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Cultura e Identidad uruguayaReglamento
Gral.
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Carnaval 2000 CULTURA PARA LA PAZ |
CAPITULO I - DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Artículo 1º La Intendencia Municipal de Montevideo, organizará las festividades públicas de Carnaval, en acuerdo con Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay, en adelante DAECPU. Las mismas se realizarán a partir del 4 de febrero y su duración será de 5 (cinco) semanas a partir de esa fecha.
Artículo 2º Todas las actividades vinculadas con las festividades de Carnaval, se regirán por las disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Leyes Nacionales, Decretos y/u Ordenanzas Municipales y particularmente por lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 3º Todos los espectáculos que se realicen durante las festividades de Carnaval deberán cumplir con todas las obligaciones que la Intendencia Municipal de Montevideo establece para los espectáculos públicos.
Artículo 4º Las actividades carnavalescas estarán amparadas por la libre expresión del pensamiento y no tendrán otra limitación que aquéllas que establecen la Constitución y las Leyes.
Artículo 5º La División Turismo y Recreación del Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con DAECPU, propenderá a la organización de Concursos y Eventos que contribuyan al mayor brillo, animación y participación en dichas festividades, reglamentando en cada caso el mecanismo para su realización.
En lo que respecta al Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas, en adelante Concurso Oficial, se realizará de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo, por intermedio de la División Turismo y Recreación y DAECPU.
Artículo 6º La administración del Concurso Oficial, será responsabilidad de D.A.E.C.P.U., la que deberá cumplir con todos los compromisos que a esos efectos se acuerden, por Convenio que se signará por separado, con la División Turismo y Recreación de acuerdo con lo que este Reglamento establece.
CAPITULO II - DE LOS ESCENARIOS
Artículo 7º Se consideran escenarios todos los locales o espacios donde se realicen espectáculos correspondientes a las festividades de Carnaval. Su funcionamiento será autorizado por la División Turismo y Recreación, con el debido asesoramiento de otras dependencias municipales.
Artículo 8º Los escenarios de Carnaval deberán registrarse, en un plazo de hasta 30 (treinta) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos, mediante una solicitud de inscripción, con una (1) copia, a la que se le deberá adjuntar un croquis del escenario (cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a once (11) metros de ancho por cinco (5) metros de profundidad), de instalaciones (que deberán incluir un espacio en las cercanías del escenario, que oficie de vestuario y/o camarín para permitir los cambios de los diferentes conjuntos)servicios higiénicos, características y detalles de la amplificación, luces, capacidad locativa y , Certificado de Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:
a) Instituciones Sociales, Culturales y/o Deportivas, con Personería Jurídica: nota firmada por Presidente y Secretario, donde asumen la responsabilidad por los daños y/o perjuicios ocasionados por incumplimiento de obligaciones con Organismos Municipales
b) Instituciones Sociales y/o Deportivas, sin Personería Jurídica, y empresarios que levanten escenarios en predios particulares y/o tablados levantados en la vía pública: nota firmada por los responsables en la que conste que avalarán el cumplimiento de sus obligaciones con Organismos Municipales.
En ambas situaciones, y en el caso de que el escenario se erija en un predio privado o en la vía pública, autorización del propietario del predio o de la Intendencia Municipal de Montevideo, según corresponda.
c) Teatros de Barrios o escenarios barriales, administrados por Comisiones de Fomento y/o Vecinales: constancia de aval de las Juntas Locales de las respectivas zonas
Artículo 9º Cuando se presentare más de una solicitud para un mismo escenario, se tendrá en cuenta lo siguiente
a) En caso de que en el sitio solicitado se hayan realizado anteriormente espectáculos carnavalescos, se tendrá en cuenta para la adjudicación a quién o a quienes figuren como titulares en el Registro del año anterior, y hubieran brindado sus espectáculos hasta la finalización de los Festejos del Carnaval 1999.
b) Para el caso de que ninguno de los peticionantes haya levantado escenario en el lugar solicitado, se le adjudicará a quién o quienes se acrediten con mejores posibilidades para su realización, de acuerdo a los recaudos y documentación correspondientes.
Artículo 10º No se permitirá el funcionamiento de nuevos escenarios cuya capacidad sea superior a 3.000 (tres mil) espectadores Sólo como caso excepcional, y en acuerdo con D.A.E.C.P.U., la División Turismo y Recreación podrá autorizar el funcionamiento de escenarios de mayor capacidad, siempre que, por su ubicación, no compitan con los escenarios ya establecidos.
