente ley, la misma
entrará en vigor a los treinta días de su promulgación, plazo
dentro del cual el Poder Ejecutivo la reglamentará.
Sala de la Comisión, 22 octubre de 2002.
LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE
Miembro Informante |
GUSTAVO AMEN VAGHETTI
DANIEL BIANCHI
RAMÓN LEGNANI
WILMER TRIVEL |
Comisión de Salud
Pública
y Asistencia Social |
INFORME EN MINORÍA
Señores Representantes:
Durante varios meses vuestra Comisión de Salud Pública y
Asistencia Social ha estado dedicada al estudio de un tema
específico, la interrupción voluntaria del embarazo.
Durante ese proceso se recibieron numerosas delegaciones, en
un número aproximado de treinta, que desde el punto de vista
jurídico, médico, social y religioso, emitieron opinión
general sobre el tema. La tarea se basó en el estudio y
análisis de cuatro proyectos presentados a la Cámara de
Representantes.
Se hicieron estudios comparativos y finalmente la Comisión
elaboró este proyecto de ley que hoy se pone a consideración,
que toma ideas y conceptos de algunos de ellos pero básicamente
es redactado a nuevo por los integrantes de la Comisión de
Salud Pública y Asistencia Social.
En este proyecto de ley llamado de Defensa de la Salud
Reproductiva, en su artículo 4º se establece que cualquier
mujer antes de la decimosegunda semana de gestación podrá por
su propia voluntad, sin que medie un diagnóstico médico que lo
indique, interrumpir su embarazo. Para eso deberá alegar ante
el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha
sobrevenido la concepción, tales como situaciones de penuria
económica, sociales, familiares o etareas que a su criterio le
impidan continuar con el embarazo en curso.
El aborto es un tema polémico, de dificilísimo consenso, la
sociedad está dividida en cuanto a su aceptación o no. Debemos
examinar las raíces y causas del problema. Nosotros reconocemos
la libertad de la mujer, pero, ¿dónde está la libertad de ese
ser indefenso que le imponen la pena de muerte? Ese ser no tiene
voz pero tiene capacidad para sufrir y tiene derecho a la vida.
Quien habla no acompañó con su voto el proyecto en general,
sí ha acompañado algunos artículos del mismo. No hemos
acompañado con nuestro voto este proyecto, porque creemos que
otorga derechos y libertades a la mujer embarazada sobre la vida
del ser concebido que se encuentra en etapa de desarrollo.
Estamos convencidos que hay vida desde el momento de la
concepción, que ese ser tiene derecho a vivir esa vida y la
madre por más madre que sea no tiene derecho a decidir sobre la
vida de su hijo no nacido. Salvo, claro está, si su vida propia
corre serio peligro o el ser que se está gestando tiene
anomalías o malformaciones congénitas, tan serias e
importantes, que hacen inviable su existencia extra uterina.
Pensamos también a título personal que otra excepción,
podría ser si esa mujer quedó embarazada luego de ser violada.
Se estima que en casos de violación el 0,6% deviene en
embarazo.
Queremos dejar bien claro, que nos importan muchísimo las
vidas de esas pobres mujeres que lamentablemente se han perdido
por realizarse abortos en situaciones de riesgo, en situaciones
espantosas. También nos importa mucho la salud de tantas otras
que quedan con secuelas y consecuencias negativas, luego de esos
actos.
Se habla de falta de equidad, porque muchas de esas mujeres
no pueden acceder a clínicas clandestinas de buenas condiciones
sanitarias, que cobran importantes cifras en dólares. Pero
nosotros no solo pensamos en la vida de la madre, que nos
importa mucho, pero también pensamos en la vida de ese ser
indefenso sin voz, sin nombre, que tiene derecho a vivir, a
nacer y tener una vida plena.
Nuestra sociedad está en falta, en deuda con todas esas
mujeres que requieren, necesitan e imploran más ayuda de la
sociedad toda, por eso apoyamos todo el primer capítulo de este
proyecto, que marca y precisa claramente los deberes del Estado.
Valoramos profundamente la educación, la prevención y la
promoción de la salud toda, de la salud reproductiva, de la
maternidad responsable y también de la paternidad responsable y
la tutela de la vida humana. Apoyamos la implementación de
políticas sociales y educativas que disminuyan la
morbimortalidad materna, alentando la responsabilidad en el
comportamiento sexual y reproductivo, así como también un
mayor involucramiento en la planificación de la familia.
Toda mujer tiene derecho a recibir una muy buena información
y el conocimiento para que no se conciban embarazos no deseados.
