LA
PERSPECTIVA ÉTICA Y RELIGIOSA DEL ABORTO
Para
tratar con justicia el tema del aborto inducido, se debe
conceder especial atención al análisis de los principios
éticos, morales, jurídicos y religiosos, así como también al
papel que tiene el legislador en una sociedad democrática. No
es fácil establecer prioridades entre valores éticos
conflictivos, pero sí es necesario reflexionar sobre principios
éticos y filosóficos de derecho que legitiman la necesidad de
proteger los derechos humanos de las mujeres y su autonomía
como seres individuales. En el caso del aborto, este análisis
permite considerar las circunstancias particulares de cada caso
para apoyar o tomar una decisión éticamente válida.
El aborto desde el punto de vista
religioso
Existen en el mundo diversas culturas,
filosofías y religiones con distintas posturas con respecto al
momento exacto en que el embrión se convierte en un "ser
humano con alma". Hay tradiciones que creen en la
hominización tardía1, otros creen que la vida no
comienza sino cuando el feto es "viable"2.
Muchas religiones no se oponen al aborto sino que creen que el
aborto se permite bajo ciertas condiciones, mientras otras lo
dejan a discreción del individuo de acuerdo a lo que dicte su
conciencia. En la tradición judía, por ejemplo, antes del
nacimiento el feto no es considerado como ser humano y la ley
judía no le otorga personalidad jurídica propia, pudiéndose
recurrir al aborto en aquellos casos en que peligra la vida de
la madre3. Los Metodistas Unidos por otra parte,
tampoco hablan de persona humana antes del nacimiento4.
El trato que se le ha dado al aborto no
sólo difiere entre las distintas comunidades religiosas sino
que ha suscitado numerosas controversias en el interior de las
mismas. Dichas controversias han cambiado a lo largo de la
historia y continùan siendo objeto de un constante debate en el
cual no hay unanimidad de opiniones.
- En el caso de la jurisprudencia
islámica por ejemplo, existen desacuerdos en cuanto al
momento exacto de la instalación del alma en el cuerpo y el
desarrollo del feto (un grupo permite el aborto hasta los
120 días, otros lo prohiben en etapas más tempranas) 5.
- Dentro del judaísmo, si bien se
exige el aborto cuando peligra la vida de la madre, existe
una gran divergencia entre los distintos movimientos en
cuanto a permitir el aborto por razones no terapéuticas6.
- En la Iglesia católica romana, la
posición que establece que la vida humana existe desde el
momento de la concepción no siempre ha sido la misma. Antes
de 1869 la mayoría de los teólogos enseñaban que el feto
se convertía en un ser humano con alma humana a partir de
los 40 días (a veces más tarde) después de la concepción7.
La postura de la jerarquía eclesial de condena absoluta al
aborto ha sido cuestionada por teólogos católicos que
creen que el aborto es permisible en las primeras etapas de
gestación8.
La postura de la Iglesia católica
con respecto al aborto inducido
Hasta Pío IX, los pontífices se
preocuparon primordialmente de problemas de penitencia en
relación al aborto, es decir, catalogaban y definían la
magnitud de varios pecados, entre los cuales el aborto no era de
los más graves9. Desde la publicación de la
Apostólica Sedis de Pío IX en 1869, la práctica del aborto
bajo cualquier circunstancia se convirtió en un pecado grave
castigado con la excomunión.
El probabilismo, doctrina que se
desarrolló en el s. XIX, proporciona la base teológica a las
diversas posiciones que han surgido dentro de la Iglesia
católica. La Iglesia aceptó el punto de vista de los teólogos
en cuanto a que una dudosa obligación moral no podía ser
impuesta como certeza (Ubi dubidum, ibi libertas, "donde
hay duda, hay libertad"), sino que en ùltima instancia la
decisión moral depende de la conciencia propia10.
