medicina".
Gabriel Terra.
Presidente.
Eduardo Blanco Acevedo.
Ministro de Salud Pública (El Bien Público, 7 de febrero de
1935)
De esta manera el
aborto profiláctico realizado en los hospitales de Salud Pública
donde podían acudir las mujeres pobres quedó en suspenso.
Triunfo católico
Las nuevas
disposiciones del Código constituyeron "una derrota de
fondo a la ideología católica" según expresión del
diputado Dardo Regules. Los sectores conservadores católicos se
movilizaron rápidamente en contra del aborto voluntario y del
homicidio por piedad. De hecho fueron ellos los que lograron se
volviera a discutir y penalizar el aborto.
El juicio que les merecía
el nuevo Código Penal queda expresado claramente en la
fundamentación del Proyecto de Ley interpuesto por la bancada
de la Unión Cívica en marzo de 1935.
"El Código recién
sancionado reduce el territorio penal al aborto por violencia,
lo que implica declarar impunes y libres todas las demás formas
de aborto." "Para la conciencia católica, la
impunidad del aborto voluntario es m s grave que la ley de
divorcio, según ha dicho, con verdad, un ilustre prelado, Monseñor
Tomás Camacho. Para el interés social y el orden de la
familia, este derecho a la mutilación continuada y silenciosa
de las fuentes de la vida, es la confesión de la bancarrota
final de todos los valores morales, y solo puede hacerla una
sociedad y una cultura que nieguen su solidaridad hasta con la
propias generación que han de sucederlas".(p 119)
Si bien los políticos
confesionales de la Unión Cívica tenían apenas dos diputados,
en los otros partidos militaban católicos reconocidos. De las
iniciativas que se interpusieron para modificar los artículos
del Código sólo uno fue presentado por representantes de la
Unión Cívica, (Proyecto Regules - Tarabal), los otros fueron
presentados por representantes de los dos partidos
tradicionales. En realidad, la intervención del Poder Ejecutivo
fue determinante para modificar el concepto, sentando la tesis
de que el aborto era un delito.
El debate en la prensa
La prensa se hizo eco
de esta pol‚mica mucho antes que el Parlamento dirimiera el
conflicto. El Debate y El Bien Publico se alinean en las filas m
s conservadoras, El País y la Mañana se ubican en la defensa
del nuevo Código y propagan los conceptos de "maternidad
voluntaria" que había puesto de moda Marañón.
El Bien Público si
bien no pertenecía a la Iglesia, se convierte en portavoz de
sus posiciones, difunde la encíclica Casti Connubis del Papa Pío
XI, publica las exhortaciones de los obispos uruguayos, sigue d¡a
a d¡a la trayectoria de los proyectos de Ley presentados en el
Parlamento por el senador Bernardo Morelli y el diputado Dardo
Regules, en fin, no pierde oportunidad de sentar cátedra sobre
"la defensa de la vida".
"Contra el ideario
disolvente"
"Derecho absoluto
al placer"
La familia, verdadera célula
del organismo social, es un ejemplo nítido de la acción
destructiva de estos tiempos.
En ella los lazos
...son lazos de sacrificio: fidelidad de los cónyuges, dolor de
las madres, trabajo y responsabilidad de los padres, obediencia
de los hijos, tolerancia de los hermanos, pequeños y grandes
renunciamientos de todos"
El placer todo lo
destruye
Primero el padre que
proclama una moral para su uso, (para los hombres) /.../ Por último
es el cimiento mismo del hogar el que se conmueve: la
madre!... (El Bien publico, 21 de abril de 1935)
Es curioso que en su
campaba enfrenta al mismo tiempo a los defensores de la
"maternidad consciente" y a las feministas a quienes
pretendió descalificar:
"Reanuda La Mañana
su propaganda pro "maternidad consciente" Es ingenua,
en su punto 3o. dice que sólo piden su represión los guerreros
y los sacerdotes. Con estos argumentos melodramáticos no se
puede convencer m s que a un ignaro auditorio de algún congreso
feminista, /aún así/ no faltaría alguien que hiciera observar
que Marañón no hacía esa reflexiones para que se matasen a
los hijos sino exclusivamente para que no se engendrasen en
demasía.
.....
Es pues incierto que la
mujer sea dueña de su cuerpo y que en el aborto ejerce el jus
in se ipsum, cuando con ello se quiere significar que al mismo
tiempo que mutila el suyo, puede matar el del hijo, que aunque
est en ella no es de ella." (El Bien Público, 25 de abril
de 1935)
El Debate era el
portavoz de los sectores del Partido Nacional -sector
herrerista- su director, Luis Alberto de Herrera apoyó el golpe
de estado de Gabriel Terra (del Partido Colorado). Este sector y
su caudillo se definían como "cristianos" y aún como
católicos apostólicos. Se opusieron a la despenalización y
dieron amplia difusión en su diario a la obra de Salvador García
Pintos, médico católico (más adelante será parlamentario por
la Unión Cívica) que es el encargado de formular la posición
de los católicos frente al tema, su obra m s difundida fue
"El derecho a nacer y el niño concebido como persona jurídica".
