Campañas y Acciones - 28 de mayo


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CAMPAÑAS Y ACCIONES

Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer

Comunicado de Prensa 

Mesa Debate

Día por la descriminalización del Aborto en América Latina y el caribe

 

Ponencia Graciela Sapriza
La despenalización del aborto en el Uruguay. (1934-1938)

He tratado de investigar sobre que ha pasado con el aborto sobre todo en los años 30, ¿por qué? Porque en 1933 se modificó el antiguo código penal de 1898, de fines del siglo XIX, que penalizaba estrictamente y muy duramente la realización del aborto.

El nuevo Código Penal que se aprobó en diciembre de 1933 despenalizó el aborto y la eutanasia, llamada "homicidio por piedad". Esto sucede en el contexto de la dictadura de Gabriel Terra (el golpe de estado se dio en marzo de 1933) por lo tanto hacía pocos meses que se había dado la primera ruptura institucional en la historia del siglo XX. José Irureta Goyena fue el jurista encargado de redactar el nuevo código penal de 1933. Jurista de mucho prestigio, un hombre muy conservador, que no se embanderó políticamente pero que articuló la resistencia a todas las medidas reformistas del Batllismo de esos año. Justamente lo extraño, lo llamativo es que ese Código Penal, redactado por un conservador, opuesto a las reformas sociales del batllismo haya despenalizado el aborto. A partir de diciembre de 1933 tenemos una situación excepcional en Uruguay, en toda América Latina y casi en el mundo, porque la excepción en ese momento era la Rusia soviética que, como parte de las medidas revolucionarias, había legalizado el aborto que se realizaba en los Hospitales públicos a cargo de la Salud Pública.

La pregunta para mi investigación ha sido: ¿En que se apoya esta excepcionalidad uruguaya? ¿dónde se apoya? ¿dónde se justifica? Esta es la interrogante que me llevó a investigar sobre este tema.

Hay distintas explicaciones que llevan a la despenalización del aborto en ese código. Por un lado que el Uruguay fue excepcional en la transición demográfica, frente al contexto latinoamericano, Uruguay se adelantó 5 décadas, 50 años, en la modernización demográfica. ¿Qué queremos decir con eso? En el antiguo régimen demográfico se tienen muchos hijos y se mueren muchos de esos hijos por malas condiciones de salud, malas condiciones de higiene, por insalubridad. No solamente mueren los niños , por otro lado se tenía muy poca expectativa de vida. Sin embargo en el Uruguay lo que se produce, gracias a toda una política higienista, es un descenso de los índices de mortalidad muy temprano y también un descenso dramático de los índices de natalidad.

Ya en 1920, podemos decir que el Uruguay tiene una demografía moderna, es decir que ya las mujeres tienen de promedio 2 y medio o tres hijos frente al resto de América Latina que viven recién su transición demográfica en los años 1950. En Brasil recién en la década de 1960.

¿Cómo se produjo esa transición demográfica cuando no existía la píldora anticonceptiva? frente a lo limitado de los métodos anticonceptivos, ¿el recurso cuál era?

Una de las formas de reducir el número de nacimientos fue propiciar el matrimonio tardío, como había sucedido en Europa anteriormente, aunque no la única. Se recurrió al coitus interruptus llamado "escamoteos de alcoba", también al condón -cuyo uso se extiende en la época para prevenir enfermedades venéreas-. El método Ogino-Knauss, al que harán referencia los debates parlamentarios, comenzaba a difundirse en la época, con la bendición de la Iglesia católica que acepta, expresamente en la Encíclica Casti Connubis (1930), las relaciones sexuales de los cónyuges sin fines procreativos. Este método se basaba en el descubrimiento de los ciclos hormonales en la mujer y recomendaba la abstención de relaciones sexuales durante los "periodos fértiles".

Pero el aborto, se presenta como el principal regulador de los nacimientos.