Por lo tanto, la persona misma, a través de su conciencia o de
un convencimiento proporcionado por expertos, tiene el derecho
de disentir de las enseñanzas de la Iglesia si se alcanza una
"probabilidad firme" 11. La teoría del
probabilismo, que continùa siendo parte de los principios de la
Iglesia, permite un disenso privado y apoya la conciencia
individual.
La ausencia de un debate teológico
adecuado muestra una posición inflexible por parte de la
Iglesia y trae como consecuencia que la mayoría de los
católicos tengan la errada creencia de que la posición con
respecto al aborto es infalible. Sin embargo, dada la
divergencia de opiniones y la falta de una tradición clara y
continua que considere al aborto como un homicidio, es imposible
formular una declaración infalible al respecto12. Es
por ello que los pronunciamientos pontificios y las leyes
canónicas que prohiben la practica del aborto no forman parte
de las declaraciones papales que los fieles consideran como
infalibles.
A pesar de la fuerte oposición de la
jerarquía eclesiástica con respecto a la utilización de
anticoncepción artificial, en Latinoamérica se ha reafirmado
la separación entre las políticas pùblicas del Estado y los
postulados de la Iglesia en lo referente al tema de
planificación familiar, donde se ha visto un avance en materia
de legislación y programas sobre derechos reproductivos y
sexuales14. Este no ha sido el caso con respecto al
tema del aborto, donde la Iglesia continùa ejerciendo una
fuerte oposición a los proyectos de ley que despenalizan esta
práctica15. La jerarquía eclesiástica no se ha
adaptado a la realidad que viven las mujeres hoy en día, ni al
hecho de que en Latinoamérica, un gran porcentaje de los
creyentes católicos no está de acuerdo con respecto a los
postulados de la Iglesia en cuanto al aborto16.
Principios morales, éticos y
jurídicos
Los problemas colectivos que tocan la
conciencia de cada individuo se vuelven sumamente difíciles de
solucionar, especialmente cuando existen distintas posturas al
respecto y se busca establecer un marco legislativo que
satisfaga a la mayoría de los ciudadanos. No es fácil
solucionar conflictos éticos y establecer prioridades entre
ellos, pero sí existe un consenso con respecto a la necesidad
de aceptar excepciones bien justificadas a la hora de aplicar
estos principios18.
Es por ello que para analizar
éticamente el problema del aborto inducido, además de los
principios éticos aplicados al campo de la salud, el legislador
también debe tomar en cuenta los principios que orientan la
formación del derecho positivo y que forman parte de la
filosofía del derecho. Mediante un análisis objetivo, y
estimando las consecuencias prácticas de las alternativas
legales que se presentan, se puede llegar a conclusiones
éticamente válidas19.
- Distinción entre moral y derecho.
Aunque tradicionalmente la ética se ha visto como una
disciplina normativa destinada a señalar la mejor conducta
moral, continùa existiendo un debate sobre la existencia de
principios éticos de validez universal20. Los
valores éticos que inspiran la norma moral y la norma
jurídica difieren en cuanto a que la moral, que rige el
campo de la conciencia, valora la conducta en sí misma y lo
que ésta significa para la vida de la persona; mientras que
el derecho, que opera en la coexistencia y cooperación
sociales, valora la conducta desde un punto de vista
relativo21. En cuanto a su alcance, el derecho
"debe ser la condición que haga posible el
cumplimiento del destino moral, para lo cual tiene que
garantizar la libertad de cada individuo; pero no puede de
ninguna manera ser el agente de cumplimiento de la
moralidad, la cual sólo puede ser realizada y sólo tiene
sentido en la medida que sea llevada a cabo libremente por
cada sujeto" 22.
- Estado democrático y bien comùn.
Sin detallar las diversas teorías políticas al respecto,
la idea de democracia se fundamenta en que el poder
político debe residir en la comunidad, puesto que nadie
posee por derecho propio la facultad de regir sobre sus
semejantes23. El Estado democrático liberal no
sólo debe garantizar los derechos fundamentales del
individuo, sino que debe servir al bien comùn: proveer el
mayor beneficio directo y para el mayor nùmero de sujetos
que integran la colectividad estatal24.