Desde el principio dictó conferencias, polemizó con sus
opositores, en particular con el Dr. Augusto Turenne, a quien
erróneamente se señaló como "defensor del aborto
libre".
"Proyecto de
legislación social sobre aborto que no debe pasar./Recuadro
permanente/ "Es bien notorio que el Código Penal, en
materia de aborto, dejado en absoluta impunidad levantó en la
mayoría de nuestra sociedad, una fuerte resistencia, en un
movimiento de oposición adversa pocas veces
visto"..." La conciencia social siente que la muerte
impune del niño que se gesta es un acto antisocial por injusto
y por peligroso"... "La represión del aborto es para
la conciencia social un elemento de autodefensa de que ni la
novelería de nuevos conceptos jurídicos ni las pobres razones
de m‚dicos y sociólogos tienen derecho a privarla".
(EL Debate viernes 5 de
marzo de 1937. p.3)
La Mañana, periódico
que se identificaba con el Partido Colorado (en el gobierno),
respondía al sector terrista y mantuvo posiciones conservadoras
en muchos aspectos. Llamativamente en la cuestión del aborto
mantiene una línea más recostada al discurso médico -los artículos
referidos al tema se titular n: Maternidad consciente. Su
orientador, el abogado Salvagno Campos fue identificado como
defensor de las disposiciones del Nuevo Código Penal de Irureta
Goyena.
"La nueva ley
penal"
"Maternidad
consciente"
La maternidad
consciente est proclamada en Europa por maestros del fuste de
Gregorio Mara¤¢n, m‚dico sociólogo serio, hombre de
pensamiento/.../
Estima ...que debe
disciplinarse la procreación humana...En muchos países y
circunstancias parece aconsejado moderar el ritmo de la
reproducción humana en beneficio de la propia especie /.../
Estudia el ilustre Mara¤¢n el problema de la maternidad en su
tierra. Razones biológicas, sociológicas y morales imponen a
uno ya por la vía de la educación sexual -no por cierto la v¡a
o práctica del aborto, que yo no puedo defender como un ruso
cualquiera- una cierta limitación, más pausa y cautela, en el
ejercicio de las facultades sexuales de la especie humana."
(La Mañana domingo 7 de abril de 1935)
El País, militaba en
la oposición al "régimen marzista", fue clausurado
por la dictadura de Terra en algunos períodos y volvió a salir
bajo el nombre de "Crónicas". Ser el encargado de
despejar dudas sobre el nuevo Código, en el sentido de que era
obra del gobierno democrático anterior y no de la dictadura de
Terra. "El Código penal es iniciativa del ex-consejo
nacional de administración", sostuvo en un recuadro
permanente durante el mes de marzo de 1935, que dedicó a
defender las nuevas disposiciones del Código Penal.
"Sorprende
comprobar cómo la mayoría de las personas -incluyendo a no
pocos políticos e intelectuales- ignora o aparenta ignorar
hasta su origen y gesta constitucional cual si ‚l hubiera
surgido por generación espontánea, digamos así, en medio de
una anómala situación pública. Y eso no es cierto. Ese código
que actualmente nos rige es uno de los muchos frutos del celo de
mejoramiento colectivo que animó al ex Consejo Nacional de
Administración, el que lo solicitó al Colegio de Abogados y
acababa de enviarlo a la Cámara con pedido de aprobación,
cuando fue disuelto. El gobierno surgido el 31 de marzo no hizo
otra cosa que ponerlo en vigencia sin discutirlo. Y en tal forma
se le puede señalar imparcialmente como un triunfo póstumo del
régimen anterior sobre el actual." (Crónicas, 18 de marzo
de 1935)
Esa duda
"principista" llevó a algunos políticos a rechazar
las disposiciones del Código por considerarlo
"fascista" -así lo hizo en su intervención en Cámara
de diputados Eugenio Gómez del Partido Comunista, argumentando
que era una copia del Código Ruocco italiano. ()
El articulista reconocía
que la r pida aprobación del Código tomó desprevenida a mucha
gente por lo novedoso y avanzado que contenía, pero eso no podía
justificar que la "élite" encargada de analizarlo
desde el parlamento o la tribuna" desconociera el concepto
del bien común "no porque pudieran chocar con los
sentimientos medios de la sociedad actual, sino porque hieren
sus sentimientos medios propios, que han conservado
invariablemente como un vestigio de los viejos tiempos de
ayer."
Si repasamos fechas y
editoriales se puede pensar que el debate se centra en un
problema moral y en un enfrentamiento entre dos bloques, católicos
por un lado y liberales por otro.
