Reflexiones para la
adecuación jurídica de la legislación vigente de conformidad
con los resultados de la investigación sobre "Aborto en
condiciones de riesgo"
Dra. Graciela López
Machín
I) Introducción
El tema del aborto
plantea a nuestro entender un profundo conflicto de derechos,
que debe ser analizado a la luz de una concepción integral de
los derechos humanos, porque integral es el epicentro del
problema: el ser humano como entidad bio-psico-social. Los
derechos humanos otrora distinguidos entre los de primera,
segunda o tercera generación, son interdependientes,
indivisibles e integrales.
Desde el punto de vista
jurídico nos encontramos ante la colisión de dos derechos que
se enfrentan entre sí con la misma fuerza:
- la vida dependiente del no nacido
- la vida autónoma de la mujer
gestante, de quien, además, pueden depender otras vidas autónomas.
Sin perjuicio de esa
colisión, otros derechos de la mujer gestante deben ser
considerados:
- el derecho a la libertad para
autodeterminarse y actuar en consecuencia,
- el derecho a la salud, con especial
énfasis en el derecho a la salud sexual y reproductiva,
- el derecho a acceder a una educación
integral, lo cual presupone recibir educación para el
ejercicio libre y pleno de la sexualidad, y su clara
separación del ejercicio a los derechos reproductivos,
- el derecho a recibir información
adecuada y oportuna que habilite el acceso a los servicios y
prestaciones necesarias para concretar todos los derechos de
los que se es titular por el hecho de ser persona humana.
Esto determina que el
conflicto de derechos no pueda contemplarse con una sola mirada
o desde una única perspectiva. Dado que no es posible afirmar
que alguno de ellos tiene carácter absoluto sobre otro u otros,
estamos obligados a ponderar los bienes jurídicos en juego en
el supuesto concreto, tratando de armonizarlos y si ello no es
posible, determinando las condiciones y requisitos en que podría
admitirse la prevalencia de uno de ellos.
El tratamiento punitivo
del aborto inducido es precisamente un tema que debe resolverse
en función de un concepto integral, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos de todas las personas,
y muy especialmente de las mujeres, que pagan con sus vidas o la
mutilación física y/o psíquica, una deuda de toda la
humanidad que ha llegado sin saldar al siglo XXI, reproduciendo
situaciones de vulnerabilidad y discriminación.
Terminó el tiempo de
la preocupación y es necesario empezar cuanto antes el de la
ocupación en materia de salud como concepto integral porque
integrales son sus destinatarios tanto en el plano individual
como en el colectivo.
II) Líneas para la
reflexión:
1. Analizar
la situación en la cual se plantea:
- un problema de salud pública grave
que se mide en años de vida saludable perdidos y en
afectación del capital social del país, comprometiendo el
desarrollo humano sostenible y la calidad de vida de las
personas,
- un problema de inequidad social, que
plantea un serio compromiso en el goce del derecho a la
igualdad entre todas las personas, de conformidad con la
consagración constitucional,
- un problema de fisura o conflicto
entre la función de la norma penal como orientadora de
conducta para los individuos y una profundización de la
distancia entre la norma y la conciencia de la gente, que
obliga a evaluar su efectividad y a obrar en consecuencia.
- un problema multicausal que requiere
soluciones integrales y por tanto de políticas públicas
donde lo público, lo privado y lo comunitario, actuando
desde sus roles y especificidades, coadyuven en los
esfuerzos y en un fin común.
2. Reexaminar
la legislación vigente teniendo en cuenta que:
- Legislar sobre el aborto no es un
problema que pueda resolverse en términos de blanco o
negro, si autorizarlo o no, sino bajo qué condiciones debe
ser autorizado. Esa legislación debe ser parte de un
conjunto de leyes y acciones destinadas a prevenir el
embarazo no deseado.