- Justicia e igualdad jurídica. La
idea de justicia se centra en la distribución equitativa de
cargas y beneficios, sin distinción de género, raza, edad
o nivel socioeconómico25. Es decir, "todas
las personas dentro de una sociedad determinada merecen
igual acceso a los bienes y servicios que cubran sus
necesidades humanas básicas" 26. Del mismo
modo, el concepto de igualdad jurídica implica no sólo la
igualdad en los derechos fundamentales, sino también la
igualdad ante la ley.
- Libertad individual. "Todos los
seres tienen el derecho a la libertad de decisión y acción
mientras sus acciones no interfieran con los derechos de las
demás [personas]" 27. La libertad se
manifiesta en la decisión sobre el destino propio, es
decir, la autonomía personal28.
Ética y religión: implicaciones
prácticas para legislar sobre el aborto
El problema del aborto inducido está
inmerso en una gran controversia ideológica y religiosa que se
basa en dogmas y valores no aplicables a la realidad social que
viven las mujeres de hoy en día. Así pues, los principios
éticos, morales, filosóficos y religiosos sirven para
reflexionar y evaluar estos valores, adaptándolos al contexto
actual, a la vez que sirven al legislador como una guía de
acción ante problemas morales30. El tratamiento
legal que se le ha dado al aborto en las sociedades
latinoamericanas no sólo lo convierte en un problema de
justicia social, sino que limita un principio ético
fundamental: la libertad individual. Mediante una postura
penalizadora y restrictiva sobre el aborto, se le impide a la
mujer el ejercicio pleno de su derecho a la maternidad
voluntaria.
Para legislar sobre el aborto se debe
tomar en cuenta la realidad y diversidad de problemas que
enfrentan nuestras sociedades con respecto al aborto inducido y
no aferrarse a posturas extremas, "pues de lo contrario se
corre inminente peligro de que la obra del legislador o quede
reducida a pura letra muerta, o se produzca una catástrofe al
chocar con una realidad que se le resiste por su íntima
contextura" 31. Del mismo modo el profesor Luis
Recasens Siches aclara que "la función del legislador
consiste en interpretar que es lo que la justicia exige con
respecto a unas situaciones sociales concretas y de acuerdo con
eso, formular el derecho positivo que debe regir" 32.
En cuanto a la perspectiva religiosa, además del principio del
probabilismo anteriormente señalado, la idea del "debate
honorable" permite a los legisladores/ras que consideran el
aborto como inmoral, apoyar proyectos de ley o favorecer
políticas que permitan esta práctica. Existen razones
suficientemente serias y valiosas respaldadas por muchas
personas y por autoridades confiables (religiosos de reputación
y/o corporaciones humanitarias) para apoyar estos proyectos de
ley. Por otro lado, éstos son permisivos y no coercitivos ya
que no le exigen a nadie tener un aborto. Por ùltimo, no existe
un consenso entre las religiones en cuanto a que el aborto
constituye un homicidio33.
Como lo afirma el teólogo Daniel C.
Maguire, "los legisladores no están nombrados en sus
cargos para tratar de crear políticas que reflejen sus propias
ideas privadas del bien. El ideal de gobierno no es hacer que
sus visiones morales privadas se transformen en la ley del
país, sino preservar una sociedad en la que los desacuerdos
legítimos puedan disputarse en un contexto de respeto
mutuo" 34.
El principio ético del bien comùn,
que como hemos visto forma parte de la función que debe cumplir
un Estado democrático liberal, no se respeta mediante
políticas que prohíben el aborto, pues coloca a la mujer en
situaciones de riesgo sin considerar las consecuencias que tiene
para un gran nùmero de mujeres. Asimismo, la penalización del
aborto afecta de manera distinta a las mujeres segùn sus
recursos económicos, discriminando a aquellas que por carecer
de medios suficientes deben recurrir a un aborto inseguro,
infringiéndose de esta manera el principio de justicia y
equidad. Al Estado le corresponde garantizar los derechos
humanos fundamentales de los individuos y promover la justicia
social mediante políticas y leyes adaptadas a la realidad
social del momento, sin pretender una sola moral pùblica35.
