- ¿Cómo se ha llegado
en nuestro país a la situación legal que actualmente tiene la
práctica del aborto?
Nuestro código penal
de 1934 fue aprobado a tapas cerradas y es una obra de un gran
penalista, el Dr. Irureta Goyena. Se ha dicho que fue inspirado
en el Código Rocco (el código fascista italiano) lo que es
cierto desde el punto de vista técnico, pero no en cuanto a su
contenido. En ese sentido es un código democrático. Fue
aprobado durante la dictadura de Terra y rige hasta hoy.
Ese código, entonces,
no penalizaba el aborto. Una mujer que se practicara un aborto
estaba amparada en disposiciones generales. Por el artículo 34,
la elección consensual es lícita en nuestro orden jurídico.
Por ejemplo, una persona que resuelve castrarse puede hacerlo lícitamente
según nuestro derecho. Es decir que la autoelección tiene en
nuestro código un capítulo importante. El aborto, estaba
amparado en las causales de la legitimidad de la autoelección
consensual. En ese entonces era libre. Lo que no está prohibido
está permitido.
- ¿Ese capitulo
establecía una diferencia con el código anterior?
Sí, claro, en el código
de 1889 estaba penado por la ley y en la sección V el artículo
341 y siguiente trataba todo el tema del aborto donde éste era
incriminado. El código del 34 no contenía ningún capítulo
donde expresamente se dijera "el aborto es libre". No
decía nada, no establecía penas, lo que sí quedaba penado era
la realización de un aborto contra la voluntad de la mujer y al
no contener otras disposiciones, se había establecido una
derogación tácita de la penalización.
Como tema polémico,
siempre sostengo que habría que desbrozarlo de todas las
connotaciones religiosas, porque estas enturbian una solución
estrictamente jurídica.
El tema del aborto
puede ser abordado desde distintos puntos de vista, médico,
demográfico, religioso, etc., pero desde el punto de vista jurídico
es necesario separar los terrenos.
- Si el código vigente
hasta hoy es el del 34; ¿en qué momento se vuelve a incriminar
el aborto?
El capítulo IV, fue
modificado por la ley 9763 criminalizando nuevamente el aborto
en 1938. Aquí se modifican los artículos 325 y siguientes del
Código Penal.
Nuestra legislación
sobre el aborto tiene un vicio de origen que ha repercutido en
su aplicación. ¿Porqué "vicio de origen"? Porque la
modificación legal en cuanto a la incriminación del aborto no
fue el resultado de ningún movimiento que se planteara un
estudio previo y profundo del fenómeno aborto y sus
consecuencias sociales.
No hubo un estudio de
la sociedad uruguaya que determinara que en función de la
aplicación de un marco jurídico que liberalizaba el aborto,
esto había traído ciertas consecuencias que debían ser
corregidas, mediante la reimplantación de la ley penal.
Nada de esto sucedió.
Se trataba de aprobar una ley de presupuesto y al partido de
gobierno le faltaban votos en el parlamento ya que los blancos
se oponían a esta ley. El Partido Colorado establece un acuerdo
con la Unión Cívica para lograr los votos necesarios y la Unión
Cívica acepta votar la ley de presupuesto a cambio de que se
volviera a incriminar el aborto. Así salió, como producto de
un pacto político, lo que es hoy la legislación vigente sobre
aborto.
- ¿Con qué criterios
se ha manejado la justicia en cuanto a la aplicación de la
penalización del aborto?
En mi experiencia no
conocí ningún procedimiento por aborto si no iba acompañado
de lesiones graves o muerte. El aborto se practica "lícitamente"
a vista y paciencia de todo el mundo. Sabemos dónde acudir
cuando alguien tiene necesidad de hacerse un aborto. El aborto
tiene dos posibles complicaciones: la hemorragia o la infección.
Entonces ¿qué pasa?,
como el aborto está prohibido los ginecólogos excomulgan a los
aborteros, porque es una práctica ilegal pero sobre todo por
ser extraordinariamente lucrativa. Para aquellos que corren de
un hospital a una mutualista por dos reales esta practica
industrial del aborto que deja suculentas ganancias, es
merecedora, con humano criterio, de un profundo desprecio.
Un abortero ganaba en
la época que yo era juez de instrucción de 10 a 20 mil dólares
mensuales.
Cuando se producen
complicaciones las mujeres acuden al hospital o la mutualista y
son los médicos que la asisten en esa oportunidad, los que
hacen la denuncia del aborto.
Porque el aborto
simple, sin complicaciones, no lo denuncia nadie.
La ley establece que
todo médico que intervenga en un aborto o sus complicaciones
debe dar cuenta al Ministerio de Salud Pública omitiendo el
nombre de la paciente.
Esta disposición rige
para todos los abortos, incluso los terapéuticos que no están
penados por la ley, pero los médicos que practican abortos no
pueden denunciar 20 abortos terapéuticos porque no lo creería
nadie.
Pero la ley agrega
"ningún juez podrá decretar el procesamiento de un médico
por el delito de aborto, si previamente no recaba informes en el
Ministerio de Salud Pública, y estos se expedirán oyendo
previamente al médico inculpado". Con este requisito se
daba un amplio margen de maniobra al procedimiento, alargando
durante años el tiempo del proceso. Yo he procesado a más de
un medico, pero siempre por causa de muerte en el aborto.
En el año 75, la
euforia de los "salvadores de la patria" contra el
marxismo, la corrupción etc., salieron también a arrasar las
clínicas aborteras. Pero estas medidas incrementaron la
corrupción con coimas cuantiosas.