Artículo 11º Los escenarios habilitados para brindar espectáculos de Carnaval no podrán incluir en su programación artistas y/o conjuntos que no se hayan registrado en la División Turismo y Recreación, pudiendo programar la actuación simple o completa de los conjuntos, estando obligados a establecer en sus carteleras las características de cada actuación.
Artículo 12º Ningún escenario podrá realizar concursos de agrupaciones competitivos, sin la previa autorización de la División Turismo y Recreación, en acuerdo con DAECPU.
Artículo 13º Los espectáculos en los escenarios sólo podrán realizarse durante los días hábiles hasta las 01:00 horas, y los sábados, domingos y víspera de feriados hasta las 03:00 horas.
CAPITULO III - DE LA PROPIEDAD DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 14º Las denominaciones de las agrupaciones pertenecen a quienes las hayan registrado en su momento, permitiéndose su transferencia temporal o definitiva, de común acuerdo entre las partes.
Artículo 15º Si se produjera la desaparición física del titular de una agrupación, sus herederos, mediante la presentación del certificado notarial que acredite tal condición, podrán seguir haciendo uso de la denominación, transferirla en forma temporal o definitiva. Para el caso de que los titulares de la denominación sean más de 1 (uno) y se produjera la desaparición física de alguno de ellos, los restantes titulares no podrán seguir utilizándola, salvo que los herederos del causante acepten seguir compartiéndola u otorguen transferencia temporal o definitiva de sus derechos sobre ellas, previa presentación de la documentación legal correspondiente
Artículo 16º Cuando los titulares de la denominación de una agrupación sean 2 (dos) personas o más, y una de ellas niegue la autorización correspondiente para su utilización, aquella no podrá ser usada por ninguna de las partes hasta que exista un acuerdo al respecto.
Artículo 17º En caso de cuestionamiento de una denominación o de una titularidad, la División Turismo y Recreación no autorizará su utilización en las festividades de carnaval, hasta tanto no se pronuncie la División Jurídica. Los reclamos que se realicen fuera de la órbita de la Intendencia Municipal de Montevideo, no impedirán la autorización de la denominación cuestionada
Artículo 18º No se permitirá la utilización de nombres de conjuntos que tengan similitud con otros ya registrados y que puedan inducir a equívocos acerca de su identidad. Se exceptúa de la presente disposición a los títulos que habiendo sido registrados, no hubieran participado nunca en el Carnaval.
Artículo 19º No se admitirá, una vez presentada la solicitud de inscripción correspondiente a cada periodo de carnaval, la transferencia y/o agregados de titulares.
Artículo 20º
Se consideran artistas de carnaval y se regirán por la
presente reglamentación las personas que, individualmente o
agrupadas, actúan en los espectáculos carnavalescos, durante el
lapso de realización de los festejos de carnaval, categorizados
como se indica más adelante, e inscriptos en la División
Turismo y Recreación, con los requisitos correspondientes
Quedan excluidos de estas normas y se regirán
por las disposiciones de Espectáculos Públicos, los artistas y
conjuntos específicamente carnavalescos que actúen en salas,
programas u otros medios de comunicación, fuera de la
planificación y registro de la División Turismo y Recreación,
pero debidamente autorizados por los organismos competentes.
Artículo 21º Los artistas de carnaval, individualmente o constituyendo conjuntos, deberán solicitar su inscripción en la División Turismo y Recreación en todo de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
Artículo 22º En todos los casos la inscripción comprenderá a Directores Responsables, Componentes, Técnicos, Letristas y Representantes, aunque los mismos no formen parte del conjunto, así como los integrantes suplentes si los hubiere.
Artículo 23º Ningún componente podrá actuar en mas de una agrupación, ya sea dentro del Concurso Oficial o fuera de él. Esta disposición no alcanza a los Asesores Artísticos, siempre que no actúen en ningún conjunto.
En caso de los Directores Responsables podrán anotar mas de una agrupación en distintas categorías, pero solamente podrán actuar en una de ellas, de lo que deberán dar cuenta al formalizar la inscripción.
