ABORTO
PRACTICADO CON CONSENTIMIENTO DE LA MUJER
Modificación
de varias disposiciones del Código Penal
PROYECTO
DE LEY
Artículo
1º.-
Sustitúyense los artículos
325, 326 y 328
del Código Penal, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
|
"ARTICULO
325. (Aborto sin consentimiento de la mujer).- El que
causare el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será
castigado con dos a ocho años de penitenciaría".
|
|
"ARTICUL0
326. (Lesión de la mujer).- Si a consecuencia del hecho
sobreviniere a la mujer una lesión, la pena será de tres
a nueve años de penitenciaría, y si ocurriese la muerte,
la pena será de cuatro a doce años de penitenciaría".
|
|
"ARTICULO
328. (Causas atenuantes y eximentes).- Si el delito se
cometiere para salvar el propio honor, el de la esposa o
el de un pariente próximo, la pena se disminuirá de un
tercio a la mitad, y no se tomarán en cuenta las
circunstancias agravantes". |
Artículo
2º.-
Deróganse los artículos
325 (bis) y 325
(ter.) del Código Penal, la Ley
Nº 9.763, de 28 de enero de 1938 y las demás disposiciones
que se opongan a la presente ley.
Artículo
3º.-
Comuníquese, etc.
Montevideo,
12 de junio de 1985.
DANIEL
LAMAS
Representante por Montevideo |
VICTOR
VAILLANT
Representante por Montevideo |
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La consideración
de los candentes temas que el Parlamento uruguayo tiene
planteados hoy, en este difícil tránsito de un régimen de
facto a otro de derecho, no nos debe hacer olvidar aquellos
otros que, hace muchas décadas, están pendientes de solución.
El problema del aborto, por ejemplo, si bien no tiene que ver
con la recuperación institucional, ni la reparación de los daños
y perjuicios padecidos durante los años de dictadura por vastos
sectores de nuestro pueblo, ni con la actual situación de
angustia derivada del hambre, la falta de trabajo o las
retribuciones insuficientes que perciben asalariados y pasivos,
merece una consideración especial por parte de este Poder
Legislativo democrático, comprometido, además, con la tarea de
modernizar nuestra sociedad por medio de la sanción de normas
de contenido progresista.
El presente
proyecto procura, no justificar el aborto, desde el punto de
vista filosófico, moral o jurídico, sino simplemente,
despenalizarlo cuando es practicado con consentimiento de la
mujer. Con ello, no hacemos otra cosa que proponer el
restablecimiento de las normas pertinentes del Código
Penal, que rigieron desde 1934 hasta 1938. Los casi
cincuenta años que transcurrieron desde la sanción de la Ley
Nº 9.763, de 28 de enero de 1938, constituyen un tiempo más
que suficiente para que la sociedad uruguaya haya podido evaluar
las perniciosas consecuencias -medidas en la cantidad de vidas
humanas que se pierden cada año- de nuestro actual ordenamiento
jurídico en la materia.
Nos consta que
plantear una reforma legislativa en un tema tan polémico, habrá
de despertar una discusión pública sobre el mismo. Creemos que
esta discusión es saludable en el entorno democrático en que
estamos comenzando a aprender a convivir. A través de ella, y
de la sanción de normas como la propuesta, habremos de avanzar
en el siempre difícil camino de procurar que la justicia y la
razón vuelvan a imperar en un campo que, como éste, constituye
una llaga abierta en la conciencia de la sociedad uruguaya.
Referirnos al
aborto en el Uruguay, supone adentrarnos en un tema que no
aparece por generación espontánea ni por el capricho de los
hombres (o las mujeres). En realidad, es el último e inevitable
eslabón de una dramática cadena de hechos que comienza en la
ignorancia sexual de nuestros adolescentes, la desinformación
generalizada acerca del uso de anticonceptivos, la falta de
formas adecuadas de planificación familiar, etc. Tampoco son
ajenos a esta problemática ciertos defectos estructurales de
nuestra sociedad que, como la pobreza, la promiscuidad y la
marginación que afecta a gran parte de nuestro pueblo,
constituyen un caldo de cultivo propicio para la gestación de
hijos no deseados, los que, ora son criados sin atención ni
cariño por sus padres, ora son abandonados por los mismos o, la
mayoría de las veces, no logran vivir fuera del vientre de su
madre, porque ésta se ve compelida a poner fin al embarazo por
medio del aborto.
Cualquier
observador, más o menos informado de nuestra realidad social,
podría hacer desgarradoras revelaciones sobre los preocupantes
índices de delincuencia juvenil que el país padece, sobre la
cantidad de niños que sufren de desnutrición, que son
empujados a la mendicidad, o que, muchas veces, encuentran la
muerte tempranamente, sobre la prostitución de adolescentes o
aun sobre los infanticidios que también son frecuentes.
