Artículos de análisis sobre legislación


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ARTÍCULOS DE ANÁLISIS SOBRE LEGISLACIÓN

Investigación sobre"el tratamiento legal del aborto en América Latina y el Caribe"
Entre el deseo y la norma - Graciela Sapirza
La decisión política - Graciela Sapriza
Reflexiones para la adecuación jurídica de la legislación vigente de conformidad con los resultados de la investigación sobre "Aborto en condiciones de riesgo" - Dra. Graciela López Machín
Entrevista al Juez Gervasio Guillot

 

 

 

 

 

 

 

ENTREVISTA AL JUEZ GERVASIO GUILLOT
Presidente de la Asociación de Magistrados.

El orden jurídico debe consagrar el derecho de la mujer a decidir.

 - ¿Cómo se ha llegado en nuestro país a la situación legal que actualmente tiene la práctica del aborto?

Nuestro código penal de 1934 fue aprobado a tapas cerradas y es una obra de un gran penalista, el Dr. Irureta Goyena. Se ha dicho que fue inspirado en el Código Rocco (el código fascista italiano) lo que es cierto desde el punto de vista técnico, pero no en cuanto a su contenido. En ese sentido es un código democrático. Fue aprobado durante la dictadura de Terra y rige hasta hoy.

Ese código, entonces, no penalizaba el aborto. Una mujer que se practicara un aborto estaba amparada en disposiciones generales. Por el artículo 34, la elección consensual es lícita en nuestro orden jurídico. Por ejemplo, una persona que resuelve castrarse puede hacerlo lícitamente según nuestro derecho. Es decir que la autoelección tiene en nuestro código un capítulo importante. El aborto, estaba amparado en las causales de la legitimidad de la autoelección consensual. En ese entonces era libre. Lo que no está prohibido está permitido.

- ¿Ese capitulo establecía una diferencia con el código anterior?

Sí, claro, en el código de 1889 estaba penado por la ley y en la sección V el artículo 341 y siguiente trataba todo el tema del aborto donde éste era incriminado. El código del 34 no contenía ningún capítulo donde expresamente se dijera "el aborto es libre". No decía nada, no establecía penas, lo que sí quedaba penado era la realización de un aborto contra la voluntad de la mujer y al no contener otras disposiciones, se había establecido una derogación tácita de la penalización.

Como tema polémico, siempre sostengo que habría que desbrozarlo de todas las connotaciones religiosas, porque estas enturbian una solución estrictamente jurídica.

El tema del aborto puede ser abordado desde distintos puntos de vista, médico, demográfico, religioso, etc., pero desde el punto de vista jurídico es necesario separar los terrenos.

- Si el código vigente hasta hoy es el del 34; ¿en qué momento se vuelve a incriminar el aborto?

El capítulo IV, fue modificado por la ley 9763 criminalizando nuevamente el aborto en 1938. Aquí se modifican los artículos 325 y siguientes del Código Penal.

Nuestra legislación sobre el aborto tiene un vicio de origen que ha repercutido en su aplicación. ¿Porqué "vicio de origen"? Porque la modificación legal en cuanto a la incriminación del aborto no fue el resultado de ningún movimiento que se planteara un estudio previo y profundo del fenómeno aborto y sus consecuencias sociales.

No hubo un estudio de la sociedad uruguaya que determinara que en función de la aplicación de un marco jurídico que liberalizaba el aborto, esto había traído ciertas consecuencias que debían ser corregidas, mediante la reimplantación de la ley penal.

Nada de esto sucedió. Se trataba de aprobar una ley de presupuesto y al partido de gobierno le faltaban votos en el parlamento ya que los blancos se oponían a esta ley. El Partido Colorado establece un acuerdo con la Unión Cívica para lograr los votos necesarios y la Unión Cívica acepta votar la ley de presupuesto a cambio de que se volviera a incriminar el aborto. Así salió, como producto de un pacto político, lo que es hoy la legislación vigente sobre aborto.

- ¿Con qué criterios se ha manejado la justicia en cuanto a la aplicación de la penalización del aborto?

En mi experiencia no conocí ningún procedimiento por aborto si no iba acompañado de lesiones graves o muerte. El aborto se practica "lícitamente" a vista y paciencia de todo el mundo. Sabemos dónde acudir cuando alguien tiene necesidad de hacerse un aborto. El aborto tiene dos posibles complicaciones: la hemorragia o la infección.

Entonces ¿qué pasa?, como el aborto está prohibido los ginecólogos excomulgan a los aborteros, porque es una práctica ilegal pero sobre todo por ser extraordinariamente lucrativa. Para aquellos que corren de un hospital a una mutualista por dos reales esta practica industrial del aborto que deja suculentas ganancias, es merecedora, con humano criterio, de un profundo desprecio.

Un abortero ganaba en la época que yo era juez de instrucción de 10 a 20 mil dólares mensuales.

Cuando se producen complicaciones las mujeres acuden al hospital o la mutualista y son los médicos que la asisten en esa oportunidad, los que hacen la denuncia del aborto.

Porque el aborto simple, sin complicaciones, no lo denuncia nadie.

La ley establece que todo médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones debe dar cuenta al Ministerio de Salud Pública omitiendo el nombre de la paciente.

Esta disposición rige para todos los abortos, incluso los terapéuticos que no están penados por la ley, pero los médicos que practican abortos no pueden denunciar 20 abortos terapéuticos porque no lo creería nadie.

Pero la ley agrega "ningún juez podrá decretar el procesamiento de un médico por el delito de aborto, si previamente no recaba informes en el Ministerio de Salud Pública, y estos se expedirán oyendo previamente al médico inculpado". Con este requisito se daba un amplio margen de maniobra al procedimiento, alargando durante años el tiempo del proceso. Yo he procesado a más de un medico, pero siempre por causa de muerte en el aborto.