Ahí está a nuestro entender lo sustancioso del tema, por
ahí pasa lo fundamental, tenemos y debemos, lo repito
nuevamente que brindar ayuda y apoyo específico y concreto a
toda mujer con embarazo deseado y más aún si es no deseado que
tenga o presente carencias económicas, sociales, educativas y
de todo tipo. Esas mujeres con el apoyo debido no interrumpirán
su embarazo, éste se llevará al término natural y si esa
madre luego de nacer su hijo no desea tenerlo, que lo dé en
adopción. Hay tantas familias que no pueden tener hijos y
desean con inmenso amor y esperanza poder tener un hijo, un ser
a quien amar, cuidar y preservar.
Todo este tema es muy complejo, delicado y difícil.
El aborto implica un conflicto de derechos entre la vida
dependiente del no nacido y la vida autónoma de la gestante, de
quien a su vez suelen depender otras vidas autónomas.
Nosotros debemos proteger la vida de la madre y del ser que
existe.
Estoy de acuerdo que para una mujer optar por no tener su
hijo, interrumpiendo el embarazo voluntariamente, debe ser
traumatizante, que no tomará esa decisión a la ligera; todo lo
contrario estoy seguro que quedarán secuelas síquicas,
personales, de pareja y de familia.
El síndrome post aborto existe, es real, trae angustia
emocional y muchas veces angustias severas. El 70% de esas
mujeres jamás se realizaría un nuevo aborto.
Las mujeres que han abortado terminan muchas de ellas
abusando de drogas ilegales e incluso aumenta el riesgo de
suicidios y accidentes. Una mujer que aborta sin razones
médicas en presunta aplicación de su libertad de elegir está
decidiendo no sobre una vida, sino sobre dos. Una cosa es evitar
un hijo y otra esencialmente distinta es matarlo cuando ya
existe.
También he escuchado que aquella mujer que ha decidido
abortar, lo va a hacer de todas formas. Aspiro a que si la
sociedad apoya a la mujer todo lo necesario, esto no ocurra.
Todos queremos salvar la vida de esas mujeres y evitar los
riesgos del aborto inseguro, pero para los que estamos en
nuestra posición eso se obtiene y logra con la aplicación
firme de lo que consideramos deberes ineludibles del Estado, no
abortando sino decidiendo antes, haciendo y tomando la opción
de ser madres antes de la concepción. Consumada ésta, pensamos
que salvo las excepciones que hemos hecho y luego
desarrollaremos en forma más pormenorizada, la madre no debe
interrumpir su embarazo, porque allí hay una vida que debe ser
respetada, un ser con derechos, porque entendemos que el derecho
a la vida está por encima de todos.
El embrión es una entidad jurídica autónoma cuya
existencia debe ser preservada por su propio valor humano
intrínseco y por tanto tutelable desde el punto de vista penal.
Si ya el embrión desde un comienzo es un individuo humano,
digno de ser considerado por la ciencia médica como paciente y
si sobre todo se trata de un sujeto capaz de derecho, sobre todo
el derecho fundamental, el derecho a la vida, entonces el
razonamiento transcurre hacia una conclusión clara: su derecho
a la vida no puede en modo alguno ser facultad decisoria de
otras personas aunque una de ellas puede incluso llegar a ser la
propia mujer que lo ha concebido.
Desde el punto de vista científico, desde el momento de la
concepción existe un ser humano único, distinto e irrepetible,
que empieza desde allí un proceso de maduración que se
prolonga mucho más allá del parto, del alumbramiento.
Se pone por encima del valor vida del niño en el vientre de
la madre, el valor libertad de la mujer, se admite el derecho de
la mujer a disponer del fruto de la concepción, por cuanto de
no ser así comprometería su libertad. Nosotros decimos, una
cosa, es impedir la fecundación y otra sustancialmente distinta
es matar a ese ser humano cuando está formado.
Tenemos aquí dos cosas fundamentales a resolver: una ¿qué
valor damos a la vida humana? Y otra ¿quién tiene derecho a
decidir sobre la vida humana ajena? Para nosotros la cuestión
es muy clara, ningún ser humano tiene derecho a disponer de la
vida de otro.
Coincido que hay muchas razones o factores que se aducen que
pueden llevar a la mujer a abortar, pero creo que el principal
es la ignorancia de lo que se está haciendo.
Cuidamos y respetamos la vida de la madre y del hijo, incluso
si hay peligro de vida de la primera optamos por salvar a la
madre si esa es su voluntad. Defendemos el aborto también
cuando hay diagnósticos precisos, que hoy en día las técnicas
nos ayudan a determinar con certeza, que el embrión no tiene
cráneo o riñones o anomalías tan importantes que hacen que su
vida se acabe al nacer.
Se dice por parte de algunos que antes de la decimosegunda
semana no es una persona. Yo digo ¿cuándo es una persona o
cuándo se es persona? Acaso se es más persona cuando se tiene
doce meses de vida, o diez años o treinta años de vida. Es
inoperante ponerse a discutir cuándo el embrión es o no es una
persona.