"De lo
suscintamente expuesto, resulta: Que en nuestro país
constitucionalmente irreligioso, la violación de los dictámenes
de ¡índole canónica sólo pueden constituir pecado para los
fieles de las iglesias que anatemizan el aborto y un freno de
incomparable eficacia contra esos hechos." (La Mañana,
viernes 26 de abril de 1937)
No sólo la prensa
generaba opinión. La editorial Juan Zorrilla de San Martín
publicó en esos a¤os todos los trabajos del Dr. Salvador García
Pintos y en vísperas de la discusión, en 1936: "El
Derecho a nacer y el Niño concebido como persona Jurídica".
La Imprenta Artística de Dornaleche publica en 1935 un inédito
realizado en 1920 por el entonces diputado Alejandro Gallinal
"Sobre aborto criminal, antecedentes de oportunidad".
El mismo García Pintos dictó Conferencias en la Universidad de
la República llegando a utilizar el medio radial para difundir
su posición contraria al aborto y al homicidio por piedad o
eutanasia.
La presión de los
sectores católicos se hizo sentir con una fuerza inesperada y
probablemente sorprendió a las otras fuerzas políticas el
grado de incidencia que alcanzó. Aunque lo que estaba en debate
no era sólo un enfrentamiento doctrinario. Tambi‚n est n
presentes otros temas; la denatalidad del país entre otros. La
propia comisión Informante expresó que la reacción contra la
medida del Código recurrió a todos los argumentos olvidando
ese problema. "Sólo una cosa han deshechado los
tratadistas modernos contra el aborto, el factor despoblación,
entregando en silencio ese baluarte".
Se enfrentaron además
dos concepciones del derecho y la política, en una coyuntura
histórica que ponía un toque dramático a ese enfrentamiento.
El ascenso de los gobiernos fascistas y sus medidas
colectivistas volvía a poner en la arena política la vigencia
de los derechos individuales.
La Comisión especial
de la Cámara de Representantes preguntaba en el informe:
"¿Hay acá un
interés supremo de la colectividad frente a la mujer, que con
el aborto reclama y recupera una libertad de acción, de
movimiento, de existencia que tanto necesita para las actuales
circunstancias de la lucha por la vida y que una desigual ley
biológica le restringe ....durante un dilatado y penoso período
de su vida? Si ese derecho de la sociedad fuese discutido ¨¿
en que se fundaría? ¿En razones de ética superior o en
simples pero ocultas razones de Estado?"
El mensaje de Gabriel
Terra a la Asamblea General legislativa remite a esos términos
el debate:
"Nosotros
sostenemos que por la categoría eminentemente social del fenómeno,
este escapa al dominio del derecho individualista y debe entrar
en la jurisdicción del derecho colectivo. Siendo el capital
humano una de las riquezas más valiosas de una nación,
considerando que ese capital no puede estar librado a la
voluntad individual. El interés y el derecho colectivo debe
primar en este punto, sobre el interés y el derecho
personal". (132)
El debate parlamentario
La discusión
parlamentaria revela la complejidad de temas y el enfrentamiento
político ideológico que el tema suscitó. Las diferentes
posiciones se transparentan en los argumentos esgrimidos durante
la discusión parlamentaria de los diferentes proyectos de ley,
presentados con el fin de modificar el Código Irureta Goyena.
Las propuestas
centrales que se discuten en el Parlamento en el transcurso del
año 1937 fueron, la iniciativa de los diputados católicos
Regules y Tarabal, presentada en el a¤o 1935, el informe y la
recomendación sugerida por la Comisión especial parlamentaria
que se presenta en junio de 1937, y el mensaje y proyecto de ley
del Poder Ejecutivo, presentado en julio del mismo año. Con
motivo de este mensaje se volvió a plantear el problema. Se
agregaron tres iniciativas más: del doctor Stewart Vargas, del
doctor Pringles y del Señor Cabrera Martínez. La Comisión se
reunió con asistencia del Ministro de Salud Publica y de los
diputados interesados en el tema y se expidió en noviembre de
1937. La discusión de los fundamentos y la modificación del
articulado de la ley se realiza en los meses de noviembre y
diciembre de 1937. (sesiones del 16/ 11, 1o.,13, 27 y 28/12)
El Proyecto de
Regules-Tarabal, se hizo portavoz de la posición católica
confesional y se propuso modificar el régimen de
"abortismo libre" porque el mismo afectaba "el
orden social, el orden de la familia, la continuidad de la
especie y el elemental imperativo de la sociedad para vivir y
perpetuarse".(p.121)
Funadamentaban su
proyecto prohibitivo estableciendo la norma del "respeto a
la vida" ya que "la sociedad se funda en la
persistencia y en la fecundidad de la vida".
Rebatían los dos
argumentos utilizados frecuentemente por "los
abortistas": que el hijo no es una unidad de derecho
formando una sola cosa con la madre, y la inoperancia de la Ley
frente al tema.