El recurso fue el aborto. O sea una medida contraceptiva fue tomada como una medida anticonceptiva. Medir la extensión del aborto siempre ha sido difícil, en ese período los únicos que podían llevar registros eran los médicos. Hubo un médico Augusto Turenne que va a ser muy citado durante estos años. Un hombre de ideas progresistas, se podría decir que era un médico de la camada de médicos "batllistas", que fue citado ampliamente en los debates que se sucedieron después de la despenalización del aborto.

No quedan dudas de que el descenso de la natalidad se asoció al incremento del aborto. Augusto Turenne realizó un informe para el Congreso Médico Nacional de 1916 en el que se asombraba del crecimiento "geométrico" del número de abortos en el país. Y en una conferencia pronunciada diez años después en el Sindicato Médico, aportaba cuadros estadísticos sobre "el crecimiento pavoroso de los abortos".

"Los cuadros siguientes son más elocuentes que todos los discursos. De su estudio se deduce que la proporción de abortos a partos que en mi servicio clínico era de 2.05% en 1899, sube a 10.14% en 1908, a 21.69% en 1914, para llegar a 44.80% en 1923. [...]. Ese cuadro muestra también que si desde 1899 hasta 1925 la cifra anual de partos apenas se ha quintuplicado (x5.40), los abortos han llegado en 1924 a ser 120 veces más que en 1899".

Si estas cifras no eran suficientemente claras, Turenne dice que solamente en su servicio se asistieron tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro abortos desde 1917 hasta 1925 a los que se sumaba los asistidos en los diferentes Servicios de los Hospitales y los de los grandes Sanatorios (Italiano, Español, Inglés, Fraternidad) llegando fácilmente a 8.500 o 9.000 abortos en nueve años.

 

Por eso los médicos de este período hablaron mucho del aborto criminal y casualmente la Coorporación Médica que era muy prestigiosa ya en ese período, empezó a calificar a las parteras como las "hacedoras de ángeles", porque impedían el nacimiento y se las acusaba a ellas de ser las criminales y autoras que seducían o convencían a las mujeres de que era una operación muy fácil de hacer y sin ningún riesgo.

 

El médico, su saber, su pericia, fueron reconocidos por el C¢digo Penal, allanándole -habilitándolo para- todo tipo de intervención, aún la del aborto. Las polémicas suscitadas por las disposiciones sobre "aborto consensual" del nuevo Código permiten recoger ese espíritu.

Un claro militante "abolicionista", el Dr. H. Abadie Santos sugería que : "No pudiéndose conjurar estos hechos debe sustraérseles a las manos torpes y venales, entregándolos como lícitas intervenciones a los idóneos, con el objeto de salvar, por lo menos, una de las dos vidas en conflicto" (citado por García Pintos, "El Derecho a Nacer", 1936, pp. 35-36)

Si aún restaran dudas, Irureta Goyena, el autor del Código Penal de 1934 se encarga de despejarlas:

"La consecuencia invariable de la represión efectiva del aborto, seria que el aborto tendería a hacerse cada vez más misterioso, más reservado más empírico y, por consiguiente, más peligroso para la mujer. La efectiva impunidad del delito hace que el aborto se practique por manos expertas por parteras y aún por los médicos. Si se castigare, y, sobre todo si se castigase severamente, como lo establece la ley, las personas de cierta cultura, que son aquellas que pueden practicar el aborto sin peligro o con un mínimo de peligro para la mujer, se resistirían a efectuarlo y el aborto caería entonces en manos de gente inexperta, que ejecutaría la operación sin observar las precauciones que la ciencia aconseja". (Irureta Goyena, 1932 p.21)