La ley establece las doce semanas de embarazo como plazo para
realizar el aborto, se aduce que hasta ese plazo no hay
actividad cerebral.
Se ha comparado incluso con los pacientes con muerte
cerebral. Dicen que es lo mismo porque no hay actividad
cerebral, pero yo creo que es totalmente diferente porque esta
última situación es un caso terminal de vida. En el caso del
embrión es un proceso de maduración que es toda una promesa de
vida plena. Es oportuno hablar también como se defiende en caso
de tratar de agredirlo, es clara la agresión que se le hace en
el aborto. Hay videos de filmaciones intrauterinas de
realizaciones de aborto y ese ser sin actividad cerebral se
defiende, trata de que no lo lastimen, aumenta su ritmo
cardíaco. Cualquier mujer si ve esta filmación desiste de su
decisión.
Debido a su clandestinidad no hay estadísticas sobre el
aborto en el Uruguay, eso es cierto. La persona que fue robada,
asaltada, que sufrió un copamiento, etcétera, concurre a la
comisaría a hacer la denuncia, y ésta queda registrada. Y
podemos hablar de estadísticas más o menos precisas. La
víctima del aborto no puede ir a protestar, la víctima del
aborto es asesinada en el vientre de su madre, negándosele el
más elemental de los derechos que tiene alguien a quien se va a
matar: el derecho a defenderse.
En cuanto al número de abortos que se practican en nuestro
país se dicen cifras que estamos seguros que no se ajustan a la
realidad. Es evidente que por ser un acto clandestino no se
llevan estadísticas. Hay quien dice que se practican alrededor
de ciento cincuenta mil abortos por año. Si tomamos en cuenta
las mujeres fértiles de catorce a cuarenta y cinco años, si
fuera cierto ese número de abortos, nos está dando que se
efectúan doscientos abortos cada mil mujeres, lo que es un
disparate. Si fueran cincuenta mil abortos nos daría sesenta y
cinco abortos cada mil mujeres, nos está dando lo que es una
cifra tres veces mayor en porcentaje a los Estados Unidos donde
el aborto está despenalizado y está comprobado que la
despenalización aumentó el número de abortos.
Una cifra bastante más realista dice que en Uruguay hay cada
año cincuenta y cinco mil nacimientos o algo menos. Estudios
serios dicen que se hacen tres abortos por cada cinco
nacimientos. Otros estudios hablan de un aborto cada cinco
nacimientos.
El derecho a la vida en Uruguay está amparado por la
Constitución de la República en su artículo 7º y en el
artículo 72. El Pacto de San José de Costa Rica protege en
general el derecho a la vida, así lo establece en su artículo
4º.
Entendemos que la protección al derecho a la vida es
imperativa, así se expresa en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos a partir de la concepción.
Todo aborto es destructivo de una vida humana y como tal un
gravísimo e irreparable daño.
Tenemos que luchar contra las causas sociales del aborto,
debemos de ir a las raíces.
Se ha dicho y se sigue diciendo que la legislación actual
sobre el aborto es ineficaz porque no ha detenido el acto en sí
y no los ha disminuido. Por lo tanto, hay que eliminarla y que
no con penalizar se solucionan los problemas de la índole que
sean. Si es así ¿por qué no despenalizamos el robo, el hurto,
la rapiña, las violaciones, homicidios o copamientos? Una cosa
es comprender y otra despenalizar.
Creemos que la solución de despenalizar que contiene el
proyecto comporta una lesión al bien jurídico vida, sea cual
sea la tesitura para fijar su inicio.
Este proyecto se adhiere a la solución de los plazos que no
es de recibo en nuestro derecho según la Comisión de Bioética
de FEMI.
Una legislación sobre el aborto compatible con nuestro
Derecho Constitucional y la adhesión a los convenios de
Derechos Humanos podría estribar en el llamado sistema de
indicaciones, es decir, indicaciones médicas del aborto. Pero
siempre tenemos que ser prudentes, pues la intención de salvar
unas vidas puede significar el sacrificio de muchas más, aun
cuando se trate de vidas intrauterinas.
El concebido no puede consentir, por lo tanto es inadmisible
un consentimiento sobre la vida de quien no puede consentir.
Reiteramos entonces que se está considerando indiscutible la
sustitución de una muy probable disminución de muertes
maternas por un seguro incremento de muertes fetales.
El Código de etica Médica en su artículo 37 del Capítulo
V establece como afirmación genérica que el médico siempre
debe respetar la vida humana. Por lo tanto, de acuerdo a mi
interpretación coincido con los que piensan que el aborto
realizado por simple voluntad de la madre, como lo sería según
el artículo 4º, no sería un acto médico.