Artículo 24º
Los Directores Responsables de los conjuntos, o artistas que
deseen participar de los festejos de Carnaval, deberán
registrarse ante la División Turismo y Recreación, donde
deberán presentar una solicitud de inscripción, con dos copias,
en un formulario que la Unidad de Festejos y Espectáculos de la
División Turismo y Recreación le proporcionará a los
interesados. Una de las copias, debidamente fechada y sellada, le
será devuelta al interesado.
En dicho formulario se indicará en que
categoría se desea intervenir.
Los conjuntos interesados en participar en el
Concurso Oficial, podrán optar por los siguientes géneros
artísticos: SOCIEDAD DE NEGROS Y LUBOLOS, REVISTAS,
PARODISTAS, HUMORISTAS, MURGAS Y MASCARADAS MUSICALES.
Los artistas individuales y conjuntos interesados
en participar en los festejos carnavalescos, fuera del
Concurso Oficial solo podrán optar por los géneros
artísticos que se detallan:
a) ESCUELAS DE SAMBA (Mínimo de 12 (doce) componentes)
b) MONOLOGUISTAS, DUOS, TRIOS, CONJUNTOS COMICOS, VENTRILOCUOS, MAGOS, ILUSIONISTAS, MALABARISTAS, conjuntos que desarrollen en su repertorio alegría con temas carnavalescos (Máximo de 6 (seis) componentes)
La División Turismo y Recreación, con la opinión debidamente fundada de DAECPU, podrá autorizar la actuación en Carnaval, fuera de concurso, de otros artistas y conjuntos nacionales no comprendidos en este artículo.
Artículo 25º En el momento de la inscripción, y cualquiera sea la categoría en que se desee intervenir, conjuntamente con la solicitud de inscripción respectiva, los Directores Responsables de las distintas agrupaciones de artistas que deseen participarde los festejos carnavalescos, deberán presentar los recaudos que se indican a continuación:
a) Fotocopia de la Cédula de Identidad, cuatro (4) ejemplares del repertorio, en papel simple, tamaño oficio, escritos a máquina de un solo lado de la hoja, debidamente foliado, en los que deberá indicarse nombre o nombres de los autores. La Intendencia Municipal de Montevideo realizará las gestiones ante el Instituto Nacional del Menor a los efectos de los controles respectivos. El INAME, sí así lo desea, podrá observar los repertorios de los conjuntos y realizar las sugerencias que estime pertinentes, y que estén. encuadradas dentro de las facultades que la Ley le otorga. En caso que no hubiera acuerdo, los Directores Responsables de las agrupaciones, responderán ante los órganos competentes de la Justicia, sobre juicios que pudieran presentarse en su contra, por violación de las Normas Constitucionales y Legales vigentes. Hasta cinco (5) días antes del comienzo de los festejos carnavalescos, los conjuntos inscriptos podrán ajustar sus repertorios.
b) Un (1) juego de fichas personales de componentes titulares y suplentes, adjuntando, en todos los casos, fotocopia de la cédula de identidad de ambos lados, una (1) foto carné actualizada e indicando datos personales completos y función que cumplen dentro del conjunto, antecedentes en el carnaval y la firma con el consentimiento de cada uno de ellos. La nómina de componentes podrá ser completada hasta cinco (5) días antes de iniciarse los festejos de Carnaval.
Artículo 26º Los Directores
podrán anotar la cantidad de componentes que estimen
convenientes, pero en sus actuaciones en el Concurso Oficial, su
presentación deberá realizarse dentro de los topes mínimos y
máximos establecidos para cada categoría, no pudiendo, en una
misma actuación, efectuar el cambio de ninguno de ellos ni en
vivo, ni en off o en grabaciones de ningún tipo.
Obviamente tampoco podrán actuar quienes no integren la nómina
correspondiente.
Con respecto a la cantidad de integrantes de los
conjuntos, no se considerarán componentes a quienes accionen
escenografías móviles o efectos especiales, desde atrás de
bambalinas durante la actuación.
Artículo 27º En caso de que un
componente figure en más de un conjunto, tendrá validez el que
haya sido presentado en primer término o se pruebe que existe
contrato, avalado por DAECPU con fecha anterior.