En el año 75, la euforia de los "salvadores de la patria" contra el marxismo, la corrupción etc., salieron también a arrasar las clínicas aborteras. Pero estas medidas incrementaron la corrupción con coimas cuantiosas.

Se clausuraron muchas clínicas, algunas muy famosas y con buenos médicos, lo que hizo que proliferaran las complicaciones en los abortos (y sería necesario contar con cifras) ya que se comenzaron a practicar por parte de personas menos escrupulosas y técnicamente menos preparadas.

- Aquí también, como en cualquier otro orden, se establecen diferencias de clase y sector social, porque la partera que realiza un aborto carece en general de la infraestructura sanitaria adecuada para garantizarlo y por eso son las más incriminadas por practicarlos-

Sí claro. Además de que el médico en general tiene más vinculaciones políticas que gestionan más o menos para salvarlo y que el informe de Salud Pública lo proteje lo más posible. Con un buen informe se puede impedir que se configure la condición de procesabilidad. Por eso es más fácil incriminar a una partera que a un médico.

- La campaña por la legalización del aborto se apoya para nosotras en el hecho de que el aborto existe como práctica y que de lo que se trata es de asegurar las óptimas condiciones de salud que impidan muertes o mutilaciones por mula atención-

Al no ser clandestino el aborto se garantizan, para mí, las condiciones de asistencia. Se eliminarían así un montón de complicaciones y muertes.

- ¿Qué promedio de prisión establece la práctica represiva sobre el aborto?

Para la mujer que se practica un aborto, existe en este momento la ley de procesamiento sin prisión que puede ser perfectamente aplicable.

En un libro de una jurista española se cita el caso de un tribunal francés que arriba a una solución jurídica que a nosotros nos rechina un poco; nosotros no tendríamos en Uruguay la franqueza que tuvo ese tribunal al desaplicar la ley que incrimina el aborto por considerar que estaba derogada por la costumbre. Ningún juez uruguayo se animaría a hacer una cosa semejante, creo que podríamos, en una solución mas hipócrita hacer la vista gorda, pero nos daría miedo llegar a una solución así.

Para nosotros sería una solución antijurídica.

- El aborto se practica, se conoce como práctica, pero se esconde en el debate político generando situaciones de injusticia en las condiciones en que las mujeres lo practican según su nivel económico. Las instituciones como el Sindicato Médico, la Asociación de Magistrados, el Colegio de Abogados tienen algún deber de iniciativa para encarar al menos el debate público del tema?

¡Vaya pregunta! Nunca se planteó en la Asociación de Magistrados. No es un tema que comprometa principios estatutarios y los jueces somos bastante individualistas.

Este no es un tema de inquietud para el gremio.

El aborto, es un problema político y escapa un poco al ámbito de los jueces. Es un tema de política social y le corresponde encararlo a toda la sociedad.

- Si, por supuesto que este debate interesa en primer lugar, a las mujeres que encuentran en el marco jurídico actual la imposibilidad de elegir la maternidad, pero como tema político que es, debe involucrar a una pluralidad de sujetos.

Creo que muchos jueces se van a sumar a título personal a intervenir en un debate, pero las opiniones pueden ser muy dispares al respecto. Si bien los jueces del foro penal deben estar de acuerdo (sea cual sea su posición respecto a la despenalización del aborto) en que el sistema es pésimo. Cuando en el año 85 se discutió el tema en el Colegio de Abogados, hubo un consenso de los más conspicuos magistrados y juristas de enjuiciar la actual legislación por sus pésimos resultados.

La posibilidad de remover el obstáculo jurídico es un paso importante para comenzar a encarar el problema.

- En el tema del aborto no es fácil distinguir, como en otros temas políticos, los límites entre derecha e izquierda. Más bien es un tema que atraviesa todo el espectro político separando aguas de una manera muy particular. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Creo que influye mucho un sentimiento religioso, la base de nuestra cultura occidental y cristiana. Nosotros somos un país laico pero inserto en una cultura cristiana.

Hay un sentimiento profundamente hipócrita en esa mezcla. De pronto el hombre paga el aborto, lo propicia porque la amante ha quedado embarazada, pero cuando tiene que opinar te dice llanamente que el aborto es pecado.

Para mi, en el plano jurídico sólo vale el reconocimiento irrestricto del derecho de la mujer a decidir libérrimamente la regulación de su función procreativa.

Si en la discusión metemos a Dios estamos sonados, primero porque no todo el mundo ni toda mujer tiene lo obligación de creer que es de Dios su función procreativa y de esta manera se la obliga a creerlo, y segundo, porque otro marco jurídico respecto al aborto no condiciona a realizarlo si alguien no quiere.

Concebir y parir es una cosa muy profunda y nadie más que la mujer sabe si está en las condiciones de tener el hijo que engendró. Equivocada o no, es otra historia, pero también tiene derecho a equivocarse y ninguna sociedad puede quitarle este derecho y la prueba está en que el aborto igual se realiza.

Entonces ¿ésto quiere decir que yo soy partidario del aborto?. De ninguna manera, es como ser partidario del divorcio o del adulterio, cada uno lo resuelve como mejor le parece. Soy partidario de que el Derecho, el Orden Jurídico, contemple el irrestricto derecho a resolverlo según la conciencia de cada uno.

Respeto que alguien piense que el casamiento es un sacramento inviolable pero no acepto que se me imponga esa ley cuando yo pienso que lo único que hace estar juntos a un hombre y una mujer es el deseo de estarlo y para mí no es ningún sacramento.

Con el aborto pasa algo parecido.

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