El acto médico se establece entre dos personas
insustituibles: el paciente que requiere ser asistido y el
agente de salud que lo asiste. Dicha asistencia solo es
concebible en términos de salud, para prolongar la expectativa
de vida y al mismo tiempo para mejorar la calidad de esa vida.
Creo que no podrá considerarse acto médico el que no se
encuentre dirigido a un acto de salud. La asistencia comienza
por la vida y por la salud. Cuando el paciente está impedido en
sus facultades intelectuales, ya sea por inmadurez en su
desarrollo o por enfermedad ha de ser tratado con el mismo
respeto que cuando está en la plenitud de sus facultades
intelectuales.
A partir de la concepción existe una persona, entonces
existe un individuo, un niño cuya individualidad queda fijada
desde ese momento. Por otra parte, el artículo 21 del Código
Civil se refiere como personas a todos los individuos de la
especie humana. Acá hay una programación biológica y
cromosómica. La vida humana se trata de algo continuo, empieza
en ese momento de unión del gameto femenino con el masculino y
dura hasta la muerte, que también es un proceso.
La vida es el primero de los derechos y algunos dicen que no
es el bien jurídico más importante sino que es el fundamento,
la base, la razón de ser de todos los demás derechos y por lo
tanto, es un derecho fundamental.
El aborto supone la destrucción de un feto vivo, la muerte
de una persona no nacida.
Por otra parte, en este país que somos muy pocos con una
emigración que se ha acentuado mucho en los últimos tiempos y
carecemos de juventud, parece importante para solucionar el
problema de los que estamos y de los que vendrán, lograr el
crecimiento de nuestra población. Aunque naturalmente el
problema no es que crezca de cualquier manera, sino realizar el
esfuerzo para que todos los habitantes del país tengan una vida
digna de ser vivida.
Hay que ayudar, apoyar y asistir a la mujer que cursa un
embarazo no deseado, para que quede con su conciencia libre y
tranquila, para que no le quite la vida al que ya la ha
recibido.
Para evitar la muerte de niños que ya han sido concebidos es
necesaria una labor de educación permanente y una asistencia
eficaz y segura a todas las madres, cualquiera sea su estado
civil, económico, educacional, etcétera.
Cuando hablamos de aborto debemos pensar en una vida que ya
se ha concebido, no en una madre sola, sino en una madre con su
hijo. Lo esencial es la existencia de otro ser. Entonces la
pregunta es: ¿Le podemos dar a una persona, aunque sea la
madre, el derecho a matar a su hijo?
Nuestra sociedad no ha coordinado lo suficiente sus esfuerzos
públicos y privados, para que la asistencia a la madre se
realice efectivamente. Esto es algo que se lo debemos a las
mujeres y que entre todos tenemos la responsabilidad de
llevarlos adelante. No queremos que mueran las mujeres ni los
niños. Para eso tiene que hacer un esfuerzo muy grande la
sociedad.
Toda la temática es delicada, porque toca siempre una
tragedia humana, ninguna mujer toma una decisión de esta
naturaleza fácilmente. La pregunta decisiva es ¿quién tiene
potestad y derecho a decidir sobre la vida ajena? ¿Quién vive
y quién muere? ¿Quién decide ahí? ¿El Estado? ¿La madre?
El aborto siempre tiene dos víctimas, madre e hijo.
En los países donde se despenalizó aumentó el aborto más
de un 30% y la clandestinidad no se evita con la
despenalización. Porque cuando la mujer aborta está en un
estado de vergüenza y muchas lo van a hacer en forma
clandestina, pensar que todas las mujeres van a firmar un
formulario y quedar así registrada en la historia médica de
una clínica como la madre que mató a su hijo, no las va a
satisfacer.
Si una ley por el hecho que sea transgredida en forma
sistemática hay que eliminarla, entonces empecemos por eliminar
todas las leyes que son violadas.
El fenómeno del aborto trasvasa las cuestiones partidarias
como ocurre a nivel universal.
Se habla de que en algunos países del primer mundo se
despenalizó el aborto y quedan menos donde el aborto se
penaliza. Los países vecinos no tienen legislación permisiva
sobre el aborto. Yo creo que éste no es un tema para copiar,
porque nos queremos poner más modernos, creo que hay mucho para
meditar.
En Uruguay no existe la pena de muerte en nuestra
legislación y sin embargo a seres indefensos, inocentes,
queremos aplicársela a través de este proyecto.
Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2002.
RAÚL ARGENZIO
Miembro Informante |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Deséchase el proyecto de ley relacionado con la Defensa de
la Salud Reproductiva.
Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2002.