Si los juegos de fichas que incluyen al mismo
componente fueran presentados simultáneamente, se anulará en
ambos la inscripción de dicho componente, hasta que las partes
se pongan de acuerdo, lo que deberán comunicar por acta
debidamente conformada. En caso de no existir dicha
documentación, ese componente no podrá participar durante ese
año en ningún conjunto.
Plazos de inscripción
Artículo 28º Las inscripciones de los conjuntos o artistas interesados en participar de los festejos carnavalescos, se llevarán a cabo a partir del 25 de noviembre de 1999, en las Oficinas de la Unidad de Festejos y Espectáculos de la División Turismo y Recreación, (3er. Piso del Palacio Municipal, Sector Ejido), en el horario de 10:00 a 18:00 horas, cerrándose el plazo de inscripción de acuerdo al siguiente detalle:
a) el día 8 de diciembre de 1999 a las 18:00 horas, para aquellos conjuntos interesados en participar del Concurso Oficial o Fuera de Concurso, que deban rendir la Prueba de Admisión.
b) el día 7 de enero del a las 18:00 horas, para aquellos conjuntos clasificados para participar del Concurso Oficial de Agrupaciones.
De la actuación de escenarios
Artículo 29º En su presentación en los escenarios, los conjuntos deberán actuar utilizando únicamente el repertorio presentado oportunamente y en las condiciones que, a tal efecto, se indica en el presente Reglamento.
Artículo 30º Se deja
expresamente establecido que los integrantes inscriptos,
cualquiera sea la categoría, deberá participar en el ochenta
por ciento (80%), como mínimo de las actuaciones del
conjunto en los distintos escenarios, no permitiéndose bajo
ningún concepto, la inscripción de componentes para actuar
única y exclusivamente en los espectáculos del Concurso
Oficial. Dicho control será ejercido por el Servicio Central de
Inspección General de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Se establece, además, que en beneficio de la
mayor brillantez de los espectáculos, se exonera de ésta
disposición a los conjuntos que revistan en la categoría de
Sociedad de Negros y Lubolos, en lo que tiene que ver con los
tamborileros, portabanderas y portaestandarte, pero de ninguna
manera en cuanto a sus primeras figuras como ser: vedette,
cantantes, bailarinas o bailarines, escobero, gramillero o mama
vieja.
La transgresión a lo dispuesto dará lugar a las
sanciones que correspondan.
Únicamente se podrán autorizar modificaciones,
fuera del plazo establecido, en caso de enfermedad del componente
titular de una agrupación u otras razones de fuerza mayor
debidamente comprobadas.
En todos los casos el Director Responsable
deberá elevar una solicitud en tal sentido, presentando la
documentación y /o certificados que acrediten la veracidad del
hecho.
Cuando se trate de casos de enfermedad, la
División Turismo y Recreación requerirá que la Oficina Médica
Municipal constate si el componente que se solicita cambiar está
o no en condiciones de actuar.
Artículo 31º No se admitirá, en ningún caso, la presentación de menores de edad que no posean el correspondiente permiso del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.), ni de personas que, por medio de gestos y/o ademanes demuestren amoralidad.
Artículo 32º Los conjuntos deberán abstenerse de actuar en escenarios no autorizados por la División Turismo y Recreación, no pudiendo además presentarse en dos o más escenarios, simultáneamente, dividiendo para eso, su integración. Los conjuntos se presentarán durante el lapso para el que han sido contratados.
Artículo 33º Los conjuntos podrán actuar en el interior del país así como en el exterior, siempre y cuando las fechas no interfieran con sus actuaciones en el Concurso Oficial o compromisos contraidos con los escenarios de Montevideo.
CAPÍTULO V DE LA PRUEBA DE ADMISIÓN
Artículo 34º Deberán rendir la Prueba de Admisión:
a) Los conjuntos que participan por primera vez y los que no hubieran participado en el Carnaval anterior.
b) Los conjuntos que, habiendo participado en el Carnaval 1999, no hubieran logrado acceder a la 3era. Rueda del Concurso Oficial de Agrupaciones.
c) Los conjuntos que cambien de categoría.
Artículo 35º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión y superen la misma, no podrán eliminar en sus actuaciones durante el Concurso Oficial, lo representado en la citada Prueba, pero quedarán amparados en los plazos establecidos, para completar y ajustar sus repertorios al igual que los conjuntos clasificados para participar en el Concurso Oficial.