- Previamente debe hacerse un análisis
objetivo sobre los siguientes puntos:
- el estado de efectivo goce de los
derechos humanos reconocidos a todas las personas,
- la realidad social que pauta
especiales vulnerabilidades para algunos sectores de la
población,
- la visión de género, y
- una cuidadosa estimación de las
consecuencias prácticas de diversas alternativas legales
que permita alcanzar conclusiones éticamente válidas.
- Existe una clara tendencia a
despenalizar el aborto a nivel mundial, que también se
observa en la región porque es evidente que existe una
distancia entre lo que establece la ley y su aplicación
práctica.
- La represión penal del aborto
inducido no disuade a las mujeres de su comisión, que se
realiza aún a costa de su propia vida o de sufrir daños
irreparables. Ello significa que en términos de política
criminal la propuesta ha fracasado porque carece del
efecto orientador de la conducta humana.
- La represión penal ha generado la
clandestinidad de este problema social y ella impide
conocer y medir la magnitud real del problema, facilitando
el enriquecimiento de quienes, apartándose de la ley,
operan en la cadena que conduce al aborto, ofreciendo
solución a decisiones desesperadas y angustiosas de
mujeres especialmente vulnerables que reproduce los
factores incidentes en nuevos procesos de vulnerabilidad
social.
III) Algunas opiniones
que ayudan a pensar
"La salud de la
sociedad no puede asegurarse a menos que los derechos de
igualdad y participación plena de las mujeres puedan asegurarse
y es imperativo que los programas de salud reconozcan y aborden
plenamente este hecho" Carol Bellamy, Directora Ejecutiva
de UNICEF, Declaración sobre la revisión de la implementación
de la iniciativa de Bamako, marzo de l999.
"La salud
reproductiva es una preocupación de toda la vida para los
hombres y las mujeres. Los niños necesitan una socialización
temprana en materia de responsabilidd sexual para fomentar
comportamientos saludables y responsables más adelante en sus
vidas, las mujeres necesitan protegerse de la discriminación
desde la niñez y necesitan acciones positivas hacia la
igualdad. Ambos necesitan atención de salud apropiada para su
edad y situación" Dra. Nafis Sadik, Directora Ejecutiva de
FNUAP, en Estado de la Población Mundial, New York, 1997.
"La maternidad sin
riesgo es un derecho humano... si el sistema deja que una mujer
muera, entonces el sistema ha fallado. Nuestra tarea y la de
muchos otros... es asegurar que en la próxima década la
maternidad sin riesgo no se considere un asunto de poca
importancia., sino un asunto fundamental" James D.
Wolfensohn, Presidente del Banco Mundial en Declaración sobre
el Día Mundial de la Salud, abril de 1998.
"Debemos hacer
todo lo que esté a nuestro alcance para prevenir los embarazos
no deseados, no planeados y de alto riesgo, incluyendo el poner
a disposición de todo el mundo información y servicios de
planificación familiar. Las tecnologías y técnicas necesarias
son todas bien conocidas. Los países solamente necesitan la
voluntad de actuar al respecto." Dra. Nafis Sadik,
Directora Ejecutiva de FNUAP en Declaración sobre el Día
Mundial de la Salud, 7 de abril de 1999.
"El aborto
realizado en condiciones de riesgo es una tema primordial en
salud pública, cuyo tratamiento humano debería abarcar todos
los niveles de prevención – educación, anticoncepción,
servicios seguros y tratamiento apropiado para aquellas mujeres
que han sufrido un aborto realizado en condiciones de
riesgo" Dr. Frederick Sai, Presidente de la Comisión
Principal, Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo.
"La gente joven en
especial, a medida que inicia su vida sexual y reproductiva,
debería poder protegerse de las enfermedades, el abuso y la
explotación. Ellos tienen derecho a información y servicios...
Proporcionar información a la gente joven no promueve la
promiscuidad, por el contrario, fomenta el respeto mutuo y el
compartir las responsabilidades" Dr. G. H. Brundtland,
Director General, OMS, Declaración a la Sesión Especial de la
Asamblea General sobre la Conferencia Internacional sobre la
Población y el Desarrollo, El Cairo, septiembre de l994.