RAÚL ARGENZIO
Miembro Informante |
Comisión de Salud
Pública
y Asistencia Social |
INFORME EN MINORÍA
Señores Representantes:
En primer término, cabe destacar el intenso trabajo
realizado por los funcionarios de la Comisión de Salud Pública
y Asistencia Social de la Cámara durante el tratamiento de esta
temática.
En las sucesivas reuniones de la Comisión quedamos
profundamente impactados por las exposiciones y trabajos de los
integrantes de la Comisión de Bioética del Círculo Católico
de Obreros, en la palabra del profesor doctor Gustavo Ordoqui;
del profesor doctor escribano Pedro Montano; de las jóvenes
científicas de la Comisión de Bioética de estudiantes de
Bioquímica y Medicina; del pastor Jorge Márquez, del arzobispo
de Montevideo monseñor Nicolás Cotugno, y de representantes de
las Iglesias Valdenses del Uruguay.
La Comisión se reunió en innumerables oportunidades,
recibiendo a un conjunto de delegaciones de la más diversa
índole para escuchar sus puntos de vista sobre el tema, pero
sin realizar valoraciones de especie alguna que fueran del caso
hacerse. Los argumentos más serios no fueron siquiera
controvertidos; simplemente se los ignoró.
Estamos en contra de este proyecto de ley porque en primer
lugar permite o admite que una mujer tenga el derecho de decidir
si interrumpe el embarazo que lleva en su vientre hasta las doce
semanas. Los demás conceptos vertidos en la ley vienen a servir
a este concepto, a nuestro juicio un error básico derivado de
creer que el ser concebido es una parte de su cuerpo.
Este proyecto de ley va mucho más allá de lo que se había
propuesto como problemática a atender, representando un medio
desproporcionado al fin; va desde la primigenia idea de la
despenalización, pasando por sobre la de la
descriminalización, para llegar a la legalización,
favoreciendo el aborto lisa y llanamente.
Para explicitar nuestra postura contraria a este proyecto
desarrollaremos argumentos biológicos, jurídicos, políticos y
económicos.
Desde el punto de vista biológico sostenemos que la vida
comienza con la fecundación del óvulo por el espermatozoide,
transformando al óvulo en una célula completa desde el punto
de vista genético, caracterizando a la especie humana,
"Homo Sapiens Sapiens", con sus cuarenta y seis
cromosomas. Lo que caracteriza la especie es el número de
cromosomas contenidos en el ADN (ácido desoxiribonucleico), y
no la madurez de su organografía. Se ha argumentado que no hay
persona hasta que el sistema nervioso central no está completo,
alrededor de las doce semanas de gestación. Es importante la
organización completa del sistema nervioso central como umbral
distintivo entre la etapa de embrión y de feto; pero el ser
humano y su vida no se respetan por ser perfecto o imperfecto,
completo o incompleto, maduro o inmaduro, grande o chico,
embrión, feto o nacido, niño, adolescente, joven, maduro o
anciano; sino que se respeta por pertenecer a la especie humana.
El cigoto, que así se llama la primera célula, óvulo
fecundado, es totipotente, de donde saldrán todas las otras
células que terminan reproduciéndose y diferenciándose en los
órganos específicos que caracterizan, en este caso, al orden
de los mamíferos. Es el gran misterio biológico de la
diferenciación celular que responde a un determinismo al menos
por ahora inexplicable.
La codificación genética está presente en el cigoto de tal
manera que esa célula viva es el primer paso de una vida humana
individual, diferente e irrepetible, que evolucionará y
madurará hasta llegar a nacer, para seguir tutelado por los
padres o quien los sustituya hasta que se pueda valer por sí
mismo, transcurriendo su ciclo vital hasta que llegue a la
muerte.
El desarrollo del cigoto y sus primeras duplicaciones se
puede realizar en el abdomen, en la Trompa de Falopio o en el
endometrio; pero donde naturalmente tiene el sitio por lejos
más común para su desarrollo es indudablemente el antro
uterino. Espontáneamente se pueden perder embarazos
prematuramente; pero esto no autoriza a hacer valer como ético
moral la interrupción voluntaria del embarazo por parte de la
mujer embarazada. La madre cuida al hijo que se desarrolla y
madura en sus entrañas, pero ese hijo es diferente de ella...
El cigoto, en suma, no representa simplemente una oportunidad
vital, sino que es una vida y pertenece a la especie humana, por
lo que reclamamos para él el máximo de garantías que demanda
el derecho a la vida.
Todos los demás derechos de las personas deben estar
subordinados al derecho a la vida, frente a cuya amenaza el
Estado debe tomar las providencias que sean del caso para velar
por su integral cumplimiento.