Artículo 36º Los conjuntos que deban rendir la Prueba de Admisión, no podrán modificar la nómina de componentes presentada para participar en dicha prueba, salvo casos excepcionales debidamente probados.
Artículo 37º Si un conjunto rindió la Prueba de Admisión y no es aprobado o se retira y no participa del Carnaval, todos los componentes del mismo
Artículo 38º La Comisión de Admisión estará integrada por un mínimo de (seis) Miembros y un máximo de 10 (diez), de acuerdo al siguiente detalle:
a) 1 (un) Presidente, que ordenará y fiscalizará las tareas del cuerpo, con voz pero sin voto, designado por la Intendencia Municipal de Montevideo
b) los demás miembros serán designados de común acuerdo, entre la División Turismo y Recreación de la Intendencia Municipal de Montevideo y DAECPU.
Artículo 39º Los miembros integrantes de la Comisión de Admisión evaluarán la actuación de cada uno de los conjuntos, tomando en cuenta:
a) Voces y Arreglos Corales
b) Textos e Interpretación
c) Movimiento Escénico, Coreografía y Bailes
d) Visión Global del Espectáculo brindado
El puntaje a otorgarse en esta prueba
será entre 1 (uno) y 12 (doce) puntos
El mínimo de puntaje aceptable para la
aprobación de la prueba de Admisión (mas allá de los cupos
establecidos en el Art. 41 del presente Reglamento) será del 60%
del puntaje máximo.-
Artículo 40º Dicha Comisión
emitirá su puntaje en forma individual, por escrito y en sobre
cerrado que se depositará en la urna correspondiente al final de
la actuación de cada conjunto.
Los sobres cerrados de los jurados, se
depositarán en un sobre mayor que contendrá el nombre del
conjunto, que se abrirá en el momento del escrutinio, el cual se
realizará a la finalización de la Prueba.
Artículo 41º Se establece para cada Categoría de los conjuntos participantes del Concurso Oficial, el siguiente detalle de cupos:
Categoría Revistas ---------------------- 5 conjuntos
Categoría Lubolos ---------------------- 7 conjuntos
Categoría Parodistas ------------------- 5 conjuntos
Categoría Humoristas ------------------ 5 conjuntos
Categoría Mascaradas Musicales--- 5 conjuntos
Categoría Murga ----------------------- 18 conjuntos
La Comisión de Admisión, por mayoría,
podrá agregar hasta 1 (un) conjunto mas, por categoría, si el
nivel artístico de los conjuntos propuestos estuviera a la
altura de los aceptados y significara una injusticia su
exclución.
En caso de existir un empate en el último lugar
disponible para cualquier categoría, se procederá de la
siguiente manera:
1) Si es un empate doble, entrarán los dos conjuntos
2) Si es un empate múltiple, la Comisión estará facultada para convocar a una nueva instancia a los conjuntos involucrados, la cual será deliberativa y otorgará el fallo correspondiente.-
Artículo 42º Se deja especialmente establecido que, a los efectos de lograr un adecuado nivel artístico de los conjuntos interesados en participar en estas festividades populares, esta Comisión, para emitir su veredicto requerirá de cada categoría la realización de:
Murgas: presentación o retirada y un cuplé
Parodistas y Humoristas: presentación o despedida y una parodia o humorada
Revistas, Lubolos y Mascaradas Musicales: dos cuadros con texto
Artículo 43º Los conjuntos que
deban rendir Prueba de Admisión, deberán presentar en el
momento de su inscripción, junto al repertorio, la nómina de
componentes, una planilla con el nombre de los técnicos y un
boceto del vestuario.
Si una vez superada la Prueba, un conjunto
modificara la nómina de técnicos o el vestuario presentado,
podrán ser descalificados por el Jurado al momento de
presentarse en el Concurso Oficial de Agrupaciones.
Artículo 44º La Comisión de Admisión podrá, si lo considera conveniente, visitar a los conjuntos inscriptos, en sus respectivos locales de ensayo, para obtener una visión primaria de la calidad de los mismos. Dicha visita será programada con la debida antelación por la comisión de Admisión y comunicada a los Directores de los conjuntos, por escrito, donde figure día y hora de dicha visita. La misma no será necesariamente obligatoria.
Artículo 45º La Comisión de
Admisión, a través de su Secretaría Administrativa,
controlará, de acuerdo a la Reglamentación respectiva, la
documentación presentada por los conjuntos.