"Es posible
resolver nuestros problemas de población al mismo tiempo que
respetamos y cultivamos los derechos humanos. De hecho, ninguno
de ellos puede lograrse sin promover el otro... En este nuevo
consenso, convergen lo práctico y lo moral: las necesidades del
empoderamiento individual coinciden con las demandas del
desarrollo social y global. La planificación familiar se está
integrando dentro de un enfoque más amplio de salud
reproductiva, la cual toma en consideración la gama completa de
necesidades reproductivas del individuo. Este enfoque centrado
en el ser humano es el punto central del consenso internacional:
que la población no se trata de números, sino de
personas." Dra. Nafis Sadik, Directora Ejecutiva de FNUAP,
7 de enero de l998.
IV) La necesaria visión
de género:
Cuarta Conferencia Mundial sobre la
mujer, Beijing, 1995
Y Beijing + 5, 1999
incluye:
- la información, orientación y
servicio de planificación familiar,
- la atención prenatal, del parto y
postnatal
- la atención de la salud infantil
- la prevención y el tratamiento de
las enfermedades de transmisión sexual y las infecciones
del tracto reproductivo
- según la legislación vigente, los
servicios seguros de aborto y el tratamiento de las
complicaciones relacionadas con el aborto
- la prevención del tratamiento de la
infertilidad
- la información, educación y
orientación en materias de sexualidad humana, salud
reproductiva, paternidad y maternidad
La salud reproductiva
es definida como "la condición en la cual se desarrolla
el proceso reproductivo en un estado completo de bienestar físico,
mental y social, y no es sólo la ausencia de enfermedad o de
complicaciones en este proceso". Esto implica que "las
personas tienen la capacidad de reproducirse, de regular su
fecundidad, y gozar de sus relaciones sexuales". Supone
también que "las mujeres pueden completar sus embarazos
y partos sin riesgos, que pueden lograr la regulación de su
fecundidad sin peligro para su salud, y que las personas pueden
sentirse seguras al tener relaciones sexuales." Fanthalla,
Mahmoud F., "Reproductive Health: A Global Overview",
Annals of the New York Academy of Sciences, 28 de junio de 1991,
pág.1.
Esta definición va más
allá del modelo biomédico, que se centra sólo en la
enfermedad, pasando las personas a constituir la esencia de la
salud reproductiva, sus sujetos y no sus objetos. Este cambio de
enfoque brinda una consideración ética para habilitar el
rediseño de programas y políticas de planificación familiar
que tengan en cuenta las preocupaciones personales y sociales.
Al reconocer que las relaciones sexuales desempeñan un papel
esencial en la vida personal y familiar, se incorpora la salud
sexual como parte de la salud reproductiva. Dada su importancia
en la dignidad humana, es esencial que los sistemas de salud
adopten las medidas necesarias para promoverla y garantizarla.
Estado, comunidad e
individuos, deben reconocer y proteger tres tipos de
derechos esenciales para la promoción de la salud reproductiva:
- los derechos a la atención de la
salud y la información respecto de la salud.
- Los derechos relativos a la libertad
y seguridad de la persona
- los derechos referidos al status de
la mujer y la igualdad en la sociedad.
Estos derechos están
ampliamente reconocidos en las Constituciones Nacionales y en
los Tratados de Derechos Humanos tanto del Sistema Internacional
como del Sistema Interamericano. Cualquiera sea el rango jurídico
que a éstos se les reconozca conforme al ordenamiento jurídico
interno de cada país, obligan a los Estados a su efectiva
implementación. Sólo cuando ello ocurre puede sostenerse que
se ha cumplido con el imperativo ético relativo a la salud
reproductiva de las personas.
Respecto a la salud la
Constitución de la República, en su artículo 44 establece: "El
Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la
salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico,
moral y social de los habitantes del país.
Todos los habitantes
tienen el deber de cuidar su salud, así como de asistirse en
caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los
medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes
o carentes de recursos suficientes."
