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Cultura e Identidad uruguayaReglamento de
los Concursos
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Carnaval 2000 CULTURA PARA LA PAZ |
La División Turismo y Recreación a través de la Unidad de Festejos y Espectáculos realiza los concursos destinados a proclamar la Reina de Carnaval y la Reina de Llamadas 2000, el que se efectuará en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.
Artículo 1º.- El Departamento de Descentralización conjuntamente con la División Turismo y Recreación, a través de la Unidad de Festejos y Espectáculos, realiza el Llamado a aspirantes para la Elección de las Reinas de Carnaval y Llamadas 2000.
Artículo 2º.- Las participantes deberán tener un mínimo de 15 (quince) y un máximo de 21 (veintiún) años de edad cumplidos al 28 de enero del 2000, debiendo presentar en el momento de la inscripción, la cédula de identidad, documento que podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades del certamen y una foto tipo carne actual. Las participantes menores de 18 (dieciocho) años deberán presentarse acompañadas de padre, madre o tutor, los que deberán prestar la autorización correspondiente, dejando constancia que conocen y aceptan los términos de la presente reglamentación.
Artículo 3º.- El Jurado encargado de dictaminar en estos Concursos, estará integrado por siete Miembros, cada uno, designados por la Intendencia Municipal de Montevideo.
Artículo 4º.- Para emitir su veredicto, el Jurado deberá tener especialmente en cuenta, los siguientes atributos de las participantes:
a) Belleza
b) Simpatía
c) Elegancia
d) Cultura General
A los efectos de establecer criterio en el rubro Cultura General, el Jurado podrá realizar las preguntas, en público o en privado, que estime conveniente para dictaminar al respecto.
Artículo 5º. Estos Concursos se desarrollarán en 2 (dos) Etapas, a saber.
1ª Etapa.- El Departamento de Descentralización a través de las Juntas Locales y Consejos Vecinales abrirán un registro de interesadas a participar en los Concursos destinados a seleccionar las Reinas, 1ª Vice Reinas y 2ª Vice Reinas Zonales, del Carnaval y de las Llamadas 2000, las cuales deberán ser residentes en la zona o avaladas por la Junta Local o Consejo Vecinal correspondiente.
Para estas elecciones cada Junta Local o Consejo Vecinal, nombrará un Jurado que estará integrado con 5 (cinco) Miembros, los cuales deberán actuar según lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente reglamentación. Los premios y menciones especiales a adjudicarse en esta Etapa, serán dispuestos por cada Junta Local o Consejo Vecinal
2ª Etapa.- Elección final, a realizarse en acto público, con las Reinas Zonales, la que se efectuará en el mes de enero de 2000.
Artículo 6º.- En
cualesquiera de las nstancias previstas en la presente
Reglamentación, los Jurados actuantes emitirán sus fallos por
simple mayoría de votos.
Si por cualquier circunstancia se produjera un
empate en los puntos en disputa, los Jurados realizarán tantas
votaciones como sean necesarias para dilucidar la escala de
premios establecida.
Artículo 7º.- Las aspirantes electas que pasan a la 2ª Etapa, quedarán comprometidas a concurrir los días y horas que sean necesarios previos a la elección final, los que serán dispuestos por la Unidad de Festejos y Espectáculos.
Artículo 8º.- Los Premios a adjudicarse en esto Concurso se ajustan al siguiente detalle:
Un Primer
Premio: Reina del Carnaval 2000 y Reina de
las Llamadas 2000 $ 14.000
Un Segundo Premio: 1ª Vice Reina
del Carnaval 2000 y 1ª Vice Reina de las Llamadas
2000 $ 10.500
Un Tercer Premio: 2ª Vice Reina del
Carnaval 2000 y 2ª Vice Reina de las Llamadas
2000 $ 9.000
Artículo 9º.- En cada una de las Etapas previstas, las concursantes realizarán tantos desfiles individuales y/o colectivos como así lo disponga el Jurado.