Para poder llegar a decisiones basadas
en la justicia que reconozcan los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres como derechos humanos básicos, el
aborto debe ser abordado con una óptica distinta. Es esencial
que los legisladores revisen la ley interna de sus países,
tomando en cuenta los principios fundamentales de la ética, la
filosfía y la religión, junto con la realidad social que
afecta a las mujeres y valorando la autonomía y capacidad de
éstas para decidir, de una manera responsable, el destino de
sus vidas y su salud.
Las mujeres católicas y el aborto
Existe un distanciamiento entre los
preceptos de la Iglesia y las prácticas de sus miembros.
Estudios realizados indican que el aborto es comùn en los
países predominantemente católicos, demostrando que la
decisión de interrumpir el embarazo tiene poca relación con la
práctica de la religión católica. Los datos obtenidos en
Chile por el Dr. Mariano Requena indican que la proporción de
embarazos terminados en aborto entre las mujeres católicas no
difiere entre las mujeres sin religión; esto indica que la
prohibición moral no tiene ningùn efecto sobre la decisión de
abortar cuando el embarazo resulta insoportable para la mujer13.
En su libro El poder y la vida, el
ex-presidente francés Valéry Giscard D'Estaing relata:
"Yo soy católico - le dije a Juan Pablo II- pero también
soy presidente de una Repùblica cuyo Estado es laico […]. No
tengo por qué imponer mis convicciones personales a mis
conciudadanos, sino que debo procurar que la ley responda al
estado real de la sociedad francesa para que sea respetada y
pueda ser aplicada. Comprendo perfectamente el punto de vista de
la Iglesia católica y como cristiano, lo comparto. Juzgo
legítimo que la Iglesia pida a los que practican su fe que
respeten ciertas prohibiciones, pero no corresponde a la ley
civil imponerlas con sanciones penales al conjunto del cuerpo
social"17.
El teólogo español del siglo XVII,
padre Francisco Suárez, nos plantea: "El derecho positivo
no debe regular la honestidad de los individuos ni el fin
religioso de éstos, ya que tales materias quedan a la libre
decisión del sujeto y también porque el derecho positivo debe
consagrar y garantizar un ámbito de autonomía (libertad) para
que los individuos puedan cumplir por sí mismos sus más
importantes fines"29.
1
La hominización es el momento en que un embrión se convierte
en ser humano. La hominización tardía ocurre cuando la
infusión del alma ocurre en algùn momento después de la
concepción. Ver Jane Hurst, La historia de las ideas sobre el
aborto en la Iglesia católica: lo que no fue contado.
Católicas por el Derecho a Decidir, Montevideo, 1992, pp.
12-14.
2 Marjorie Reiley Maguire y Daniel C. Maguire, Aborto: Una guía
para tomar decisiones éticas. Católicas por el Derecho a
Decidir, Montevideo, 1994, pp. 10-11.
3 Rabbi Richard J. Shapiro and Rabbi Raymond A. Zwerin, Judaism
and Abortion. Religious Coalition for Reproductive Choice, ,
visitado en abril de 1999.
4 Padre Luis Pérez Aguirre S.J., Aspectos religiosos del aborto
inducido. Encuentro de Parlamentarios de América Latina y el
Caribe sobre Aborto Inducido. Bogotá, Colombia, 1998, p. 44.
5 Ibid, p. 45.
6 Por ejemplo, hay divergencia en la tradición judía en cuanto
a permitir el aborto en caso de malformaciones fetales. En estos
casos el aborto no se justifica por las dificultades que deberá
enfrentar la criatura, sino por el sufrimiento mental o
emocional para la madre que resulta de continuar con el
embarazo. El factor determinante es, pues, la mujer y no la
condición o futuro del feto. Ver Judaism and Abortion, op. cit.