"A estos dos
argumentos se reduce la defensa del abortismo libre. La Ley no
se cumple aunque se dicte; y la vida no nace sino desde que se
nace del todo: he aquí¡ los dos soportes con los cuales se
sostiene la política penal de los brazos cruzados" (120)
Argumento frágil,
porque: "Toda la obra codificada y legislativa del país (Código
Civil que reglamenta el orden de la familia, el Código del Niño
con todo un régimen de protecciones, las Leyes de asistencia
social de protección a la madre embarazada) se dirige a
declarar que el hijo es un sujeto de derecho y tienen vida de
relación desde que es concebido".
Criticaron asimismo la
"onda sentimental que se trata de provocar alrededor de las
reformas del Código", presentando a las mujeres que
recurren al aborto como en estado de necesidad. Si bien reconocían
que "esa corriente de humanidad difusa" aportó en el
progreso del derecho, lo flexibilizó, "también ha fundado
un verbalismo vago. Lo correcto es definir la norma de derecho
que si realiza realmente la justicia no podrá causar daño".
Por último, recurrían
a razones de orden confesional al decir: "para estas
grandes afirmaciones esenciales sólo tiene razón y valor la
verdad religiosa. Y por eso sólo la voz del Pontífice Pío XI
ha tenido el ademán de definir sin vacilaciones el deber de
conciencia en este problema, frente al cual enmudecen todas las
dem s fuerzas sociales".(121)
Esa "verdad
religiosa" se extendía al terreno moral y desde allí
incluiría a los que no compartían la fe católica:
"Aun sin los
motivos religiosos quedan en pie razones de orden moral, de
defensa social, que alcanzan a todos los legisladores"
El Proyecto de Ley
presentado por los disputados Regules y Tarabal, establecía en
su art.2o. Inciso 1o. que: La mujer que causare su aborto, con
cualquier medio empleado por ella misma o por un tercero con su
consentimiento, será castigada con prisión entre tres a
dieciocho meses. Si se hubiese obrado en inter‚s de salvar su
honor, la pena se graduar según la norma del artículo 328.
La Comisión informante
de la Cámara de Representantes, llegó a una elaboración
"abolicionista" que se enfrentaba diametralmente con
los conceptos expuestos por los representantes católicos.
El informe presentado
por la Comisión -que fundamentaba el Proyecto- abordó una
extensa variedad de temas. Comienzan mencionando la evolución
de la sexualidad humana, con referencias a Freud y Marañón. Se
refieren a los métodos anticoncepcionales en uso en la época,
incluyendo los aceptados por la Iglesia católica. Discuten la
situación de la mujer y los aportes positivos del feminismo.
Argumentan basándose en datos referidos a la transición demográfica
y los cambios en la moral, la extensión del aborto clandestino
y el aborto en el Uruguay. Fundamentan finalmente sus
recomendaciones asumiendo un criterio m‚dico legal,
preservando en última instancia las modificaciones introducidas
por Irureta Goyena en el Código Penal. Aunque para ello asumen
una posición intermedia: "ni prohibición absoluta, ni al
aborto absoluto, siempre que estuviera dentro de los tres meses
de la concepción y" / fuera aborto/ técnico".
Los miembros
informantes de la Comis¢n fueron, Ulises Collazo y Lucio
Malmierca, estaba integrada adem s por J.Pedro Alaggia, Mario
Camps, Odorico Antúñez y Dardo Regules (discorde).
El informe comienza
situando el tema del aborto dentro de un contexto de cambios,
económicos, políticos y morales que estaban ocurriendo en las
sociedades modernas. Ese marco les permite sostener que el tema
del aborto se debía tratar tomando en cuenta el contexto sexual
y moral:
"Estudiar un
aspecto, el aborto, por ejemplo, de la cuestión sexual sin
encararla en su totalidad nos lleva a consecuencias erróneas,
ya que ella es la historia del desenvolvimiento de la sociedad
humana, y de sus más importantes instituciones". Llegando
a la constatación de que se había roto con la vieja moral de
la ante-guerra que imponía, "no hablar del escabroso tema
del sexo", en esa evolución ubican la "revolución
freudiana".
"Freud rompió el
silencio y millares de atormentados encontraron alivio y no fue
culpa de aquel, de que los hombres de ciencia que vinieron después,
llegaron a la conclusión de que el ser humano era ante todo
sexo, y que éste, como dice Marañón, se extiende al terreno
funcional, a las aptitudes físicas y llega a los más nobles
extractos del espíritu, a la vida afectiva y a la psíquica".(121)
El informe hizo
especial hincapié‚ en la situación de la mujer:
"Hasta no hace
mucho tiempo, aún viven personas educadas en esa escuela, la
situación de la mujer frente al hombre, era de lo más
precaria,...se convivía en la vida de familia bajo la férula
del padre, con muchos caracteres del romano."
Un conjunto de factores
contribuyeron "a formar al respecto una nueva
mentalidad". Dentro de ellos colocan la incorporación de
la mujer al mercado de trabajo, los nuevos estilos de diversión:
los baños de mar, la aparición del "desnudo", los
espectáculos y hasta el cinematógrafo.