¿Qué sucede cuando desgraciadamente una mujer madre
interrumpe su embarazo? El aborto tiene dos víctimas: el nuevo
ser humano y su madre. El nuevo ser humano abortado es un nuevo
NN sin epitafio, sin memoria, que sufre todo un proceso de
secuestro, tortura, muerte y desaparición. La mayoría de los
abortos se producen cerca de las doce semanas, porque siempre
pasa un tiempo entre la concepción, la conciencia que se hace
de ello, la decisión de hacer ese humanicidio y la ejecución
del crimen que interrumpe el hilo de la vida.
Este proyecto no establece procedimiento alguno para asegurar
o garantizar que el fruto del aborto no ha franqueado las doce
semanas. Posiblemente una ecografía estructural pueda
determinarlo y por esa vía se puedan salvar muchas vidas.
Con respecto a la madre ésta puede sufrir la muerte a causa
del aborto ya sea porque se contaminó por procedimientos
sépticos, o porque su estado general está deteriorado por un
hambre crónica, desalimentación a causa de pobreza extrema,
que baja la capacidad defensiva de su aparato inmunitario; o
porque se llega a un diagnóstico tardío, cosa muy frecuente en
estos casos; o porque el centro hospitalario no dispone de los
antibióticos necesarios para establecer un plan terapéutico de
mínima eficacia en tiempo, forma y lugar adecuados como un CTI.
Lo cierto es que el recurso del aborto es el peor camino a
seguir... Después del aborto, a medida que la mujer va haciendo
conciencia de lo que hizo, en un porcentaje importante acarrea
lo que se conoce como síndrome post aborto (SPA), donde el
subconsciente reclama el recuerdo del trauma abortivo
ocasionando angustia emocional leve o severa, que puede llegar a
la depresión psíquica y a altos niveles de rabia y enojo
consigo misma perturbación con los lazos afectivos entre los
próximos hijos, debilitamiento de los instintos maternales y
aumento de la violencia hacia niños. En EE.UU. hay expertos que
sostienen que durante los últimos veinticinco años el número
de niños víctimas de abusos ha aumentado dramáticamente;
entre 1976 y 1987 hubo un incremento del 330% en reportes de
niños maltratados. En resumen, este tema del SPA, pasa por la
depresión, el odio, ansiedad y enojo entre madres y padres sin
dejar de expresar que el uso y abuso de psicofármacos y drogas
se hace evidente. Lamentablemente, estos datos inquietan porque
son causa principal de muerte neonatal y malformaciones en
subsecuentes embarazos planeados. En Finlandia se ha comprobado
que el riesgo de muerte por suicidios es seis veces más alto en
mujeres que han tenido un aborto, comparado con aquellas que han
dado a luz. También no escapan a esta problemática los
accidentes de tránsito y los homicidios.
Otro grave problema que se presenta a las mujeres que se han
hecho hacer abortos, es la posibilidad de contraer cáncer de
mama; estudios multinacionales de la Organización Mundial de la
Salud de Mac Mahon y colaboradores; de Pike y colaboradores;
Henderson y colaboradores; Howe y colaboradores; Olsson y
colaboradores, han manifestado que estiman un relacionamiento
entre aborto y cáncer mamario. En nuestro país los hermanos
Leborgne no conocen que existan estudios al respecto aquí, pero
sobre la relación aborto cáncer de mama manifiestan que
"si existe, será porque evitamos un embarazo y evitamos
una lactancia y por lo tanto esa persona presenta mayores
riesgos que haber dejado el embarazo a término con su lactancia
correspondiente".
De estos estudios extranjeros, se concluye que es mucho menos
riesgoso el dar a luz que abortar y que el aborto con todas esas
consecuencias que ya vimos, a las que agregamos la esterilidad
por destrucción del endometrio y por infecciones largamente
soportadas, no constituyó una causa de muerte menor en EE.UU.,
país en el que el aborto está permitido hace veintinueve
años.
Un país digno de mención por los resultados de sus
políticas sobre aborto es Polonia. Por cuarenta y cinco años,
en esa nación, el aborto fue pago por el Estado; luego,
mediante una ley que penaliza el aborto, en contra de las
predicciones de los medios, la ONU y el Planned Parenthood
(paternidad planificada), para sorpresa de todos ha habido un
25% menos de abortos y un 30% menos de muertes de madres
comparado con las épocas en que el aborto era permitido.
Para abordar los aspectos jurídicos de este proyecto de
Defensa de la Salud Reproductiva cuento con la benevolencia de
mis pares que son doctores en Derecho, pidiéndoles disculpas
por inevitables las imprecisiones en el léxico jurídico.