Los legisladores y los médicos dijeron: la norma ya no sirve, los hechos se han llevado por delante a la norma, hagamos algo. El "hagamos algo" implicó de alguna forma el convencimiento de esta despenalización. Para llegar a esa despenalización tanto los médicos como los juristas discutieron ampliamente ideas que se estaban discutiendo en otras partes del mundo sobre si se podía considerar que el aborto era un delito. Se centraban en considerar cuándo el feto constituía un bien jurídico, es decir cuándo era sujeto de derecho. Esa fue una de las teorías jurídicas que circulaba en ese período. Entonces se citaban distintos autores particularmente aquellos que estaban a favor de la despenalización del aborto. Siempre se cita, y lo hace Irureta Goyena, a un francés que se llama Spiral, que había reclamado la despenalización del aborto para las mujeres solteras. Siempre en ese período se recurría al tema de las mujeres solteras. Spiral fue uno de los primeros en hablar de la despenalización del aborto a favor de las mujeres solteras; pero básicamente la codificación se hizo en Alemania, y son dos alemanes quienes más han difundido en ese período el tema de la despenalización. Ellos fueron el jurista Von Litz y un biólogo, Magnus Hirschfeld que es un sexólogo de ese período, que va a ser citado con gran escándalo en los debates parlamentarios porque no solamente propugnaba la despenalización del aborto, sino también la aceptación de la homosexualidad y el reconocimiento de los derechos de los homosexuales en el código penal en la Alemania pre nazi, (en parte la reacción que viene después, la reacción muy conservadora y muy moralista que viene después con los nazis tomó como bandera "los excesos a los que se había llegado").

Pero en el Uruguay el impacto efectivo de la despenalización del aborto duró muy poco. Porque apenas en octubre del 34 se puso en vigencia, y en enero del 35 se emite un decreto del Ministerio de Salud Pública, que prohibió la realización de abortos en los hospitales públicos. Es decir que la efectividad de la despenalización del aborto para aquellas mujeres que tanto se había dicho, mujeres solteras, pobres, seducidas, quedó eliminada. Lo que sí quedó fue la despenalización del aborto durante tres años y medio hasta que en el 38 se volvió a penalizar. Y se volvió a penalizar por la acción de lobby de dos diputados de la Unión Cívica, que era el partido confesional católico de ese período y el apoyo de otros senadores y diputados católicos de los partidos tradicionales. La acción desplegada por los sectores católicos fue de alguna forma "ejemplar", en el sentido de cómo se movieron y cómo lograron, siendo una fuerza absolutamente minoritaria, imponer sus principios y su ética al resto del país, que probablemente consideraba que la despenalización del aborto había sido un progreso.

Imagínense que en ese período se produjo un debate apasionante que llego además a todos los periódicos, ediciones de radio, conferencias, etc. Hay un montón de publicaciones y registros de lo que fue ese debate en ese momento. Por supuesto que se hicieron dos polos, que esa medida fue ampliamente discutida pero realmente a lo que se llegó como síntesis fue a una transacción en el año 38 en que se sancionó la penalización del aborto nuevamente, se modificó ese artículo del código penal a través de una nueva penalización.

 

La discusión parlamentaria revela la complejidad de temas y el enfrentamiento político ideológico que el tema suscitó. Las diferentes posiciones se transparentan en los argumentos esgrimidos durante la discusión parlamentaria de los diferentes proyectos de ley, presentados con el fin de modificar el Código Irureta Goyena.

Las propuestas centrales que se discuten en el Parlamento en el transcurso del año 1937 fueron, la iniciativa de los diputados católicos Regules y Tarabal, presentada en el año 1935, el informe y la recomendación sugerida por la Comisión especial parlamentaria que se presenta en junio de 1937, y el mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo, presentado en julio del mismo año. Con motivo de este mensaje se volvió a plantear el problema. Se agregaron tres iniciativas más: del doctor Stewart Vargas, del doctor Pringles y del Señor Cabrera Martínez. La Comisión se reunió con asistencia del Ministro de Salud Pública y de los diputados interesados en el tema y se expidió en noviembre de 1937. La discusión de los fundamentos y la modificación del articulado de la ley se realiza en los meses de noviembre y diciembre de 1937. (sesiones del 16/ 11, 1o.,13, 27 y 28/12)

El Proyecto de Regules-Tarabal, se hizo portavoz de la posición católica confesional y se propuso modificar el régimen de "abortismo libre" porque el mismo afectaba "el orden social, el orden de la familia, la continuidad de la especie y el elemental imperativo de la sociedad para vivir y perpetuarse".

Fundamentaban su proyecto prohibitivo estableciendo la norma del "respeto a la vida" ya que "la sociedad se funda en la persistencia y en la fecundidad de la vida".