Es interesante
detenernos en esta disposición constitucional porque establece
una noción de situaciones jurídicas que funcionan en doble
sentido respecto a la salud como bien jurídico elevado al rango
de derecho reconocido y protegido, a saber:
- Por un lado el Estado asume un
deber: legislar en todas las cuestiones relacionadas con
la salud e higiene públicas y proporcionar gratuitamente
los medios de prevención y de asistencia para una cierta
categoría de personas. Ello determina una obligación
en sentido positivo: la de hacer o actuar en tal sentido.
Pero, como contrapartida de esa obligación, todo habitante
de la República adquiere un derecho: el de exigir que ello
se cumpla.
- Por el otro: Se impone un deber a
todo habitante: el de cuidar su salud y el de asistirse en
caso de enfermedad. Esto determina que el Estado tenga un
derecho: exigirle que lo haga.
Como vemos Estado y
Personas, en nuestro país tienen sobre sí la responsabilidad
del efectivo goce de la salud, constituyendo un caso de doble
juego de situaciones jurídicas subjetivas que se cruzan entre sí.
La salud es un derecho
y un deber que la Constitución de la República pone en manos
del estado y de las propias personas. Esto implica que para
realizar una tarea de prevención y promoción de la salud
tenemos que trasmitir conocimiento en hábitos y estilos de vida
saludables desde la mas temprana edad, en forma permanente y
desde todos los roles y ámbitos de actuación posibles.
En ese sentido el
concepto de salud se amplia y adquiere un contenido integral:
estado de bienestar físico,
mental y social y de capacidad de funcionamiento en el más alto
grado posible que habiliten los factores sociales en los que está
inmerso el individuo y su grupo.
Por lo tanto:
- la Salud es una responsabilidad
colectiva.
- las políticas públicas de todos
los sectores de la sociedad tienen influencia directa e
indirecta en los determinantes de salud y constituyen un
instrumento valioso a la hora de minimizar las inequidades
sociales y económicas asegurando el acceso equitativo al
cuidado y atención de la salud:
- como derecho,
- como deber y
- como valor jurídicamente
protegido.
No es suficiente mirar
los resultados que pueda lograr el Sector Salud sino que hay que
examinar los resultados de todos los Sectores. Deben examinarse
todas las condiciones sociales en su conjunto porque son
determinantes de la salud en su sentido integral. Todos somos
responsables de aumentar la capacidad de la comunidad y de
empoderar a los individuos de conocimientos apropiados para que
ejerzan el control sobre su propia salud y adopten
voluntariamente hábitos y estilos de vida saludable.
En el caso particular
de nuestro país, los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos, que ingresan al ordenamiento jurídico interno mediante
su aprobación por el Poder Legislativo, transformándose en
leyes, desde el punto de vista formal y material, adquieren una
especial consideración. Ello es así, porque ingresan
naturalmente a través de las disposiciones del artículo 72 de
la Carta, que, recogiendo expresamente la teoría
jusnaturalista, incorpora sus disposiciones como principios
generales de derecho de rango constitucional. Este acogimiento
expreso constituye una originalidad muy singular de nuestro
derecho constitucional que merece la atención de los juristas y
no sólo de los teóricos, sino también de los prácticos.
Por la connotación y
trascendencia de los Principios Generales de Derecho han de
participar frecuentemente de la naturaleza y alcance de aquellas
reglas jurídicas a las que alude el Dr.
Barbé Pérez recordando la
jurisprudencia del Consejo de Estado francés: "un cuerpo
de reglas jurídicas que no deben nada a la autoridad del
legislador (tampoco en el presente caso al Poder Administrador)
y que, por estar referidas directamente a la persona humana y a
la naturaleza de las cosas hacen pensar en las leyes no escritas
que trascienden los imperativos del poder".
Todo el Derecho se
construye sobre los Principios Generales de Derecho que dan a
las fuentes positivas su sentido e interpretación. Son
principios técnicos. Obra por excelencia de la jurisprudencia y
de la doctrina al estudiar los casos concretos.