Comenzamos por denunciar el uso de eufemismos en las técnicas
de legislación: primero se usó la denominación
"despenalización del aborto", luego se habló de
"interrupción del estado de gravidez" y finalmente de
"defensa de la salud reproductiva"; ¿por qué titular
así un proyecto de ley que se caracteriza por complementar la
legislación del aborto equivalente a un humanicidio?; ¿cómo
hablar de salud reproductiva donde se pretende legalizar la
destrucción de la vida?
La norma reivindica una nómina muy prolífera de derechos a
favor de la mujer con respecto a la disponibilidad de
"su" cuerpo: así se alude al derecho de la salud
reproductiva, a la promoción de los derechos sexuales, al
derecho a decidir sobre la interrupción de su embarazo... Aquí
comienza una danza de graves errores, pues el derecho a la salud
reproductiva como tal, ya vimos que no es un derecho humano
porque lleva implícito la destrucción de la vida de la especie
humana; tampoco es un derecho de la madre pues no está
decidiendo sobre su propio cuerpo sino sobre una vida ajena, la
de su propio hijo o hija.
Nosotros afirmamos que esta ley es inconstitucional y atenta
contra los tratados internacionales, pasible incluso de
comprometer nuestra responsabilidad como país ratificante.
No podemos ignorar que la pirámide de crecimiento
poblacional de nuestro país y por tanto de nuestro desarrollo,
necesita estos hijos, ya que como consecuencia de la baja
natalidad, que apenas da para mantener la población, nuestro
mercado interno sufre una especie de anemia que le impide
crecer; ahora se suma la inmigración de miles y miles de
uruguayos, principalmente jóvenes... ¿qué pasará entonces
con la relación activo pasivo en el futuro?, ¿quiénes y a
qué costo, pagarán las pensiones de los jubilados?
Otra preocupación concita lo establecido en este proyecto:
es la decisión de que el aborto exclusivamente sea decidido por
la mujer o sus representantes legales o guardadores de hecho.
Preocupa la circunstancia de que la mujer sola sea la que decida
sobre el destino del hijo que por cierto no engendró sola. El
padre del hijo, de ser identificable, debe dar su opinión y
participar de las decisiones asumiendo las responsabilidades
propias de su acto procreativo. De no ser así, terminaremos por
despreciar o envolver a la paternidad en un absoluto campo de
irresponsabilidad. En el articulado se sustituye la redacción
actual del artículo
325 del Código Penal;
se alude a "el que causare la interrupción del proceso
fisiológico de la gravidez..."; ocurre que el que puede
causarlo y ser factor determinante del aborto es el propio
padre. Si ello es así puede ser procesado por el delito de
aborto. ¿Cómo si el padre puede llegar a ser procesado por el
delito de aborto, con toda paz se prescinde de contemplar su
consentimiento?
El proyecto también faculta a los Jueces a brindar en
ocasiones el asentimiento para disponer el aborto sobre la mujer
que esté en situación de imposibilidad de dar su asentimiento.
En primer lugar, se presume que en el caso lo conveniente
siempre es el aborto, lo que se entiende un presupuesto
equivocado. En segundo lugar, los Jueces como los médicos no
tienen facultades para disponer de la vida humana. Y advertimos
otro grave error: se acuerda la objeción de conciencia de los
médicos y no prevé la objeción de conciencia de los Jueces.
Parece increíble que nuestro país haya hecho tantos
esfuerzos por individualizar a los desaparecidos, pues, sin
duda, fueron vidas humanas muy valiosas porque persiguieron
lograr satisfacer el hambre y sed de justicia. ¿Cómo
comprender entonces que a través de este proyecto de ley se
persiga legitimar actos tendientes a la destrucción, secuestro,
aniquilación y desaparición de vidas de la especie humana,
indefensas, cuyo único pecado fue "existir y ser"
cosa muy diferente de la nada, del no ser y/o de pertenecer a
otras especies del reino animal?
Y si vamos a las cifras, que desde las más diferentes y
contradictorias se han manejado sin referente empírico serio,
aunque las consideramos significativas, comprobaremos que los
desaparecidos por el delito de aborto, son muchos más que los
otros. Son miles al año, pero pasan desapercibidos porque nadie
los conoce, ni los reconoce, ni los vio: simplemente pasaron del
vientre de sus madres a la basura...
Nuestros conceptos para denunciar problemáticas
histórico-políticas nacen del conocimiento de algunos
episodios protagonizados por personajes de la historia de la
humanidad que nos alertan sobre las causas del fenómeno actual
de la pretensión de legalizar los actos abortivos a los que
nosotros denominamos humanicidios. Saber de veras es saber por
las causas.
Hitler en la década del treinta impulsó el aborto en las
mujeres no arias y favoreció la natalidad dentro de la raza
aria, en especial en el selecto grupo de la SS al que
consideraba el prototipo, el modelo del ser ario; a estos les
pedía que tuviesen no menos de cuatro hijos.