No queremos
detenernos en estos puntos -que en realidad exceden la intención
de esta exposición de motivos- y simplemente los mencionamos
porque revelan una realidad social dolorosa e injusta que
requiere, desde las grandes y radicales medidas transformadoras
de nuestra sociedad, hasta los pequeños paliativos, como sin
duda lo es este proyecto de despenalización del aborto con
consentimiento de la mujer. En la urgencia que reclamamos para
el tema no existe, ni una intención soberbia de considerar que
solucionamos el problema de fondo, ni una renuncia o dejo de
hipocresía, respecto a la mención de las verdaderas causas del
mismo.
Desde la
sanción de la referida ley de 24
de enero de 1938, el aborto practicado con el consentimiento
de la gestante, constituye una conducta punible. Sin embargo,
esta forma de interrupción del embarazo tiene una difusión
extraordinaria en nuestro medio, lo que nos pone de cara al
contrasentido de que pretendemos reprimir una conducta
generalizada. Estas referencias, que demostraremos en los párrafos
siguientes, nos indican que hablar de la necesidad de
despenalizar el aborto -que no equivale a justificarlo o a
favorecerlo- es una exigencia que nos impone la cotidiana
realidad de este país.
Queremos
renunciar, expresamente y desde un principio, a la tentación
que podría subyugar a muchos, de exponer los argumentos por los
cuales, desde el punto de vista filosófico, se entiende que el
aborto no constituye un delito. Sabemos que existe un cúmulo de
razones y sentimientos -muy respetables por lo demás- que, los
que se encuentran en la posición contraria esgrimirán para
refutar aquéllos. Y renunciamos a la referida tentación porque
llevaríamos el debate al punto en que es imposible lograr
coincidencias, olvidando que hay consideraciones en las que prácticamente
todos podemos estar de acuerdo: el aborto no es algo deseable ni
deseado por nadie; nadie se hace un aborto porque sí; y nadie
considera al mismo como algo gratificante para la sociedad.
¿Cómo procurar,
entonces, que se eviten los abortos o, al menos, cómo reducir
sus niveles al mínimo posible? Esta pregunta ha tenido y tiene
dos posibles respuestas, que marcan dos caminos para el
legislador: la educación o la represión.
El camino de la
educación es, a nuestro juicio el único posible. Debemos enseñar
al niño desde temprana edad, el funcionamiento de su cuerpo,
las funciones vitales y, en particular, como se reproduce. Ello
supone incluir en los planes de Primaria y Secundaria la educación
sexual obligatoria, superando atávicos tabúes y la ridícula
creencia de que prolongar la ignorancia de un adolescente en
materia de sexo equivale a mantener su "pureza" y a
alejarlo de la "tentación" de practicarlo. La
referida educación debe completarse con nociones de planificación
familiar, es decir, que tanto para la sociedad como para el
individuo, resulta deseable concebir hijos en el momento en que
se quiera y se pueda tenerlos. Para ello se hará imprescindible
que los jóvenes conozcan los diferentes métodos
anticonceptivos y utilicen los mismos con el debido control médico.
Como sabemos, el
aborto es un método para suprimir el embarazo. Pero la medicina
moderna pone a nuestra disposición diversos métodos para
prevenir el mismo, los que han ido y continúan progresando en
forma acelerada. En los países desarrollados que permiten el
aborto, éste se utiliza como recurso extremo para el caso de
que fallen los métodos preventivos.
No es con
disposiciones absurdas como la prohibición de venta de
anticonceptivos a menores de dieciocho años o elevando el
precio de los mismos, que podremos evitar -si ello fuera
deseable- que los jóvenes mantengan relaciones sexuales. El
deseo sexual no surge ni se puede controlar por decreto. Pero la
consecuencia indirecta de aquellas disposiciones es el aumento
del número de embarazos no queridos y, por ende, del número de
abortos, como último y desesperado intento para evitar los
nacimientos no deseados. En otras palabras, nuestra sociedad está
actuando con espíritu de avestruz, al pensar que, dejando de
ver los problemas, es posible que los mismos pasen de largo o se
resuelvan.
Lamentablemente,
la ignorancia sobre los temas sexuales no es solamente un fenómeno
que se da a nivel de adolescentes. En nuestro país, la
desinformación sobre el sexo en general y los métodos
anticonceptivos, en particular, es sumamente difundida en todos
los niveles de edad y afecta a todas las clases sociales, aunque
el fenómeno es particularmente grave en los sectores de menores
ingresos. Podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que la
mayoría de las mujeres uruguayas de hoy poseen nociones
superficiales en unos casos y equivocadas en otros, acerca de su
ciclo reproductivo.