El elenco de los
Principios Generales de Derecho no es estable, sino que
evoluciona continuamente y conforme al propio desarrollo de la
sociedad, de la cultura y de los valores.
Señala Real que
debemos a un doctrino argentino, el Dr. Arturo Enrique Sampay,
el comentario más sustancioso del artículo 72, recogido en un
examen de la "Declaración de Inconstitucionalidad en el
Derecho Uruguayo", dedicando 4 páginas (26-29) al tema,
publicado en Montevideo en l957. Nuestro texto supera con
precisión a sus antecedentes, afirmando el Dr. Arturo Sampay a
quien sigue Real: "El artículo 72, en cuanto concede
vigencia a los derechos subjetivos no escritos en la Constitución
incorpora al orden jurídico positivo todos los preceptos que
por vía de conclusión derivan de los preceptos de la ley
natural". Luego de analizar los derechos emergentes el
autor concluye: "La Suprema
Corte de Justicia está capacitada no sólo para declarar la
inconstitucionalidad de las leyes nacionales y decretos
departamentales que violen los derechos subjetivos expresamente
consagrados por la Constitución, sino también para hacerlo
cuando esas normas jurídicas infringen derechos naturales no
escritos en la Constitución. De esta forma el estatuto básico
del Uruguay resuelve positivamente el problema planteado en
otros países respecto a sí compete a los órganos
jurisdiccionales del Estado la función de invalidar las reglas
de derecho positivo que contravienen principios del derecho
natural."
La solución uruguaya,
conforme al autor, supera por su claridad y amplitud a las que
constituyeron sus fuentes, recepcionando el jusnaturalismo
personalista en cuanto proclama genéricamente, a los que
imprime de vigor y fuerza de ley positiva los derechos, deberes
y garantías "inherentes a la personalidad humana"
(significa que por su naturaleza está de tal manera unido a
otra cosa que no se puede separar, salvo mentalmente o por
abstracción) por lo que participan de la suprema jerarquía
normativa de la Constitución rígida: quedan, pues, al margen,
del arbitrio legislativo y judicial, y se benefician con el
control de inaplicabilidad de las leyes inconstitucionales.
Derechos inherentes a
la personalidad humana son, pues, aquellos inseparables por su
naturaleza de dicha personalidad, de los que se goza por el solo
hecho de ser personas.
Por su relevancia para
la dignidad y el bienestar humanos, la salud reproductiva debe
ser considerada un bien social, que los gobiernos, las personas
y la comunidad nacional e internacional tienen la
responsabilidad de lograr. Para ello es fundamental priorizar la
satisfacción de las necesidades de los grupos más vulnerables
de la sociedad, porque sabido es que las condiciones económicas
de privación y pobreza determinan para algunas personas la
incapacidad para deliberar y ejercer sus decisiones
reproductivas informadas, en las que se ponga especial énfasis
en las consecuencias deseadas sobre las no deseadas. Esto sólo
es posible si:
- se respetan los derechos de la
autonomía personal y otros derechos humanos,
- se contempla la distribución
equitativa de las cargas y los beneficios y
- no se impone la mayoría de los
efectos negativos sobre las mismas personas o grupos de
personas.
Es de principio que
ninguna mujer se somete a un aborto porque sí. Desde el punto
de vista emocional, la mujer que se induce un aborto está
siempre enfrentando un conflicto, de origen económico, psicológico
o social, que la coloca en situación tal de desesperación que
no ve otro camino que no sea el aborto, siempre doloroso para
ella, en el que muchas veces fue en contra de sus sentimientos y
sus afectos. Sin embargo, la mayoría de ellas reconocen que
tuvieron poderosos motivos para adoptar la decisión de abortar
y que ella fue la adecuada aunque haya sido dolorosa.