Se clausuraron muchas
clínicas, algunas muy famosas y con buenos médicos, lo que
hizo que proliferaran las complicaciones en los abortos (y sería
necesario contar con cifras) ya que se comenzaron a practicar
por parte de personas menos escrupulosas y técnicamente menos
preparadas.
- Aquí también, como
en cualquier otro orden, se establecen diferencias de clase y
sector social, porque la partera que realiza un aborto carece en
general de la infraestructura sanitaria adecuada para
garantizarlo y por eso son las más incriminadas por
practicarlos-
Sí claro. Además de
que el médico en general tiene más vinculaciones políticas
que gestionan más o menos para salvarlo y que el informe de
Salud Pública lo proteje lo más posible. Con un buen informe
se puede impedir que se configure la condición de
procesabilidad. Por eso es más fácil incriminar a una partera
que a un médico.
- La campaña por la
legalización del aborto se apoya para nosotras en el hecho de
que el aborto existe como práctica y que de lo que se trata es
de asegurar las óptimas condiciones de salud que impidan
muertes o mutilaciones por mula atención-
Al no ser clandestino
el aborto se garantizan, para mí, las condiciones de
asistencia. Se eliminarían así un montón de complicaciones y
muertes.
- ¿Qué promedio de
prisión establece la práctica represiva sobre el aborto?
Para la mujer que se
practica un aborto, existe en este momento la ley de
procesamiento sin prisión que puede ser perfectamente
aplicable.
En un libro de una
jurista española se cita el caso de un tribunal francés que
arriba a una solución jurídica que a nosotros nos rechina un
poco; nosotros no tendríamos en Uruguay la franqueza que tuvo
ese tribunal al desaplicar la ley que incrimina el aborto por
considerar que estaba derogada por la costumbre. Ningún juez
uruguayo se animaría a hacer una cosa semejante, creo que podríamos,
en una solución mas hipócrita hacer la vista gorda, pero nos
daría miedo llegar a una solución así.
Para nosotros sería
una solución antijurídica.
- El aborto se
practica, se conoce como práctica, pero se esconde en el debate
político generando situaciones de injusticia en las condiciones
en que las mujeres lo practican según su nivel económico. Las
instituciones como el Sindicato Médico, la Asociación de
Magistrados, el Colegio de Abogados tienen algún deber de
iniciativa para encarar al menos el debate público del tema?
¡Vaya pregunta! Nunca
se planteó en la Asociación de Magistrados. No es un tema que
comprometa principios estatutarios y los jueces somos bastante
individualistas.
Este no es un tema de
inquietud para el gremio.
El aborto, es un
problema político y escapa un poco al ámbito de los jueces. Es
un tema de política social y le corresponde encararlo a toda la
sociedad.
- Si, por supuesto que
este debate interesa en primer lugar, a las mujeres que
encuentran en el marco jurídico actual la imposibilidad de
elegir la maternidad, pero como tema político que es, debe
involucrar a una pluralidad de sujetos.
Creo que muchos jueces
se van a sumar a título personal a intervenir en un debate,
pero las opiniones pueden ser muy dispares al respecto. Si bien
los jueces del foro penal deben estar de acuerdo (sea cual sea
su posición respecto a la despenalización del aborto) en que
el sistema es pésimo. Cuando en el año 85 se discutió el tema
en el Colegio de Abogados, hubo un consenso de los más
conspicuos magistrados y juristas de enjuiciar la actual
legislación por sus pésimos resultados.
La posibilidad de
remover el obstáculo jurídico es un paso importante para
comenzar a encarar el problema.
- En el tema del aborto
no es fácil distinguir, como en otros temas políticos, los límites
entre derecha e izquierda. Más bien es un tema que atraviesa
todo el espectro político separando aguas de una manera muy
particular. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Creo que influye mucho
un sentimiento religioso, la base de nuestra cultura occidental
y cristiana. Nosotros somos un país laico pero inserto en una
cultura cristiana.
Hay un sentimiento
profundamente hipócrita en esa mezcla. De pronto el hombre paga
el aborto, lo propicia porque la amante ha quedado embarazada,
pero cuando tiene que opinar te dice llanamente que el aborto es
pecado.
Para mi, en el plano
jurídico sólo vale el reconocimiento irrestricto del derecho
de la mujer a decidir libérrimamente la regulación de su función
procreativa.
Si en la discusión
metemos a Dios estamos sonados, primero porque no todo el mundo
ni toda mujer tiene lo obligación de creer que es de Dios su
función procreativa y de esta manera se la obliga a creerlo, y
segundo, porque otro marco jurídico respecto al aborto no
condiciona a realizarlo si alguien no quiere.
Concebir y parir es una
cosa muy profunda y nadie más que la mujer sabe si está en las
condiciones de tener el hijo que engendró. Equivocada o no, es
otra historia, pero también tiene derecho a equivocarse y
ninguna sociedad puede quitarle este derecho y la prueba está
en que el aborto igual se realiza.
Entonces ¿ésto quiere
decir que yo soy partidario del aborto?. De ninguna manera, es
como ser partidario del divorcio o del adulterio, cada uno lo
resuelve como mejor le parece. Soy partidario de que el Derecho,
el Orden Jurídico, contemple el irrestricto derecho a
resolverlo según la conciencia de cada uno.
Respeto que alguien
piense que el casamiento es un sacramento inviolable pero no
acepto que se me imponga esa ley cuando yo pienso que lo único
que hace estar juntos a un hombre y una mujer es el deseo de
estarlo y para mí no es ningún sacramento.
Con el aborto pasa algo
parecido.