Rebatían los dos argumentos utilizados frecuentemente por "los abortistas": que el hijo no es una unidad de derecho formando una sola cosa con la madre, y la inoperancia de la Ley frente al tema.

"A estos dos argumentos se reduce la defensa del abortismo libre. La Ley no se cumple aunque se dicte; y la vida no nace sino desde que se nace del todo: he aquí los dos soportes con los cuales se sostiene la política penal de los brazos cruzados".

Criticaron asimismo la "onda sentimental que se trata de provocar alrededor de las reformas del Código", presentando a las mujeres que recurren al aborto como en estado de necesidad. Si bien reconocían que "esa corriente de humanidad difusa" aportó en el progreso del derecho, lo flexibilizó, "también ha fundado un verbalismo vago. Lo correcto es definir la norma de derecho que si realiza realmente la justicia no podrá causar daño".

Por último, recurrían a razones de orden confesional al decir: "para estas grandes afirmaciones esenciales sólo tiene razón y valor la verdad religiosa. Y por eso sólo la voz del Pontífice Pío XI ha tenido el ademán de definir sin vacilaciones el deber de conciencia en este problema, frente al cual enmudecen todas las demás fuerzas sociales".

 

La Comisión informante de la Cámara de Representantes, llegó a una elaboración "abolicionista" que se enfrentaba diametralmente con los conceptos expuestos por los representantes católicos.

El informe presentado por la Comisión -que fundamentaba el Proyecto- abordó una extensa variedad de temas. Comienzan mencionando la evolución de la sexualidad humana, con referencias a Freud y Marañón. Se refieren a los métodos anticoncepcionales en uso en la época, incluyendo los aceptados por la Iglesia católica. Discuten la situación de la mujer y los aportes positivos del feminismo. Argumentan basándose en datos referidos a la transición demográfica y los cambios en la moral, la extensión del aborto clandestino y el aborto en el Uruguay. Fundamentan finalmente sus recomendaciones asumiendo un criterio m‚dico legal, preservando en última instancia las modificaciones introducidas por Irureta Goyena en el Código Penal. Aunque para ello asumen una posición intermedia: "ni prohibición absoluta, ni al aborto absoluto, siempre que estuviera dentro de los tres meses de la concepción y" / fuera aborto/ técnico".

Los miembros informantes de la Comis¢n fueron, Ulises Collazo y Lucio Malmierca, estaba integrada además por J.Pedro Alaggia, Mario Camps, Odorico Antúnez y Dardo Regules (discorde).

El informe sostuvo que el tema del aborto se debía tratar tomando en cuenta el contexto sexual y moral:

"Estudiar un aspecto, el aborto, por ejemplo, de la cuestión sexual sin encararla en su totalidad nos lleva a consecuencias erróneas, ya que ella es la historia del desenvolvimiento de la sociedad humana, y de sus m s importantes instituciones". Llegando a la constatación de que se había roto con la vieja moral de la ante-guerra que imponía, "no hablar del escabroso tema del sexo", en esa evolución ubican la "revolución freudiana".

El informe hizo especial hincapié‚ en la situación de la mujer:

"Hasta no hace mucho tiempo, aún viven personas educadas en esa escuela, la situación de la mujer frente al hombre, era de lo más precaria,...se convivía en la vida de familia bajo la férula del padre, con muchos caracteres del romano."

Un conjunto de factores contribuyeron "a formar al respecto una nueva mentalidad". Dentro de ellos colocan la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, los nuevos estilos de diversión: los baños de mar, la aparición del "desnudo", los espectáculos y hasta el cinematógrafo.