Artículo 10º.- En caso de que alguna de las damas seleccionadas Reinas y/o Vice Reinas del Carnaval 2000, no acepten el cargo para el que han sido electas, deberán hacerlo saber inmediatamente de la elección, al Jurado respectivo, quedando automáticamente eliminadas sin derecho a percibir Premios o Trofeos de clase alguna, no permitiéndosele, además, participar en futuros Concursos organizados por la Unidad de Festejos y Espectáculos. En tal circunstancia, el Jurado proclamará en el acto a las participantes que hayan obtenido el puntaje inmediato posterior.
Artículo 11º.- Las Reinas y Vice Reinas del Carnaval 2000 y Llamadas 2000, serán consideradas como personal dependiente de la Unidad de Festejos y Espectáculos, por lo que estarán obligadas a:
a) Participar en el Desfile Oficial Inaugural y Desfile de Llamadas y otros desfiles y espectáculos que indiquen la Unidad de Festejos y Espectáculos.
b) Estar a disposición de la citada Unidad, con una antelación de 2 (dos) horas con relación al horario en que deban presentarse para intervenir en cualquier espectáculo.
c) Deberán cumplir con las pautas que imparta la Unidad de Festejos y Espectáculos, por intermedio de los funcionarios que lo representen.
d) Se deberán abstener de participar en espectáculos organizados por Instituciones ajenas al mismo, no pudiendo tampoco prestigiar propaganda comercial de clase alguna, salvo autorización otorgada por escrito por la División Turismo y Recreación, en todos los casos. Estas prohibiciones se hacen extensivas a las participantes que hayan sido seleccionadas para intervenir en la Etapa final de este Certamen, hasta que haya sido dado el veredicto final. La transgresión a cualesquiera de las disposiciones señaladas, será causal de eliminación de dichos Concursos.
Las Reinas y/o Vice Reinas del Carnaval 2000 y Llamadas 2000, estarán autorizadas por la Unidad de Festejos y Espectáculos con el aval de la División Turismo y Recreación, a participar en cualquier acto público en su honor, organizado por la zona a la cual representa, siempre y cuando la fecha no interfiera con su programación central.
Artículo 12º.- Si las Reinas y/o Vice Reinas del Carnaval 2000 y Llamadas 2000, no concurrieran a alguno de los espectáculos indicados por la Unidad de Festejos y Espectáculos, ésta aplicará las sanciones que estime del caso, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada con razonable anticipación. En caso de enfermedad, ésta deberá ser constatada por el Servicio Médico Municipal Las sanciones podrán llegar a la anulación total del pago de cualesquiera de los premios obtenidos, sin derecho a reclamación de clase alguna
Artículo 13º.- En caso de enfermedad o imposibilidad momentánea de la Reina del Carnaval 2000 y/o Reina de las Llamadas 2000, constatada por el Servicio Médico Municipal o por quien corresponda, la Unidad de Festejos y Espectáculos la sustituirá con la 1ª Vice Reina, sin que ello signifique que se deba abonar a la misma compensación extra de clase alguna, manteniéndose en un todo las disposiciones contenidas en la presente Reglamentación.
Artículo
14º.- La vestimenta que luzcan las señoritas electas,
durante los actos oficiales, será proporcionada por la Unidad de
Festejos y Espectáculos.
Asimismo, la citada Unidad facilitará a las
mismas la locomoción necesaria para los traslados desde y hacia
sus Oficinas, con motivo de sus distintas presentaciones.
Artículo 15º.- Los Premios se abonarán a Reinas y Vice Reinas una vez que hayan cumplido a entera satisfacción, con los compromisos contraidos con la Unidad de Festejos y Espectáculos.
Artículo 16º.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la División Turismo y Recreación y/o el Departamento de Descentralización.
Artículo 17º.- Por el sólo hecho de participar en estos Concursos, las aspirantes declaran que conocen y aceptan en todos sus términos lo establecido en esta Reglamentación.
El
Carnaval 2000
Carnaval,
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Inaugural / Las LLamadas
1ra.
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de los inéditos Víctor Soliño
/ Premios
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del Concurso de los Corsos Barriales
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Reportaje
a Marta Gularte
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