Previo a un hecho tan importante como denigrante, se
presentan a la humanidad de fines del siglo XVIII, los conceptos
de Malthus con la publicación de su libro "Ensayo sobre el
principio de la población" (1798). Allí se expuso el tema
del desequilibrio entre el incremento natural de la población
en relación con la capacidad de producción de alimentos. La
historia ha demostrado que la humanidad se reproduce en forma
irregularmente aritmética y los alimentos en forma
irregularmente geométrica.
Habiendo pasado la triste historia del nazismo llegamos a
personajes como John D. Rockefeller, quien en 1952 constituyó
en Londres la Federación Internacional de Paternidad
Planificada (IPPF) cuyo objetivo era lograr un control
poblacional en los países periféricos a cambio de beneficios
económicos. En uno de los primeros Congresos llevados a cabo
por esta Federación se conceptualizó al aborto como un medio
de urgencia para hacer frente al exceso de población. La
primera Presidenta de esta Federación, 23-XI-1952, fue Margaret
Sanger (1883-1996) la misma que dijera años después que
"los habitantes de los barrios pobres que se multiplican
como conejos desbordan las fronteras de sus barrios o de sus
países y transmiten a los elementos mejores de la sociedad sus
enfermedades y sus genes de calidad inferior" (un evidente
contagio del virus del nazismo).
Recordemos a Mac Namara, Presidente del Banco Mundial en
1968; en el discurso inaugural dijo: "el rápido
crecimiento demográfico es una de las mayores barreras que
obstaculizan el crecimiento económico y el bienestar social de
los Estados Miembros del Banco Mundial" (el mismo virus
dicho con otras palabras). En 1974, Henry Kissinger dijo que
"los gastos para el control de la población pueden ser
mucho más eficaces que los que buscan aumentar la producción a
través de inversiones directas en instalaciones de irrigación,
industrias y en proyectos energéticos".
Las influencias de estos conceptos siguen abriéndose camino
en el mundo y en especial en el mundo económicamente débil. La
primera etapa se refirió a la problemática poblacional versus
la alimentación y la necesidad Malthusiana de controlar la
natalidad. A toda acción corresponde una reacción. Hoy esos
conceptos perdieron eficacia. Están sustituidos por un
silogismo que se expresa de la siguiente forma:
premisa mayor: los derechos humanos de las mujeres son
universales;
premisa menor: las mujeres tienen derechos reproductivos;
conclusión: los derechos reproductivos son derechos humanos.
En la Conferencia de El Cairo (3 al 5-IX-1994), sobre
población y desarrollo, convocada por la ONU, sus razones
fueron: 1) alcanzar un acuerdo sobre las estrategias de fondo
para la planificación familiar con el fin de estabilizar la
población mundial; 2) aumentar los fondos y programas de
planificación familiar; 3) construir una red de estructura que
garanticen las políticas de planificación. Allí se promovió
que el aborto se ubica como una libertad de elección de la
mujer.
Pero detrás de la afirmación de estos derechos se esconde y
se estimula el aborto como solución para evitar incrementos de
natalidad. El eterno femenino es el camino para lograr el éxito
del imperialismo económico.
La defensa de la vida implica desarrollar políticas activas
para su protección, para enfrentar la realidad del aborto. Por
ejemplo, la asistencia psicológica y social a la mujer frente a
la situación de embarazo no deseado; la revisión del régimen
de asignaciones familiares, asistiendo con mayor esfuerzo a las
familias más numerosas y en situación socioeconómica más
comprometida; la realización de campañas de información
pública; el desarrollo de servicios de consulta, consejo y
apoyo gratuito y permanente a la mujer, con seguimiento de
casos; la flexibilización de los mecanismos de adopción; la
supresión de los aportes patronales a los reemplazantes de
mujeres con licencia por maternidad.
El aborto forma parte de las malas prácticas de la
humanidad, pero hay que reconocer que en el siglo pasado y
principalmente en éste, se ha acentuado en una forma alarmante,
revelando la falta de valores, en especial, valores biológicos,
que denotan ignorancia al respecto de lo que es el embarazo en
sí mismo desde el cigoto. Esto está causando mucho daño en la
psicología humana, y tememos que por este camino se llegue a
reinstaurar conductas humanas indeseables que nuestros
antecesores y nosotros mismos tratamos de desterrar. A modo de
ejemplo, la guerra, el hambre, la pena de muerte, la ausencia de
políticas sociales y de la solidaridad...
Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2002.
ORLANDO GIL SOLARES
Miembro Informante |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Deséchase el proyecto de ley relacionado con la Defensa de
la Salud Reproductiva.
Sala de la Comisión, 22 de octubre de 2002.
ORLANDO GIL SOLARES
Miembro Informante |
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