Los métodos que las
mujeres suelen utilizar en su intento por resolver su problema
deben ser vistos como un reflejo de su desesperación. Así, las
que poseen información y recursos acceden a profesionales que
utilizan técnicas seguras y mitigan el dolor físico y
emocional. En cambio, las que no los poseen suelen provocárselo
ellas mismas, o con asistencia de una persona sin entrenamiento
y sin recursos materiales. La inequidad es brutal y queda en
evidencia a través de los resultados. Cuando en una sociedad se
da una realidad como la que hoy vemos en nuestro país donde
algunas mujeres acceden a un aborto inducido sin riesgos ni
dificultades, mientras que otras experimentan peligros como
perder su vida o resultar con lesiones gravísimas
comprometiendo sus años de vida saludable, es porque se ha
instalado una hipocresía de tolerancia y omisión sobre la que
es necesario reflexionar lo más objetivamente posible y actuar.
Por otra parte, la
no aplicabilidad de la sanción penal no ha generado
sentimientos de impunidad porque ello requeriría el
reconocimiento subjetivo del carácter antijurídico de la
conducta, y ello no ocurre entre quienes deciden la interrupción
inducida del embarazo. Hay sí un sentimiento contradictorio
entre realidad y norma, impotencia ante una situación sin
salidas claras, donde la decisión se asume como la única
salida posible a sufrimientos mayores.
De alguna forma se ha
instalado una fisura entre el sentido individual y colectivo de
la legalidad, entendida como lo que es considerado como
socialmente adecuado o justo, por el distanciamiento entre la
realidad social que viven algunas mujeres y las normas jurídicas.
Así la norma va perdiendo su función orientadora de conductas
por la falta de apropiación subjetiva de su significado. No hay
receptividad de su contenido en la conciencia de la gente que
tolera lo prohibido o directamente omite su consideración.
En el caso del aborto
hay una ruptura entre los códigos femeninos que tienen que ver
con:
- su sentido de riesgo y de inequidad,
- su concepción del cuerpo y de su
relación con la maternidad,
- la valoración de sus condiciones y
sus momentos de vida,
- su sentido de vulnerabilidad,
con los códigos implícitos
en la norma, por lo que no hay apropiación subjetiva de su
contenido. Así, para un grupo
de mujeres, es más importante y más angustiante cuestionarse
que tipo de vida darán a sus hijos de tenerlos, que la vida
meramente biológica que gestan.
VI) ¿Cuál es el gran
desafío?
1. Resulta
imprescindible el diseño e implementación de políticas y
programas para asegurar una justa distribución tanto de los
riesgos, cuanto de las cargas y de los costos. Ello
implica:
- Garantizar
el mismo status en la sociedad a todas las personas
respecto a su salud reproductiva, sin distinciones por razones
de sexo, raza, clase, ingresos, etnia, religión, estado
civil, orientación sexual o edad.
- Asegurar información relacionada
con la salud reproductiva
y
los servicios existentes y facilitar que circule libremente.
- Educar
a todos los miembros de la sociedad, incluyendo la
educación para alcanzar la salud sexual y reproductiva,
estimulando el compromiso del hombre en la práctica
anticonceptiva.
- Abrir más y mejores oportunidades
educativas y laborales para la mujer
,
que le permitan construir proyectos de vida en que la
maternidad sea deseada y no una forma de obtener un status que
de otra forma es imposible obtener para avanzar en la igualdad
real y no meramente formal entre los géneros.
2. Es necesario
comprender que no es posible invocar tradiciones, cualesquiera
sea su naturaleza, como excusas para violentar el respeto de los
derechos humanos de todas las personas por lo que debemos
avanzar desde la doctrina del <consentimiento
informado> a un concepto más amplio como los es el de
<elección informada>.
3. La elección
informada demanda:
- proporcionar a los individuos una
variedad de alternativas,
- asegurar su derecho a rechazar métodos
de planificación familiar o procedimientos médicos no
deseados. La decisión reproductiva informada implica
responsabilidad sobre la decisión que se toma.
- asumir que los individuos tienen esa
capacidad, pero, no pueden ejercerla plenamente sin la
correspondiente responsabilidad de los agentes de salud.
