"El acto sexual ha
de ser un acto responsable. Si bien de acuerdo con el judaísmo
no todo acto sexual debe tender a la procreación (ya que el
goce sexual en el orden matrimonial está ponderado), tener
hijos es uno de los más importantes preceptos. Así pues,
cuando el embarazo se produce debe llegar a término, si es que
no se interpone un proceso natural que lo interrumpa. La
responsabilidad frente a la vida en potencia es grande incluso
en el tratamiento del semen mismo, es decir antes de que
siquiera entre en juego el desarrollo de un ser viable.
Pero, por otro lado,
hasta que no nace, un feto no es considerado completamente vivo,
por lo que en ciertas circunstancias es posible abortar.
Básicamente hablando,
el aborto por el mero deseo de descontinuar un embarazo está
prohibido en la ley judía. Aunque este aborto no se considera
en absoluto un asesinato, ya que sólo cuando la criatura salió
y se transformó en un cuerpo independiente es cuando adquiere
un completo status de ser vivo.
Pero, cuando la vida de
la madre está en peligro, entonces el aborto – que es el
aborto terapéutico – no sólo está permitido, sino que está
obligado, pues la vida de la madre está por encima de la del
feto que depende de ella. A estos efectos, el feto es
considerado un órgano de la madre, y es un órgano que la pone
en peligro. Por ello, aún hasta antes del parto es perentorio
el aborto (o la embriotomía) si la vida de la madre está en
serio riesgo. Sólo se suspende está decisión cuando la
criatura sacó la cabeza del canal de parto (o bien la mayoría
del cuerpo si se presenta la cola). Por otro lado, hay quienes
prescriben el aborto si existe un peligro de desequilibrio
psíquico a causa del embarazo, ya que una enfermedad mental es
considerada rayana con el peligro a la vida y si está en
nuestras manos evitarla, hay que evitarla.
En un embarazo
múltiple, en el que el feto pone en peligro a los otros, está
permitido eliminar a uno de ellos, para permitir la viabilidad
de los otros. Así también, está permitido por muchas
autoridades rabínicas, seleccionar los cigotos que serán
implantados en el útero en la fecundación in – vitro.
Implantar todos implicaría la puesta en peligro de todos los
embriones e incluso de la madre misma, por lo que implantar solo
algunos se entiende como evitar una situación real de aborto
posterior. Los cigotos que no han sido implantados no son
considerados plenamente seres vivos, ni tampoco son seres
necesariamente viables. Sólo un ser con claras características
y formas humanas (aunque fueran deformes) que han salido ya del
útero es considerado un ser vivo con derecho pleno.
Por lo que vemos, el
aborto no es considerado con un no rotundo en el judaísmo; pero
tampoco es aceptado con un sí absoluto. Sino que cada
situación ha de ser juzgada en su individualidad y tomada en
cuenta sobre la base de un cúmulo de antecedentes legales
ético-morales."