En síntesis, el
único camino conducente a procurar la real solución del
problema de fondo es atacar de frente sus causas primeras: la
miseria y la ignorancia. Ello supone una concepción de la
sociedad que procure una mayor justicia distributiva y la difusión
generalizada de una educación potencialmente liberadora del ser
humano. Pero en la búsqueda de ese ideal, no podemos olvidarnos
de las soluciones pragmáticas, que, en este tema, pasan por
campañas y programas de educación sexual y planificación
familiar, como forma de hacer descender rápidamente la cifra de
abortos de los índices increíblemente altos en que se
encuentran.
La legislación
uruguaya, por el contrario, a partir de 1938, optó por la
solución represiva. Y quienes nos enorgullecemos de vivir en un
país que ha sido abanderado en el mundo de tantas leyes de
contenido social progresista, quienes además militamos en las
filas del Batllismo que ha sido históricamente el principal
propulsor de las mismas, y que en esta coyuntura tenemos la
responsabilidad de servir al Partido y sus ideales desde el
Parlamento, consideramos como una obligación procurar la
modificación de la legislación vigente en la materia.
Porque esta
legislación corresponde a una concepción de la sociedad que
supone que con la prohibición Y la penalización del aborto
determinará la reducción o aun, la erradicación del mismo.
Pero este razonamiento tan simple y tan hipócrita que
tranquiliza la conciencia de quienes lo comparten, es
absolutamente falso, como se han encargado de demostrarlo, con
dramática terquedad, las alarmantes cifras de abortos en relación
al número de nacimientos y de mujeres que anualmente perecen
como consecuencia de intervenciones clandestinas.
Y en esta
materia, como en tantas otras, la frialdad de los números puede
ser más convincente que decenas de argumentos.
En el Uruguay las
estadísticas señalan que cada año se prácticamente cerca de
ciento cincuenta mil abortos, frente a cincuenta mil
nacimientos, lo que nos indica un promedio de tres abortos por
cada nacimiento. Esto nos coloca a la cabeza en la gradación de
los países en que porcentualmente se producen mayor cantidad de
abortos. Nuestra legislación, entonces, no solamente es
represiva, sino que es ineficaz, ya que las cifras indican una
tendencia al incremento del número porcentual de embarazos
interrumpidos artificialmente.
Esto nos lleva a
la siguiente reflexión. En todo ordenamiento jurídico, las
leyes penales tienen como misión resguardar los valores
esenciales de la sociedad. Pues bien, algo debe estar
funcionando muy mal cuando ciento cincuenta mil uruguayas
deciden cada año violar una de esas leyes. ¿De qué sirve la
prohibición si esas ciento cincuenta mil personas no consideran
que el aborto viole principios ni éticos ni jurídicos y,
llegado el caso de un embarazo no deseado, acuden al aborto?
La anterior y su
inevitable respuesta nos conduce a una segunda interrogante: ¿es
útil una ley que tipifica como delito una conducta en la cual,
llegado el caso, la mayoría de las uruguayas incurrirían, o
nos encontramos ante una norma anacrónica que solamente espera
la actuación de este Parlamento democrático e impregnado de
aires renovadores, para entrar definitivamente, en la historia
de nuestro derecho?
Es obvio que la
ley vigente prácticamente no ha "logrado que ninguna mujer
haya cambiado en su determinación de practicarse un aborto.
Pero sí ha sido causa de una serie de consecuencias laterales
sumamente perniciosas. En primer lugar contribuye a que el
aborto se practique en un marco de clandestinidad que supone un
gran peligro para la mujer que opta por él. En segundo término,
ha determinado la proliferación de personal para-médico,
parteras con mayor o menor experiencia y escasos conocimientos,
o simples inescrupulosos, que buscan lucrar con la desesperación
de las mujeres, y, en la mayoría de los casos, no respetan las
reglas mínimas de desinfección y asepcia en sus
intervenciones. La cantidad de mujeres que se internan en
nuestros hospitales como consecuencia de las mismas es realmente
escalofriante. Por último, tenemos que, como única forma de
obtener un cierto grado de seguridad en la intervención, es
necesario realizar una importante erogación económica. La ley
vigente, pues, ha logrado crear una nueva causa de desigualdad:
de un lado, quienes carecen de recursos y deben arriesgarse a
sufrir graves lesiones e incluso la muerte, del otro, quienes
pueden pagar una intervención segura.