- Reconocer que la responsabilidad
profesional implica realizar las recomendaciones apropiadas,
sin sesgos o subjetividades.
4.No habrá verdadero
respeto por las personas y los derechos humanos de los que son
titulares hasta que se reconozca socialmente que las mujeres
tienen la capacidad de realizar elecciones informadas a pesar de
su pobreza o de su falta de educación, en tanto son sujetos de
derecho y no objetos sometidos a circunstancias coyunturales de
las cuales no son responsables.
5. Una política o
programa de promoción y prevención de la salud sexual y
reproductiva que estimule la obtención de consecuencias
deseables no puede alcanzarse a costa de violar o infringir los
derechos humanos básicos tales como el derecho a la decisión
autónoma sobre tener o no hijos, el derecho a recibir información
adecuada sobre sus riesgos y beneficios o el de dar un
consentimiento informado. Si así fuera no sería ético.
6.Para enfocar temas
como el que nos ocupa los gobiernos deben diseñar estrategias
multisectoriales e integrales. Como cualquier otro bien social
importante, la salud reproductiva sólo puede prosperar en un
clima de respeto por la dignidad humana y de protección de los
derechos humanos fundamentales.
7.En todo país,
independientemente de la postura del ordenamiento jurídico ante
el aborto inducido, es imprescindible reconocer que las
complicaciones derivadas de éste, sin perjuicio de constituir
un problema de salud pública de la más alta prioridad, que
justifica todos los esfuerzos para lograr una mejoría en la
calidad de la atención de aquellas mujeres que enfrentan sus
consecuencias, produce impactos en todo el sistema penal de
control social, afectando también la paz social y la calidad de
vida.
8.Debemos llamar la
atención sobre consecuencias no siempre apreciadas como tales
en un embarazo no deseado: la
culminación en el nacimiento de miles de niños y niñas cuyas
necesidades básicas, las afectivas y las sociales no pueden ser
satisfechas. Esto también constituye una responsabilidad que
ningún miembro responsable de la sociedad puede soslayar.
9. Otro aspecto no
menos importante que los anteriores tiene que ver con el rol del
médico. Ha sido formado con un ideal: salvar vidas. Sólo eso,
sin tener en cuenta ninguna otra consideración (filosófica,
religiosa, o cualquier otra) implica ya un rechazo natural a la
idea del aborto y puede ocurrir que su primera reacción sea de
condena. En la medida que se enfrenta a la praxis, opera un
proceso natural de sensibilización y de observación objetiva
de los casos, que muchas veces le generan perplejidad, tensión,
angustia e impotencia ante una realidad que no puede administrar
y en la que su paciente adquiere la verdadera dimensión: la de
haberse transformado en una víctima de circunstancias que
muchas veces, están fuera de su control. Los que tienen
suficiente capacidad para escuchar objetivamente terminan
entendiendo que el aborto es un fenómeno social de múltiples
causas y, por consiguiente, de difícil solución, que no admite
actitudes simplistas y precipitadas.
Conclusión
Los desafíos que
tenemos por delante son múltiples:
- La educación para la
sexualidad y la procreación desde la más temprana
edad,
- la información adecuada y
oportuna, respetando las visiones de género y los
intereses particulares para cada etapa de los ciclos
de la vida humana,
- la ampliación de las causas
bajo las cuales las mujeres pueden acceder a una
interrupción segura de un embarazo no deseado, la
despenalización del aborto en circunstancias
especiales y adecuadamente regladas,
- los costos socioculturales y
humanos de mantener los actuales regímenes de
penalización,
- las ganancias de concentrar el
debate y la atención en los asuntos de la prevención
que no pueden ser sólo técnico-médicos, sino también
profundamente subjetivos y socio-culturales.
Todas las anteriores
constituyen cuestiones de suficiente entidad como para que la
sociedad asuma debatir abiertamente y con honestidad a efectos
de enfrentar este problema de equidad, salud y seguridad pública,
que compromete nuestro capital social, el desarrollo humano
sostenible y la justicia social.