En el momento de realizarse la prueba, se
verificará que los integrantes de los conjuntos que rindan
ésta, estén debidamente inscriptos y aptos para realizarla.
Dichos integrantes deberán participar de las
actuaciones del conjunto en el Concurso Oficial de Agrupaciones y
escenarios, no pudiendo modificarse la nómina, salvo causas de
fuerza mayor debidamente probada.
La Comisión de Admisión o el Jurado del
Concurso Oficial según corresponda, eliminarán automáticamente
a aquellos conjuntos que no cumplan con esta disposición.
Deberá tenerse especialmente en cuenta que, una
vez superada la Prueba de Admisión, los componentes que actuaron
en la misma no podrán, bajo ningún concepto, integrar otro
conjunto por el término de ese año.
Los componentes de aquellos conjuntos que no
aprobaran esta instancia, quedan, en cambio, automáticamente
habilitados para inscribirse en otras agrupaciones.
Artículo 46º Los fallos de la Comisión de Admisión, se darán a conocer una vez que hayan participado todos los conjuntos, notificándose así a los Directores Responsables de los mismos, los resultados correspondientes.
Artículos 47º Los fallos establecidos por la Comisión de Admisión serán inapelables.
CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 48º Se conformará un Tribunal Honorario de Apelaciones en las situaciones que así lo requieran. El mismo estará integrado por un representante de la Intendencia Municipal de Montevideo que lo presidirá; un representante de DAECPU y un tercer miembro elegido de común acuerdo entre la Intendencia Municipal de Montevideo y DAECPU.
Artículo 49º Todos los casos y situaciones no previstas en este Reglamento, serán resueltos por la División Turismo y Recreación y el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, en acuerdo con DAECPU.
Montevideo, noviembre de 1999
El
Carnaval 2000
Carnaval,
fiesta de la vida
/ El Desfile
Inaugural / Las LLamadas
1ra.
Rueda del Concurso / 2ª Rueda del Concurso
/ 3ª Rueda del Concurso
Finalistas
de los inéditos Víctor Soliño
/ Premios
del Concurso 2000
Resultados
del Victor Soliño / Menciones Especiales del Concurso 2000
Premios
de los desfiles Inaugural y de Llamadas / Premios
del Concurso de los Corsos Barriales
Un
millón de fieles para el Carnaval de Montevideo / El
cómo y por qué del Carnaval de Montevideo
FUCVAM
Contrafarsa de la Divina Comedia / Sara
López Directora de Turismo de la IMM
El
Carnaval en los Barrios
/ Las
Reinas
Todo
pronto para comenzar el Carnaval en Montevideo / El
Carnaval a toda marcha
Aspirantes
a Reinas de Carnaval y Llamadas 2000 /
La Comisión
Asesora / Concurso
de Vidrieras
Concurso
de Corsos Barriales / Convenio
IMM/DAECPU
/ El Jurado del Concurso
Oficial
Reglamento
del Concurso de Agrupaciones
/ Reglamento de los
Escenarios populares
Reglamento
del Desfile de Llamadas
/ Reglamento del Desfile
Inaugural / Reglamento
Gral. del Carnaval
Reglamento
del Concurso de Reinas de Carnaval y Llamadas
Carnaval
1998 / Carnaval 1999
Carnaval en los barrios 99 / Desfiles 99 / Reinas 99
1ra. Rueda Concurso 1999 / 2da. Rueda / 3ra.Rueda / Resultado Final 1999
Reportaje
a Marta Gularte
Para mayor información se puede navegar por los siguientes ENLACES:
Todo el Carnaval uruguayo está en Internet (El País)
Carnaval 2000 en UruguayTotal /
Carnaval
en vivo en Internet
Daniel Porciúncula /
Categorías / Pablo Pereiro
Carnaval I / Candombe / Murga / Carnaval II /
Carnaval III / Arte y folklore Afro Uruguayo
Carnaval del Futuro / Murga Contrafarsa 1er. Premio 1998 y 2000
Clave de Murga, de San
Carlos / Carnaval en Australia con `Murga 7y3´
Carnaval Regional. San José / El Carnaval de Uruguay / La Murga Real Envido
Murga Los Rebeldes / Carnaval 2000 - Rivera /
Livramento
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