7 La historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia
católica, op.cit., p. 9.
8 Ibid.
9 Ibid, p. 16.
10 María Consuelo Mejía, Posiciones alternativas sobre el
aborto en la Iglesia católica. Trabajo presentado en
Conferencia sobre el Aborto, p. 3.
11 Aborto: Una guía para tomar decisiones éticas, op. cit., p.
1.
12 La historia de las ideas sobre el aborto en la Iglesia
católica: lo que no fue contado, op. cit., p. 33.
13 El estudio realizado por el Dr. Mariano Requena fue utilizado
en la ponencia presentada por el Dr. Aníbal Faùndez, Aspectos
médicos del aborto inducido, en el Encuentro de Parlamentarios
de América Latina y el Caribe sobre Aborto Inducido. Bogotá,
1998, p. 9.
14 Luego de la Conferencia Internacional sobre la Población y
el Desarrollo (CIPD), algunos países revisaron su legislación
o adoptaron nuevas leyes tendientes a asegurar el ejercicio de
los derechos reproductivos y sexuales. Ver naciones unidas,
cepal y el centro latinoamericano y caribeño de demografia,
América Latina y el Caribe: examen y evaluación de la
ejecución del Programa de Acción de la CIPD. Reunión de la
Mesa Directiva Ampliada. Santiago, el 14 y 15 de diciembre de
1998. LC/ DEM/G.184. 10 de marzo de 1999. Santiago de Chile,
1999, p. 16.
15 Maria Isabel Rosas B., Aborto por violación: dilemas éticos
y jurídicos. DEMUS - Estudios para los Derechos de la Mujer y
The Population Council. Lima, Perù, 1997, pp. 37-43.
16 En una encuesta realizada en Bolivia, el 42% de los
católicos y el 54% de aquellos que no practican ninguna
religión no están de acuerdo con la posición de la Iglesia
católica sobre el aborto. Ver Aida Camacho, Anteproyecto de ley
para la interrupción del embarazo. Aborto impune. La Paz,
Bolivia, p. 7.
17 Valéry Giscard d'Estaing, El poder y la vida, citado en
Anteproyecto de ley para la interrupción del embarazo, op. cit,
p. 4.
18 Jose Barzaletto, Perspectivas éticas para legislar sobre el
aborto. Encuentro de Parlamentarios de América Latina y el
Caribe sobre Aborto Inducido. Bogotá, Colombia, 1998, p. 31.
19 Ibid., p. 29.
20 Ibid.
21 Luis Recasens Siches, Vida humana, sociedad y derecho.
Fundamentación de la filosofía del derecho. Fondo de Cultura
Económica, Mexico, 1945, p. 154 [de aquí en adelante,
Filosofía del derecho].
22 Ibid., p. 526.
23 Ibid., p. 492.
24 Ruth Macklin, Libertad, bien comùn y justicia, citado en
Aborto por violación: dilemas éticos y jurídicos, op. cit.,
p.115; ver también Filosofía del derecho, op.cit., p. 499.
25 Perspectivas éticas para legislar sobre el aborto, op. cit.,
p. 30.
26 Libertad, bien comùn y justicia, op. cit., p. 115.
27 Ibid.
28 Esta noción se deriva del personalismo, que "centra el
orden jurídico sobre la idea de la dignidad humana, lo cual
trae consigo como primera consecuencia la afirmación de la
libertad individual". Ver Filosofía del derecho, op. cit.,
p. 531.
29 Francisco Suarez, S.I., De legibus, lib.III, caps. 11,12,13 y
17, citado en Filosofía del derecho, op.cit., p. 487.
30 Perspectivas éticas para legislar sobre el aborto, op.cit.,
p. 31.
31 Filosofía del derecho, op. cit., p. 467.
32 Ibid., p. 24.
33 Aborto: Una guía para tomar decisiones éticas, op.cit., p.
6.
34 Ibid., p. 5.
35 Aborto por violación: dilemas éticos y jurídicos, op.cit.,
pp. 112-113.
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