Pero el más importante
es el "movimiento feminista que trae consigo su
desprejuiciamiento, su racionalización, obliga a la otra mitad
masculina a un reajuste de sus ideas tradicionales acerca de la
mujer como ser sexual. Hay que tener en cuenta que ella ha
conseguido independizarse en muchísimos casos del hombre
gracias al trabajo". "Al verse independiente, ha
variado también su actitud frente al hombre, frente al
matrimonio y frente a los hijos"
/.../"La mujer que
dispone de independencia económica no acude ya al matrimonio
como un recurso para resolver sus problemas, subordinando a
ellos sus impulsos sexuales. Tampoco se resigna representar únicamente
el papel de madre dentro del hogar. La maternidad es, en muchísimos
casos, un obstáculo para sus actividades en oficinas y
talleres. La difusión de las enseñanzas sexuales, y de los
medios de evitar el embarazo, contribuyó poderosamente a borrar
de muchísimas conciencias femeninas el respeto a los tabúes
tradicionales. ¿Por qué‚ entonces en pleno advenimiento de
su liberación vamos a obligar a la mujer a ser madre contra su
voluntad?".
Situación que definen
como "maternidad extorsionada", el concepto opuesto al
de "maternidad consciente" que hab¡a difundido Mara¤¢n.
"Sin embargo la sociedad est hecha para estimular la
maternidad extorsionada, y sus cultores han educado la mujer
para el matrimonio, para la procreación, para la aproximación
sexual, para la dependencia" aclarando que esos eran
resabios del siglo XIX.
"La mujer actual
ha reaccionado,/....en relación al problema de la mortalidad
infantil y los partos ininterrumpidos.../ "ante ese drama
de muerte, ruina física y desafección Quiere que sus hijos
vivan, mantener sus encantos, retener su marido o su
hombre!" (129)
Los cambios que
enumeran y valoran han sido de tal importancia que lograron
incluso modificar la posición de la Iglesia frente a la
sexualidad. Obligada por las circunstancias ha tenido que
aceptar que las relaciones sexuales no sólo tienen fines
reproductivos. La Encíclica Casti Connubis es mencionada en el
informe como demostración de esa tendencia al aceptar el método
Ogino (recientemente divulgado) como método de regulación de
los nacimientos.
Se refiere luego al fenómeno
de la transición demográfica, y lo que ella ha ocasionado en
cuanto a cambios morales. Afiliándose a la corriente eugenista
manifiesta el temor de que sólo procreen los pobres: "La
sociedad civilizada, en lugar de disminuir por su base y crecer
por la cima, se malogró por la cima, dilatándola por
abajo"
Presenta al militarismo
como "el gran enemigo del aborto". Así ha sucedido en
los países fascistas, también en la Rusia Soviética que
estaba cambiando su política de población.
Para fundamentar el
Proyecto de Ley "abolicionista", la Comisión aborda
en el informe el problema del aborto clandestino y aporta datos
sobre el aborto en el Uruguay, citando los informes del Doctor
Turenne (datos que se incluyen en este informe en secciones
anteriores), porque los dem s "que se han ocupado de ello
en nuestro medio lo han hecho en doctrina y en polémica
universalizándolo, sin aportar estadísticamente elementos de
juicio".
Agregando un juicio del
propio Turenne: "No es posible establecer una estadística
precisa pero tiene la certeza de no engañarse afirmando que no
menos de un sesenta por ciento de nuestra natalidad se malogra
por obra del aborto voluntario".
El informe avanza
luego, sobre el estado del derecho con respecto al aborto
voluntario. Constata en primer lugar, que la tendencia de la
legislación fue la de seguir la norma cristiana. "Teniendo
en cuenta desde luego que las legislaciones laicas de los países
occidentales, han seguido, en esta materia, al derecho canónico".
Reforzando la tesis de
la creciente laicización de la sociedad, sostienen que :
"No hay que olvidar también que si la legislación siguió
esa ruta, la sociedad se ha alejado de la misma, dándole otra
modalidad a su fe religiosa y encarando la vida fuera de la
coerción y coacción cristiana. Motivo de lucha éste, de
vuelta por prestigio y poder perdido, que el legislador no debe
tener en cuenta" (127)
En su indagación sobre
el derecho internacional comparado informa sobre el pol‚mico
tema del aborto eugénico, "el cual triunfó en
Alemania". Enumera los países donde el aborto no es
punible y menciona entre ellos a Costa Rica, Portugal, Japón y
Cataluña. Ejemplo aparte es el de Rusia y Estonia.
A este caso también se
había referido el diputado católico Regules diciendo en su
informe; "Con respecto a Rusia, debe establecerse desde
luego, que se est operando en aquel país una enorme
transformación social y el Código Penal es un instrumento
constructivo y agresivo de esa revolución. El ejemplo ruso no
inspiró a nuestro codificador".(120)
El informe de la Comisión,
en sus últimos aspectos, analiza la legislación que rige el
aborto en el Uruguay y establece una distinción entre las
disposiciones del nuevo Código Penal y lo que propone la Comisión.
