Integridad corporal: el
derecho a la seguridad y control del propio cuerpo es quizás el aspecto
que más peso tiene en el concepto de libertad sexual y reproductiva. Y
aunque este principio surge de las ideas muy propias de la cultura
política occidental, trasciende cualquier cultura o región, en la
medida en que constituye actualmente el fundamento para toda oposición
a la esclavitud, la tortura y la violación, entre otros.
Afirmar que la mujer tiene derechos sobre su
cuerpo no significa que los cuerpos sean meras cosas, eparadas y
aisladas de la sociedad. Al contrario, se está afirmando que el
cuerpo es una parte integral, cuya salud y bienestar -incluyendo el
placer sexual- es un fundamento necesario para una participación activa
en la vida social. La integridad corporal no es, pues, un derecho
individual, sino social, puesto que sin él las muejres no pueden actuar
como miembros plenos de su comunidad. Sin embargo, aunque sean sociales,
los derechos sexuales y reproductivos también son personales.
La integridad del cuerpo incluye el derecho de
las mujeres a no ser alienadas de su capacidad sexual y reproductiva. Al
mismo tiempo, implica derechos afirmativos en lo que se refiere al
disfrute pleno de su cuerpo.
La individualidad: el
respeto a la capacidad moral y legal de las personas implica el respeto
a su autodeterminación. En lo que se refiere a las mujeres y sus
decisiones reproductivas, el concepto de autonomía en la toma de
decisiones implica el respeto por la manera en que las mujeres toman
decisiones, por los valores que tienen peso para ellas y las redes de
otras personas a las que eligen consultar.
El respeto por la individualidad de las mujeres
implica la accesibilidad a una amplia gama de métodos anticonceptivos y
el derecho a un aborto legal y seguro.
Igualdad: este
principio se aplica en dos campos: las relaciones entre mujeres y
mujeres y las relaciones entre hombres y mujeres. El fundamento
histórico de los derechos reproductivos es la búsqueda de un remedio
para el desequilibrio social que significa el que las mujeres no tengan
control sobre su fecundidad y la asignación de papeles principalmente
reproductivos dentro de la división de trabajo. La igualdad referida a
cuestiones reproductivas implica la promoción de anticonceptivos para
los hombres, pero no sólo eso. Idealmente comprendería también
sistemas educativos y laborales que incentivaran la participación de
los hombres en el cuidad y crianza de los/as hijos/as.
En cuanto al principio de igualdad entre
mujeres, éste se refiere a que los prestadores de servicios y quienes
deciden las políticas de poblcaión deben respetar la autoridad que
tienen las mujeres para tomar decisiones sin que influyan las
diferencias de clase, raciales, étnicas, de edad, estatus marital,
orientación sexual, región o nacionalidad. Es práctica frecuente la
de "probar" nuevos anticonceptivos entre muejres de países en
desarrollo o regiones pobres. La discriminación surge, asimismo, cuando
métodos seguros como preservativos o diafragmas, píldoras hormonales
de dosis bajas y clínicas higénicas de aborto, son accesible sólo a
mujere que tienen los recursos financieros para pagarlos.
Diversidad: mientras
el principio de igualdad requiere la mitigación de inequidades entre
mujeres, en cuanto a su acceso a servicios o al tratamiento que reciben
de prestadores de servicios y de quienes definen políticas y programas,
el principio de diversidad se refiere al respeto por las diferencias
entre mujeres: sus valores, cultura, orientación sexual, condición
familiar o médica. Al mismo tiempo que se defiende la universalidad de
los derechos sexuales y reproductivos, debe reconocerse que tales
derechos a mebnudo tienen significados diferentes, o diferentes
prioridades, en contextos sociales y culturales diversos.
El análisis de Correa y Petchesky intenta
demostrar que mientras recursos y poder estén distribuidos de manera
inequitativa en nuestras sociedades, las dimensiones individuales
(libertad) y sociales (justicia) de los derechos no pueden separarse. Es
por ello que las obligaciones de los Estados y los organismos
internacionales se vuelven preeminentes, ya que la capacidad de las
personas individuales para ejercer los derechos sexuales y reproductivos
depende de una serie de condiciones que no están todavía al alcance de
la mayoría de las personas en el mundo. Y que no lo estarán si no se
cuenta con la voluntad y el apoyo de instancias públicas.
En este sentido, vale la pena tener presentes
las convenciones e instrumentos internacionales que pueden fundamental
el derecho al aborto voluntario.