Pero el más importante es el "movimiento feminista que trae consigo su desprejuiciamiento, su racionalización, obliga a la otra mitad masculina a un reajuste de sus ideas tradicionales acerca de la mujer como ser sexual. Hay que tener en cuenta que ella ha conseguido independizarse en muchísimos casos del hombre gracias al trabajo". "Al verse independiente, ha variado también su actitud frente al hombre, frente al matrimonio y frente a los hijos"

/.../"La mujer que dispone de independencia económica no acude ya al matrimonio como un recurso para resolver sus problemas, subordinando a ellos sus impulsos sexuales. Tampoco se resigna representar únicamente el papel de madre dentro del hogar. La maternidad es, en muchísimos casos, un obstáculo para sus actividades en oficinas y talleres. La difusión de las enseñanzas sexuales, y de los medios de evitar el embarazo, contribuyó poderosamente a borrar de muchísimas conciencias femeninas el respeto a los tabúes tradicionales. ¿Por qué entonces en pleno advenimiento de su liberación vamos a obligar a la mujer a ser madre contra su voluntad?".

Situación que definen como "maternidad extorsionada", el concepto opuesto al de "maternidad consciente" que había difundido el sabio Gregorio Marañón.

"La mujer actual ha reaccionado,/....en relación al problema de la mortalidad infantil y los partos ininterrumpidos.../ "ante ese drama de muerte, ruina física y desafección ­Quiere que sus hijos vivan, mantener sus encantos, retener su marido o su hombre!"

El Mensaje y el proyecto de ley enviado por el Poder ejecutivo en el mes de junio de 1937, firmado por Gabriel Terra y el Ministro de Salud Pública, obligó a la Comisión a dar un giro significativo a sus recomendaciones. Las posiciones sostenidas por uno y otros se enfrentaban en muchos aspectos.

Si la posición de la Comisión reivindicaba los derechos individuales, la posición del Poder Ejecutivo acentuaba los derechos de la colectividad:

"Siendo el capital humano una de las riquezas m s valiosas de una nación consideramos que ese capital no puede estar librado a la voluntad individual. El inter‚s y el derecho colectivo debe primar en este punto sobre el inter‚ y el derecho personal"

Si la posición de la Comisión era la de adecuar la norma a los cambios sociales, el Mensaje del Poder Ejecutivo trasunta por el contrario un rechazo a las novedades de los tiempos modernos.

"La relajación moral de las costumbres, fenómeno que acusa su mayor agudeza despu‚s de la gran guerra europea, nos brinda una mujer moderna, que aspira a disfrutar de todas las libertades de que ha gozado hasta ayer el hombre"..."este tipo de mujer ha cometido el error , no solamente moral sino biológico de exigir una equiparación con el hombre en el dominio de su vida sexual" /.../"Este tipo femenino que desconoce el pudor ,la gracia, el candor, que sexualmente se atribuye las libertades del hombre, que busca imitar a éste en su mímica, en su andar, hasta en el corte de su cabello, que se incorpora sus vicios, como el alcoholismo y el uso del tabaco, esta mujer que busca el aborto, pues le horroriza la maternidad, esta mujer que reniega de los atributos m s genuinos de su propio sexo, ha aparecido ya desgraciadamente en el seno de nuestra sociedad, constituyendo una forma mórbida frusta, pero evidente, de intersexualismo femenino, psíquico y moral".

Por lo tanto "El Estado a quien incumbe no solo vigilar los intereses materiales sino también morales de la nación, realiza una obra saludable al consagrar en su legislación el aborto voluntario como una figura delictuosa."

En su proyecto de Ley, el Ejecutivo proponía:

Art. 1o. Modificase el capítulo IV, título XII del Código Penal promulgado por la Ley número 9155 de 4 de diciembre de 1933 y declárase delito el aborto...."

El mensaje impuso una reconsideración de las posturas asumidas por la Comisión. En esas nuevas sesiones se llegó a la negociación entre las diferentes partes en conflicto. Así se dijo:

"/Se/ hace constar que la mayoría de la Comisión hubiera mantenido el anterior que aconsejara a la Cámara ...si la tesis del Poder Ejecutivo no hubiera modificado algunos aspectos...Es indudable que el proyecto es el resultado de una transacción conseguida con la buena voluntad de los que integramos esta Comisión especial". (subrayados en el original)

 

Esa negociación se transparenta al comparar los diferentes proyectos presentados y el resultado final La modificación sustancial que se introduce al proyecto original de la Comisión es la de declarar delito al aborto.