"El Código Penal
establece, sin limitaciones, el régimen de aborto libre. La
mujer puede hacerse abortar cuando quiera y por quien quiera,
hasta puede hacerlo ella misma"/.../ "La Comisión sólo
admite el aborto técnico como garantía para la eficacia del
uso de ese derecho, prohibiendo la realización del mismo a toda
otra persona. Por eso, también lo permite dentro de los tres
meses de la concepción, por considerar que es cuando menos
peligros ofrece para la abortantes"(130)
La exposición de
motivos terminaba expresando:
"La Comisión
entiende que es indispensable, en nuestro medio, la implantación
del aborto voluntario, dentro de ciertas normas, dada nuestra
modalidad de convivencia social, nuestras actuales costumbres y
por la propia mentalidad de la post-guerra que tanto nos ha
influenciado."
...por eso establece
que debe ser técnico, efectuado por médicos y dentro de los
tres meses de la concepción."
El Proyecto de Ley
presentado por la Comisión establecía en su Artículo 1o: Declárase
lícito el aborto
A) Cuando se efectúe
durante los tres primeros meses de la concepción y sea
realizado por médicos.
B) Cuando se trate de
aborto terapéutico.
El Mensaje y el
proyecto de ley enviado por el Poder ejecutivo en el mes de
junio de 1937, firmado por Gabriel Terra y el Ministro de Salud
Pública, obligó a la Comisión a dar un giro significativo a
sus recomendaciones. Las posiciones sostenidas por uno y otros
se enfrentaban en muchos aspectos.
Si la posición de la
Comisión reivindicaba los derechos individuales, la posición
del Poder Ejecutivo acentuaba los derechos de la colectividad:
"Siendo el capital
humano una de las riquezas m s valiosas de una nación
consideramos que ese capital no puede estar librado a la
voluntad individual. El interés y el derecho colectivo debe
primar en este punto sobre el interés y el derecho
personal"
Si la posición de la
Comisión era la de adecuar la norma a los cambios sociales, el
Mensaje del Poder Ejecutivo trasunta por el contrario un rechazo
a las novedades de los tiempos modernos.
"La relajación
moral de las costumbres, fenómeno que acusa su mayor agudeza
despu‚s de la gran guerra europea, nos brinda una mujer
moderna, que aspira a disfrutar de todas las libertades de que
ha gozado hasta ayer el hombre"..."este tipo de mujer
ha cometido el error , no solamente moral sino biológico de
exigir una equiparación con el hombre en el dominio de su vida
sexual" /.../"Este tipo femenino que desconoce el
pudor ,la gracia, el candor, que sexualmente se atribuye las
libertades del hombre, que busca imitar a éste en su mímica,
en su andar, hasta en el corte de su cabello, que se incorpora
sus vicios, como el alcoholismo y el uso del tabaco, esta mujer
que busca el aborto, pues le horroriza la maternidad, esta mujer
que reniega de los atributos m s genuinos de su propio sexo, ha
aparecido ya desgraciadamente en el seno de nuestra sociedad,
constituyendo una forma mórbida frusta, pero evidente, de
intersexualismo femenino, psíquico y moral".
Por lo tanto "El
Estado a quien incumbe no solo vigilar los intereses materiales
sino también morales de la nación, realiza una obra saludable
al consagrar en su legislación el aborto voluntario como una
figura delictuosa."
En su proyecto de Ley,
el Ejecutivo proponía:
Art. 1o. Modificase el
capítulo IV, título XII del Código Penal promulgado por la
Ley número 9155 de 4 de diciembre de 1933 y declárase delito
el aborto, cuya sanción se realizar en los términos
siguientes:...
El mensaje impuso una
reconsideración de las posturas asumidas por la Comisión. En
esas nuevas sesiones se llega a la negociación entre las
diferentes partes en conflicto. As¡ lo manifestó el diputado
Malmierca, miembro informante de la misma, en su segundo
informe:
"/Se/ hace constar
que la mayoría de la Comisión hubiera mantenido el anterior
que aconsejara a la Cámara ...si la tesis del Poder Ejecutivo
no hubiera modificado algunos aspectos...Es indudable que el
proyecto es el resultado de una transacción conseguida con la
buena voluntad de los que integramos esta Comisión
especial". (subrayados en el original)
Las razones de haber
aceptado esa fórmula del Ejecutivo quedan expuestas al decir
que : "Encierra además el Proyecto un hondo contenido
moral; salvaguarda los derechos de la madre y el niño, así
como garantiza en casos extremos la vida expuesta por razones
superiores y pone la técnica científica en defensa de la salud
comprometida."
Esa negociación se
transparenta al comparar los diferentes proyectos presentados y
el resultado final. La modificación sustancial que se introduce
al proyecto original de la Comisión es la de declarar delito al
aborto.