También
resulta interesante analizar cómo ha sido la evolución de la
práctica médica y judicial en esta materia. A pesar de la
reforma del Código
Penal en 1938, penando el aborto practicado con
consentimiento de la mujer, el mismo continuó siendo tolerado
por nuestra sociedad y por los órganos de justicia. Pero
entrando en la década del 70, el giro represivo que envuelve a
nuestro país determina la persecución sistemática de quienes
lo practican, muchos de ellos solventes profesionales. Hasta ese
momento podría decirse que solamente las mujeres de menores
recursos estaban imposibilitadas de practicarse un aborto con
cierto grado de seguridad. Ahora, solamente las mujeres
pudientes pueden estar relativamente tranquilas de contar con
una atención adecuada, y aun ellas pueden caer en manos de médicos
con poca experiencia, lo que hace riesgosa una intervención
generalmente sencilla cuando es practicada por personal
capacitado.
Entonces, lo que
en definitiva la legislación represiva ha logrado no es la
supresión o la disminución del aborto, sino la creación de la
floreciente industria del aborto clandestino.
Cuando una mujer
embarazada concurre a un médico para solicitar que le practique
un aborto, pueden ocurrir dos cosas: o que el médico acceda al
mismo, practicándolo en condiciones que nunca serán las
ideales, o que procure convencerla de que cambie de idea. Si
fracasa en este último intento -lo que sucede en la generalidad
de los casos pues la mujer ya ha tomado una decisión- se abre
para la involucrada, un camino sombrío: recurrir a personal
para-médico o, lo que es peor, a simples entendidos en la
materia, que pueblan la galería de ridículos o siniestros
personajes (farmacéuticos, homeópatas, curanderos, charlatanes
o gente que como único título ostenta su falta de escrúpulos)
que en lugar de salvadores, suelen convertirse en victimarios de
las mujeres desesperadas.
La misma
clandestinidad de la intervención, contribuye a la inadecuación
del medio en que ella se practica (en nuestro país se ha
llegado a operar en una camioneta cerrada o sobre bolsas de
arpillera). Y todavía podemos añadir que la propia rigurosidad
de la ley hace que muchas mujeres oculten, incluso poniendo en
riesgo su vida, complicaciones ulteriores sufridas como
consecuencia de la operación que le fuera practicada.
De las ciento
cincuenta mil mujeres que anualmente se practican un aborto,
mueren un centenar, de acuerdo a las cifras de mortandad
constatadas por autopsia. Es decir que, pese a la ley, en el
Uruguay de hoy, a la vez que hay cuatrocientos abortos diarios,
una mujer muere cada tres días víctima de intervenciones
deficientes o complicaciones secundarias. Ello es
particularmente aberrante cuando opiniones tan autorizadas como
la del doctor Emilio Thévenet, señalan que si la operación se
realiza con un adecuado control médico, provoca menos riesgos
de vida que un embarazo a término y parto con feto vivo.
Podría objetarse
el presente proyecto afirmándose que el mismo habrá de
determinar un aumento del número de abortos. Pensamos que este
argumento no es de recibo. En primer lugar, porque el Uruguay ya
tiene uno de los índices más elevados del mundo en materia de
abortos, sino el mayor. En segundo término, porque la
experiencia de los países que han llevado a cabo una similar
reforma legislativa, indica que, si bien puede producirse un
leve incremento inicial, luego las cifras se equilibran. Cuando
ello suceda, deberemos enfrentar las verdaderas causas del
problema a las que hicimos referencia precedentemente. Lo que sí
se reduce sensiblemente, es el número de abortos con
consecuencias fatales, derivadas de las condiciones en que se
practica.
Por último,
aclaramos una vez más, que este proyecto no toma posición ni
favorable ni contraria al aborto desde el punto de vista filosófico,
religioso o moral. Este tema queda librado a la conciencia y
opinión de cada uno de los ciudadanos del país. Lo que intenta
es reparar el grave error de penalizar el aborto practicado con
consentimiento de la mujer, porque la actual legislación no ha
impedido la disminución de su número, ha hecho florecer una práctica
clandestina que mata más de cien mujeres cada año, y ha
generado, frente a un tema de tanta trascendencia para el
individuo, la familia y la sociedad, una nueva forma de
desigualdad derivada de la posesión o no de recursos económicos.
El texto
del proyecto carece en sí mismo de originalidad, ya que se
limita a reproducir las normas contenidas en la redacción
original del Código
Penal de 1934 y a derogar la Ley
Nº 9.763, de 28 de enero de 1938.
Lo que a nuestro
juicio es importante, es que con la reforma propuesta, estamos
contribuyendo a proteger a todas las mujeres que en algún
momento de sus vidas pueden enfrentarse al dilema de tener que
interrumpir un embarazo no deseado, particularmente a las que,
por carecer de recursos económicos y de instrucción, están más
expuestas a sufrir lesiones o aun a perder su vida. Y ello
requiere, como remedio inmediato, sustituir una legislación hipócrita,
anacrónica y absurda.
/htmlstat/pl/fichas/asuntos/AP80533.htm
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