 

Sin embargo en las causas atenuantes y eximentes se acepta casi sin modificación las propuestas del proyecto original, estas cubrían una amplia gama de situaciones; se aceptaba el aborto por honor, para eliminar el fruto de una violación, por razones de salud y por causa de angustia económica.

Se optó por el término medio -como expresó la Comisión- ni penalidades excesivas, ni absoluta libertad. Los sectores opositores al aborto, católicos, pro-natalistas, etc habían logrado que se declarara delito al aborto. Para los "abolicionistas" quedaba abierta la posibilidad -a través de las causas atenuantes, bastante amplias- de realización del aborto, aunque se debería estudiar cada caso. La decisión quedaba en manos de los jueces de instrucción (Jueces penales)

 

Una discusión particular mereció el amparo a los médicos que esta ley propiciaba: Señor Tuso: "En este articulo se precisa bien la aspiración de amparar al gremio....Por una parte se le da al médico la oportunidad de la coartada, de establecer el caso según su saber y entender ante el Ministerio de Salud Pública, y por la otra, se interrumpe el procedimiento judicial habitual para darle algo así como un fuero propio al médico, impidiendo que sea sometido al procesamiento" (28 de diciembre, 230)

El diputado católico Regules defendió esa medida aceptando, en primer término, " Puede ser que se facilite alguna coartada al médico,...pero se ha hecho con el propósito de defender a los médicos de un procesamiento que podría ser sorpresivo con la intención también de no crear un fuero y, además de establecer una justicia más perfecta"

 

El período de vigencia efectiva de la despenalización es muy fugaz. Claro que fue efectiva para que se pudiera practicar abortos en clínicas privadas a costo de las pacientes.

De acuerdo a los informes parlamentarios presentados en 1937, el número de abortos no había aumentado.

"En un año que se aplica la nueva ley, ocurre un hecho paradojal -en lugar de aumentar las estadística oficial de la complicaciones por aborto- las vemos bajar, qué ocurre? ¿se abortará menos? No; es que la gente ha rodeado el acto de garantías y como antes se contaban los abortos en las maternidades por el número de complicaciones, estas han disminuido y por ello se atienden menos enfermos....La ley actual ha otorgado libertad de acción al profesional y garantido hasta cierto punto la asistencia con la intervención del médico". (Informe de la Comisión Parlamentaria, C. de RR. p.131)

Años después, en un análisis más detallado, Augusto Turenne llegó a la misma conclusión con el apoyo de una periodización acompañada de una proporción de abortos a partos

¨"Y que ha sucedido después?" se preguntaba Turenne, "Desde que el nuevo Código, con sus severas penalidades, está en vigencia, hemos alcanzado en 1940-41 cifras que oscilan entre el 42% y el 45%" ("Los estragos crecientes del aborto y los efectos de las enmiendas del Código Penal". Montevideo, 1942)

No sólo había disminuido el número sino que se logró que "los abortos se realizaran en condiciones científicas que ponen a la madre a cubierto de gran cantidad de peligros", manifestaba el diputado socialista Emilio Frugoni, defensor de la despenalización, durante el debate parlamentario. "El nuevo Código, le ha salvado la vida a un número apreciable de mujeres" concluía el diputado socialista.

Estas mujeres evidentemente eran las pobres, las que no podrían recurrir a un servicio pago y caro como sería de ahí en adelante. Caerían en manos "inexpertas" pero que cobrarían menos (lo que pudieran pagar) a ellas correr las secuelas de hemorragias, esterilidad o muerte por malos abortos. Las mujeres con m s medios económicos siempre podrían comprar no sólo el servicio sino el silencio del profesional y la complicidad de la sociedad.

Pero la vida de las mujeres no fue una razón suficiente y en enero de 1938 por Ley No. 9763 se lo vuelve a tipificar como delito.

La libre elección del número de hijos a tener, a ser "dueña de su cuerpo" como reclamara la primera feminista uruguaya, María Abella en 1909 (ella fue madre de cinco hijos) cuando otros métodos eran casi desconocidos no parecía responder a una decisión individual; la sociedad salía al cruce de estas opciones. En medio de este nudo quedaban las mujeres. 

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