El Proyecto de Ley
reelaborado planteó en su art. 1o. "Modificase el capítulo
IV, título XII del Libro II del Código Penal promulgado por la
ley número 9155 de 4 de diciembre de 1933, y declárase delito
el aborto."
Sin embargo en las
causas atenuantes y eximentes - que son las que pesan al momento
de juzgar- se acepta casi sin modificación las propuestas del
proyecto original, estas cubrían una amplia gama de
situaciones; se aceptaba el aborto por honor, para eliminar el
fruto de una violación, por razones de salud y por causa de
angustia económica.
Se optó por el término
medio -como expresó la Comisión- ni penalidades excesivas, ni
absoluta libertad. Los sectores opositores al aborto, católicos,
pro-natalistas, etc habían logrado que se declarara delito al
aborto. Para los "abolicionistas" quedaba abierta la
posibilidad -a través de las causas atenuantes, bastante
amplias- de realización del aborto, aunque se debería estudiar
cada caso.
La calidad de negociación
se percibe en la actuación de los diputados durante la discusión
en Cámara del articulado de la Ley. Es ejemplar en ese sentido
la actuación de Regules que en reiteradas oportunidades y
teniendo la posibilidad de votar un artículo más
"ultramontano" (como fueron las propuestas de Pringles
y Cabrera Martínez) opta por el artículo propuesto por la
Comisión. Un político sabe hasta donde se puede llegar en la
negociación, parece ser la moraleja de este largo trámite.
El diputado Ulises
Collazo, de posición abolicionista, que integró como miembro
informante la primera Comisión especial, optó por no
participar en el segundo informe -el de la ley negociada-
manifestando su oposición a la medida en el transcurso de la
discusión parlamentaria.
"Desde luego, yo
estoy embarcado en la tesis liberal"/.../"unos encaran
la cuestión bajo el aspecto o bajo la faceta de la vida; otros,
la encaran como cuestión social. El aborto, para mí es una
cuestión social" /así lo definió en el primer informe/
"con elementos que no han sido rebatidos"/...
/"nadie ha destruido ninguna verdad del mismo"
En su intervención dejó
en evidencia la acción desplegada por las damas de la Acción
Católica
"... gran número
de damas se movieron coadyuvando a la Unión Cívica en Cámara
y al Dr. Morelli en el Senado". /.../ "lo cierto que
el timón en este asunto estaba llevado precisamente por gran número
de damas. A ellas se dirigieron todas las personas /.../ a ellas
se dirigía la carta de Vaz Ferreira -que se leyó en Cámara
...- y a ellas se dirigieron todos los que opinaron sobre este
problema".
(Continúa en la sesión
del 27 de diciembre) "Detrás de todo esto por cierto, -o
todo esto converge hacia ella- está la iglesia con sus
poderosos medios, agitando uno y otro sector. Hasta hace poco
este factor casi no influía en la formación de la vida política
del estado ,....pero ahora surge otra vez y hay que tenerla en
cuenta".
/Refiere que recibió
la visita del Doctor García Pintos y de la Señorita de Morelli
y delegados de la juventud de su partido que consideraban delito
al aborto/ "Sin embargo, puesto en la posición en que me
encuentro, yo en este asunto sigo la tesis liberal,....en el
sentido de garantizar a la madre y de garantizar las
posibilidades de que esa madre pueda tener cuando se le ocurra,
los hijos que crea conveniente." (220)
En la oposición actúan
los diputados socialistas, Troitiño y Frugoni. que también señalan
a la Iglesia como la propulsora de esta campaña.
"La Comisión ha
adoptado a este respecto una variación de actitud que resulta
desconcertante" manifestaba Frugoni, "Primeramente se
presentó a la Cámara con un proyecto de ley modificando el Código
Penal, en el cual se establecía la impunidad para el aborto en
determinadas condiciones. Era, indudablemente una modificación
mucho m s aceptable que la que se propone ahora, y lo curioso es
que Diputados que votaron aquella primera reforma del Código
/.../vienen ahora patrocinando esta otra reforma, que es ya la
derogación de los principios fundamentales de aquella
conquista, porque /esta.../se deroga cuando dictamos nosotros
una disposición que empieza por declarar que el aborto es
delito, eso sí, para decir inmediatamente que no se castiga,
tratándose de la mujer que se hace abortar a sí misma, creándose
por consiguiente una extraña figura penal :la de un delito que,
a pesar de serlo, no debe castigarse". (16) /.../ "Qué‚
es lo que nos propone este proyecto? Desde luego un principio
cuya juricidad me parece muy discutible: el de que declaremos
abiertamente que hay delitos que no deben ser castigados."
(19) /.../ "en eso, a pesar de esa declaración primera de
que se trata de un delito, las cosas quedan tal como están
ahora con relación al código nuevo, /.../Esta reforma haciendo
una concesión absurda y exagerada a esa campaña encabezada por
los católicos en nuestro país, hace intervenir la penalidad,
...¿contra quienes? Contra los que colaboran con esa madre,
Contra los profesionales que quieren prestar sus
servicios.....entonces vamos a llegar a esta monstruosidad que
por el órgano de la ley vamos a estar estimulando a la
realización del aborto sin colaboración de nadie.." (20)
Troitiño: (28 de
diciembre) "Todo Montevideo conoce médicos y parteras que
se han enriquecido ayudando a cometer el delito y todo el mundo
sabe que señoras de nuestras sociedad, cuyos nombres figuran
quizá en las campañas contra el aborto que han cometido el
mismo delito, jamás han sido molestadas por nadie, ni serán
molestadas para pagar las consecuencias de ese acto". (227)
(Aplausos en la barra)
Una discusión
particular mereció el amparo a los médicos que esta ley
propiciaba: Señor Tuso: "En este articulo se precisa bien
la aspiración de amparar al gremio....Por una parte se le da al
m‚dico la oportunidad de la coartada, de establecer el caso
según su saber y entender ante el Ministerio de Salud Pública,
y por la otra, se interrumpe el procedimiento judicial habitual
para darle algo as¡ como un fuero propio al médico, impidiendo
que sea sometido al procesamiento" (28 de diciembre, 230)
Regules responde al
cuestionamiento, aceptando en primer término, " Puede ser
que se facilite alguna coartada al médico,...pero se ha hecho
con el propósito de defender a los médicos de un procesamiento
que podría ser sorpresivo con la intención también de no
crear un fuero y, además de establecer una justicia más
perfecta" (230)
Refrendado por la
intervención de Collazo : "Dentro de su ciencia, dentro de
su especialidad, fatal y legalmente, se cree en el médico y
tiene que ser creído "(231)
Balance de los años de
despenalización.
El período de vigencia
efectiva de la despenalización es muy fugaz. Claro que fue
efectiva para que se pudiera practicar abortos en clínicas
privadas a costo de las pacientes.
De acuerdo a los
informes parlamentarios presentados en 1937, el número de
abortos no habla aumentado.
"En un año que se
aplica la nueva ley, ocurre un hecho paradojal -en lugar de
aumentar las estadística oficial de la complicaciones por
aborto- las vemos bajar , qué ocurre? ¨se abortará menos? No;
es que la gente ha rodeado el acto de garantías y como antes se
contaban los abortos en las maternidades por el número de
complicaciones, estas han disminuido y por ello se atienden
menos enfermos....La ley actual ha otorgado libertad de acción
al profesional y garantido hasta cierto punto la asistencia con
la intervención del m‚dico". (Informe de la Comisión
Parlamentaria, C. de RR. p.131)
Años después, en un
análisis más detallado, Augusto Turenne llegó a la misma
conclusión con el apoyo de una estadística en relación a la
proporción de abortos a partos. Subdividió estos datos en períodos
a los que denominó de : "ignorancia pública" (enero
a julio de 1934), proporción 43,6% "latencia" (julio
a diciembre), proporción: 44.2%. de "conocimiento"
(enero a julio de 1935), proporción 37,5% "del
calumniosamente llamado aborto libre" (julio a diciembre de
1935), proporción 36,9%."
¨"Y que ha
sucedido despu‚s?" se preguntaba Turenne, "Desde que
el nuevo Código, con sus severas penalidades, est en vigencia,
hemos alcanzado en 1940-41 cifras que oscilan entre el 42% y el
45%" ("Los estragos crecientes del aborto y los
efectos de las enmiendas del Código Penal". Montevideo,
1942)
No sólo había
disminuido el número sino que se logró que "los abortos
se realizaran en condiciones científicas que ponen a la madre a
cubierto de gran cantidad de peligros", manifestaba el
diputado socialista Emilio Frugoni, defensor de la despenalización,
durante el debate parlamentario. "El nuevo Código, le ha
salvado la vida a un número apreciable de mujeres" concluía
el diputado socialista.
Estas mujeres
evidentemente eran las pobres, las que no podrían recurrir a un
servicio pago y caro como sería de ahí en adelante. Caerían
en manos "inexpertas" pero que cobrarían menos (lo
que pudieran pagar) a ellas correr las secuelas de hemorragias,
esterilidad o muerte por malos abortos. Las mujeres con m s
medios económicos siempre podrían comprar no sólo el servicio
sino el silencio del profesional y la complicidad de la
sociedad. ¿Resultaba muy caro para el estado mantener el
servicio de interrupción del embarazo no deseado en la órbita
de Salud Pública?.
Pero la vida de las
mujeres no fue una razón suficiente y en enero de 1938 por Ley
No. 9763 se lo vuelve a tipificar como delito.
La libre elección del
número de hijos a tener, a ser "dueña de su cuerpo"
como reclamara la primera feminista uruguaya, María Abella en
1909 (ella fue madre de cinco hijos) cuando otros métodos eran
casi desconocidos no parecía responder a una decisión
individual; la sociedad salía al cruce de estas opciones. En
medio de este nudo quedaban las mujeres.